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19 Cartas en este set
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1) conceptualice: armador desde doctrina (lebrero
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a) lebrero armador: es la persona física o jurídica que es el titular del ejercicio de la navegación de un buque, es decir, la que lo hace navegar por cuenta y riesgos propios.
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ARMADOR SEGÚN CHAMI
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* CHAMI ART. 65 ARMADOR es la persona que utiliza legítimamente (el buque) por cuenta propia, aun sin fines de lucro
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ARMADOR S/ LEGAL
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b) legalmente ley de navegación. Art.170 armador: es quien utiliza el buque, del cual tiene la disponibilidad en uno o mas viajes o expediciones, bajo la discreción y gobierno de un capitán por el designado, en forma expresa o tacita. Cuando realice actos de comercio, debe reunir las calidades requeridas para ser comerciante.
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2) cite: requisitos para ser propietario de un buque
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se desprenden del ar.52 de la ley de navegación: *si se tratan de personas fisicas: debe tener domicilio real en el país.
*si se tratan de personas jurídicas deben tener requisito legal en el país. *si se trata de varios copropietarios: la mayoría de los copropietarios (cuyos derechos exceden la mitad del valor del buque), deben tener domicilio en el país. Básicamente los requisitos para ser propietarios es tener domicilio en el país, se legal o real. *requisitos para ser propietarios deben tener requisitos Generales que son: aptitud física e idoneidad. |
3) cite: clases de armador y defina armador desde lebrero
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clases de armador:
*armador- propietario. *armador- gerente. *armador-fletador. LEBRERO: ARMADOR- PROPIETARIO; ARMADOR-GERENTE, son las únicas clases de armador que él da. |
b) explique: armador-fletador
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según lebrero es una figura inexistente, se plantea equivocadamente su presencia en relación al contrato de fletamento a tiempo. “armador es el fletante que asume la gestión náutica haciendo del ejercicio navegatorio el fin de su aspiración comercial, cuya contraprestación es el flete que recibe del fletador”. El fletador no es armador, y llamarlo armador-fletador constituye un error conceptual. (lebrero. Pag. 208-209). El fletante armador enfrenta los riesgos de la navegación y designa al capitán, mientras que el fletador solo corre con los riesgos económicos de esa navegación.
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4) defina y explique: ¿Cuál es la postura de chami con respecto a los conceptos legal y doctrinal de armador?
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chami por su lado al tratar el tema, no lleva adelante una definición como tal, mas bien habla y hace inca pie en la limitación de responsabilidad del armador desde la ley. Que chami el concepto adecua a Armador es el del Art.65 del Código Aeronáutico. VERIFICAR.
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5) explique: ¿Cómo puede limitar su responsabilidad el armador?art.175
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el armador “puede” limitar su responsabilidad, esto quiere decir que no es obligatorio, sino facultativo del armado. Esta facultad se le da porque tiene un plazo para hacerlo, vencida este ya no puede hacerlo y deberá responder en forma integral. El plazo para hacerlo es de 90 dias, desde ocurrido el hecho o al contestar la demanda. El artí**** 175 contiene la conformación de un fondo de limitación de responsabilidad: *valor del buque al finalizar el viaje.*valor de los fletes brutos. *valor de los pasajes percibidos o apercibir. *créditos a su favor que hayan nacido durante el viaje. (la responsabilidad podrá ser limitada en cuando a estos 4 puntos que nombra el 175).
Al finalizar el viaje el propietario puede limitar su responsabilidad haciendo uso del derecho de abandono del buque. |
6) cite: los créditos alcanzados por la limitación de responsabilidad y los excluidos:
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*cerditos alcanzados: Art. 177. - Los créditos frente a los cuales el armador puede invocar la limitación autorizada en el art. 175, son los originados en las siguientes causas:
a) Muerte o lesiones corporales de cualquier persona; b) Pérdida de bienes o de derechos, o daños sufridos en ellos; c) Responsabilidad u obligación emergente de la remoción de restos náufragos, o de reflotamiento de un buque hundido o varado, o de daños causados a obras de arte de un puerto o vías navegables, salvo la hipótesis prevista en el párrafo tercero del art. 19. *créditos excluidos: art. 178. Ley de navegación: *asistencia y salvamento. *contribución de avería gruesa. *los del capitán o su tripulantes o de las respectivas causas habientes que tengan su origen en el contrato de ajuste. *de los otros dependientes del armador cuyas funciones se relacionen con el servicio del buque. |
*cerditos alcanzados: Art. 177. - Los créditos frente a los cuales el armador puede invocar la limitación autorizada en el art. 175, son los originados en las siguientes causas:
a) Muerte o lesiones corporales de cualquier persona; b) Pérdida de bienes o de derechos, o daños sufridos en ellos; c) Responsabilidad u obligación emergente de la remoción de restos náufragos, o de reflotamiento de un buque hundido o varado, o de daños causados a obras de arte de un puerto o vías navegables, salvo la hipótesis prevista en el párrafo tercero del art. 19. *créditos excluidos: art. 178. Ley de navegación: *asistencia y salvamento. *contribución de avería gruesa. *los del capitán o su tripulantes o de las respectivas causas habientes que tengan su origen en el contrato de ajuste. *de los otros dependientes del armador cuyas funciones se relacionen con el servicio del buque. |
*sistema francés.
*sistema ingles. *sistema alemán. *sistema estadounidense. |
b) explique: sistema italiano- defina sistema argentino y conteste ¿Por qué es mixto legal?:
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sistema italiano: el armador puede limitar su responsabilidad en una suma equivalente al valor del buque y del flete, el valor se computa en el momento en que se opone la limitación, siempre que dicho valor no sea inferior a 1 quinto (1/5), ni superior a dos quintos (2/5) del valor del buque al comienzo del viaje. En suma si es menor del quinto se considera ese quinto, y si es mayor de los 2/5 se tendrá en cuenta solo laos 2/5. El flete se computa en su valor bruto. *sistema argentino: el sistema argentino es un sistema, mixto legal.
*es mixto legal: porque toma parte del sistema norteamericano, del sistema ingles y de la ley de navegación. *sistema argentino: el sistema argentino es un sistema, mixto legal. *es mixto legal: porque toma parte del sistema norteamericano, del sistema ingles y de la ley de navegación. |
9) explique: limitación de la responsabilidad desde la convención de Bruselas 1957
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en el convenio de 1957 se consagra el sistema forfatario ingles de limitación de la responsabilidad en virtud del cual, en caso de daños materiales, la limitación era de 1000 francos por tonelada de arqueo del buque, y en caso de daños corporales, de 2,100 francos por tonelada de arqueo, es decir, un total de 3,100 por tonelada. La unidad de cuenta consagrada fue el franco poincore, moneda de 65,5mg de oro de 900 milesimas. Cuando el limite para daños corporales fuera insuficiente para indemnizarlos, el saldo impago concurría con los daños materiales en el limite previsto para ellos.
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10) cite: los valores que integran el fondo de limitación de responsabilidad: art.175
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*valor del buque al finalizar el viaje.
*valor de los fletes brutos. *valor de los pasajes percibidos. *créditos a favor que hayan nacido durante el viaje. |
b) explique: flete bruto
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Es el dinero al peso máximo del buque. VERIFICAR.
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11) explique: ¿Qué sucede cuando una sociedad de coparticipación naval, se torna en una sociedad comercial?:
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lo que sucede es que se termina, es decir, muere esa sociedad anterior de sociedad de coparticipación naval, se vuelve inexistente.
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b) conteste: ¿Cuándo puede disolverse la sociedad de coparticipación?
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la sociedad de coparticipación puede disolverse al finalizar el viaje.
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12) cite: capacidades necesarias para ser propietario y para ser armador
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* Domicilio en el País:
*Individualizar el/los buques donde va a desarrollar su función; * Capacidad para comerciar o ser comerciante. |
13) conteste: para ser propietario de un buque que tipo de domicilio debe tener las siguientes personas: persona física. Persona jurídica. Persona copropietario:
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*persona física: domicilio en el país (domicilio real).
*persona jurídica: domiciliado en el país, si se constituye en el extranjero, debe tener una sucursal en el país (domicilio legal). *copropietario: con derecho que supere la mitad del valor. debe estar domiciliado en el país.(domicilio real). |
14) conteste: como limita su responsabilidad el propietario y el armador:
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*propietario: *valor del buque- ad valorem. *abandonar el buque- in especie.
*armador: *valor del buque al finalizar el viaje- ad valorem. (esto incluye: valor de flete, valor de pasajes, créditos a favor del armador nacidos en el viaje). |