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DE LOS INGRESOS QUE SE CITAN A CONTINUACIÓN, ¿CUAL SE CONSIDERA COMO
INGRESO DE DERECHO PRIVADO?
44a) El obtenido por endeudamiento.
44b) El producto de multas y demás sanciones impuestas por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
44c) Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
44d) Las aportaciones que perciba la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
c
¿Cuándo comienzan a aplicarse las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos
locales?
1a) En el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia, salvo que en
las mismas se señale otra fecha.
1b) El 1 de enero del ejercicio siguiente a su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la
provincia, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
1c) En el momento de su publicación definitiva en el tablón de edictos del respectivo
ayuntamiento, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
1d) En el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en las
mismas se señale otra fecha.
a
Haciendas locales. ¿Cuál de los siguientes es un ingreso de derecho privado para las
haciendas locales?
23a) Los precios públicos.
23b) Las adquisiciones a título de donación.
23c) Las subvenciones.
23d) Las tasas.
b
24 Haciendas locales. ¿Cuál NO es un contenido necesario de la ordenanza fiscal
reguladora de un tributo local?
24a) La determinación del hecho imponible.
24b) Las fechas de aprobación y del comienzo de su aplicación.
24c) La regulación de la gestión, liquidación, inspección y recaudación del tributo.
24d) La determinación de la base liquidable.
c
25 Haciendas locales. ¿Qué opción es correcta?
25a) Las ordenanzas fiscales locales pueden reconocer beneficios fiscales si así lo prevé una
norma de rango superior.
25b) Los municipios no tienen competencia para reconocer beneficios fiscales.
25c) Los municipios tienen plenas competencias para reconocer beneficios fiscales.
25d) Los municipios pueden reconocer beneficios fiscales siempre que ello no afecte al equilibrio
financiero.
a