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13 Cartas en este set
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1) ¿cuando puede disolverse la sociedad de coparticipación?:
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AL FINALIZAR LA TRAVESÍA MARITIMA
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2) ¿Qué tipo de capacidad se necesita para ser propietario y para ser armador?
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Capacidad del armador:
• Debe tener domicilio en el país • Debe individualizar el buque o buques en donde va a desarrollar su actividad • Capacidad para comerciar o para ser comerciante |
2) ¿Qué tipo de capacidad se necesita para ser propietario y para ser armador?
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Capacidad del propietario:
• idoneidad |
3) conteste: para ser propietario de un buque que tipo de domicilio debe tener las siguientes personas: persona física. Persona jurídica. Persona copropietario:
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*persona física: domicilio en el país (domicilio real).
*persona jurídica: domiciliado en el país, si se constituye en el extranjero, debe tener una sucursal en el país (domicilio legal). *copropietario: con derecho que supere la mitad del valor. debe estar domiciliado en el país.(domicilio real). |
4) conteste: como limita su responsabilidad el propietario y el armador:
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*propietario: *valor del buque- ad valorem. *abandonar el buque- in especie.
*armador: *valor del buque al finalizar el viaje- ad valorem. (esto incluye: valor de flete, valor de pasajes, créditos a favor del armador nacidos en el viaje). |
5) conceptualice fortuna del mar
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hace referencia al patrimonio afectado a la responsabilidad marítima por los hechos de la expedición, y por oposición a la fortuna de la tierra.
Concepto de fortuna del mar según Montiel: “conjunto de bienes expuestos al riesgo marítimo, es un PATRIMONIO ESPECIFICO AFECTADO a la actividad naviera”. |
6) explique: facultades extraordinarias del capitán
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extraordinarias: a) disponer de la carga; la puedo vender o grabar b) hipotecar el buque. Estas facultades son excepcionales y solo se dan en caso de ausencia de dinero. Procedimiento para ejercer la facultad: El capitan, se comunica con el armador sino puede, se comunica con el cónsul del puerto sino esta, busca a la autoridad marítima del puerto no esta, entonces busca a un notario y ahí debe llevar 2 testigos los cuales serán los 2 de mayor rango luego del capitan. Recién ahí puede hacer ejercicio de la facultad extraordinaria, obvio que si se puede comunicar con el armador, ahí ya hace ejercicio o si ya estaba el cónsul, el notario es el ultimo eslabón luego de no poder encontrar con los anteriores.
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7) explique: facultades ordinarias del capitán
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1) ordinarias: controlar la carga: a) el buen arrumaje. B) la estiba de la carga. 3) sacar la carga peligrosa. Rellenar libro de navegación todos los días, presentarlo cuando se requiere. Controlar la tripulación etc.
*arrumaje: es cuando se acomoda la mercadería, se pone en el lugar que corresponde. *estiba: debo controlar al ubicar las mercaderías el peso. Acá debo tener en cuenta el peso de la mercadería para su ubicación. |
8) explique: ¿Cuál es la excepción en el ejercicio de las facultades extraordinarias del capitán
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la excepción es cuando el armador o propietario tienen domicilio en el puerto o que se encuentre su representante. En ese caso el capitán no podrá ejercer las facultades extraordinarias.
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9) conteste: ¿ante la ausencia del capitán quien toma su lugar en la conducción del buque?:
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toma su lugar el tripulante de mayor jerarquía luego del capitán.
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10) conteste: ¿Quién designa al capitán?
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el armador es quien designa al capitan
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b) ¿Quién puede despedirlo?:
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puede despedirlo el armador
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11) conteste: ¿Cuáles son las causales por las que se puede despedir al capitán?:
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*causales de despido del capitán:
• Injuria grave contra el armador y o el buque. • Delito • Embriagues habitual • Incapacidad profesional • Ausencia injustificada abordo Todas estas causales engloban el LA INEPTITUD PARA EL TRABAJO ABORDO. Con todas estas causales no puede reclamar indemnización. |