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Clasificación de los títulos de crédito según el objeto:
Personales o corporativos: su objeto principal es dar la facultad de atribuir a su tenedor la calidad principal de miembro de una corporación

Obligacionales o de crédito: su objeto es un derecho, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las prestaciones

Reales o de tradición o representativos: su objeto principal es demostrar el derecho real contenido en el documento respecto a una mercancía amparada en el
Tipos de transmisión de los títulos de crédito
Endoso en blanco o incompleto: sólo aparece en el documento la cantidad y la firma

Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes y no obliga solidariamente al endosante.

Endoso en procuración o al cobro: No transfiere la propiedad del documento, sólo otorga facultad al endosatario para presentar el documento para su aceptación o para su cobro

Endoso al Portador: Legítima para cobrarlo al tenedor solamente exhibiendo dicho título a pesar de que no aparezca su nombre

Endoso en garantía: crédito prendario que se entrega en garantía de que se cumplirá la obligación más adelante

Endoso pleno: cuando se hace en propiedad

Endoso limitado: cuando se otorga en procuración o en garantía

Endoso en retorno: una persona endosa en propiedad a favor un banco un título de crédito, pero el banco no hace efectivo este, la institución devuelve al endosante el título, endosándolo nuevamente a su favor para que el primer endosante recobre los derechos sobre el título.
El vencimiento del cheque
El cheque vence a la vista, tenga fecha o no
Las letras de cambio
Éstas no se pueden cobrar antes de la fecha pactada, si no hay fecha se cobrará a la vista
Clases de transmisión de los títulos de crédito
Art 29 LGTOC
Firma del endosante

Nombre del endosatario de no escribirse es al portador

Inseparabilidad del endoso al cuerpo del documento
Títulos nominativos.
Son aquellos que para tener validez además de estar expedidos a su nombre deben estar registrados en el libro que llevará el emisor
Títulos de orden
Estos no necesitan registró alguno sólo que se presenté la persona para reconocerlo como titular.
Aval
Conocido también como fiador, se compromete solidariamente con el acreedor para respaldar la obligación del deudor en caso de incumplimiento.
Requisitos del aval
Debe llevar leyenda "por aval"

Se pone en una hoja adherida al documento

Firma del avalista

Nombre del avalista

Fecha y lugar

Cantidad por la que se presta el aval
Letra de cambio
El primer título de crédito que surgió para la documentación de crédito y operaciones comerciales

En Italia = cambiale

En Francia = lettre de changue

En España = letra de cambio

En el art. 79 LGTOC dice que la letra de cambio puede ser girada:

1 A la vista = pago

2 A cierto tiempo vista = aceptación

3 A cierto tiempo fecha = aceptación

4 A día fijo = pago

La letra de cambio que no tenga expresión, forma o tiempos a que son girados se entenderá como girada a la vista
Requisitos de la letra de cambio
1 la mención de ser letra de cambio

2 lugar, día y año

3 la orden al girador a pagar una suma determinada

4 nombre del girado

5 lugar y época de realización

6 nombre de la persona a la que haya de hacerse el pago

7 firma del girador o persona que suscribe
Clasificación de los títulos de crédito por la forma de su creación:
Singulares: aquellos creados uno sólo en cada acto

Seriales: creados en ciertos volúmenes o cantidades
Clasificación de los títulos de crédito por la sustantividad del documento:
Principales y accesorios
Clasificación de los títulos de crédito por su función económica:
Títulos de especulación: aquellos por los que no se paga interés o renta fija

Títulos de inversión: son aquellos que no significan riesgo alguno y por lo cuales se paga interés y renta fija
Clasificación de los títulos de crédito por la causa que les dio origen:
Títulos causales: aquellos que aún después de sí emisión siguen vinculados al acto que motivo su creación

Títulos Abstractos: aquellos que desde el momento de su creación se desvinculan de la causa que les dio origen
Clasificación de los títulos de crédito por su eficacia procesal:
Eficacia plena: aquellos que no necesitan hacer referencia a otro documento y no tiene eficacia limitada

Eficacia limitada
Clasificación de los títulos de crédito por la forma de circulación de los títulos:
Nominativos: tienen una circulación restringida, se designa a una persona como titular y para transmitirse es necesario el endoso

al portador: son aquellos que se transmiten por la sola entrega del documento mercantil

A la orden: son aquellos expedidos a favor de determinada persona y se transmiten por medio del endoso
Definición de Derecho Mercantil
*Conjunto de Normas jurídicas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones derivadas de la realización de dichos actos comerciales.

*Conjunto de Normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales, a los comerciantes en pleno ejercicio de su actividad profesional comercial.
Etapas evolutivas del comercio.
1.- Permuta
2.- Trueque
3.- Compra-venta no monetaria
4.- Compra-venta monetaria
5.- Compra-venta a crédito
Títulos de crédito (art. 5 LGTOC)
Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en el mismo se condigna
Características de los títulos de crédito
1.- Autonomía: es el derecho independiente que el tenedor adquiere respecto del título de crédito puesto en circulación mediante el endoso o mediante cesión de derechos.

2.- Ejecutoriedad: es decir trae aparejada la ejecución y da derecho al acreedor de solicitar al juez en un auto admisorio autorizar el embargo precautorio al deudor.

3.- Literalidad: Debe contener fecha, lugar de suscripción, datos del acreedor, tipo de intereses pactados, plazo, donde tendrá que cobrarse
Interés Moratorio.
Es aquel interés sancionatorio que se aplica una vez vencido el plazo para realizar el pago del capital en préstamo, y este no se realizó

*El interés moratorio tiene naturaleza de indemnización ya que por la demora de pago el deudor debe resarcir la mora en la falta de ingreso al fisco para el acreedor y el enriquecimiento injustificado por parte del deudor.
Interés Ordinario
Son aquellos que se generan por el simple paso del tiempo, es decir, los intereses que pactamos voluntariamente como costo de oportunidad del del dinero en el tiempo.
El Protesto.
Consiste en la comunicación o puesta en conocimiento del deudor u obligado al pago de determinada cantidad cuando dicho deudor se niega a realizar el pago respectivo. (art. 139 y 149 LGTOC)
Pagaré
Documento que no contiene el contrato de cambio y que contiene la obligación precedente de u acto jurídico mercantil en el cual existe una promesa incondicional de pagar una suma de dinero a la orden de determinada persona.
Requisitos de los pagarés.
1.- Mención de ser pagaré inserta en el texto.

2.- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

3.- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

4.- El lugar y la época de pago.

5.- Fecha y lugar en donde se suscribe el documento.

6.- Firma del suscriptor o de la persona que firma a su ruego o en su nombre.

7.- Monto de los intereses convencionales pactados.
Cheque.
Es un documento mercantil expedido por quien teniendo fondos económicos disponibles en una institución bancaria, es autorizado por esta para librar cheques a su cargo.
Requisitos del cheque.
1.- Mención de ser cheque inserta en el título del coumento.

2.- Lugar y fecha de expedición.

3.-Orden incondicional de pagar una suma de dinero.

4.- Nombre del librado (institución bancaria que expide la chequera).

5.- Lugar de pago.

6.- Firma del librador (dueño de la chequera y cuentahabiente de la institución librada