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Prescripción
Modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido las acciones o derechos, durante un cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.
Requisitos comunes a toda prescripción
1. debe alegarse
2. puede renunciarse
3. es igual para todos
Características de la prescripción adquisitiva
1. modo de adquirir originario
2. apto para adquirir dominio y demás derechos reales, salvo servidumbres aparentes discontinuas o inaparentes
3. modo de adquirir a título singular, salvo derecho real de herencia.
4. es un hecho y acto jurídico unilateral (posesión y alegación)
Requisitos de la prescripción adquisitiva
1. Cosa susceptible de adquirirse por prescripción
2. Posesión
3. Plazo
Cosas que no pueden adquirirse por prescripción
1. derechos personales
2. derecho de la personalidad
3. servidumbres inaparentes o aparentes discontinuas
4. cosas incomerciables
5. cosas indeterminadas
6. cosas propias
7. cosas comunes
Actos posesorios
1. actos de mera facultad: aquellos que cada cual puede ejecutar en lo suyo son consentimiento de otro
2. actos de mera tolerancia
3. posesión efectiva de la herencia
Interrupción de la prescripción
todo hecho que destruye alguna condición esencial de la prescripción, haciendo inútil el tiempo trascurrido
Clases de interrupción de la prescripción
1. Natural: hecho material que hace imposible la posesión de la cosa, sea por causa de la naturaleza, sin que pase la posesión a otras manos; sea porque otro se apodera de la cosa, con ánimo de hacerla suya
2. Civil: acción judicial de quien se pretende dueño contra el poseedor
Efectos de la interrupción natural
1. por hecho de la naturaleza: suspende el cómputo del plazo mientras dure imposibilidad
2. por hecho del hombre: se pierde el tiempo trascurrido, salvo que se recupere mor medios legales
Requisitos de la interrupción civil
1. gestión judicial
2. notificación legal de la demanda al poseedor
Requisitos de la prescripción ordinaria
1. posesión regular
2. plazo: 2 años, sobre muebles, y 5 años sobre inmuebles o derecho real de herencia
Suspensión del plazo de prescripción
Beneficio legal establecido a favor de ciertas personas, para que en su contra, no corra prescripción ordinaria, mientras subsiste el motivo que justifica dicho beneficio.
se suspende la prescripción adquisitiva ordinaria y la prescripción extintiva, aunque los beneficiarios no son los mismos.
Beneficiarios de suspensión de la prescripción ordinaria
1. menores, dementes, sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, y todos los que estén bajo potestad paterna o curaduría.
2. mujer casada en sociedad conyugal.
3. herencia yacente
4. siempre entre los cónyuges.
Requisitos para la prescripción extraordinaria
1. Posesión, al menos irregular
2. plazo de 10 años continuos
3. No se requiere titulo
4. Se presume buena fe
Utilidad de la posesión viciosa
1. La doctrina tradicional sostiene que la posesión viciosa no es útil para prescribir.
2. Otros sostienen que sólo se prohíbe la prescripción extraordinaria por posesión viciosa de quien tuvo título de mera tenencia
Mutabilidad de la mera tenencia
1. El mero paso del tiempo no transforma la mera tenencia en posesión.
2. el título de mera tenencia, presume mala fe.
3. El mero tenedor que posee sin violencia, clandestinidad ni interrupción por 10 años, no pudiendo probar el dueño, que se le haya reconocido dominio expresa o tácitamente, durante el mismo período de tiempo.