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¿Como puede ser reivindicada la cosa? ¿Se puede reivindicar una universalidad?
La cosa puede ser reivindicada en su totalidad o en parte material. También puede serlo la universalidad de hecho.
¿Que cosas NO son reivindicables? Explicar régimen de automotores.
No son reivindicables los objetos inmateriales, las cosas indeterminables o fungibles, los accesorios si no se reivindica la cosa principal, ni las cosas futuras al tiempo de hacerse efectiva la restitución.
Como opera la reivindicación en materia de automotores?
No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados
Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehí****.
¿Contra quien se dirige la reivindicatoria?
La acción reivindicatoria debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicante.
¿Como se libera el tenedor de la cosa a nombre de 3ro de una reivindicatoria?
El tenedor de la cosa a nombre de un tercero puede liberarse de los efectos de la acción si individualiza al poseedor. Si no lo individualiza, queda alcanzado por los efectos de la acción, pero la sentencia no hace cosa juzgada contra el poseedor.
En reivindicación de inmuebles
¿Quien se presume propietario si los derechos del actor y el demandado emanan de un antecesor común?
Se presume propietario quien primero es puesto en posesión de la cosa, ignorando la obligación anterior, independientemente de la fecha del título;
En reivindicación de inmuebles
¿Es suficiente demostrar el título en la demanda si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores?
NO. El título del reivindicante posterior a la posesión del demandado, es insuficiente para que prospere la demanda, aunque el demandado no presente título alguno.
En reivindicación de inmuebles
¿Que pasa si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores y el título del reivindicante es anterior a la posesión del demandado?
Entonces, se presume que este transmitente era poseedor y propietario de la heredad que se reivindica;
En reivindicación de inmuebles.
¿Que se presume si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, sin que se pueda establecer cuál de ellos es el verdadero propietario?
Se presume que lo es el que tiene la posesión.
Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas muebles registrables, robadas o hurtadas, cuando la registración del demandado es de mala fe, se deben observar las reglas siguientes...:
Nombrar la A, B Y C.
a) se presume la mala fe cuando no se verifica la coincidencia de los elementos identificatorios de la cosa de acuerdo al régimen especial y tampoco se constata la documentación y estado registral;
b) el reivindicante debe probar su derecho con el certificado que acredita su inscripción en el registro respectivo. El demandado debe justificar de igual manera el derecho que opone;
c) si el derecho invocado por el actor no está inscripto, debe justificar su existencia y la rectificación, en su caso, de los asientos existentes. Si el derecho del demandado carece de inscripción, incumbe a éste acreditar el que invoca contra el actor;
Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas muebles registrables, robadas o hurtadas, cuando la registración del demandado es de mala fe, se deben observar las reglas siguientes...:
Nombrar la D Y E.
d) si el actor y el demandado presentan antecedentes que justifican la inscripción registral, emanados de un autor común, es preferida aquella que acredita la coincidencia de los elementos identificatorios registrales exigidos por el régimen especial;
e) si el actor y el demandado presentan antecedentes que justifican la inscripción registral derivados de personas distintas, sin que se pueda decidir a quién corresponde el derecho controvertido, se presume que pertenece al que lo tiene inscripto.
¿Que reglas se observan en la reivindicación de cosas muebles no registrables?
a) si las partes derivan sus derechos de un antecesor común, prevalece el derecho de la que primero adquiere el derecho real;
b) si las partes derivan sus derechos de distintos antecesores, prevalece el derecho que se derive del antecesor más antiguo. Sin embargo, siempre prevalece el derecho que se remonta a una adquisición originaria, aunque sea más reciente;
c) si la cosa mueble es transmitida sin derecho y a título gratuito, procede la reivindicación si el objeto se encuentra en poder del subadquirente, aunque éste sea de buena fe.
¿Que pasa si se reivindica un objeto mueble no registrable robado o perdido de un poseedor de buena fe?
El poseedor de buena fe no podrá reclamarle al reivindicante el precio que pagó, excepto que el objeto se haya vendido con otros iguales en una venta pública, o en casa de venta de objetos semejantes, o por quien acostumbraba a venderlos.
¿Que debe reintegrar el reivindicante si se reivindica una cosa mueble registrable robada o perdida pero inscripta de buena fe?
Si se trata de una cosa mueble registrable robada o perdida, y la inscripción registral se obtiene de buena fe, el reivindicante debe reintegrar al reivindicado el importe abonado.
En caso de reembolso, ¿que derecho tiene el reivindicante contra el enajenante de mala fe?
En caso de reembolso, el reivindicante tiene derecho a repetir el pago contra el enajenante de mala fe.
¿Que puede y NO puede reclamar el reivindicante a un subadquirente de buena fe?
La acción reivindicatoria de una cosa mueble no registrable NO puede ejercerse contra el subadquirente de un derecho real de buena fe y a título oneroso excepto disposición legal en contrario; sin embargo, el reivindicante puede reclamarle todo o parte del precio insoluto.
Completar.
El subadquirente de un inmueble o de una cosa mueble registrable no puede ampararse en su buena fe y en el título oneroso....
... si el acto se realiza sin intervención del titular del derecho.
¿Como debe ser la sentencia si se admite la demanda?
Si se admite la demanda, el juez debe ordenar la restitución del objeto, parte material de él o sus restos.
Si se trata de una cosa mueble registrable y media inscripción a favor del vencido, debe ordenarse la rectificación del asiento registral.