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Ley de las 12 tablas
Fue el hecho de plasmar, por escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos, a propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a.C, siendo la primera ley de derecho público y privado del que se tenga noticia.
Para esta Ley de las Doce tablas, creó el Senado una comisión entre sus magistrados patricios llamada “decenvirato” por estar compuesta por diez miembros, aprobándose por el Senado las asambleas populares llamadas, “Comicios centuriados”.
Ley I, II y III
Dedicadas al “Derecho procesal privado”
Por el cual el magistrado presidía el proceso, y el juez era el encargado de dictar sentencia, elegido este por ambas partes, dando a la República Romana, nuevas fuerzas legales con que afianzarse ante sus súbditos.
Ley IV y V
Sobre el “Derecho familiar y sucesiones”
Legalizaciones testamentarias, afianzando y regulando jurídicamente al paterfamilias, como cabeza de la familia con potestad sobre todos sus miembros, aunque también establecieron el divorcio a favor de la mujer.
Ley VI y VII
Estableciendo en la República Romana, “Derecho penal público y privado”
Atendiendo con ello leyes hacia los crímenes, parricidios, delitos de lesiones, daños a terceros, hurtos, como la prohibición de privilegios al declarar la República Romana, con estas “Doce Tablas” la igualdad que debía existir entre patricios y plebeyos, que en la práctica no siempre era cumplida.
Ley VIII
De los derechos prediales del derecho público.
Apuntan sobre la reglamentación de los edificios, en cuanto a las distancias entre los mismos en relación a un vecino. Así como el conflicto sobre las construcciones entre campos limítrofes, al igual que los frutos derivados en esos linderos y la manera de proceder con los mismos.

También sobre el agua pluvial que pueda ocasionar algún perjuicio al vecino, a causa de alguna mala praxis en su construcción o maquinaria que pueda ocasionar un daño a dicho morador. Hace igualmente referencia a las vías de acceso como su reglamentación, que no pueda menoscabar a la parte colindante. También trata sobre el derecho a la servidumbre de esos pasos de forma equitativa. En cuanto a estos límites, el Pretor nombrará tres árbitros para dilucidar el conflicto.
Ley IX
Del derecho público. A ningún ciudadano se le concederán derechos especiales.
Los deudores sujetos a límites hacia la ciudadanía, pero que habiendo saldado sus deudas, gozará de las mismas opciones que los ciudadanos romanos libres.
Todo juez o árbitro que recibiese dinero a fin de favorecer a una u otra parte en litigio, se le aplicará la pena capital.
Las condenas a muerte o sustituibles de algunos derechos de la ciudad, el pueblo romano deberá hacer una declaración solemne, reuniéndose en comicios por centurias.
Ley X
A instancias de “Derecho Sacro”
Esto es, regular jurídicamente la vida interna de la ciudad, donde se debían cumplir por ley las disposiciones, prohibitivas sobre la inhumación o incineración en el interior de la ciudad, por motivos de salud pública, y en la evitación de incendios, como así mismo vetar el excesivo de lujo en los funerales.
Ley XI y XII
Reforzando por medio de estas dos últimas leyes, lo que ya promulgó en las leyes I y II, castigando el concubinaje o matrimonios entre patricios y plebeyos, llamadas, por este motivo “Tabulae inicua” (Tablas de las injusticias).
Quedando por tal motivo derogada la prohibición con la “Ley Canuleya”, una de las disposiciones más conocidas de la República Romana.