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Concepto de bienes
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El codigo civil ve como sinónimos los bienes y las cosas, sin embargo la doctrina distingue, cosas es todo lo que existe en el universo menos las personas y los bienes son cosas susceptibles de apropiación privada y que le prestan una utilidad al hombre.
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Clasificación atendiendo a como se perciben las cosas
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a) Cosas corporales: Aquellas que tienen un ser real que se puede percibir a través de los sentidos
b) Cosas incorporales: El codigo no las define solo indica que son los meros derechos, serian las cosas que tienen un ser real pero que se percibe a traves de la inteligencia. |
División de las cosas corporales
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En atencion a si la cosa es suceptible de ser transportada de un lugar a otro:
Cosas muebles: Se pueden transportar de un lugar a otro, ya sea por si mismas o por una fuerza externa Cosas inmuebles: Son las que no se pueden trasladar de un lugar a otro, ejemplo: las tierras o las minas |
Clasificación de las cosas corporales muebles
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Atendiendo a como se desplazan
a) Semovientes: Las que se transportan por si mismas, solo los animales b) Cosas inanimadas: Las que para poder trasportarse requieren de una fuerza externa Importancia en materia de ocupación hay plazos distintos, animales la caza y la pesca, las inanimadas el hallazgo. C) Bienes corporales muebles por naturaleza: Los que no son bienes inmuebles d) Bienes corporales muebles por anticipacion: Son aquellos bienes que son inmuebles pero se pueden separar, se les anticipa la calidad de inmuebles antes que la tengan, ejemplo las frutas de los arboles e) Cosas consumibles: Aquellas cosas que se destruyen al primer uso que se hace de ellas segun su naturaleza, ejemplo la manzana el dinero F) Cosas no consumibles: Las que no se destruyen al primer uso que se haga de ellas. G) Cosas fungibles: Aquellas que se pueden reemplazar unas por otras porque tienen el mismo poder de pago, ejemplo el diario. H) Cosas no fungibles: Aquellas que no admiten reemplaz |
Clasificación de las cosas corporales inmuebles
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Atendiendo a su naturaleza:
1. Inmuebles por naturaleza: Aquellos bienes que por su propia naturaleza no se pueden desplazar. Las tierras, las minas. 2. Inmuebles por adherencia: Aquellos bienes muebles que la ley considera inmuebles por estar permanentemente adheridos a ellos y no se pueden separar sin sufrir detrimento, ej, los ladrillos de una pared. 3. Inmuebles por destinacion: Aquellos bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar destinados al uso, al cultivo o al beneficio de otro inmueble. Ej, los articulos de labranza |
Clasificación de las cosas incorporales o derechos
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Atendiendo al objeto sobre el cual recae el derecho:
1. Cosas incorporales muebles 2. Cosas incorporales inmuebles Hay que ver sobre que recae el derecho Si el derecho recae sobre cosas, ese derecho sera mueble o inmueble dependiendo de la cosa sobre la que recae Si el derecho recae sobre hechos se califica como mueble, no importa cual sea el hecho |
Cosas incorporales o derechos atendiendo a su naturaleza
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1. Derechos reales: Art.577 Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona, ejemplo el dominio, el de herencia, el de prenda, etc
2. Derechos personales: Art.578 Son los que pueden reclamarse de ciertas personas , que por un hecho suyo o la sola dispocision de la ley, han contraido las obligaciones correlativas . |
Importancia de distinguir entre muebles e inmuebles
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La conclusion final sera que el legislador protege mas a los inmuebles ya que hay son bienes de un mayor valor, hay un estatuto jurudico orientado a la
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