• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/20

Click para voltear

20 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Unilateralidad de la audiencia
Procedimientos en que se priva a una de las partes o a ambas de la posibilidad de ejercer derechos o facultades.
Medidas precautorias sin conocimiento de parte. Sumario del antiguo sistema penal.
Bilateralidad de la audiencia
Derecho de las partes a conocer la existencia de un proceso en su contra, a ser oídos y a tener igual acceso al ejercicio de la jurisdicción.
Principio Inquisitivo
El juez se encuentra obligado a iniciar de oficio el procedimiento y a realizar todas las actuaciones tendientes a determinar los hechos sometidos a su decisión, teniendo a las partes como coadyuvantes.
Principio dispositivo
La intervención del juez en el proceso, iniciación y tramitación está condicionada a la actuación o requerimiento de las partes.
Orden consecutivo
Legal: si la ley determina la secuencia de fases o actos.
Discrecional: si el juez o el ministerio público regulan la secuencia de actos o fases.
Convencional: Si las partes, a través de un compromiso.
Concentración
Opuesto al lato conocimiento, conduce a la continuidad, siendo requisito para la inmediación y la sana crítica.
Continuidad
El proceso debe desarrollarse en audiencias de forma continua y sucesiva, hasta su consecución, sin que pueda interrumpirse sino por causas calificadas.
Preclusión
Pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal que se produce por no haberse observado el orden señalado en la ley para su ejercicio o haberse ejercitado ya una vez, válidamente, la facultad.
Publicidad
El procedimiento debe ser abierto, no sólo a las partes, sino que a cualquiera que dese asistir o examinar los antecedentes.
Oralidad
La palabra como medio de comunicación entre las partes y de estas con el tribunal.
Escrituración
La comunicación entre las partes y el tribunal se realiza a través de instrumentos escritos.
Protocolización
Actuaciones verbales de las que se deja constancia escrita en el expediente, generalmente a través de actas autorizadas por ministro de fe.
Probidad o Buena fe
Las partes deben actuar respetando el honor y la lealtad, sin usar el proceso de forma dolosa o para fines ilícitos.
Mediación
El tribunal no tiene contacto directo ni con las partes, ni con el material de la causa o la prueba rendida, sino que toma conocimiento a través de intermediarios.
Inmediación
El tribunal tiene contacto directo con las partes, el material de la causa y la prueba rendida, sin intermediarios.
Protección
No hay nulidad procesal sin perjuicio objetivo.
Se pide la nulidad a través de:
1. incidente de nulidad procesal.
2. recurso de casación en el fondo.
3. recurso de casación en la forma.
4. recurso de revisión.
5. recurso de nulidad.
Economía procesal
Debe procurarse obtener el máximo resultado en la aplicación de la ley, para resolver un conflicto, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.
Adquisición procesal
Los actos jurídico procesales no sólo van en beneficio del que los ejecuta, perjudicando a la contraparte, sino que también el adversario puede obtener ventajas de dicho acto.
Prueba formal y racional
1. sistema de prueba tasada: valoración legal anticipada de los medios de prueba.
2. sana crítica: valoración de la prueba se remite a criterios de lógica y experiencia, en un acto valorativo del juez que debe fundar.
3. libre convicción: el juez no tiene limitaciones en la valoración de la prueba.
Manifestación del principio dispositivo
1. Inicio del proceso a instancia de parte: no hay juicio sin actores.
2. El contenido del proceso lo determinan las partes, en sus peticiones.
3. Las partes eligen los medios oportunos de prueba para defender sus intereses.