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Sociedad anonima
Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones
Razón social
Nombre legal que tiene una sociedad
Denominación social
Nombre o sobrenombre con el cual se le conoce a una sociedad.
Sociedad de responsabilidad limitada
Se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones.
Sociedad en nombre colectivo
Aquella que existe bajo una razón social y en la que los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales
Disolución de sociedades mercantiles
•término fijado
•no poder continuar con el objeto de la sociedad
•no querer continuar juntos
•por la pérdida de las 2/3 partes del capital
•por no ser los miembros suficientes
Bonos de fundador
Título de crédito que se le otorga los miembros fundadores de la sociedad sobre las utilidades anuales de esta y que no puede rebasar un límite del 10% y con un plazo máximo de 10 años
Consejo de vigilancia
Vigila los movimientos de la sociedad.
Asamblea de accionistas
Es el órgano supremo de la sociedad el cual podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones deben ser cumplidas por la persona que designe.
Informe financiero
(Art. 172) Se realiza anualmente por el consejo de vigilancia a la asamblea de accionistas y contiene:
•informe de los administradores sobre la función de la sociedad y sus principales proyectos (si es que existen)
•informe de la principales políticas y criterios contables
•informe sobre la situación financiera de la sociedad al cierre del ejercicio
•informe de los resultados de la sociedad
•informe de los cambios en la situación financiera
•informe de las partidas que integran el patrimonio social
•notas necesarias para suministrar a la sociedad la información requerida
Asamblea ordinaria
Por lo menos una vez al año, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio:
•Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores y comisarios y tomar las medidas que juzgue oportunas
•nombrar administrador o consejo de administración y a los comisarios
•determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios cuando no estén fijados en los estatutos
Asamblea extraordinaria
Se celebran con urgencia para tratar:
•Prórroga de la duración de la sociedad
•disolución anticipada de la sociedad
•aumento o disminución del capital social
•cambio de objeto de la sociedad
•cambio de nacionalidad de la sociedad
•transformación de la sociedad
•Fusión con otra sociedad
•emisión de acciones privilegiadas
•amortización de sus propias acciones y emisión de acciones de goce
•emisión de bonos
•Cualquier modificación al contrato social
•por asuntos que la ley o el contrato social exija quórum especial
Sociedad de capital variable
Sociedad en la que el capital social es susceptible por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.
Comanditarios
Responden hasta por el monto total de sus aportaciones
Comanditados
Tienen responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada.
Responsabilidad ilimitada
Los socios responden por las deudas sociales en su totalidad hasta con todos sus bienes independientemente de la participación que tenga en la sociedad
Responsabilidad solidaria
Cualquiera de los socios debe responder por las obligaciones contraídas con la sociedad
Responsabilidad subsidiaria
Suple a otra principal de forma que si el deudor es insolvente o existe incumplimiento de la persona o personas obligadas en primer lugar existe la posibilidad de dirigirse contra los obligados solidarios y así sucesivamente
Responsabilidad limitada
El socio únicamente responde de las deudas de la sociedad hasta con el total de las aportaciones que hizo y no con su patrimonio.
Sociedad en comandita simple
Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios obligados a una responsabilidad limitada
Requisitos para constituir una sociedad anónima
•dos socios (mínimo), cada uno de ellos debe suscribir por lo menos una acción
•que se exhiba dinero en efectivo, por lo menos el equivalente al 20% del valor de cada acción pagadera
•que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos al del numerario.
Sociedad mercantil
aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios (mínimo 2), que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro.