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Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

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Formas de presentación de la aceptación.
- Voluntaria = el tenedor la podrá presentar cuando quiera, justo antes de su vencimiento.
- Obligatoria: el tenedor tiene un año para la presentación de la aceptación a partir de la fecha de libramiento.
- Prohibición de la presentación de aceptación. El librador prohibe al tenedor la presentación de la aceptación.
¿Cuándo no puede prohibir la presentación a la demanda?
- El librador no podrá prohibir la presentación a la demanda en las letras giradas a un plazo desde la vista.
Forma de la aceptación.
La aceptación de la letra de cambio debe ser pura y simple, no cabe establecer condición.
- Si que se podrá limitar a la aceptación a un determinado importe (art. 30).
El librado debe aceptar la letra de cambio inmediatamente una vez se haya presentado.
¿Qué puede hacer el tenedor si el librado no acepta la letra de cambio?
El tenedor podrá, una vez levantad el protesto, ejercitar la acción de regreso contra el librador o contra el endosante para exigir el pago anticipado de la letra no aceptada.
¿Qué pasa si el tenedor no levanta el protesto?
Facultativo: la letra de cambio no se verá perjudicada, pero no podrá ejercitar la acción de regreso.
Obligatoria: la letra de cambio se verá afectada, ya que perderá todas las acciones cambiarías.