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Cómo estudiar sus tarjetas
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5 Cartas en este set
- Frente
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Formas de presentación de la aceptación.
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- Voluntaria = el tenedor la podrá presentar cuando quiera, justo antes de su vencimiento.
- Obligatoria: el tenedor tiene un año para la presentación de la aceptación a partir de la fecha de libramiento. - Prohibición de la presentación de aceptación. El librador prohibe al tenedor la presentación de la aceptación. |
¿Cuándo no puede prohibir la presentación a la demanda?
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- El librador no podrá prohibir la presentación a la demanda en las letras giradas a un plazo desde la vista.
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Forma de la aceptación.
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La aceptación de la letra de cambio debe ser pura y simple, no cabe establecer condición.
- Si que se podrá limitar a la aceptación a un determinado importe (art. 30). El librado debe aceptar la letra de cambio inmediatamente una vez se haya presentado. |
¿Qué puede hacer el tenedor si el librado no acepta la letra de cambio?
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El tenedor podrá, una vez levantad el protesto, ejercitar la acción de regreso contra el librador o contra el endosante para exigir el pago anticipado de la letra no aceptada.
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¿Qué pasa si el tenedor no levanta el protesto?
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Facultativo: la letra de cambio no se verá perjudicada, pero no podrá ejercitar la acción de regreso.
Obligatoria: la letra de cambio se verá afectada, ya que perderá todas las acciones cambiarías. |