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¿Qué considera La Ley sobre Delitos de Imprenta como ataque al orden o a la paz pública?
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Publicaciones que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones primordiales del país así como alguno de sus funcionarios, de igual forma aquella que aconseje, provoque al ejército y al público en general a la rebelión o a cometer delitos
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¿En qué casos no se considera delictuosa la crítica a un funcionario o empleado público?
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Cuando los hechos en los que se apoya son ciertos y las apreciaciones realizadas caen en la racionalidad, siempre y cuando no se usen palabras ofensivas en su contra
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Menciona tres acciones prohibidas por la Ley sobre Delitos de Imprenta contempladas en el artí**** 9°
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-Publicar sin conocimiento de los interesados piezas de un proceso por delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada.
-Publicar documentos de un proceso criminal. -Publicar los nombres de las personas que forman parte de un jurado o excluirlos por el ejercicio de su voto, así como la publicación de palabras o expresiones injuriosas u ofensivas que se digan en los Juzgados. -Publicar los nombres de los soldados o gendarmes que intervengan en las ejecuciones capitales. -Publicar los nombres de los Jefes u Oficiales del Ejército o de la Armada y Cuerpos Auxiliares de Policía Rural, a quienes se encomiende una misión secreta. -Publicar informes, documentos u operaciones secretas de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Estado, mientras no se publiquen en el Periódico Oficial de la Federación o en Boletines especiales. |
¿En qué casos y a quiénes se responsabilizará por una publicación y difusión delictuosa?
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-Tendrán responsabilidad penal los operarios de una imprenta u oficina de publicidad, de comprobarse que son los autores de la publicación, que facilitaron los datos para hacerla o planearon un delito para después publicarlo.
-Los directores, editores o propietarios de la oficina serán responsables de una publicación clandestina siempre que no presenten al autor. |
Se culpa al director del medio por una publicación cuándo:
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Una nota, reportaje o editorial estén firmados por él, no tengan firma o sea la de alguien más, si la publicación contienen un ataque notorio a la vida privada, la moral y la paz pública.
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