- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
37 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
- 3er lado (pista)
estructura ley 5/2005 integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid
|
Título preliminar
Título I medidas frente a violencia de género Título II organización administrativa y tutela institucional |
|
de la ley integral contra violencia de género de la C.M, 5/2005 20 Diciembre, en cuántos capítulos se divide el título I
|
el Título I medidas frente a violencia de género, se divide en
cap.1 medidas de sensibilización frente violencia de género cap.2 medidas de prevención frente a violencia de género cap.3 medidas asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género |
|
el artí**** 8, prevención en el ámbito educativo está vinculado a ley 5/2005, 2 Diciembre
|
a través del Capítulo II medidas de prevención frente a violencia de género
|
|
la fecha entrada en vigor de ley contra violencia de género de la C.M
|
se aprobó 20 diciembre 2005,
se publicó 2 marzo 2006 entró en vigor 30 diciembre 2005 |
|
esta ley integral contra violencia de género C.M, tiene por objeto según se recoge en Artí**** 1 de Título preliminar
|
prevenir y combatir violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral
|
|
están incluidas en el ámbito de está Ley 5/2005 de 20 de diciembre
|
todas las manifestaciones de violencia de género ejercidas sobre la mujer, como expresión de la discriminación, la situación histórica de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres
|
Título preliminar
art.2 ámbito de aplicación |
toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad, es
|
Violencia de Género
|
Título preliminar art.2 ámbito de aplicación
|
constituyen violencia de género entre otras incluidas en ámbito de ley contra violencia de género de la C.M
|
*el acoso sexual en ámbito laboral
*detenciones ilegales, amenazas y coacciones *la inducción a ejercer prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad vulnerabilidad de la víctima |
Título preliminar art.2 ámbito de aplicación
ley 5/2005 contra violencia de género de C.M |
la agresión física o psíquica a la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación aún sin convivencia
|
está definido en código penal como conducta del ámbito de aplicación de la ley 5/2005 20 diciembre contra violencia de género C.M
|
Título preliminar art.2 ámbito de aplicación
|
las medidas de sensibilización, según art.3 Título I, cap.I
|
tendrán como objetivo la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres, e irán encaminadas a erradicar las pautas de conducta sexista que propician la violencia de género
|
art. 3
Título I medidas contra violencia de género capítulo I medidas de sensibilización frente a violencia de género |
la C.M ,actuando de oficio o a instancia de parte podrá solicitar la cesación y rectificación de cualquier publicidad emitida en su ámbito territorial que sea considerada ilícita, al amparo de
|
lo previsto en art. 25 ley 34/1988, 12 noviembre general de publicidad
apartado 1 bis, letra b |
art. 4 medidas ámbito publicitario
Título I capitulo 1 |
cuando el personal de los centros y servicios sociales, sanitarios y escolares tenga fundadas sospechas de situaciones de violencia o riesgo para las mujeres, deberá comunicarlo
|
a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la violencia de Género y al organismo competente en materia de mujer, SIEMPRE CON EL CONOCIMIENTO DE ÉSTA y de acuerdo con lo establecido en Ley Orgánica 15/1999,13 diciembre de protección de datos
|
art.7 detección situaciones de riesgo.
cap.2 medidas frente violencia de género. título I medidas frente violencia de género |
la C.M velará para que la publicidad que se emita por los distintos medios de comunicación radicados en su ámbito territorial no utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Para ello, cuenta con
|
con el Observatorio Regional de la violencia de género, a través de su Consejo Asesor
|
Artí**** 4 medidas de ámbito publicitario
|
constatado o existan indicios fundados de estar ante una situación de violencia de género, las personas que desempeñen su trabajo como profesionales sanitarios, educativos o de servicios sociales deberán
|
remitir de forma urgente los informes sanitarios de las lesiones físicas o psíquicas al Juzgado de Guardia y a la Fiscalía
|
artí**** 7. detección situaciones de riesgo
cap.2 medidas de prevención frente a violencia de género Título I medidas frente violencia de género |
se garantizará la representación y participación en el Consejo Escolar de la C. de Madrid del Órgano de la Administración Autonómica competente en materia de Políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres . así lo recoge
|
Artí**** 8. prevención en ámbito educativo
|
en art. 8.6 cap.2 Titulo I
|
para diseñar las medidas específicas de prevención de violencia de género en el ámbito laboral, la C.M colaborará con
|
los Agentes sociales, especialmente con las personas responsables de las empresas, representantes de trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales
|
Artí**** 9 prevención en el ámbito laboral
cap.2, Título I |
recibirán formación en materia enfocada al reconocimiento de situaciones de violencia de género, según art. 10
|
el personal sanitario de las áreas de atención primaria, atención especializada y servicios de urgencias
|
art.10 formación del personal sanitario, docente, de servicios sociales y de otros profesionales
|
el órgano competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de C.M llevará a cabo el desarrollo de acciones de sensibilización y formación de las personas que desempeñan su trabajo como profesionales psicosociales que presten servicios en los mismos, en colaboración con
|
los puntos municipales del Observatorio Regional de violencia de género
las oficinas Judiciales Locales y de Distrito los Juzgados de Violencia de Género |
art.10 cap.2 Titulo I
|
la C.M realizará bianualmente un estudio sobre el impacto de la violencia de género en la región, así como una valoración de necesidades, recursos y servicios de atención a las víctimas, en colaboración con
|
las Corporaciones locales
|
art.12 estadísticas de ámbito autonómico
|
el capítulo 3 del título I de ley 5/2005 20 diciembre, versa sobre
|
medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género
|
del Título I medidas frente violencia de género
|
según artí**** 14, las medidas de protección integral comprenderán todas aquellas actuaciones previstas en esta ley y dirigidas a
|
*informar y orientar a las víctimas sobre sus derechos y recursos existentes
*atender salud física y mental *atender especiales necesidades económicas, laborales, jurídicas, educativas, culturales y sociales de las víctimas derivadas de la situación de violencia *atender necesidades de acogimiento temporal con manutención, alojamiento, accesibilidad y seguridad de las mismas en caso de que proceda *proporcionar seguridad a la víctima a través de los medios técnicos posibles |
capitulo III medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género
|
podrán beneficiarse también, de las medidas de asistencia integral recogidas en art.14
|
además de las víctimas, los menores que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela y,en su caso cualquier otra persona en situación de dependencia de la mujer
|
|
la intervención especializada con las víctimas de violencia de género se regirán por Son
|
los principios de actuación que se recogen en artí**** 15.
|
|
los principios rectores de la intervención especializada con las víctimas de violencia de género, son
|
.- asistencia integral
.- efectividad (garantizar ejercicio efectivo de sus derechos) .- perspectiva de género (tener en cuenta causas estructurales del problema y circunstancias en las que se encuentra la víctima) .- integración |
art.15 principios rectores
capítulo III Titulo I |
art.16. dispositivos para dar acogida temporal a víctimas violencia de género son
|
*centros de emergencia
*centros de acogida *pisos tutelados |
|
los centros de acogida funcionan
|
dispensando alojamiento seguro. con manutención y otros gastos a las mujeres y a personas a su cargo. por tiempo necesario NO EXCEDIENDO DE 12 MESES (1 año)
|
art.16 dispositivo de acogida temporal
|
los pisos tutelados tiene por objeto
|
dispensar alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres y personas a su cargo que han finalizado el proceso de atención en un centro de acogida y que continúa necesitando apoyo en la consecución de su autonomía personal. TIEMPO MAXIMO 18 MESES
|
art.16 dispositivo de acogida temporal
|
los centros de emergencia
|
alojamiento inmediato mujer y a menores. incluye manutención y otros gastos
apoyo psicológico y orientación jurídica conducente a denuncia |
art.16 dispositivo de acogida temporal
|
segun art.16, los servicios de alojamiento y acogida que se presten en los centros residenciales tendrán la condición de
|
servicio público asistencial
|
|
los aspectos organizativos y logísticos de los centros residenciales se regularán según art. 16, por
|
Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la C. de Madrid
|
|
el acceso prioritrio a vivienda con protección pública, a víctimas violencia de género , según art.17
|
se regula reglamentariamente
|
|
el art.19 de la ley integral contra la violencia de género de la C. M trata de
atención psicológica y social. Ésta se prestará en |
*Red de puntos Municipales del Observatorio Regional de la violencia de género
*La Unidad Psicosocial (trata afectación emocional a mujer y sus menores. ) * Los recursos de la Red de Centros para Mujeres de la comunidad de Madrid que desarrollen programas de intervención con mujeres * Los recursos especializados dependientes de la Consejería competente en materia de salud |
|
Medidas de ámbito educativo se recogen en
|
artí**** 20. "la C.M garantizará escolarización inmediata de los menores dependientes en caso de que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género
|
|
las medidas respecto al personal funcionario, laboral y estatutario de la C.M se recogen en
|
artí**** 23, capítulo III de medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género
|
Título I medidas frente a la violencia de género
|
Título II va de
|
organización administrativa y tutela institucional
|
|
capítulo 1. principios y coordinación. art.32 Principios que rigen actuación de C. de Madrid en ámbito de está ley
|
*coordinación de todos los centros y servicios disponibles para asistencia a víctimas
*descentralización y desconcentracion en la gestión de centros y servicios *homogeneidad de prestaciones asistenciales *igualdad de trato y prestaciones a las usuarias *suficiencia financiera y de medios materiales *eficacia y agilidad en prestación de servicios *cooperación con autoridades judiciales, el ministerio fiscal y las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado *garantía de calidad |
|
Tutela Institucional. capítulo II. artí**** 34
|
Observatorio Regional para la violencia de género
|