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MEDIDAS INNOMINADAS
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Son medidas preventivas de naturaleza cautelar, producto del poder cautelar general del Juez, q' a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar siempre q' las considere necesarias, o q' sean pertinentes a su prudente arbitris.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS
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Corresponde estrictamente al ámbito jurisdiccional y radica en constituir una tutela para asegurar o garantizar q' no se cause daño o perjuicio inminente o de' difícil reparación al derecho d' una d' las partes durante el proceso, resguardando así uno d' los fines principales del derecho.
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REQUISITOS DE LAS MEDIDAS INNOMINADAS
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- Q' exista un juicio pendiente, no solo basta la presentación del libelo de la demanda.
- La presunción grave del derecho q' se reclama o el Fomus Boni Iuris. - Cuando exista riesgo manifiesto q quede ilusoria la ejecución del fallo o el Fomus Periculum in Mora. - Q' la petición encaje dentro de los casos taxativamente en el C.P.C. -Q' el solicitante de la medida no disponga de un medio q le permita cauciones, afianzar o garantizar las resultas del proceso, porq las medidas cautelares pueden causar desastres patrimoniales a las personas contra quien se dirige. |