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CONCEPTO
ES UNA ACCION CONSTITUCIONAL QUE SE CONFIGURA COMO UN PROCESO ESPECIAL Y SUMARISIMO QUE TIENE POR OBJETO LA RESTITUCION INMEDIATA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
DISTINCION ENTRE ACCION DE LIBERTAD Y ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
LA ACCION DE LIBERTAD TIENE CARACTER EXCEPCIONALMENTE SUBSIDIARIO, EL AMPARO CONSTITUCIONAL ES DE NATURALEZA SUBSIDIARIA ES DECIR QUE SE PUEDE INTERPONER UNA VEZ AGOTADOS LOS MEDIOS DE DEFENSA CON EXCEPCIONES POR EJEMPLO CUANDO TIENE POR FINALIDAD EVITAR UN DAÑO O PERJUICIO IRREMEDIABLE.
DISTINCION ENTRE ACCION DE LIBERTAD Y ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
LA ACCION DE LIBERTAD SOLO PROTEGE EL DERECHO A LA LIBERTAD FISICA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA VIDA MIENTRAS QUE EL AMPARO CONST, PROTEGE TODOS LOS DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS C. QUE NO TENGAN UNA ESPECIFICA PROTECCION Y TAMBIEN EL DERECHO A LA VIDA
DISTINCION ENTRE ACCION DE LIBERTAD Y ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
LA ACCION DE LIBERTAD NO REQUIERE FORMALIDADES INCLUSIVE PUEDE PRESENTARSE DE MANERA VERBAL MIENTRAS QUE EL AMPARO DEBE SER ESCRITO
ANTE QUIEN SE PRESENTA LAS ACCIONES
LA ACCION DE LIBERTAD SE PRESENTA ANTE CUALQUIER JUES COMPETENTE EN MATERIA PENAL Y A LOS VOCALES DE LOS TDJ, EL AMPARO C. ANTE VOCALES CONSTITUCIONALES DE TDJ, ANTE LOS JUZGADOS PUBLICOS DE MATERIA Y EN PROVINCIAS DE LOS JUZGADOS MIXTOS O ANTE VOCALES CONS.
COMPETENCIA
SE PRESENTA LA ACCION EN EL LUGAR DE LA VIOLACION DEL DERECHO O EN EL DOMICILIO DEL ACCIONANTE A ELECCION DEL ACCIONADO SI ES QUE LA VIOLACION OCURRIO EN UN LUGAR DISTINTO A SU DOMICILIO.
PRESENTAR ANTES LOS VOCALES DEL TDJ A KM 20
PRESENTAR A JUECES PUBLICOS MAS CERCANOS AL LUGAR DE LA VIOLACION DEL DERECHO O ANTE LOS VOCALES DE LAS SALAS CONSTITUCIONALES A KM 21
PROCEDENCIA
CONTRA ACTOS U OMISIONES ILEGALES O INDEBIDOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, O DE UNA PERSONA INDIVIDUAL O COLECTIVA QUE RESTRINJAN, SUPRIMAN O AMENACEN RESTRINGIR O SUPRIMIR LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY.
LEGITIMACION ACTIVA
1.- TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA
2,- EL MINISTERIO PUBLICO
3.- LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
4.- LA PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO
5.- LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGITIMACION PASIVA
LOS DEMANDADOS PUEDEN SER SERVIDORES PUBLICOS O PERSONAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS
CUANDO ES UN COLEGIADO LA DEMANDA VA DIRECTAMENTE A SU REPRESENTANTE LEGAL O DIRECTORIO EN SU CASO.
IMPROCEDENCIA ART. 53
1.- RESOLUCIONES CUYA EJECUCION ESTUVIERE SUSPENDIDO POR ALGUN MEDIO DE DEFENSA O RECURSO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO INTERPUESTO CON ANTERIORIDAD
IMPROCEDENCIA ART. 53
2.- ACTOS CONSENTIDOS LIBRE Y EXPRESAMENTE O CUANDO HAYAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
3.-RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS QUE PUDIERAN SER MODIFICADAS O SUPRIMIDAS POR CUALQUIER OTRO RECURSO, DEL CUAL NO SE HAYA HECHO OPORTUNO.
IMPROCEDENCIA ART. 53
4.- CUANDO LA OMISION DE LA SERVIDORA PUBLICA VULNERE UN MANDATO EXPRESO DE LA CPE TUTELADO POR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.
5.- CUANDO LOS DERECHOS CORRESPONDAN SER TITULADOS POR OTRO TIPO DE ACCIONES.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
LA PRESENTACION DE UNA SEGUNDA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON IDENTIDAD DE SUJETOS, OBJETO Y CAUSA, IMPOSIBILITA A ESTE TRIBUNAL INGRESAR AL ANALISIS DE FONDO DE LA PROBLEMATICA PLANTEADA.
NO SERAN ADMITIDAS ACCIONES DE DEFENSA EN LOS CASOS EN LOS QUE EXISTA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL.
ACTOS CONSENTIDOS LIBRE Y EXPRESAMENTE
ACTO CONSENTIDO PARA OPERAR COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, DEBE SER ENTENDIDO
En tal sentido, se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una accion, siendo muy importante la determinacion de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos. Presentar antes de 6 meses
CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO
En el hecho que la resolucion o acto ilegal generado por la autoridad o persona demandada- denunciado como vulnerador de derechos fundamentales o garantias constitucionales, ya sea por voluntad propia o por mandato de otra autoridad superior, queda sin efecto antes de la citación con la accion de defensa, cesando en consecuencias los efectos del acto reclamado de ilegal, siendo que si bien se produce la lesion, esta es reparada por decision propia del legimitado pasivo.
LA FIGURA DE SUSTRACCION DE LA MATERIA O DEL OBJETO PROCESAL RICARDO AYAN GORDILLO BORGES SOSTUVO QUE:
EXISTE SUSTRACCION DE LA MATERIA EN LOS CASOS EN LOS QUE EL PETITORIO HA DEVENIDO EN INSUBSISTENTE, CUANDO DE HECHO EL SUPUESTO QUE LO SUSTENTABA HA DESAPARECIDO.
CARACTER SUBSIDIARIO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.-
ART. 54 SUBSIDIARIEDAD
1.- No procedera cuando exista otro medio o recurso legal para la proteccion inmediata
Excepcionalmente, previa justificacion fundada dicha accion sera viable, la proteccion pueda resultar tardia, exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.
POR LO CUAL EL AMPARO CONSTITUCIONAL
No es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la constitucion y la ley asignan a las disitintas jurisdicciones, es un mecanismo subsidiario, unicamente puede presentarse cuando no tiene otro medio de defensa, cuando otras acciones sean ineficaces o proteccion inmediata para evitar un daño irreparable.
EXCEPCION A LA SUBSIDIARIEDAD
Excepcionalmente, previa justificacion fundada dicha accion sera viable,
1.-La proteccion pueda resultar tardia
2.-Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.
La jurisprudencia nos señala otra excepcion que son las medidas de hecho o la toma de justicia por mano propia,
PRESUPUESTOS QUE DEBEN CUMPLIRSE, CUANDO SE DEMANDE PROTECCION DE DERECHOS VULNERADOS POR VIAS DE HECHO
1.- Debida fundamentación y acreditacion que se esta frente a una medida de hecho o justicia mano propia
2.- Necesariamente debe estar ante un daño irreversible o irreparable
3.- El o los derechos que se pide deben estar acreditados en su titularidad
4.- A traves de medios objetivos ponga en evidencia que hubo consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho.
RESPECTO A LA SUBSIDIARIEDAD EN CASO DE MUJERES EN SITUACIONES DE VIOLENCIA
La tutela inmediata de la accion de amparo constitucional debe valorarse en caso concreto y no de manera generica.
Tiene que verse entre casos de feminicidio y buscar la proteccion inmediata y por eso no es exigible el agotamiento de los medios ordinarios.
EXCEPCION A LA SUBSIDIARIEDAD EN CASOS DE GRUPOS VULNERABLES.-
Se producira cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atencion prioritaria como ser niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres embarazadas y mujeres en situacion de violencia.
FORMA Y CONTENIDO DE LA ACCION.-
ART. 33 REQUISITOS PARA LA ACCION
Nombre, apellido y generales de quien interpone la accion o de su representante legal, en caso de terceras personas que tengan interes legitimo, deberan acreditar el interes alegado, la direccion de un correo electronico, nombre y domicilio contra quien se dirige la accion, relacion de los hechos, identificacion de los derechos o garantias vulnerados, solicitud en su caso o medidas cautelares, las pruebas o señalamiento del lugar, peticion.
ART. 31 COMPARECENCIA DE TERCEROS
La persona natural o juridica que pruebe interes legitimo en una accion de defensa podra presentarse ante el Juez para sus alegaciones en audiencia o ser citados si es necesario.
IMPUGNACION AL RECHAZO Y A LA IMPROCEDENCIA
Se impugnar la resolucion de rechazo o improcedencia dictada para que la Comision de Admision del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda revisar y ver si se encuentra conforme a derecho.
ART 30. IMPROCEDENCIA.-
1.- En caso de incumplirse lo establecido el Art. 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres dias a partir de la notificación, Cumpliendo el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
2.- Se declará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres dias presente la impugnación.
Si la parte accionante impugna el auto de improcedencia plazo de dos dias para la revisión.
LA COMISION DE ADMISION DETERMINA
La comision de Admision mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expendiente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantias remitente para la tramitación del proceso.
PROCEDIMIENTO ANTE LOS VOCALES CONSTITUCIONALES O ANTE EL JUEZ DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES.-
Admisión: Una vez verificado que se han cumplido los requisitos se admite la acción.
Art. 56. Norma especial de Procedimiento: Se señalará dia y hora de audiencia que tendrá lugar dentro de las 48 horas de interpuesta la acción.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS
Se presenta para ser oido ya que la resolución de la acción puede afectar también sus derechos.
PRIMERA PARTE
-Cuando el accionante no haya cumplido con la carga procesal de identificar al tercero interesado
-La obligación del Tribunal, tratandose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción la existencia de terceros con interés legítimo.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS
Se presenta para ser oido ya que la resolución de la acción puede afectar también sus derechos.
SEGUNDA PARTE
- En etapa de admisibilidad ante el incumplimiento de este debiendo rechazarse cuando el accionante no subsanó.
-Cuando en etapa de revisión, dar lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin peruicio que el accionante pueda volver a interponer la acción.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS
Se presenta para ser oido ya que la resolución de la acción puede afectar también sus derechos.
TERCERA PARTE
- En caso que este tribunal constatare en revisión, que la falta de citación al tercero interesado es atribuible al Tribunal de garantias, por no haberlo citado, no obstante que el accionante cumplió con la carga procesal de identificación se anulará obrados
La citación o notificación puede ser personal o por cédula.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS
Se presenta para ser oido ya que la resolución de la acción puede afectar también sus derechos.
CUARTA PARTE
Será valida mediante cédula en el ultimo domicilio señalado en el proceso principal, aun en el caso de que el tercero interesado haya abandonado su domicilio o hubiese cesado el patrocinio del abogado., Excepciones para evitar la nulidad de obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notifiación al tercero interesado.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS
Se presenta para ser oido ya que la resolución de la acción puede afectar también sus derechos.
QUINTA PARTE
No afectaria derechos de las partes ya sea porque: Ingresando al fondo de todas maneras de denegará la tutela, se aplicará alguna causal de improcedencia o rechazo de la acción, la concesión de la tutela no irá en desmedro de los derechos e intereses del tercero interesado.
La fiscalia ni el ministerio no pueden accionar como terceros interesados.
AUDIENCIA
ART. 36. AUDIENCIA ORAL
La audiencia sera oral, se dará lectura a la acción y al informe o contestación, escucharán las exposiciones de las partes, podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, el juez podrá hacer preguntas, no habrán recesos, La resolucion que conceda o deniegue la tutela solicitada.
Podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación, en la audiencia o en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita.
En primer caso la autoridad judicial deberá responder en la audiencia.
RESOLUCIÓN
ART. 57 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Si la acción fuese promovida por un acto ilegaal o indebido, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia determinará la nulidad del acto y la restitución del derecho.
Si la acción fuese promovida por una omisión ilegal o indebida, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia ordenará el cese de la omisión ilegal o indebida.
ART. 40 EJECUCION INMEDIATA Y CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES
PROCEDIMIENTO DE REVISION ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Radicatoria.- Recibido el expediente se registra y se remite a la comisión de admisión en el plazo de 10 dias luego el sorteo de magistrado relator, tiene 4 salas y en 30 dias posteriores debe resolver la acción de defensa en revisión.
ART. 31 ATRIBUCIONES DE SALAS
Todas las salas del tribunal Constitucional Plurinacional conocerán y resolverán, en revisión las acciones de libertad, amparo constitucional, proteccion de privacidad, popular y de cumplimiento.
Impugnación o propugnación de la Sentencia debe presentarse hasta 5 dias habiles siguientes al sorteo del expediente.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL.-
En el plazo de 30 dias habiles siguientes al sorteo del expediente dicta Sentencia Constitucional, confirmando la resolución del tribunal o en cambio revocando la sentencia revisada y asi concede la tutela solicitada o en su caso se deniega el amparo con la sancion en costas y multa al recurrente.
CADUCIDAD DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
ART. 55 PLAZO PARA LA INTERPOSICION DE LA ACCION
Podra interponerse en el plazo máximo de 6 meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. Los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o ad., el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace.
DE LA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES
a) El juez o tribunal que conoció la acción de defensa para resolver la queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardio de una SCP. Ejecución de sentencias para asegurar el debido proceso en el plazo de 24 horas, desde el conocimiento de la denuncia, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del referido fallo constitucional, quien debera remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantias, en un plazo no mayor a tres dias.
DE LA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES
SEGUNDA PARTE
b) Juez o tribunal de garantias en el plazo máximo de 48 horas mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá asumiendo en este ultimo supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones.
DE LA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES
TERCERA PARTE
En caso de estimar incumplimiento de la resolución a presentar la misma ante el TCP en el plazo de 3 dias computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal y este en el término de 24 horas deberá remitir todos los antecedentes relevantes de la queja ante el TCP.
DE LA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES
CUARTA PARTE
El TCP mediante la sala que emitió la sentencia constucional plurinacional con calidad de cosa juzgada resolverá mediante Auto Constitucional Plurinacional.
Sobre cumplimiento.
LAS PARTES ACCIONADO Y ACCIONANTE PUEDEN PRESENTAR LA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO QUIEN PUEDEN DENUNCIAR LO SIGUIENTE
1.- Incumplimiento total o parcial
2.- Sobrecumplimiento
3.- Cumplimiento diferente o distorsionado o tardío
48 horas y determinar si el incumplimiento es evidente.
ART. 17. CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES
Adoptaran medidas que sean necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, podran requerir la intervencion de la fuerxa publica o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa.
Podran imponer multas progresivas a la autoridad o persona que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.
ART. 40 EJECUCIÓN INMEDIATA Y CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES
Las resoluciones determinadas por el juez o tribunal en acciones de defensa, serán ejecutadas inmediatamente.
Pudiendo requerir la intervención de la fuerza publica y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente.