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Junta Técnico-Asistencial.
1. Como Órgano colegiado de asesoramiento de la Comisión de Dirección del hospital, en lo relativo a actividad
asistencial, así como de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus
actividades, existirá una Junta Técnico- Asistencial.
2. Composición:
a) El Director Médico, que será su Presidente.
b) El Director de Enfermería.
c) Los Subdirectores Médicos, en su caso.
d) Un Jefe de Servicio o de Departamento y un facultativo por cada una de las siguientes áreas de actividad:
Medicina, Cirugía, Servicios Centrales, Ginecología, Obstetricia y Pediatría. Estos Vocales serán elegidos
por votación de los facultativos especialistas de las correspondientes unidades o servicios.
e) Un Supervisor de Enfermería y un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería, Practicante,
Matrona, Enfermera o Fisioterapeuta, elegidos por votación entre los componentes de los servicios o
unidades de la División de Enfermería.
f) Un Asistente Social o, en su defecto, el responsable del Servicio de Atención al Paciente, elegido por
votación entre los componentes del mismo.
g) Un Médico Residente, elegido por votación entre los mismos, si los hubiera en el hospital.
La Junta Técnico-Asistencial
3. Los Vocales electos por votación directa serán elegidos por un período de dos años, sin perjuicio de su posible
reelección. Actuará de Secretario el que sea designado por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
4. La Junta Técnico-Asistencial tendrá como funciones básicas la de informar y asesorar a la Comisión de Dirección en
todas aquellas materias que incidan directamente en las actividades asistenciales del hospital, en la información
de los planes anuales de necesidades y en la elaboración y propuesta a la Comisión de Dirección de acciones y
programas para mejora de la organización, funcionamiento y calidad del hospital y sus servicios y unidades.
5. La Junta Técnico-Asistencial se reunirá como mínimo seis veces al año.