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Título I
De los interesados en el procedimiento
Capítulo I
La capacidad de obrar y el concepto de interesado
A los efectos previstos en esta ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible:
El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante entendiéndose con este:
Las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo:
Acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento.
El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo:
Acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento.
A estos efectos, el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de:
Acreditación.
Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
- Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
- Un poder para que el apoderado pueda actuar en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
- Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
Cada comunidad autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando:
Se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.
El otorgamiento "apud acta" se otorgará mediante:
Comparecencia electrónica e la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados:
Las actuaciones a que den lugar se efectuarán con representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte:
Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Serán admitidos los sistemas siguientes:
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de identificación".
Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para:
Acreditar frente a todas las administraciones públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad:
A través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.