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Funciones del Derecho en la vida Social
Estabilidad y cambio social
Prevención y resolución de conflictos
Organización, legitimación y restricción del poder público.
El derecho es un factor de estabilidad en las estructuras sociales...
Y al mismo tiempo puede propiciar, mediatizar, controlar u obstaculizar el cambio social.
La organización, legitimación y restricción del poder político forman parte de la unión indisoluble que tiene los conceptos de Estado y Derecho.
Conceptos de Estado y Derecho según la sociología del Derecho.
Los dos grandes ejes de la sociedad actual son...
La Democracia y el Estado de Derecho
Dentro de un proceso de globalización los dos grandes ejes son
Interdependencia económica y cultural
Desde el punto de vista del cambio social el Derecho puede asumir 4 funciones...
a) Propiciar el cambio social
b) Mediatizar el cambio social para que no se lleve a cabo
c) Controlar el cambio social
d) Obstaculizar el cambio social.
A finales del siglo XVIII la Revolución Francesa produjo un régimen formalmente igualitario.
La justicia era una estructura social racionalmente construida por leyes producto de una actividad consciente y racional de los representantes populares.
Entre sus otras funciones, el Derecho tiene la función orientativa-persuasiva.
En algunas sociedades el derecho tiene un alto prestigio como mecanismo de control social e instrumento de solución de conflictos.
La función distributiva del derecho esta relacionada con el reparto de ventajas y cargas entre los ciudadanos y grupos de la sociedad.
Dworking defiende unos derechos intangibles como la libertad y los derechos de personalidad contra el gobierno.
John Rawls defiende derechos y bienes jurídicos primarios libres del tráfico jurídico.
La función promocionadora del derecho nos dice...
Que el derecho alienta valores y nuevos derechos sociales, económicos y culturales. Existe una responsabilidad hacia la sociedad para redistribuir las cargas, beneficios y derechos.
HISTORIA DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
La Ética a Nicómaco y la Política de Aristóteles son las precursoras de la Sociología Jurídica.
El espíritu de las Leyes de Montesquieu es establecido como el comienzo de la Sociología en 1748, porque ahí describe la interdependencia entre el Derecho y la vida social.
ULPIANO
Conceptualizaba y trato al Derecho Natural como los derechos inmanentes (unidos de modo inseparables a su escencia) de los hombres que hacen a la dignidad de la persona (a la vida, a asociarse, a opinar libremente, etc).

ULPIANO clasificaba al derecho en 3 vertientes:
1) Derecho Natural
2) Derecho Civil
3) Derecho de gentes.

Que luego se proyectaba en la Concepción Tomista de la "tríada de leyes" que abarcaba:

1)La Ley Divina
2) La Ley Natural
3) La Ley Humana
HUGO GROCIO
Percibe al Derecho Natural como anterior al Derecho Positivo.
En todas las vertientes el Derecho Natural aparece como una "valla" cuya finalidad era limitar el poder del "Príncipe" y garantizar las condiciones esenciales de los ciudadanos.
Con la Revolución de 1789 en Francia, aparece la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que convierte a los derechos naturales en Derecho Escrito y Legislado.
Escuela de Frankfurt
Las corrientes críticas también se inspiran en esta escuela conformada por Horkheimer y Adorno, a la que - con críticas previas- se sumó J. Habermas.
ENMANUEL KANT
Kant señalaba que para el Científico del Derecho la preocupación pasa por el "quid jus" esto es qué es el derecho aquí y ahora.
Para el Filosofo del Derecho la pregunta es el "quid juris" o sea "qué es el Derecho en todo tiempo y todo lugar, es decir su esencia universal.
En tanto el Jurista tiene como punto de interés conocer el Ordenamiento Jurídico Vigente de un país en un tiempo histórico concreto. En consecuencia, el hombre de Derecho interpreta el Derecho, es decir busca el sentido y alcance de las normas que regulan las relaciones sociales.
A su vez el Científico del Derecho sistematiza las normas en ramas del derecho, lo que se realiza con la agrupación de normas afines.
Finalmente el Jurista crea Derecho, lo que significa que en virtud de la "Autonomía de la Voluntad" principio que consagra el Código Civil, crea normas.
AUGUSTO COMTE
Pretendía atrapar el derecho en su proceso de desarrollo identificando Derecho y Ley, profetizando luego la desaparición del Derecho.
CARLOS MARX
Lo entendía como un sistema de ejercicio del poder de la sociedad organizada políticamente, poder que seria necesario solamente en la sociedad de clases. Es por ello que en consonancia con Marx se visualiza al Derecho como "un instrumento más de dominación de clases sociales y formando parte de la superestructura de la sociedad"
Y así como el Estado es instrumento de dominación, lo es también el Derecho que trasunta (comunica) en mandatos normativos la decisión de los que mandan.
Por ello el Derecho aparece como medio del conflicto de clases que es una ley del Marxismo, según surge del "Manifiesto Comunista" de 1848.
En la obra de Engels "El Antidüring" en el capítulo referido a Moral y Derecho Engels afirma...
Las normas jurídicas forman parte de la superestructura de la sociedad y constituyen pautas que tienden a reafirmar la dominación de una Clase Social por otra.
La Sociología del Derecho es...
La parte especial de la Sociología que describe y explica la influencia del Derecho en la vida social y a su vez de que modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué.
Las decisiones legítimas se imparten a través de normas.
HERBERT SPENCER
Concibio al derecho como uso positivizado y la justicia la entendió como Ley de Libertad Igualitaria.
EHRLICH
Divide al derecho en:
a) Derecho Estatal
b) Derecho de Juristas
c) Derecho Social
EMIL DURKHEIM
Critica la equiparación entre Derecho y Ley considerando al Derecho como hecho social e investiga los diferentes tipos de Derecho y las diferentes formas de sociedad.
La Sociología Jurídica Francesa fue influenciada también por él.
Fue uno de los primeros sociólogos del Derecho junto con los nombrados más adelante.
PETRAZYCKI
Para él, el derecho es una experiencia psíquica que ordena al individuo a hacer algo y por otra parte le concede el derecho de exigir el cumplimiento de otros.
HÄGERSTRÖM
Nego el caracter absoluto de los juicios de valor y lucho contra el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico.
ROSCOE POUND
Acuño la frase del derecho como "Ingeniería Social", propuso la investigación de la realidad social de las instituciones, preceptos (orden o mandato impuesto por una autoridad) y doctrinas jurídicas.
Estudió el método jurídico, elaboro una historia sociológica del Derecho.
THEODOR GEIGER
Desvela los elementos ideológicos de las doctrinas jurídicas y elabora el concepto de un derecho unívoco (que siempre tiene el mismo significado o la misma interpretación) determinado como fenómeno social. Los juicios de valor son inadmisibles y desde ahí al derecho tampoco le corresponde validez objetiva alguna. Solo tiene una posibilidad de eficacia.
Con él surge el "Legal Realism" de Kart Lewellyn.
KARL LEWELLYN
Para este personaje el Derecho cumple la misión de integrar los grupos con ayuda de diferentes funciones parciales.
Padre del Código de Comercio Americano. El derecho es una institución que actúa en la vida social. Es más que la suma de todas las normas jurídicas. Al derecho pertenecen los hombres que se ocupan de su composición.
El Staff Jurídico
Las normas tienden a pasar por el Staff Jurídico, está influido por determinadas formas prácticas de aplicación del Derecho (El God Will y el Know How) de donde surge la relación entre seguridad jurídica y justicia del caso concreto.
La tarea fundamental del Derecho es...
Mantener la cohesión de los grupos, el control social. Al derecho se le reconoce como la institución que puede hablar en nombre de todos.
Las tareas de integración grupal son...
+La resolución de conflictos
+ La dirección
+ La modificación de formas de conducta
+ La distribución y regulación del poder autoritario de decisión.
+ El fomento de la actividad integradora del grupo
+ Y el cuidado del Derecho
MAX WEBER
Fue el sociologo alemán mas significativo. Para Weber el derecho es aquel orden social cuya validez es garantizada por medio de la coacción.
La validez sociológica es la probabilidad de observancia en el caso concreto. No se la puede equiparar con cumplimiento. Debemos decir: esta norma se cumple un tanto por ciento.
Para Weber la costumbre es la regularidad fáctica del comportamiento condicionado por el hábito, que a consecuencia de la tradición puede convertirse en norma social respaldada por el acuerdo.
Es autor de una obra llamada Economía y Sociedad en la cual deja sentados algunos criterios que lo harían precursor de la Sociología del Derecho.
El derecho ha evolucionado desde la época primitiva con sus manifestaciones carismáticas hasta la praxis administrativa racional por medio de un staff jurídico especializado.
En su obra también nos dice que buena parte de la conducta de los hombres tienen como marco normas jurídicas que tiene referencia a un valor.
MAX WEBER (II)
Una esfera importante de la acción social tiene que ver con los valores.
La Costumbre fue la primera fuente del Derecho y estaba fuertemente condicionada por las creencias morales de la sociedad. Aún en la actualidad, la costumbre tiene una influencia importante en la conducta humana, su influencia es incontrastable por formar parte de la cultura y la historia de la sociedad.
HANS KELSEN
En el S. XX surge el Positivismo Jurídico que sostiene que el derecho es una norma positiva creada por el Estado y aquí destaco particularmente Hans Kelsen y su Teoría Pura del Derecho que influencio grandemente en Europa y Estados Unidos.
El Positivismo Juridico
Contempla las normas sancionadas y vigentes como única forma válida de derecho, tiene en perspectiva una función que integra la sociedad por el poder Coactivo (que tiene fuerza de apremiar u obligar) del Estado que aplica las normas jurídicas.
Se torna previsible la vida social y el mantenimiento del orden normativo como marco inseparable de todos los grupos, sectores sociales e instituciones.
Teorías del conflicto y Concepciones de la Sociología Jurídica
En primer lugar se ubica a la corriente Marxista que ve al Derecho como "Instrumento de Dominación de la Clase Opresora por sobre la Clase Dominada" lo que se corresponde a la denominada Ley de la Lucha de Clases que se expone en el "Manifiesto" de 1848 de Carlos Marx, "El Capital" o la "Ideología Alemana" y en el "Anti-Dürinhg" de Federico Engels.
Las Corrientes Neomarxistas
Calificadas como Socialdemócratas, acentúan la significación del sistema normativo para modificar las desigualdades sociales y posibilitar la actuación del Estado como arbitro de conflicto entre partes desiguales.
Parten del reconocimiento inicial de desigualdades sociales propias del sistema capitalista, empero creen en la posibilidad de disminuirlas a partir de la participación estatal mediante decisiones implementadas normativamente.
Talcot Parsons
Formo parte de la escuela Estructural Funcional junto con Robert Merton.
Incursionaron también en las funciones del Derecho en la sociedad y su importancia para el mantenimiento del orden social.
Tal como lo dice Merton en su obra "Teoría y Estructura Social" las funciones son "las consecuencias objetivas y observables de los fenomenos sociales", es por ello que el Derecho tiene la función de regular las conductas en el proceso interacción que torna previsible el comportamiento humano.
Es por ellos que el ordenamiento jurídico tiene la función de articular los distintos subsectores de la estructura social general.
Jean Carbonier
Realiza una distinción "lo que diferencia a la Sociología Jurídica de la ciencia del Derecho o del Derecho Dogmático", es que el derecho dogmático estudia las reglas del derecho en sí mismas, mientras que la Sociología del Derecho se Esfuerza por descubrir las causas que las han producido y los efectos sociales que ellas producen".
Esta diferencia es de puntos de vista , ya que el mismo objeto que estudia el Derecho Dogmático analiza desde dentro y la Sociología lo hace desde fuera y es precisamente por ello que lo ve como fenómeno, como exterioridad o apariencia.