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Funcionarios Auxiliares de la Administración de la Justicia
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1. Fiscalía Judicial
2. Los Defensores Públicos 3. Relatores 4. Secretarios 5. Administradores de los tribunales con competencia en lo criminal 6. Procuradores del número 7. Receptores Judiciales 8. Notarios 9. Conservadores 10. Archiveros judiciales 11. Consejeros técnicos 12. Bibliotecarios Judiciales |
TRIBUNALES ARBITRALES
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Art 220. El arbitro es un juez designado por las partes o el juez, para resolver determinados asuntos litigiosos.
Sus resoluciones tienen valor de sentencia judicial, y producen cosa juzgada, pero carecen de imperio, por lo que la ejecución de las mismas, cuando se requieren medidas compulsivas, es tarea de los tribunales ordinarios. |
CLASIFICACION DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES
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1. Según su origen de designación: Convencional, legal o judicial.
2. Según el grado: Primera, segunda o única instancia. 3. Según el número de sus miembros: Unipersonales, o colegiado. 4. Según su calidad: Árbitro de derecho, arbitro arbitrador, arbitro mixto. a) Arbitro de derecho: Falla con arreglo a ley, y se somete tanto a la tramitación como el pronunciamiento de la sentencia a las reglas establecidas para el juez ordinario. b) Arbitro arbitrador: Aquel que falla obedeciendo a su prudencia y a la equidad, y no está obligado a someterse en cuanto a procedimiento y fallo a otras reglas que no sean las que expresan las partes, (en el acto constitutivo del compromiso),y sino expresan nada, según las reglas establecidas para este caso en el CPC (código de procedimiento civil). c) Arbitro mixto: tiene facultades de arbitro con respecto al procedimiento y para la pronunciación de la sentencia definitiva se limita a la aplicación estricta a la ley. |
Requisitos para ser árbitro
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(Art. 225 Inc. 1 COT).
1. Ser mayor de edad 2. Tener la libre disposición de los bienes 3. Saber leer y escribir. |
Inhabilidades para ser árbitro
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a) las personas que litigan como partes en él.
b) El juez que actualmente estuviere conociendo de él c) Los jueces letrados ni los miembros de los tribunales superiores de justicia. d) Ni los fiscales ni los notarios. |
Inhabilitación de los árbitros
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El art 243 del COT dispone que:
Los árbitros nombrados por las partes no pueden ser inhabilitados sino por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento, o que se ignoraban al pactar el compromiso. De esta manera, el nombramiento del arbitro efectuado por las partes significa una verdadera renuncia de las posibles causas de inhabilidad que pudieren afectarle, las que, naturalmente han debido ser conocidas por aquellas. Esta prohibición de inhabilitar, no tendrá lugar: -Cuando la inhabilidad se presenta con posterioridad al nombramiento -Cuando ella se ignoró al pactar el compromiso |
Materias de arbitraje
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a) Forzoso:
-Liquidación de sociedad conyugal o de una sociedad colectiva -Partición de bienes -Diferencias entre socios de una sociedad anónima, entre socios de una sociedad colectiva. -Los demás que determine la ley. B) Prohibido: -Alimentos -Separación de bienes -Causas criminales -Causas de policía local -Diferencias entre un representante legal y el representado -Demás asuntos en que deba ser oído el ministerio público. C) Permitido: Todas aquellas materias no contempladas entre los casos de arbitraje prohibido. La regla general es el arbitraje permitido, ya que nadie puede ser sometido a arbitraje contra su voluntad, salvo en el forzoso. |
Fuentes del arbitraje
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a) La ley: constituye fuente cuando designa un determinado órgano para la solución de un conflicto (casos de arbitraje forzoso).
b) Testamento: Es una fuente restringida, solo procede la designación de un arbitro por esta vía, para proceder a la partición de bienes. c) Voluntad de las partes: En este caso, la constitución del arbitraje puede hacerse de dos formas: -Compromiso -Cláusula compromisoria d) Resolución judicial |
Tramitación (ARBITRAJE).
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Tenemos:
1. Aceptación del cargo de árbitro y juramento (art. 236 COT). 2. Instalación del tribunal. 3. Obligación de desempeñar el cargo de árbitro una vez aceptado. |
Fiscalía Judicial (Funcionarios auxiliares de la administración de la justicia)
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350-364
Es la institución que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad. Está constituida por el Fiscal Judicial de la corte suprema, quien es el jefe del servicio y por los ficales judiciales de las cortes de apelaciones. Para ser Fiscal Judicial se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del respectivo tribunal. (CA, o CS). |
Funciones de la Fiscalía Judicial
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Obra según la naturaleza de los negocios, como parte principal, como tercero o como auxiliar del juez.
Como parte: significa que interviene en el juicio en la misma calidad en que lo hace cualquier parte litigante. Como tercero: Cuando la ley ordena que sea oído, antes de la dictación de la sentencia. Para tal efecto se deben pasar los antecedentes al fiscal judicial antes del fallo del juez para que este de su opinion mediante un escrito llamado "vista". -Actua como tercero en: 1. los juicios criminales de acción penal privada 2. en los juicios de estado civil de una persona, entre otros. En 2da instancia no será tercero: 1. En los juicios de hacienda 2. Procesos de jurisdicción voluntaria Como auxiliar del Juez En aquellos casos en que éste le solicita informe sin estar obligado a ello. La opinión de la fiscalía judicial es emitida través de un dictamen escrito que en la practica también recibe el nombre de vista. Como auxiliar del juez: |
Defensores Públicos (funcionarios auxiliares de la administración de la justicia).
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365-371
"Son auxiliares de la administración de justicia, encargados de representar ante los tribunales, los intereses de los menores, los incapaces, los ausentes, y de las obras pías o de beneficencia". Debe existir al menos un defensor público en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de letras. Para ser defensor público se requiere cumplir con los requisitos para ser Juez de letras de respectivo territorio jurisdiccional |
Funciones de los defensores Públicos
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La función primaria de los defensores públicos es dictaminar en los juicios y actos de jurisdicción en los que intervengan estas personas.
(representar en asuntos judiciales, etc). |
Los Relatores (Funcionaros auxiliares de la administración de justicia) 372-378 COT.
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Son los funcionaros encargados de dar a conocer el contenido de los procesos a los tribunales colegiados.
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Funciones de los Relatores (funcionarios auxiliares de la administración de la justicia).
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1. Deben dar cuenta diaria de las solicitudes que se presentan en calidad de urgentes.
2. Revisan los expedientes que se les entreguen y certificar que están en estado de relación 3. Hacen la relación de los procesos. |
Los secretarios (funcionarios auxiliares de la administración de la justicia). 379- 389.
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Son ministros de fe pública, encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que se presentan ante la corte o juzgado en que se debe prestar sus servicios.
Los juzgados de letras y C.A tienen un secretario, sin embargo la CA de Santiago tiene 3 y la CA de San miguel tiene 2. La CS tiene un secretario y un prosecretario. Para ser secretario de un J.L se debe ser abogado, Para ser secretario de la CS o CA se requieren las mismas condiciones que para ser juez de letras de comunas o agrupación de comunas. |
Funciones de los Secretarios
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1. Dar cuenta diariamente a la Corte o Juzgado en que presten sus servicios de las solicitudes que presentaren las partes.
2. Dar conocimiento a cualquiera persona de los procesos archivados en sus oficinas, salvo que por expresa disposición de la ley deban ser secretas. |
Obligaciones de los Secretarios
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Conforme al ART.384
1.Un registro electrónico de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles, contenciosos o no contenciosos. 2. Un registro electrónico de las resoluciones relativas al régimen económico y disciplinario del juzgado, con la debida firma electrónica. |
Los administradores de los Tribunales con competencia en lo criminal (Funcionarios auxiliares de la administración de la justicia)
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Son funcionarios de la administración de justicia, encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los Juzgados de garantía.
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Funciones de los Administradores de los tribunales con competencia en lo criminal
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1. Dirigir labores administrativas bajo supervisión del juez presidente.
2. Proponer nombramientos de personal. 3. Distribuir causas a jueces o salas. 4. Llevar contabilidad y administrar cuentas. 5. Elaborar el presupuesto anual. 6. Adquirir materiales de trabajo. 7. Rendir cuentas al juez presidente. 8. Remover personal según normativas. |
Procuradores del número (Funcionarios auxiliares de la administración de la justicia).
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"Funcionarios auxiliares de la administración de la justicia encargados de representar en juicio a las partes" ART.394 COT.
-En los asuntos en que se le encomienden no es más que un mandatario judicial. -El número de procuradores de número lo determina el Presidente de la República. -No requieren ser abogados. (solo deben tener derecho de sufragio, edad mínima de 25 años). |
Funciones de los Procuradores del número
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Representan en juicio a las partes: Actúan como mandatario judicial de las partes ante los tribunales de justicia. No pueden ejercer la profesión de abogado ante las Cortes de Apelaciones en que actúen, ART.5 Ley, 18.120, no pudiendo jamás efectuar defensas orales.
2. Representar gratuitamente a las personas que han obtenido privilegio de pobreza. -Son remunerados por las partes que le hubieren confiado su representación> |
Receptores Judiciales (Funcionarios auxiliares de la administración de la justicia).
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Son funcionarios de la administración de la justicia
que revisten el carácter de ministros de fe pública y se encuentran encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales le cometieren. ART. 390. |
Clasificación de los Receptores Judiciales
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-de C.S
-de C.A -de J.L -Receptores ocasionales o ad-hoc. -Receptores institucionales. |
Funciones de los receptores judiciales
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Notificar, fuera de las oficinas de los secretarios, las resoluciones de los tribunales,
art. 390, inc.1 COT. b) Evacuar todas aquellas diligencias que los tribunales de justicia les cometieren, art. 390 inc.1 COT. c) Autorizar la prueba testimonial o la absolución de posiciones en los juicios civiles, art. 390 inc.2 COT. d) Recibir y autorizar las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria y en los juicios civiles, art. 390 inc.2 COT. e) Deben desempeñar las otras funciones que la ley les asigna. Como por ejemplo, hacer la oferta en el pago por consignación sin necesidad de resolución previa del tribunal, art.1.600 Nº5 CC |
Obligaciones de los Receptores judiciales
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Obligaciones de receptores judiciales en Chile:
1. Permanecer en oficinas durante audiencias iniciales. 2. Cumplir diligencias siguiendo la ley. 3. Registrar acciones en carpeta electrónica. 4. Anotar derechos cobrados en testimonios. 5. Emitir boletas de honorarios detalladas. 6. Servir gratuitamente a personas necesitadas. 7. Usar sistema electrónico y dejar constancia. 8. Usar fuerza pública con autorización y remuneración. |
Notarios (F.A.A.J).
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Son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorguen, y de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley le encomiende. ART. 399 COT.
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Funciones de los notarios
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En general, dar fe de los actos por los cuales fueren requeridos.
-guardar y conservar en orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen. -otorgar certificados o testimonios. |
Conservadores 446 COT
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Son los ministros de fe, encargados del registro conservatorio de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda, y todas las demás que encomienden las leyes.
ART. 446 COT |
Clasificación de los tribunales
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-Según su clase o naturaleza
-Según su composición -Según la continuidad de sus funciones -Según la calidad de sus miembros -Según la observancia de la ley -Según sus funciones en el proceso -Según su jerarquía -Según su instancia |
Clasificación de los T. según su clase o naturaleza
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A) Ordinarios: Son aquellos que se encuentran reglamentados dentro del COT.
-Los jueces de Letras en lo Civil -Juzgados de garantía -Tribunal Oral en lo Penal -Tribunales Unipersonales de excepción -Corte de Apelaciones -Corte suprema B) Especiales: Aquellos que se encuentran fuera del COT. (pueden o no pertenecer a la Corte Suprema). Los que pertenecen al poder judicial y por consecuencia están supeditados a la superintendencia de la Corte Suprema destacan: Juzgados del Trabajo, Juzgados de familia y los Tribunales militares en tiempos de Paz. C) Arbitrales: Jueces designados por las partes o el juez en subsidio, para conocer determinados asuntos litigiosos. |
Clasificación de los T. Según su composición
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A. Unipersonales: Está formado por un juez, y conocen directamente el proceso. Y pueden ser a su vez permanentes y de excepción.
B. Colegiados: Están formados por varios jueces En general, los tribunales inferiores son unipersonales y los superiores son colegiados. (La excepción es el TOP). |
Clasificación de los T. Según la continuidad de sus funciones
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Pueden ser:
-Permanentes o -Accidentales: Estos no violan en caso alguno el principio de oportunidad del tribunal, establecido en la constitución, porque si bien no están activos en forma permanente, siempre existen como tales en la legislación, constituidos, organizados y con competencia definida. |
Clasificación de los T. Según la calidad de sus miembros
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-Letrados: Si los jueces que los componen son abogados.
-Iletrados: En caso contrario |
Clasificación de los T. Según la observancia de la ley
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-De derecho: Aquellos que tramitan y fallan con observancia estricta a la ley.
-De equidad: Aquellos que fallan conforme a su convicción interna. (Se ha dicho que también son T. de derecho puesto que la ley los faculta a fallar en conciencia). |
Clasificación de los T. Según sus funciones en el proceso
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-Substanciadores: Solo actúan en la etapa de tramitación o investigación.
-Sentenciadores: Se limitan exclusivamente a pronunciar el fallo. -Mixtos. * |
Clasificación de los T. Según su jerarquía
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-Inferiores
-Superiores *Recordemos que son los fallos de los tribunales superiores los que constituyen la jurisprudencia como fuente de derecho. |
Clasificación de los T. Según su instancia
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De acuerdo a la instancia en el que el respectivo tribunal conoce el negocio, existen tribunales de:
-Primera instancia -Segunda instancia -Única instancia *Un mismo tribunal puede conocer determinados asuntos en primera instancia, otros en segunda y otros más en única. |
Funciones de los conservadores
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Les corresponde practicar las inscripciones y registros, y de dar las copias y certificados que se les pidan.
a)El registro de bienes raíces: Está compuesto por 4 libros: -El repertorio, R. de Hipoteca y gravámenes -R. de Propiedad -R. de Interdicciones y prohibiciones de enajenar. B) Registro de comercio C) Registro de minas D) Registro de accionistas de sociedades propiamente mineras E) Registro de asociaciones de canalistas F) Registro de prenda agraria G) Registro de prenda industrial H) Registro de prenda especial I) Registro de prenda de la ley |
Archiveros Judiciales (M.F.P)
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Ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos que le establece la ley y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren. ART 453 COT.
-Se requiere ser abogado -El Presidente de la R. determina. |
Funciones de los Archiveros judiciales
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Consejeros técnicos (O.A.A.J)
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Son organismos auxiliares de la administración de la justicia, compuestos por profesionales del número y con los requisitos que establece la ley. Su función es asesorar individual colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidadz. ART 457 COT
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Funciones de los consejeros técnicos (O.A.A.J)
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-Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.
-Asistir a las audiencias de juicio en la que sean citados con el objetivo de que emitan sus opiniones técnicas a las que sean solicitadas. -Asesorar al juez para la adecuada comparecencia de la declaración del niño, niña o adolescente. -Evaluar, a requerimiento del juez, la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes y sugerir los términos en que esta pudiere llevarse a cabo. |
Bibliotecarios judiciales
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457 BIS. Son auxiliares de la administración de justicia, cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la corte en que desempeñen sus funciones, así como las que el Tribunal o su presidente le encomiende en relación a las estadísticas del tribunal.
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Funciones
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A) Custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la corte en la que desempeñen sus funciones.
B) Desempeñar las funciones que el tribunal o el presidente le encomienden en relación con las estadísticas del tribunal. |
Los abogados
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Art 520 COT. "Son personas revestidas de la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes".
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Requisitos abogado
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-Ser chileno o extranjero residente que haya cursado la totalidad de estudios de derecho en Chile.
-Tener a lo menos 20 años de edad. -Tener el grado de licenciado en ciencias jurídicas otorgado por una universidad, de conformidad a la ley. -No haber sido a condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. -Acreditar antecedentes de buena conducta (declaración de dos testigos de conducta en la oficina de juramentos de la Corte Suprema...) -Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las corporaciones de asistencia judicial...) |
Responsabilidad del abogado
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La responsabilidad podría provenir del incumplimiento de obligaciones estipuladas contractualmente entre el abogado y el cliente (contractual o extracontractual).
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Implicancias o recusaciones |Concepto|
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Son inhabilidades previstas en ley, que impiden a un juez o funcionario naturalmente competente para conocer o participar en un determinado asunto, por considerarse que existe un interés presente que le hace perder la imparcialidad requerida en la función que desempeña.
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JUECES DE LETRAS |Art 27 al 48 COT|
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Art 27 al 48 COT| Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.
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Nombramiento del Juez de letras
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Los jueces de letras son designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.
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Requisitos para ser juez de letras
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A) ser Chileno
B) Tener el título de abogado C) Haber cumplido satisfactoriamente con el programa para formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial D) Tener la experiencia profesional o funcionaria requerida por la ley Art. 252 COT. |
Territorio Jurisdiccional de los Jueces de letras
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El art. 27 COT establece que en cada comuna habrá a lo menos un juez de letras,
en tanto que, los artí***** 28 a 40 COT establecen su número en cada región, su comuna de asiento, el territorio jurisdiccional que corresponde a cada uno de ellos y su competencia. |
Características de los Jueces de letras
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Se infieren principalmente del concepto y de los criterios de clasificación de los tribunales:
-Son tribunales ordinarios -Son tribunales unipersonales -Son tribunales de derecho -Son tribunales letrados -Son tribunales permanentes -Su territorio de competencia es una comuna o agrupación de comunas -Tiene la plenitud de competencia en primera instancia ->les corresponde el conocimiento de todas las causas civiles y criminales que determinen las reglas de competencia relativa. -Esta competencia puede ser comun o especial (R°General es la comp. común). -Se clasfician en Jueces de comuna o agr. de comunas, de capital de provincia y de asiento de C.A -Tiene como superior jerárquico la corte de apelaciones respectiva. |
Competencia de los Jueces de Letras
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Los jueces de letras tienen la plenitud de la competencia en primera instancia en todos los asuntos civiles (contenciosos o no contenciosos) también en los asuntos criminales, e incluso en materias laborales y de familia si no existiere tribunales especiales en el lugar respectivo.
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Juzgados de Garantía |ART. 14 al 16|
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Son tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composición pero unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal.
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Requisitos Juzgados de Garantía
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Los jueces de garantía tienen la misma categoría que los jueces de letras y en consecuencia para su nombramiento deben regir los mismos requisitos que para ellos.
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Competencia del Juzgado de Garantía
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-Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal
-Dictar sentencia, cuando corresponda -Hacer ejecutar las condenas criminales y medidas de seguridad y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución. -Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este código y la ley procesal penal que les encomienden. |
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
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Son tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos que se rigen en el nuevo código procesal penal. Su superior jerárquico es la C.A respectiva.
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Características del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
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-Son ordinarios
-Son colegiados en cuanto a su funcionamiento y composición -Son letrados -Son de derecho -Son permanentes -Su radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas -Su superior jerárquico es la C.A respectiva -Tienen la plenitud en única instancia para conocer del juicio oral en lo penal respecto de crímenes y simples delitos. -etc.. |
Competencia del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
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-Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito
-Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición. -Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral -Conocer y resolver todos los demás asuntos |
Organización adminisitrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales oral en lo penal
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1. Sala
2. Atención de público 3. Servicios 4. Administración de causas 5. Apoyo a testigos a peritos. |
TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCIÓN 50-53 COT.
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Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en primera instancia, conociendo de los asuntos que las leyes les encomiendan.
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-Ministro de C.A
-Ministro de la C.S -Presidente de la C.A de Santiago -Presidente de la C.A |
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CORTE DE APELACIONES TÍTULO V, 54-92 COT
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Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una región o parte de ella, y que son depositarios casi de la totalidad de la competencia en segunda instancia.
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Características de las CORTES DE APELACIONES
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Competencia en única instancia de la CORTE DE APELACIONES
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-De los recursos de casación en la forma, interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras en su T. jurisdiccional respectivo.
-De los recursos de nulidad -De los recursos de queja que se deduzcan de los jueces de letras. -De la extradición activa. -De las contiendas de competencia. |
Competencia en primera instancia de la CORTE DE APELACIONES
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-De los recursos de amparo.
-De los procesos de amovilidad en contra de los jueces de letras. -De los recursos de protección de garantías constitucionales. -De las querellas de capitulos. |
Competencia en segunda instancia de la CORTE DE APELACIONES
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-De las causas civiles, de familia, del trabajo y de los actos no contenciosos que hayan conocido en primera instancia los jueces de letras.
-De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas de un juez de garantía. |
Competencia por vía de consulta CORTE DE APELACIONES
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Se trata de un trámite procesal por el cual una sentencia pronunciada por un tribunal inferior debe ser revisada por su superior jerárquico, en caso de no haberlo sido por medio del recurso de apelación.
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Competencia especial de la CORTE DE APELACIONES
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La C.A de Santiago conoce de los recursos de apelación y de casación en la forma que incidan en las causas que haya conocido en primera instancia su presidente. art 64 COT.
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Funciones propias del Presidente de las Cortes de Apelaciones
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-Debe presidir el respectivo tribunal en todas sus reuniones públicas.
-Instalar diariamente sala o salsas según sea el caso. -Formar el último día hábil de cada semana, tablas de los asuntos de que deba ocupar el tribunal o sus salas la semana siguiente. -Abrir; cerrar las sesiones del tribunal, anticipar o prorrogarlas horas del despacho en caso asi lo requiera -Mantener el orden dentro del tribunal -Dirigir los debates del tibunal -Fijar las cuestiones que hayan de debatirse -Enviar al Presidente de la C.S -Dar cuenta al Presidente de la C.S de las causas en las que no se haya dictado sentencia en el plazo de treinta días. En ausencia del Presidente de la C.A, hará sus veces el ministro más antiguo de los que se encontraren actualmente reunidos en la sala del tribunal. |
Funcionamiento de las C.A y forma como ejercen jurisdicción.
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Por regla general las C.A tienen un solo cuerpo+
Un solo cuerpo: Iquique, copiapó, chillán, puerto montt, coyhaique y punta arenas. -Dos salas: Arica, antofagasta, la serena, rancagua, Talca, temuco y valdivia. -Cinco salas: Valparaíso y Concepción -Seis Salas: San miguel -Nueve salas: Santiago. Funcionamiento ordinario: Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las C.A para su funcionamiento ordinario, SE SORTEARÁN ANUALMENTE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL A EXCEPCIÓN DE SU PRESIDENTE (que quedara incorporado a la primera sala. EL SORTEO SE EFECTUARÁ EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE ENERO DE CADA AÑO. FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO: Corresponde al funcionamiento en un número mayor al asignado por la ley cuando existe retardo. deben ser presididas por algun ministro, sera presidente de la sala el ministro mas antiguo. |
Funcionamiento de las CORTES DE APELACIONES
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El conocimiento de las asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones corresponderá a las Salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga que deben conocer de ellos en PLENO.
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Quorum
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Es el mínimo de miembros con que debe funcionar legalmente una Corte de Apelaciones que conste de varias salas, será necesario distinguir.
Si funciona en pleno: La concurrencia de la mayoría absoluta de los miembro que se componga la Corte. Si funciona en salas: cada sala necesita para funcionar 3 ministros. Aquellas C.A que funcionan en un solo cuerpo: su Quorum también es mínimo de 3 ministros. |
Manera de resolver estos mismos asuntos / CORTE DE APELACIONES.
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A) En cuenta
B) Previa vista de la causa 1. Resolución "autos de relación" 2. Notificación de las resolución 3. Fijación de la causa en tabla 4. Anuncio de alegatos 5. Anuncio de la causa 6. Relación 7. Alegatos 8. Concluidos los alegatos |
CORTE SUPREMA |TÍTULO VI, ARTS. 93 AL 107
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Es un tribunal colegiado, letrado, de derecho, compuesto por el número de miembros que la propia ley le asigna, que ejerce jurisdicción sobre todo el territorio de la República, y cuya función normal y específica es velar por la correcta y uniforme aplicación de la CPR y las leyes.
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Territorio jurisdiccional de la Corte Suprema
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La corte suprema ejerce jurisdicción sobre todo el territorio de la República. El art 94 del COT exige que debe estar en el territorio de la república.
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Funciones primordiales de la CORTE SUPREMA
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A) Ejercer la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales de la nación.
b)Velar por el respeto a las garantías individuales, poniendo término a las detenciones o prisiones arbitrarias. C) Velar por la correcta y uniforme aplicación de las leyes. |
Composición de la Corte Suprema
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1. El presidente
2. Los ministros 3. El fiscal judicial 4. El secretario 5. Un prosecretario 6. Los relatores 7. El oficial primero de la corte suprema 8.los empleados u oficiales de secretaria 9. Los escribientes de los miembros del tribunal 10. El secretario del presidente de la corte suprema 11. El bibliotecario- estadístico de la C.S |
Competencia en única instancia de la Corte Suprema
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-De los recursos de casacion en el fondo
-De los recursos de casacion en la forma -de los recursos de nulidad -Recursos de queja que se entablen en contra de cualquier juez o funcionario del orden judicial |
Quorum C.S
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-Salas: No menos de 5 jueces.
-El pleno con concurrencia de 11 de sus miembros. Conocimiento en sala o en pleno: Regla general es que la ley enumera o indica expresamente los asuntos que se deben resolver por la C.S en pleno, por lo que todos los demás asuntos deben resolver cualquiera de sus 3 salas. Funcionamiento -Ordinario: Dividida en 3 salas -Extraordinario: Dividida en 4 salas. |
Tramitación de los asuntos ante la corte suprema (me lo aprendí al ultimo, buscar)
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Forma de resolver los asuntos CORTE SUPREMA
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Al igual que la Corte de Apelaciones:
-En cuenta -Previa vista (según la naturaleza del negocio) Previa vista: Los asuntos contenciosos o voluntarios. En cuenta: Los asuntos de jurisdicción conservadora, disciplinaria o económica. El presidente de la Corte Suprema debe formar la tabla para cada sala, según orden de preferencia asignado a las causas y hacer la distribución del trabajo entre los relatores y demás empleados del T. |
Diferencias entre implicancias y recusaciones
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-Implicancias ART. 195 COT y Recusaciones ART 196 COT.
-La gravedad es mayor en las causales de implicancia, en las de recusaciones de menor gravedad. -La implicancia puede y debe ser declarada de oficio o a petición de parte. La recusación solo puede entablarse por la parte a quien puede perjudicar. -Las causales de implicancia son de orden público, las recusaciones son de orden privado. -La implicancia conlleva al delito de prevaricación, en la recusación no hay delito. -No se puede renunciar a la causal de implicancia, a la recusación sí (si no se ha alegado dentro del 5to día. -En la implicancia conoce el mismo tribunal, en la recusación el superior jerárquico. |