• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/24

Click para voltear

24 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
1864: batalla de Solferino. Primera Convención de Ginebra.
Henry Dunant convenció a diferentes Estados para que adoptaran estas normas y se agregara al personal de salud, heridos y enfermos, tanto civiles como armados. Todos son atendidos en igual prioridad. Solo cambia por razones médicas.
1864: Derecho de Ginebra
que protege a víctimas de conflictos armados (soldados heridos, civiles que no participan o dejaron de participar. Se da con la primera convención
De Ginebra
1868, 1899 - 1907: Derecho de La Haya
a- Declaración de San Peterburgo, que prohibe la utilización de cierto proyectiles en guerra; y

b- Convenios de La Haya, donde se reglamentan leyes y costumbres en la guerra terrestre.
1925 Ramificación Haya:
Conducción de hostilidades, donde se prohibe el empleo de armas como gases asfixiantes, tóxicos o de medios bateriológicos.
1929 Ramificación Ginebra:
Convenio sobre los prisioneros de guerra
CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA
Aquí se recogen anteriores preceptos reunidos en los convenios ya existentes, y se agregan nuevos:
1949: Primer Convenio de Ginebra:
-Protege soldados heridos y enfermos durante guerra terrestre (importante recalcar lo terrestre)
-Protege a personal sanitario y religioso unidades médicas.
-Se reconoce formalmente los emblemas proyectores De la Cruz Roja y la Media Luna Roja
1949: Segundo Convenio de Ginebra:
-Protege soldados heridos y enfermos y náufragos en guerra marítima
-Protege a personal religioso y médico y hospitalario en contextos de guerra naval
-Reconoce los emblemas de Cruz Roja y Media Luna Roja
1949: Tercer Convenio de Ginebra:
-Define estatuto de prisionero de guerra
-Se formulan las condiciones de retención (judicial, administrativa y materialmente)
1949: Cuarto Convenio de Ginebra:
-Suma medidas de protección para la población civil en general
-Define estatuto de “persona civil protegida”
-Formula las normas aplicables durante la ocupación
1954: Convención de La Haya
Para la protección de bienes culturales
Se agregan dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra:
Se agregan dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra:
1977: Protocolo adicional I:
Se da protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales (CAI)
1977: Protocolo adicional II:
Protección para víctimas de los conflictos NO internacionales (CANI)
En la quinta y última etapa, se dieron otra serie de protocolas desde los años 80 hasta el día de hoy sobre la reglamentación de las ARMAS:
desde los años 80 hasta el día de hoy sobre la reglamentación de las ARMAS:
1980: Convención sobre prohibiciones
Al empleo de armas convencionales que puedan ser excesivamente nocivas o de efectos indiscriminatorio
1993: convención sobre prohibición de
del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas
1997: lo mismo de la anterior,
pero con minas antipersonal.
1998: Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional
2008: Convensión sobre Municiones en Racimo
2008: Convensión sobre Municiones en Racimo
2013; Tratado sobre el comercio de armas
2013; Tratado sobre el comercio de armas
2000: Protocolo sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada
2000: Protocolo sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada
poblaciones que gozan de una “protección especial” pues se enfrentan a mayores grados de vulneración,
1- como las mujeres con temas como violencia sexual, o la protección a mujeres encinas o madres de niños pequeños;

2- a los niños, pues existen normas específicas para protegerlos de las hostilidades

3- a los periodistas, para que realicen sus misiones profesionales, pero sin que participen en las hostilidades

4- y otros como las personas desaparecidas o difuntos
Internamiento:
una forma de privación de libertad sin carácter penal o punitivo, y que se usa por razones de seguridad en el conflicto armado.

Prisionero de guerra: combatientes que hayan caído en manos del bando contrario

IMPORTANTE: todas las personas detenidas se les cobijará con todas las normas aplicables en materia de personas privadas de su libertad en el marco del conflicto