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Derecho penal Objetivo
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"Conjunto de normas jurídicas de carácter público que prohíben la comisión de un delito o falta asociando a éstos, como presupuestos, la pena y/o medida de seguridad como consecuencia jurídica"
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Delito
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Infracciones penales más graves, recogidas en su mayoría en el Libro II del CP. Es la conducta descrita por la ley penal cuya comisión supone la imposición de una pena o de una medida de seguridad; delito es lo que la Ley dice que es delito.
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Falta
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Infracciones penales más leves, y fundamentalmente se recogen en el Libro III del Código Penal.
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Pena
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Es el medio tradicional y más importante de los que utiliza el D. Penal. Suele ser definida como "un mal que el Estado impone, por medio de sus órganos jurisdiccionales y con las garantías de un proceso establecido a tal fin, al culpable de una infracción penal".
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Medida de seguridad
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Consiste en una privación o restricción de derechos, no encuentra su fundamento en la culpabilidad del sujeto, sino en su peligrosidad. Requiere la previa realización de un delito, encuadrándose como medidas de seguridad post-delictuales.
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Responsabilidad civil derivada de delito
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La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos por las Leyes, los daños o perjuicios por él causados.
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Normas penales incompletas
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Supuestos en los que, por razones de técnica legislativa, se expresa en un artí**** el comportamiento antijurídico y en otro la sanción. En estos supuestos no se plantea problema alguno porque el CP ha de ser considerado como una sola norma.
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Normas penales en blanco
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Supuesto especial de norma penal incompleta. La norma penal en blanco es aquella cuyo supuesto de hecho aparece descrito sólo en parte en la ley penal, y hay por ello que acudir a otras normas no penales para completarlo.
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Otras normas penales
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Normas penales que no responden a la estructura más habitual ya estudiada (no establecen delitos, faltas o medidas de seguridad), sino que regulan otros aspectos del D. Penal (Ejemplo de esto es el Título Preliminar del CP que establece unas reglas básicas por las que se rige el D. Penal).
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Legislación penal complementaria
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Conjunto de leyes penales que regulan determinados aspectos del proceso o del sistema penal.
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Legislación penal especial
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No tienen carácter general penal, pero incluyen entre sus preceptos algunos delitos y faltas, junto a las penas que llevan aparejadas.
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Teorías retribucionistas
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Kant y Hegel. Emparentadas con la noción de pecado. El mal del delito debe ser retribuido con el mal de la pena. Se puede plantear muchas objeciones a estas teorías, pues el delito no es siempre una opción libre del ser humano, y ningún sentido tiene añadir al mal causado por el delito el mal causado por la pena. Con estas teorías no es posible explicar la existencia de Medidas de Seguridad.
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Teorías prevencionistas
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Asignan a la pena la función de prevenir delitos como medio de protección de determinados intereses sociales. La pena ya no se justifica como mero castigo del mal, sino por la utilidad que tiene para prevenir la comisión de futuros delitos.
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Teorías prevencionistas: Prevención general
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Feuerbach. La pena es una amenaza, una coacción dirigida a los ciudadanos para que se abstengan de cometer delitos, reforzando de este modo la efectividad de los mecanismos de control social formales.
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Teorías prevencionistas: Prevención especial
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Dorado Montero, Positivismo Criminológico, Von Liszt. Propugnan una concepción de la sanción penal como instrumento de prevención dirigido no ya hacia la colectividad, sino hacia el concreto individuo que ha cometido un delito, para que no vuelva a delinquir.
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Teorías Mixtas
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La pena no cumple una función en exclusiva, sino que los tres objetivos (realización de justicia, prevención general y prevención especial) deben tenerse en cuenta en diferentes etapas o momentos de la pena. Tres etapas fundamentales, Fase de conminación legal (prevención general), Fase de aplicación judicial (Realización de justicia), Fase de ejecución de la pena (prevención especial).
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