• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/37

Click para voltear

37 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
¿Cuales son las atribuciones generales del Presidente de la República?
Son aquellas que corresponden, genéricamente a las funciones gubernativas y administrativas (o "funciones de gobierno" y "funciones de administración").
¿Dónde están establecidas estas atribuciones?
La Constitución las establece en forma expresa en el art. 24 inc. 2° cuando señala, respecto del Presidente de la República: "Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo a la Constitución y las leyes.
¿Cual es el límite que tiene el Ejecutivo para ejercer las atribuciones generales?
El respeto a la Constitución y las leyes.
¿Que implica el respeto a la Constitución y las leyes?
Implica una confirmación a los principios de supremacía constitucional y de legalidad (art. 6° y 7° de la CPR).

Además según lo establecido en el art. 5° inciso 2° de la CPR el ejecutivo debe respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
¿Cuales son las atribuciones especiales del Presidente de la República?
Son aquellas que constituyen una consecuencia especifica de las atribuciones generales.
¿Dónde se encuentran establecidas las atribuciones especiales del Presidente de la República?
Se encuentran establecidas en el art. 32 de la CPR.
¿Cómo se subclasifican las atribuciones generales del Presidente de la República?
Se subclasifican en:

1. Atribuciones Constituyentes.
2. Atribuciones Legislativas.
3. Atribuciones Gubernamentales (se subclasifican):
- De naturaleza política.
- De naturaleza internacional.
- De naturaleza militar.
- De naturaleza financiera.
4. Atribuciones administrativas.
5. Atribuciones Judiciales.
¿En que consisten las atribuciones constituyentes del Presidente de la República?
El Presidente de la República, junto al Poder Legislativo y al Pueblo integra el Poder Constituyente derivado, por lo que puede actuar en determinados casos en el proceso de Reforma Constitucional.
¿Dónde están establecidas las atribuciones constituyentes del Presidente de la República?
Están establecidas en el art. 32 N° 1 y en el art. 32 N°4
¿Que establecen estos artí*****?
Art. 32 N° 1: "Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas", incluyendo dentro de estas leyes las de Reforma Constitucional. Vale decir, puede presentar proyectos de reforma constitucional (mediante mensajes); puede aprobar, rechazar o formular observaciones a los proyectos presentados por las Cámaras (mociones); puede participar de la discusión a través de sus Ministros; puede formular vetos, debe promulgar y publicar las reformas.

Art. 32 N°4: Convocar a plebiscito en los casos del art. 128". Vale decir, en los procesos de Reforma Constitucional, cuando tiene lugar la hipótesis que establece el citado art. 128 CPR.
¿En que consisten las atribuciones legislativas del Presidente de la República?
Consiste en que el Presidente de la República participa también de la actividad legislativa, y además, puede dictar ciertas normas de jerarquía legal.
¿Donde se encuentran establecidas las atribuciones legislativas del Presidente de la República?
En el art. 32 N° 1; 32 N° 2 Y 32 N°3.
¿En que consiste la facultad establecida en el art. 32 N° 1?
El art. 32 N° 1 señala " Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.
¿En que se manifiesta la actividad señalada en el art. 32 N° 1 de la Constitución?
Esta actividad se manifiesta de distintas formas:

a) Iniciativa legal: El Presidente se encuentra facultado para presentar proyectos de ley, en cuyo caso se denominan "mensajes del Presidente" o "mociones gubernamentales". Incluso en algunos determinados casos, algunas materias son de iniciativa exclusiva, y corresponde a aquellas señaladas en el art. 65 de la Constitución.

b) Determinación de la urgencia de un proyecto de ley: la urgencia es la preferencia para la tramitación de un proyecto de ley, el cual conforme al art. 74 de la CPR le corresponderá calificarla al Presidente de la República. La L.O.C N° 18.918 del Congreso Nacional establece la forma en que deberá solicitarse por parte del Presidente como también su calificación.
c) Participación en el proceso de debate de la ley: se realizará a través de los Ministros de Estado donde podrán tomar parte en las discusiones, con preferencia en el uso de la palabra pero sin derecho a voto.

d) Sanción, promulgación y publicación de la ley: Durante la tramitación de un proyecto de ley el Presidente de la República podrá sancionarla y promulgarla, empero, además, podrá presentar observaciones.

e) Presentación de observaciones: Dentro de los 30 días de recibido el proyecto para su aprobación el Presidente podrá presentar observaciones (art. 73 inciso 1° C.P.R.) a través de un "veto". Ello quiere expresar la idea que el Presidente de la República se opone al proyecto de ley.
¿En que consiste la facultad legislativa establecida en el art. 32 N° 2?
Pedir, indicando los motivos que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible.
¿En que consiste la facultad legislativa establecida en el art. 32 N° 3?
Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución.
¿Dónde se encuentra regulada esta facultad?
Se encuentra regulada en el art. 64 de la C.P.R. estableciendo la figura de lo que se denomina en doctrina "delegación legislativa".
¿Que dispone el art. 64 de la C.P.R?
Dispone que el Presidente de la República podrá solicitar al Congreso Nacional autorización para dictar disposiciones sobre materia de ley (indicadas en el art. 63 de la C.P.R), y con fuerza de ley.
¿De qué manera el Congreso concede el permiso?
A través de una ley, denominada ley habilitante.
¿A qué limitaciones está sujeta la autorización que da el Congreso al Presidente de la República?
Está sujeta a dos limitaciones una de carácter temporal y otra de carácter material.
¿A que se refiere la limitación temporal?
Se refiere a que el plazo para dictar un DFL no puede ser superior a 1 año.
¿A que se refiere la limitación material?
Se refiere a que la autorización no se puede extender a determinados asuntos: nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscitos, garantías constitucionales, materias propias de leyes constitucionales o de qúorum calificado. Tampoco podrán comprender facultades que afecten la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, Congreso Nacional, Tribunal Constitucional ni Controlaría General de la República.

Además, la autorización legislativa deberá señalar las materias precisas sobre las cuales recae la delegación y podrá establecer las limitaciones, restricciones y formalidades que estime convenientes.
¿Se encuentran los DFL sujetos a control de constitucionalidad obligatorio ante el Tribunal Constitucional?
No, sin embargo, a la Contraloría General de la República le corresponderá efectuar la revisión, mediante el trámite de "toma de razón" tanto de constitucionalidad como de la sujeción de estas normas a la ley habilitante.
¿Los DFL a que normas se someten?
Estarán sometidos a las mismas normas que rigen para las leyes respecto de su publicación, vigencia y efectos.
¿Cuales son las atribuciones gubernamentales del Presidente de la República?
Son aquellas atribuciones del Presidente de la República que se ejercen con el fin de tomar decisiones ante situaciones nuevas y únicas, no subsumibles en normas o precedentes.

Vale decir, tienen por objeto fijar las grandes directivas en la orientación política, dirigiendo la Nación por un camino determinado; y pueden ser de naturaleza política internacional, militar o financiera.
Atribuciones gubernamentales de naturaleza política
Art. 32 N° 4: "Convocar a plebiscito en los casos del art. 128". Según Verdugo y Pfeffer, esta atribución no sólo es de carácter constituyente, sino que además implica una decisión política relevante y por este motivo, también se le incluye dentro de estas categorías.

Art. 32 N°5. "Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución".
¿Qué son las atribuciones gubernamentales de naturaleza internacional?
Estas son atribuciones que se conectan directamente con la calidad del Presidente de la República como "Jefe de Estado" y como tal, el representante internacional del Estado de Chile.
¿Cuales son las atribuciones gubernamentales de naturaleza internacional?
Art. 32 N° 8: Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y los representantes ante organismos internacionales". Todos estos funcionarios serán de exclusiva confianza del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.

Art. N° 15: Este numeral involucra diferentes atribuciones:

- Conducir las relaciones internacionales con las potencias extranjera y los organismos internacionales.
- Llevar a cabo las negociaciones.
- Firmar y ratificar tratados internacionales que estime convenientes para el país.
- Establecer que las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos sean secretos.
¿Cuales son las atribuciones gubernamentales de naturaleza militar y donde están establecidas?
Art. 32 N° 16. "Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y el General Director de Carabineros en conformidad con el art. 104 de la C.P.R, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de la Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el art. 105.

Art. 32 N°17: Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.

Art. 32 N° 18: Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.

Art. 32 N° 19: Declarar la guerra, previa autorización por la ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional.
¿Cuales son las atribuciones gubernamentales de naturaleza financiera?
Art. 32 N° 20:

- Cuidar la recaudación de rentas públicas.
- Decretar su inversión con arreglo a la ley (principio de "la legalidad del gasto", también presente en lo dispuesto en el art. 100 CPR).
- Dictar decretos constitucionales de "Emergencia Económica", en casos urgentes establecidos en esta misma norma, por el cual se puede girar una suma no superior al 2% del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos.
¿Qué son las atribuciones administrativas del Presidente de la República?
A través de ellas, según Verdugo y Pfeffer, permiten satisfacer los intereses del público, proveer a las necesidades corrientes y desarrollar coordinada y eficientemente los programas y politicas gubernamentales.
¿Las atribuciones administrativas del Presidente admiten subclasificación?
Para fines didácticos es posible clasificarlas en:

1. Potestad reglamentaria.
2. Potestad de nombramiento y remoción.
3. Potestad de vigilancia.
¿Cuales son las atribuciones administrativas relacionadas con la potestad reglamentaria?
Art. 32 N° 6: Ejercer la Potestad Reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal , sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea conveniente para la ejecución de las leyes.
¿Cuales son las atribuciones administrativas relacionadas con el ejercicio de la potestad de nombramiento?
Art. 32 N° 7. Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores. Cada una de estas autoridades son de confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella (art. 32 N°8, frase final).

Art. 32 N° 8: "Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y los representantes ante organismos internacionales." También son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Art. 32 N° 9: Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.

Art. 32 N° 10: Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley".
La norma agrega que la remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que la ley establezca,

Art. 32 N° 12. Nombramiento de determinades autoridades judiciales y del Ministerio Público, en la forma establecida por la constitución:

- Nombramiento de magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, a proposición de la Corte Suprema;

- Nombramiento de los jueces letrados , a proposiciones de la Corte de Apelaciones.

- Nombramiento del Fiscal Nacional del Ministerio Público, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado.
¿Cuales son las atribuciones administrativas relacionadas con la potestad de vigilancia?
Art. 32 N° 13. "Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.
¿Pueden los jueces y empleados del Poder Judicial ser removidos por el Presidente de la República?
NO. Lo único que el Presidente puede hacer es velar por el buen comportamiento de estas personas, de manera de poder requerir de quien corresponda, las acciones correspondientes.
¿Cuales son las atribuciones Judiciales del Presidente de la República?
Art. 34 N° 11: Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes.

Art. 34 N°14: Otorgar indultos particulares en los casos y forma que determine la ley.