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la presente ley regula los ASCENSOS y las RECOMPENSAS de los militares pertenecientes al ejército y fuerza aérea mexicanos y su APLICACIÓN corresponderá:
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al presidente de los Estados unidos mexicanos y a las secretaria de la defensa nacional
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la presente LEY ES APLICABLE al personal de las citadas fuerzas armadas que se encuentre asignado a:
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la Guardia Nacional
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el acto de mando mediante el cual es CONFERIDO al militar un GRADO SUPERIOR en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la ley orgánica.
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ascenso
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las CONDECORACIONES, MENCIONES HONORIFICAS, DISTINCIONES y CITACIONES que se OTORGAN a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del ejército y fuerza aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios.
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recompensas
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el militar con jerarquía hasta de MAYOR del ejército o de la fuerza aérea que SUSTENTA EXÁMENES para cubrir una vacante en el grado inmediato superior.
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concursante
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el militar que es EVALUADO con el fin de ser propuesto para un ascenso.
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participante.
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son las MUJERES Y LOS HOMBRES que legalmente PERTENECEN AL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA, con un grado de la escala jerárquica.
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militares
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estarán SUJETOS a las OBLIGACIONES Y DERECHOS que para ELLOS establecen la constitución, la presente ley y demás ordenamientos CASTRENSES.
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militares
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el ascenso de los GENERALES, JEFES Y OFICIALES del ejército y fuerza aérea, es FACULTAD EXCLUSIVA:
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del presidente de la República
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el ascenso de OFICIALES podrá ser DETERMINADO por el SECRETARIO, previo ACUERDO:
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del presidente de la República
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podrá ser DETERMINADO por el SECRETARIO, previo ACUERDO del PRESIDENTE de la República.
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el ascenso de oficiales
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¿De quien es FACULTAD ascender a los militares de la clase de TROPA.?
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del secretario
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PODRÁN conferir ascensos de SOLDADOS A CABOS, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la SECRETARIA.
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los comandantes de las unidades o jefes de dependencias
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los comandantes de las unidades o jefes de dependencias PODRÁN conferir ascensos de SOLDADOS A CABOS, los cuales serán comunicados:
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hasta que hayan sido aprobados por la SECRETARIA.
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el ascenso será conferido precisamente DENTRO DEL ARMA o SERVICIO.
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de cabo a coronel
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de GENERAL BRIGADIER o de GRUPO a GENERAL DE DIVISION, no se expresara la procedencia de los militares de arma, pero si:
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su clasificación técnica
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los ASCENSOS podrán ser otorgados:
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en tiempo de paz y en tiempo de guerra.
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tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del ejército o de la fuerza aérea, con militares APTOS Y PREPARADOS para el desempeño del grado inmediato superior.
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los ascensos en tiempo de paz
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los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las CIRCUNSTANCIAS siguientes:
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Al tiempo de servicios.
A la antigüedad en el grado. A la buena conducta militar y civil. A la buena salud. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores. A la aptitud profesional. A la capacidad física. |
Esta modalidad de ascenso en TIEMPO DE PAZ, será para cubrir las plazas de CABO de las armas y servicios y las de SARGENTO de los servicios o especialidades que carezcan de escuela de formación.
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por propuesta previo concurso en cada organismo
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para los efectos de esta ley, la CONDUCTA de los militares será ACREDITADA mediante el ACTA DE CONSEJO HONOR que se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a:
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los oficiales y tropa.
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para los efectos de esta ley, la CONDUCTA de los militares será ACREDITADA mediante el CERTIFICADO expedido por el comandante de la unidad o jefe de dependencia y la Hoja de actuación, tratándose de:
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Jefes
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para los efectos de esta ley, la CONDUCTA de los militares será ACREDITADA mediante la HOJA DE ACTUACIÓN, tratándose de:
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Generales.
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para ascender a CABO será necesario que el soldado haya SERVIDO cuando menos en el ejército o fuerza aérea:
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una año
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para ascender de CABO A SARGENTO SEGUNDO y de SARGENTO SEGUNDO A SARGENTO PRIMERO, será necesario que el militar tenga una antigüedad mínima en el GRADO de:
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un año
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para ascender de CABO A SARGENTO SEGUNDO y de SARGENTO SEGUNDO A SARGENTO PRIMERO, será necesario que el militar apruebe:
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el curso respectivo en la escuela de clases.
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para ascender de SARGENTO PRIMERO A SUBTENIENTE, será necesario que el militar tenga una antigüedad mínima en el GRADO de:
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un año.
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para ascender de SARGENTO PRIMERO A SUBTENIENTE, será necesario que el militar apruebe:
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el curso respectivo de formación que corresponda
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Cuantos años como mínimo de SERVICIO deberán tener a la fecha prevista para el ascenso del año que corresponda concursar para el ascenso a SUBTENIENTE, los sargentos primeros de SERVICIO que CAREZCAN DE ESCUELA DE FORMACIÓN?
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8 años
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Cuantos años como mínimo de SERVICIO en la ESPECIALIDAD deberán haber prestado los sargentos primeros de SERVICIO que CAREZCAN DE ESCUELA DE FORMACIÓN para tener derecho a concursar para el ascenso a SUBTENIENTE?
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5 años
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los sargentos primeros de SERVICIO que CAREZCAN DE ESCUELA DE FORMACIÓN tendrán derecho a concursar para el ascenso a SUBTENIENTE, cuando acrediten los CONOCIMIENTOS DE SU ESPECIALIDAD mediante:
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certificado expedido por la dirección general de educación militar y rectoria de la universidad del ejército y fuerza aérea mexicanos.
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en TIEMPO de PAZ, los ascensos de SUBTENIENTE HASTA TENIENTE CORONEL, solo serán conferidos en:
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concurso de selección
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DETERMINARA las FECHAS de los concursos de selección y con base en las vacantes que existan, el NUMERO de PLAZAS A CUBRIR en cada grado y en cada arma o servicio.
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la secretaria
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las plazas se otorgaran a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artí**** 8, OBTENGAN:
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las puntuaciones más altas en el concurso.
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en IGUALDAD DE COMPETENCIA PROFESIONAL determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido:
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el concursante de mayor antigüedad
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para participar en los concursos de selección, los subtenientes deberán tener como mínimo el TIEMPO DE SERVICIOS:
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5 años
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para participar en los concursos de selección, los tenientes deberán tener como mínimo el TIEMPO DE SERVICIOS:
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8 años
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para participar en los concursos de selección, los capitanes segundos deberán tener como mínimo el TIEMPO DE SERVICIOS:
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10 años
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para participar en los concursos de selección, los capitanes primeros deberán tener como mínimo el TIEMPO DE SERVICIOS:
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13 años
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para participar en los concursos de selección, los subtenientes deberán tener EN EL GRADO que ostente una ANTIGÜEDAD MÍNIMA de:
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2 años
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para participar en los concursos de selección, los subtenientes que hayan egresado de otras instituciones educativas militares con estudios de tipo SUPERIOR de NIVEL LICENCIATURA, deberán tener EN EL GRADO que ostente una ANTIGÜEDAD MÍNIMA de:
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1 año.
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para participar en los concursos de selección, los tenientes deberán tener EN EL GRADO que ostente una ANTIGÜEDAD MÍNIMA de:
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3 años
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para participar en los concursos de selección, los capitanes segundos deberán tener EN EL GRADO que ostente una ANTIGÜEDAD MÍNIMA de:
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2 años
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para participar en los concursos de selección, los capitanes primeros deberán tener EN EL GRADO que ostente una ANTIGÜEDAD MÍNIMA de:
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3 años
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para participar en los concursos de selección para el ascenso de MAYOR A TENIENTE CORONEL, debera tener como mínimo de tiempo de SERVICIOS:
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16 años.
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para participar en los concursos de selección para el ascenso de MAYOR A TENIENTE CORONEL, debera tener como mínimo de ANTIGÜEDAD EN EL GRADO:
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tres años
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en LOS SERVICIOS en que no existan ESCUELAS DE FORMACIÓN DE OFICIALES Y CLASES, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando:
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exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio.
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en LOS SERVICIOS en que no existan ESCUELAS DE FORMACIÓN DE OFICIALES Y CLASES, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista VACANTE o así lo exijan las NECESIDADES DEL SERVICIO y aprueben los exámenes que para ese efecto fije:
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la normativa vigente en materia de educación militar
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FORMULARÁ las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección.
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el estado mayor de la secretaria
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DESIGNARA los JURADOS examinadores y ESTUDIARÁ los EXPEDIENTES que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes.
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el estado mayor de la secretaria
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REMITIRÁN al estado mayor de la secretaria, la DOCUMENTACIÓN del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo.
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los organismos con funciones de dirección de armas y servicios del ejército y fuerza aérea.
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REMITIRÁN una RELACION JUSTIFICADA de aquellos que deban SER EXCLUIDOS por no reunir los requisitos establecidos en esta ley.
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los organismos con funciones de dirección de armas y servicios del ejército y fuerza aérea
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COMUNICARÁ oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la FECHA Y LUGAR en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes.
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el estado mayor de la secretaria
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NOTIFICARÁ, a quienes hayan sido EXCLUIDOS, el motivo y fundamento de su exclusión.
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el estado mayor de la secretaria
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cuando por ENFERMEDAD COMPROBADA un militar este IMPOSIBILITADO TEMPORALMENTE para participar total o parcialmente en las pruebas, tendrá derecho a presentarlas:
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una vez desaparecido tal impedimento
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cuando un militar sea EXCLUIDO de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta ley o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá REPRESENTAR por los conductos debidos ante el SECRETARIO, dentro de:
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los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido
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el SECRETARIO ordenara que se integre un JURADO compuesto por CUATRO GENERALES DE BRIGADA o DE ALA o BRIGADIERES o de GRUPO, presididos por:
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un general de división
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deberá estudiar la hoja de servicios y los antecedentes del quejoso, revisara las razones en que este apoya su representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá DICTAMEN para conocimiento de la SECRETARIA.
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el jurado
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los militares que ejecuten con riesgo de su vida un ACTO EXCEPCIONALMENTE MERITORIO o sean AUTORES DE UN INVENTO o INNOVACION de verdadera utilidad y de gran importancia para la CAPACITACIÓN PROFESIONAL del elemento militar o para la defensa de la nación, también podrán ser PROMOVIDOS:
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al grado inmediato superior
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designará un JURADO IDONEO que INVESTIGUE Y JUZGUE dichos actos, inventos o innovaciones.
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la secretaria
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será sometido a consideración del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, quien resolverá en definitiva sobre el ASCENSO DEL INTERESADO.
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el dictamen del jurado.
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cuando algún militar en servicio activo, PIERDA LA VIDA a consecuencia de ACTOS EXCEPCIONALMENTE MERITORIOS, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; se CONSTITUIRÁ:
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la comisión de evaluación de la promoción superior
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REUNIRÁ los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y de ser el caso PROPONDRA AL SECRETARIO el ascenso POST MORTEM del militar.
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la comisión de evaluación de la promoción superior
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la SECRETARIA remitirá al SENADO DE LA REPÚBLICA, un INFORME que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento del ASCENSO POST MORTEM, dentro de:
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los tres meses siguientes del mismo
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tendrán derecho a las prestaciones SOCIALES correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.
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los derechohabientes de los militares
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los ascensos a los grados de CORONEL, GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO, DE BRIGADA O DE ALA Y DE DIVISIÓN, serán CONFERIDOS por:
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el presidente de la República
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constituirá una Comisión de evaluación de la promoción superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el secretario presentará a consideración del presidente de la República.
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la secretaria
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será el PRESIDENTE de la comisión de evaluación de la promoción superior:
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el subsecretario de la defensa nacional
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será el PRIMER VOCAL de la comisión de evaluación de la promoción superior:
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oficial mayor de la secretaria
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será el SEGUNDO VOCAL de la comisión de evaluación de la promoción superior:
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Inspector y contralor del ejército y fuerza aérea
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será el TERCER VOCAL de la comisión de evaluación de la promoción superior:
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el jefe de estado mayor de la defensa nacional
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será el CUARTO VOCAL de la comisión de evaluación de la promoción superior:
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comandante de la fuerza aérea
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será el SECRETARIO de la comisión de evaluación de la promoción superior:
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subjefe administrativo y logístico del estado mayor de la defensa nacional
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será el SECRETARIO ADJUNTO de la comisión de evaluación de la promoción superior:
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jefe de la sección de recursos humanos del estado mayor de la defensa nacional
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para poder participar en la PROMOCIÓN SUPERIOR se deberá contar como mínimo de antigüedad en el grado a la fecha de ascenso con:
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cuatro años.
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para poder participar en la PROMOCIÓN SUPERIOR los TENIENTES CORONELES deberán tener el TIEMPO DE SERVICIOS de:
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20 años
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para poder participar en la PROMOCIÓN SUPERIOR los CORONELES deberán tener el TIEMPO DE SERVICIOS de:
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24 años
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para poder participar en la PROMOCIÓN SUPERIOR los GENERALES BRIGADIERES O DE GRUPO deberán tener el TIEMPO DE SERVICIOS de:
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28 años
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para poder participar en la PROMOCIÓN SUPERIOR los GENERALES DE BRIGADA O DE ALA deberán tener el TIEMPO DE SERVICIOS de:
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32 años
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no podrán ascender mientras no sean VETERANIZADOS.
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los militares auxiliares
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será ACREDITADO con la PATENTE que expida a los generales, jefes y oficiales o con el NOMBRAMIENTO que se expida a las clases.
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el grado que ostenten los militares
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los nombramientos de los CABOS, SARGENTOS SEGUNDOS Y PRIMEROS serán FIRMADOS por:
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los directores de las armas o de los servicios correspondientes
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FIRMARA las PATENTES relativas a los grados de SUBTENIENTE A CAPITAN PRIMERO.
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el secretario
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las PATENTES que corresponden a los grados de MAYOR A GENERAL DE DIVISION, serán firmadas por:
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el presidente de la República y por el secretario
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las PATENTES que se expidan respecto a los grados de MAYOR A GENERAL DE DIVISION, LLEVARÁN:
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el gran sello de la nación
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podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las OPERACIONES DE GUERRA, así como por necesidades de la situación para cubrir las vacantes que OCURRAN.
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los ascensos en tiempos de guerra
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DETERMINARÁ, por conducto de las AUTORIDADES MILITARES, el procedimiento que deba seguirase para otorgar los ASCENSOS EN TIEMPOS DE GUERRA.
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el presidente de la República
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las propuestas de ASCENSOS EN TIEMPOS DE GUERRA serán hechas por:
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los mandos superiores y por los mandos de unidades que operen aisladamente
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someterá la propuesta de ascenso en tiempo de guerra a la CONSIDERACIÓN del presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular.
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el secretario
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obtenida la APROBACIÓN PRESIDENCIAL para los ascensos en tiempo de guerra, el acuerdo deberá ser comunidado de manera:
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expedita al comandante de la unidad a la que pertenezca el ascendido.
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con el fin de PREMIAR A LOS MILITARES, a las CORPORACIONES o a las DEPENDENCIAS del ejército y fuerza aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes RECOMPENSAS:
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Condecoraciones (12).
Menciones honorificas. Distinciones. Citaciones. |
RECABARA en todos los casos la DOCUMENTACIÓN que justifique el derecho a la obtención de alguna RECOMPENSA.
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la secretaria
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las CONDECORACIONES se otorgaran por:
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el ejército y fuerza aérea
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tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten ACTOS DE HEROÍSMO excepcional con riesgo de su vida.
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la condecoración al valor heroico
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se OTORGARA por disposición del presidente de la República, a propuesta del secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto: PREMIAR a militares mexicanos, por los actos de RELEVANCIA EXCPECIONAL que realicen en beneficio de las fuerzas armadas del país.
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la condecoración al mérito militar
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se OTORGARA por disposición del presidente de la República, a propuesta del secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto: RECONOCER a militares extranjeros, así como a CIVILES,nacionales o extranjeros, por sus ACTIVIDADES O ACCIONES que contribuyan al DESARROLLO o REPRESENTEN un beneficio al ejército y fuerza aérea.
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la condecoración al mérito militar
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de acuerdo a los grados de la condecoración al MÉRITO MILITAR, se otorgará a MANDOS SUPREMOS y ALTOS MANDOS o sus equivalentes.
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Orden
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de acuerdo a los grados de la condecoración al MÉRITO MILITAR, se otorgará a MILITARES NACIONALES.
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Banda.
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de acuerdo a los grados de la condecoración al MÉRITO MILITAR, se otorgará a MILITARES EXTRANJEROS.
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Placa
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de acuerdo a los grados de la condecoración al MÉRITO MILITAR, se otorgará a CIVILES NACIONALES O EXTRANJEROS.
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Venera
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se CONCEDERA por disposición del presidente de la República, a propuesta del secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros.
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la condecoración al mérito técnico
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esta clase de la condecoración al MERITO TÉCNICO, se otorgará a quienes sean AUTORES DE UN INVENTO de verdadera utilidad para la DEFENSA DE LA NACION o de positivo beneficio para el ejército o fuerza aérea.
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la de primera clase
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esta clase de la condecoración al MERITO TÉCNICO, se conferira a los que INICIEN REFORMAS O MÉTODOS DE INSTRUCCION O DE DEFENSA, que impliquen un PROGRESO REAL para el ejército o fuerza aérea.
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la de segunda clase
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premiara a los ALUMNOS de las escuelas superiores que hayan realizado en forma BRILLANTE SUS ESTUDIOS militares, obteniendo en todos los años primeros O segundos premios.
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la condecoración al mérito facultativo.
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se concederá a quienes obtengan PRIMEROS PREMIOS en TODOS LOS AÑOS.
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la de primera clase
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a quienes obtengan primero Y segundos premios o solo éstos en todos los años.
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la de segunda clase
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se concederá al persona DIRECTIVO O DOCENTE, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por TRES AÑOS como mínimo.
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la condecoración al mérito docente
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se otorgará por el presidente de la República, a propuesta del secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia EN DICHA ACTIVIDAD.
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la condecoración al mérito en la campaña contra el narcotrafico.
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será:
En grado de orden. De primera clase. De segunda clase. De tercera clase. |
la condecoración al mérito en la campaña contra el narcotrafico.
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premiara los SERVICIOS ININTERRUMPIDOS en el ACTIVO, a los miembros del ejército y fuerza aérea.
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la condecoración de perseverancia
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para los efectos de la condecoración de perseverancia, no se considerará como INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS, encontrarse el militar gozando de:
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licencia por edad límite.
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esta condecoración será de NUEVE CLASES: por la patria, institucional, extraordinaria, especial, primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.
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la condecoración de perseverancia
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quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la CONDECORACION DE PERSEVERANCIA, tendrán derecho, además:
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al pago de una prima como complemento del haber.
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se otorgará por la secretaria al personal del ejército y fuerza aérea mexicanos que cumplan MAS DE CUARENTA Y CINCO AÑOS de servicios EFECTIVOS.
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la condecoración de retiro.
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esta condecoración es independiente de la condecoración de PERSEVERANCIA, por conferirse solo a quienes hayan pasado a SITUACIÓN DE RETIRO y contribuido en su esfera de acción al progreso del ejército y fuerza aérea.
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la condecoración de retiro
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se concederá por acuerdo del secretario a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de PERENNE entrega y lealtad a la institución, DEMUESTREN SOBRADO CELO, ESMERO Y DEDICACION en el cumplimiento de su deber.
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la condecoración de servicios distinguidos.
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se concederá por acuerdo del secretario a militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de INTERES RELEVANTE para el ejército y fuerza aérea.
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la condecoración de servicios distinguidos
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se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el REGLAMENTO DE ESTA LEY y en el manual de organización y funcionamiento interior de la LEGION DE HONOR.
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la condecoración de la legión de honor.
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se concederá a los miembros del ejército y fuerza aérea que distingan en cualesquiera de las RAMAS DEL DEPORTE, compitiendo en representación de las fuerzas armadas.
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la condecoración al mérito deportivo
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esta condecoración será de CUATRO CLASES: primera, segunda, tercera y cuarta, en términos de la reglamentación de esta ley.
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la condecoración al mérito deportivo
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se otorgará a los militares o civiles, nacionales extranjeros por DISPOSICIÓN DEL SECRETARIO.
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la condecoración a la distinción militar.
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tiene por objeto corresponder a las ATENCIONES O MUESTRAS DE CORTESIA de otras naciones, así como para RECONOCER LOS ACTOS O HECHOS que hagan patente el INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS y RECONOCIMIENTOS con la institución militar.
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la condecoración a la distinción militar.
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se PIERDE por traición a la patria, rebelión en contra de las instituciones del país, declaradas judicialmente, o por diversas sentencia que imponga la baja de las fuerzas armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.
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el derecho a la obtención y uso de las condecoraciones.
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EXPEDIRA Y llevará EL REGISTRO de los DIPLOMAS que acrediten el derecho para el uso de las condecoraciones.
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la secretaria
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para premiar los HECHOS O EXCEPCIONALMENTE MERITORIOS de las CORPORACIONES DEL EJÉRCITO o FUERZA AÉREA, se concederán a sus banderas o estandartes las condecoraciones:
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al valor heroico o al mérito militar en grado de orden.
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también podrá otorgarse a las banderas o estándares de CORPORACIONES U ORGANISMOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del ejército y fuerza aérea.
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la condecoración al mérito militar de grado de orden
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determinará la FORMA, TAMAÑO, MATERIAL Y DEMAS CARACTERÍSTICAS de cada una de las condecoraciones que establece la presente ley, así como el PROTOCOLO de sus imposición y la MANERA EN QUE DEBEN USARSE.
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el reglamento de esta ley
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cuando algún militar, grupo de militares o unidades del ejército o fuerza aérea ejecuten ACCIONES MERITORIAS que, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con:
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mención honorífica.
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la MENCION HONORÍFICA será otorgada por la SECRETARIA, a propuesta de:
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los mandos territoriales o de tropas.
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serán publicadas en las ORDENES GENERALES de las plazas de la República y COMUNICADAS por escrito a los interesados.
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las menciones honoríficas.
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se comunicara al COMANDANTE de la unidad o dependencia a la que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de SUS INTEGRANTES.
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la mención honorífica colectiva
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las unidades, dependencias e instalaciones del ejército y fuerza aérea que se distingan por SU BUEN FUNCIONAMIENTO y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, serán premiados con:
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mención honorífica
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se otorgaran a los miembros del ejército y fuerza aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan SOBRESALIDO EN CONCURSOS MILITARES por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una CONDUCTA EJEMPLAR
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las distinciones.
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el SOLDADO que después de un año de servicios haya demostrado ENTUSIASMO por la carrera de las armas, competencia profesional, color en el cumplimiento de sus deberes y BUENA CONDUCTA MILITAR Y CIVIL, podrá obtener a JUICIO DEL COMANDANTE O JEFE DEL ORGANISMO del que dependa:
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la distinción de soldado de primera.
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el número de soldados de primera no estará sujeto a:
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planilla
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tendrán las FORMAS que fije la NORMATIVA VIGENTE.
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las distinciones
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se llevará un REGISTRO en las direcciones respectivas de las armas y servicios.
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de las distinciones otorgadas
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se otorgarán cuando a JUICIO del COMANDANTE DE UNA UNIDAD O JEFE DE UNA DEPENDENCIA deba ESTIMULARSE un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la ORDEN PARTICULAR, dando cuenta a la secretaria.
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las citaciones.
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Esta modalidad de ascenso en TIEMPO DE PAZ, será al APROBAR satisfactoriamente el CURSO RESPECTIVO, de conformidad con lo establecido en el reglamento interior de cada plantel.
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por egreso de algún establecimiento de educación militar
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Esta modalidad de ascenso en TIEMPO DE PAZ, será por APROBAR EL CUARTO año en las carreras que imparten las escuelas militar de ingenieros y médico militar y ser considerados como:
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pasantes
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Esta modalidad de ascenso en TIEMPO DE PAZ, será para SUBTENIENTES egresados de las escuelas de formación.
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por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial
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Esta modalidad de ascenso en TIEMPO DE PAZ, será para cubrir las plazas de SUBTENIENTE a TENIENTE CORONEL.
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por concurso de selección
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Esta modalidad de ascenso en TIEMPO DE PAZ, por CONCURSO DE SELECCIÓN, será para SARGENTOS PRIMEROS DE LOS SERVICIOS y ESPECIALIDADES que carecen de escuela de formación.
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Promoción de especialistas
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Esta modalidad de ascenso en TIEMPO DE PAZ, por CONCURSO DE SELECCIÓN, será para los SUBTENIENTES hasta MAYORES de las armas o servicios.
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La promoción general
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Esta modalidad de ascenso en TIEMPO DE PAZ, será tomando en consideración los resultados de la PROMOCIÓN SUPERIOR para los ascensos a CORONEL y hasta GENERAL DE DIVISION.
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Por acuerdo del presidente de la República
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