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Título I
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De los interesados en el procedimiento
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Capítulo I
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La capacidad de obrar y el concepto de interesado
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A los efectos previstos en esta ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
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- Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. |
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
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- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. - Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. |
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible:
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El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
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Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante entendiéndose con este:
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Las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
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El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo:
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Acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento.
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El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo:
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Acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento.
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A estos efectos, el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de:
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Acreditación.
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Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
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- Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
- Un poder para que el apoderado pueda actuar en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. - Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. |
Cada comunidad autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando:
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Se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.
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El otorgamiento "apud acta" se otorgará mediante:
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Comparecencia electrónica e la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
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Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados:
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Las actuaciones a que den lugar se efectuarán con representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.
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Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte:
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Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
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Serán admitidos los sistemas siguientes:
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- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de identificación". Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. |
En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para:
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Acreditar frente a todas las administraciones públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
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Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad:
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A través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
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