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¿Qué es la prueba?
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Actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos que han sido aportados al proceso
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¿Qué es probar?
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Es la verificación o el esclarecimiento de los hechos materia del proceso, que hace el juez de personas, lugares, cosas o documentos
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Diferencias entre prueba y probar
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La prueba es en consecuencia, un medio de contralor de las proposiciones que los litigantes formulen en el juicio. Probar se determina hasta el motivo de la sentencia donde el juez lo tomó como convicción.
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¿Cuál es el objeto de la prueba?
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El objeto de la prueba como el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia
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¿Cuáles son los medios de prueba? – Diferencia entre lo penal y no penal.
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Artí***** 191 y subsiguientes del CGP:
La declaración de parte, La confesión, El juramento, El testimonio, El dictamen pericial, La inspección judicial Los documentos, Los indicios, los informes y otros. Con la prueba, en derecho penal no se investiga, sino que se comprueba lo que es la materia u objeto del proceso: el hecho punible. A diferencia de otras áreas del derecho donde queda claro que los medios probatorios tienen diferente función y naturaleza, según el momento procesal en que se producen. |
Principios y reglas técnicas
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Las reglas técnicas son todas aquellas normas de comportamiento de los sujetos procesales y de desarrollo del proceso cuya utilidad o aplicación depende de la conveniencia en el caso concreto.
Los principios constituyen la base de todo proceso. Los principios procesales pueden clasificarse en: ➡️Principios del procedimiento: Principio de oralidad, principio de inmediación, publicidad, principio de concentración y principio de preclusión. ➡️Principios Procesales: Referidos a la formación del material táctico (aportación e investigación) y su valoración (prueba libre y tasada). ➡️Principios relativos a su estructura: Puede ser de contradicción e igualdad ➡️Principios relativos al objeto procesal: Dispositivo y acusatorio. |
Sistemas del derecho procesal
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a. Dispositivo: El principio dispositivo puede conceptuarse como aquel que en el proceso civil "atribuye a las partes la tarea de estimular la actividad judicial y aportar los materiales del proceso
b. Inquisitivo: En el sistema inquisitivo, las funciones de acusar y juzgar recaen en cabeza de un mismo funcionario c. Acusatorio: En el sistema acusatorio, dichas funciones están en cabeza de funcionarios diferentes y autónomos. |
El derecho de acción
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Derecho público cívico, subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia a través de un proceso
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Evolución de la teoría de la acción
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Se origina con Hegel, en el siglo XIX, que incluye a la imprudencia dentro del concepto de acción
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Sujetos
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El actor o demandante como sujeto activo y el Juez en representación del Estado, como sujeto pasivo.
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Satisfacción
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Lo ha de ser a la pretensión del actor o a la reconvención del demandado,
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La Caducidad de la Acción
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Fenómeno jurídico procesal a través del cual el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia
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*CLASES DE ACCION*
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a. Acción Civil: Dentro de estos tipos de pretensión judicial se encuentran aquellas que protegen los derechos recogidos en los códigos civiles, como la reclamación de cantidad o un divorcio, por ejemplo.
b. Acción Penal: En este caso, el inicio del procedimiento no tiene por parte de quién ha sufrido la lesión en su derecho, sino que se iniciará por los agentes judiciales. c. Acción Laboral: Tendrá cabida en el marco del derecho de los trabajadores. Por ejemplo, una acción de despido improcedente d. Acción Mercantil: Estas serán destinadas a los conflictos surgidos en el tráfico empresarial. Por ejemplo, una acción de iniciación de concurso de acreedores e. Acción Personal: Esta pretensión se inicia por una persona determinada contra otra persona determinada. f. Acción Real: En este caso la pretensión se inicia por una persona determinada pero no contra otra, sino que tiene sentido en la relación de esta persona con un objeto |
El Derecho de Contradicción
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El derecho a obtener la decisión justa del litigio que se le plante al demandado o acerca de la imputación que se le formula al sindicado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso, luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias para defenderse, presentar pruebas, alegatos, interponer los recursos consagrados en la ley procesal. No puede ser desconocido ni siquiera por la ley pues sería inconstitucional
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Actitudes del demandado frente a la demanda (en lo no penal)
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El derecho de contradicción existe desde que se admite la demanda independientemente no solo de la razón o no que acompañe a la pretensión del actor, o de que el demandado se oponga o no a la misma y proponga o no excepciones
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Actitudes del imputado (en lo penal)
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No se modifica por el hecho de que el demandado carezca de razón para oponerse a las pretensiones del actor, o del imputado para negar la sindicación penal
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La pretensión
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En sentido general es lo que se pretende, pide o reclama; en sentido material o sustancial, es el ejercicio de un derecho subjetivo que hace una persona directamente en contra de otra para satisfacer el cumplimiento de una obligación, prestación. En otros términos, es un acto de voluntad. Procesalmente, la pretensión se ejerce a través de una demanda judicial.
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Pretension Diferencia entre lo penal y lo demas
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En el aspecto penal, la pretensión es el acto de voluntad mediante el cual un particular, un funcionario público o el estado a través del Juez que inicia oficiosamente la investigación, pide la sanción o la medida de seguridad para un determinado incriminado o inculpado por razón de un hecho determinado; está dirigida contra éste por conducto del Juez que tiene el poder jurisdiccional de darle curso si reúne los requisitos procesales necesarios para ello.
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Sujetos en lo Penal
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La persona que la fórmula. La persona frente a quien se formula. La persona ante quien se formula
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Requisitos para su acogimiento favorable
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Presupuestos procesales materiales o sustanciales, son las condiciones indispensables para que el juez pueda dictar sentencia de fondo, es decir, resolver sobre lo pedido. |
Acumulación
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Es la situación procesal cuando el actor o reconventor ejercen en forma simultánea dos o más pretensiones de diferente naturaleza, para que todas se resuelvan en un mismo proceso y en una misma sentencia.
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La Prescripción:
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Jurídicamente es el modo para adquirir un derecho o para liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina y que es variable según se trate de bienes muebles o bienes inmuebles y según se posean o no de buena fe y con justo título
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El proceso
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el proceso es una relación de derecho entre partes interesadas, cuyo contenido representa deberes y derechos de naturaleza procesal con independencia de la relación jurídico material, puesto que mediante el proceso el derecho no solamente es, sino que vale y adquiere una realidad.
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Diferencia del proceso entre el no penal y el penal
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Un procedimiento o un proceso penales es un acto de naturaleza jurídica con el fin de que un órgano de carácter estatal aplique las leyes penales al caso que se maneja.
A diferencia de los demás procesos, que representan un conjunto de actuaciones que se tramitan ante un juzgado de acuerdo con su jurisdicción, para resolver los conflictos que se presentan. |
Naturaleza Jurídica del Proceso
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el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.
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Clasificacion de los Procesos:
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En Colombia podría hablarse del proceso civil, el penal, el contencioso administrativo, el fiscal, el aduanero, el eclesiástico, el constitucional y el disciplinario
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Acumulación
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La acumulación de procesos en general es la decisión por la cual un juez o tribunal según el caso, que conoce de dos o más litigios estrechamente vinculados de manera que por su conexidad, la solución del uno deba influir en la del otro, o de dos o más demandas las cuales son incidente una de la otra, ordena que todas
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Los presupuestos procesales
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Los presupuestos procesales son los requisitos mínimos para que se produzca la constitución válida de la relación jurídica procesal. Surge de la necesidad de utilizarlos para poder poner en movimiento el aparato judicial. Son los requisitos que se deben cumplir al ejercitar las partes su derecho de acción o de defensa para que el juez pueda entrar a conocer del objeto del proceso o fondo del asunto y que condicionan tanto su admisibilidad como la validez de la sentencia por la que se resuelva el conflicto jurídico material planteado
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Jurisdiccion y Competencia:
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La jurisdicción corresponde a toda clase de asuntos, mientras que la competencia queda circunscrita a los designados por la ley o acordados por las partes
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Capacidad para ser parte
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Es considerada como aquella posibilidad otorgada por la Ley, para ser sujeto de la relación jurídica que allí se controvierte, en uno de los extremos de la Litis, como demandante o demandado.
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Capacidad para comparecer
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Artí**** 54. Comparecencia al proceso: Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por éstos| con sujeción a las normas sustanciales.
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