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17 Cartas en este set
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Cliente persona física mexicana o residente permanente y temporal
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cliente personal moral mexicana
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cliente persona moral de derecho público
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cliente persona física extranjera visitante u otros
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cliente persona moral extranjera
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clientes embajada consulado
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cliente entidades 7A
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quiénes son los clientes del 7A
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clientes 7bis A
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quiénes son los clientes del 7bis A
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cliente fideicomiso
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identificación en servicios profesionales
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En la actividad de servicios profesionales puedes integrar los expedientes únicamente con los DATOS, y con los relativos a la identificación, y en su caso, de su representante, apoderado, delegado fiduciario o persona que realice el acto a nombre de la persona moral (art. 12 Bis, RCG).
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Identificación en notarios
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Para los FEDATARIOS deben identificar al momento de realizar el acto de que se trate, a la persona que solicite materialmente la formalización del instrumento público, recabando la información del inciso a, numeral i, ii, ix y x del Anexo 3. (
nombre, fecha nacimiento, curp o rfc y datos identificación) Se tendrá por cumplida la obligación de identificar si la información y documentación que se requiere para la integración del expediente único de identificación se incorpora en sus protocolos, polizas o libros de registro y archivos, siempre y cuando se cumpla con el plazo de conservación de 5 años |
identificación fe pública a poder judicial o autoridades
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.SI prestan servicios de fé pública al poder judicial de la federación, de los estados o df, o autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones de administración e impartición de justicia, integrarán el expediente únicamente con los datos del Anexo 7 bis (art. 13 bis, RCG
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Requisitos para integrar expediente de identificación en grupos empresariales
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Tratándose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de Grupos Empresariales, el expediente de identificación podrá ser integrado y conservado por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo Grupo Empresarial, aun cuando no realicen la misma Actividad Vulnerable, siempre que:
I. Cuente con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a cualquiera de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad Vulnerable; II. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables que conformen el Grupo Empresarial celebren entre ellas un convenio, en el que acuerden que: a) Podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del Cliente o Usuario, con el objeto de realizar una nueva Actividad Vulnerable con el mismo; b) La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre el expediente, se obligue a mantenerlo a disposición de las otras personas morales que realicen Actividades Vulnerables para su consulta y/o para que lo proporcionen a la UIF o al SAT, cuando éstos lo requieran, y c) En caso de que alguna de las personas morales que realicen Actividades Vulnerables se separe del Grupo Empresarial, esta deberá integrar el expediente de identificación de sus Clientes o Usuarios, y III. La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre y conserve el expediente de identificación, observe los criterios, medidas y procedimientos internos de identificación del Cliente o Usuario correspondientes a todas las Actividades Vulnerables que realicen las personas morales que integran el Grupo Empresarial |
Actualización de expediente
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Debes verificar, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de los clientes con los que tengas una relación de negocios, cuenten con todos los datos y documentos actualizados.
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identificación en actividades por medios electrónicos
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Para la realización de actividades vulnerables por medios electrónicos, ópticos o de otra tecnología, el expediente se integrará previamente y establecerán mecanismos de identificación y desarrollarán procedimientos para prevenir el uso indebido de dichos medios de tecnología, los cuales estarán contenidos en el manual.
La información y documentación que se obtenga como resultado de los mecanismos de identificación, deben estar integradas en los expedientes de identificación de los clientes. |