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Juzgados de Garantía
Son tribunales ordinarios conformados por uno o más jueces, con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
14, 15 y 16 C.O.T.
Tribunales de juicio oral en lo penal
Son tribunales ordinarios, colegiados, permanentes, que ejercen su competencia en una comuna o agrupación de comunas y que deben conocer del juicio oral penal. Además son de derecho y letrados.
17 - 21 C.O.T.
Juzgados de letras
Son tribunales de derecho, ordinarios, letrados, conformados por uno o más jueces, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento, en materia civil y comercial (en aquellas comuna donde no hay tribunal especiales conocen además los asuntos laborales y de familia). Pueden tener también competencia materias penales.
27 - 48 C.O.T.
Tribunales unipersonales accidentales o de excepción
Son tribunales que integran el poder judicial, son unipersonales, letrados, de derecho, accidentales no permanentes, que ejercen sus facultades en primera instancia, formados por jueces que forman parte de un Tribunal Superior colegiado, de competencia territorial que sólo se constituyen para conocer determinadas causas, que la ley expresamente les ha dado competencia, una vez que el conflicto en que deben intervenir se ha suscitado.
50, 51, 52 y 53 C.O.T.
Corte de apelaciones
Son tribunales Superiores de justicia, orinarios, de derecho, colegiados y permanentes, que tienen competencia sobre una región o parte de una región determinada. Por regla general deben conocer en segunda instancia, sin perjuicio de que hay casos que conocen en primera y en única instancia.
54 - 92 C.O.T.
Corte suprema
Es un tribunal colegiado, ordinario, letrado, de derecho, permanente y posee la Superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República, salvo las excepciones legales establecidos en la Constitución.
La Corte Suprema es el más alto tribunal de la República y debe velar por la correcta aplicación de la Constitución y las leyes.
93 - 107 C.O.T.