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¿Como podríamos definir a la normas jurídicas?
las normas jurídicas son una especie de la clase
general de las normas y que las normas son un caso del uso prescriptivo del lenguaje.
En cuanto a uso prescriptivo o directivo, nos referimos al que se da cuando mediante al
lenguaje, el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea inducirlo a
que adopte un determinado curso de acción
¿Como se formulan las directivas?
las directivas se distinguen por estar formuladas con la intención de
influir en el comportamiento de otro. Obviamente no perjudica su carácter de tal, el
hecho de que logren o no aquel propósito, aún si la directiva resulta ineficaz seguirá
siendo una directiva siempre que el emisor haya tenido intención real de influir en la
conducta del destinatario.
e caracterizan porque a diferencia de las aserciones y al igual que las
otras oraciones no afirmativas, de ellas no tiene sentido predicar que son verdaderas o
falsas. De una prescripción se puede predicar que es justa o injusta, conveniente o
inconveniente, oportuna o inoportuna, racional o arbitraria, etc.
se suele indicar que la oración expresa una directiva usando determinadas palabras que
se llaman “deónticas”, como: obligatorio, permitido, prohibido; o “modales” como:
necesario, posible, imposible.De todos los tipos de directivas, los que están relacionados
con las normas son los que tienen mayor fuerza, es decir, órdenes, mandat
Las prescripciones u órdenes se caracterizan por una superioridad del sujeto emisor
respecto del destinatario. Esa superioridad puede ser física (el asaltante con relación a
la víctima) o moral (el de un predicador religioso respecto de los feligreses)
¿Como es la relación de causalidad?¿Como es la relación de imputación?¿Cuales son las diferencias?¿Como se pueden relacionar estos conceptos con los juicios que elabora Kelsen?
El principio de causalidad sostiene que si
el hecho A se produce, entonces también se ha de dar el hecho B (o se producirá),
llamado también ley natural.
El principio de imputación afirma que cuando se da A, B
debe ser, llamado ley jurídica
.reside en que la relación entre la condición como causa y a consecuencia como efecto,
que se expresa en la ley natural, no establecida, como la relación entre condición
consecuencia formulada en una ley moral o jurídica, mediante una norma puesta por un
hombre, sino que enteramente independiente de semejante intervención humana. Otra
diferencia reside en que toda causa concreta tiene que ser vista como efecto de otra
causa, y cada efecto concreto, como causa de otro efecto, de suerte que el
encadenamiento de causas y efectos aparece como infinito de ambas direcciones.
Kelsen distingue dos tipos de juicio:
a) Juicios de ser: Susceptibles de verdad o falsedad
b) Juicios del deber ser: Son directivos y no tiene sentido predicar verdad o falsedad.
Sirve para interpretar, pues constituyen los actos cuya intención se dirige a la acción de
otra persona. Los juicios del ser los encontramos presentes en las relaciones de causalidad o ley natural, en cambio los juicios del deber ser con la relación de imputación o ley jurídica.
¿Que diferencias poseen las normas jurídicas de los mandatos u ordenes?
Es posible dudar que lo que se llama “mandato” u “orden” requieranecesariamente una voluntad constante de quien la formuló. La voluntad que cuenta no
es la que intervino en su formulación, sino la de aquellos dispuestos a hacerla cumplir.
En sustitución de la voluntad, señala otra propiedad que tienen las normas que las
diferencia de los mandatos u órdenes. Esta propiedad es la validez. Según Kelsen, la
validez es la existencia específica de las normas y constituye su fuerza obligatoria,
cualidad que no tienen las meras órdenes. Las normas son juicios de deber ser que
expresan el sentido objetivo de un acto de voluntad, mientras las órdenes son la
expresión de la mera intención de quien la formula. Que un juicio de deber ser sea una
norma válida depende de que quien la formula esté autorizado a hacerlo por otra norma
que a su vez sea válida