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¿Qué significa que Chile sea un Estado unitario?
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Significa que el poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, no poseyendo más que un solo centro de impulsión política fundamental. Esto se expresa por la existencia de una única autoridad ejecutiva, legislativa y judicial. Además, en que en el Estado chileno existe un solo ordenamiento jurídico positivo, obligatorio para todos sus habitantes, y creado por los organismos centrales competentes.
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¿Cuales son las características que distinguen al Estado compuesto del Federal?
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Se distingue por:
- Coexisten 2 poderes estatales: el Estado Federal que se conforma por la unión de voluntades de sus miembros y el nivel Estadual que corresponde a las células administrativas y políticas que lo conforman y que cuentan con sus propios órganos ejecutivos, legislativos y judiciales. - Desde una perspectiva orgánica cuentan con un gobierno central y un gobierno en cada Estado miembro. - Normativamente los Estados Federales tienen una constitución central y una constitución por cada Estado miembro, así como un ordenamiento jurídico nacional, y ordenamientos jurídicos locales. |
¿Qué artí**** establece la descentralización y desconcentración?
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El inciso segundo del art. 3°
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¿Que es lo que la disposición ordena descentralizar y desconcentrar?
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La Administración Pública, o sea aquella que depende directa o indirectamente del Poder Ejecutivo Central (Presidente de la República), y que se encarga de satisfacer las necesidades permanentes de la sociedad.
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¿Por qué está compuesta la administración del Estado?
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1. Ministerios.
2. Intendencias. 3. Gobernaciones. 4. Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Controlaría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos Regionales, las Municipalidades, y las empresas públicas creadas por ley. |
¿Qué ocurre con las demás funciones estatales?
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La función estatal legislativa y contralora no se incluye en la disposición. Y respecto a la judicial, se organizará de acuerdo a lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva, de conformidad a los dispuesto en el art. 77 de la Carta Fundamental.
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¿Que tienen en común la descentralización y la desconcentración?
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Reconocer en organos estatales diferentes a los centrales, determinadas competencias que le son propias .
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¿Por qué se caracteriza la descentralización?
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Porque comprende conferir directamente facultades determinadas en órganos que gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio. Se vinculan al órgano central por un vínculo de mera supervigilancia.
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¿Por qué se caracteriza la desconcentración?
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Porque implica una radicación de facultades en órganos, quienes carecerán de personalidad jurídica y patrimonio propio. Se vínculan al órgano centrar por un vínculo de jerarquía o dependencia, reconociendo en el órgano estatal un superior jerárquico.
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¿Por medio de que se decide si un órgano será desconcentrado o descentralizado?
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Por ley.
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¿La descentralización y desconcentración admiten una subclasificación común?
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Sí, puede ser a su vez, funcional o territorial.
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¿Cuando la descentralización o desconcentración es funcional?
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Cuando la atribución o delegación de facultades se hace por materias.
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¿Cuando la descentralización o desconcentración es territorial?
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Cuando se realiza en función de la zona geográfica.
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¿Cuantas opciones de órganos hay?
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Cuatro:
- órganos funcionalmente y terriotiralmente descentralizados. - órganos funcionalmente y territorialmente desconcentrados. |
¿El artí**** 3° de la Constitución Política ha sido modificado?
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Sí, fue modificado por la ley 20.050.
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¿Qué modificaciones se introdujeron al artí****?
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- Divide el antiguo inciso único que lo componía en 2.
- Agrega un tercer inciso que alude al fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo equitativo y solidario entre regiones, provincias y comunas del territorio nacional. |
¿Qué importancia tiene que se haya optado por agregar el tercer inciso en el Capítulo Bases de la Institucionalidad y no en el Capítulo 14 que se refiere al Gobierno y la Administración del Estado?
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Significa que el concepto de regionalización es un concepto que posee una carga política trascendente, que implica reconocer el derecho de las Regiones a tomar sus propias decisiones y autogenerar sus autoridades - sin que Chile deje de ser un Estado Unitario.
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¿La reforma introducida por la Constitución tiene hoy en día un sustento práctico?
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El profesor Jorge Tapia Valdes señala que esta reforma es meramente nominal, pero sin sustento práctico importante, toda vez que en realidad las decisiones seguirán siendo tomas en los centros pólíticos y no en la regiones, las cuales seguirán careciendo de facultades suficientes para autorgenerar autoridades, manejar presupuestos propios y tomar decisiones libremente.
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¿Existe en Chile una efectiva descentralización?
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No, pues el gobierno regional está presidido por el intendente, que es una autoridad dependiente del Presidente de la República, y no electa por los habitantes de la Región.
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¿A que organos del Estado se les impone el deber de promover la regionalización?
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A todos los órganos del Estado (art. 6 y 7).
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¿La administración del Estado debe ser descentralizada o desconcentrada?
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Puede ser o descentralizada o desconcentrada. Por la ley de reforma constitucional, ley 19.097 , del 12 de diciembre de 1991, se introduce que la administración será ...descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Con esto se elimina el término "propenderá" con lo cual el texto constitucional gana taxatividad. Pasa a ser imperativo que ella sea o descentralizada o desconcentrada.
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¿Señala el art. 3° que el Estado se divide en regiones?
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No, pero antes de la reforma del art. 3 si lo señalaba.
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¿Que ha caracterizado históricamente a Chile como Estado unitario?
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Una cuadruple unidad de:
1. Ordenamiento jurídico. 2. Autoridades políticas. 3. Gobernados. 4. Unidad territorial. |
¿Qué es una región?
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Es un área o extensión geográfica, pero en la cual la población está dotada de un grado de conciencia de su cultura e historia, con ciertos recursos e identidades geográficas, económicas y sociales, que le permiten una cierta autonomía en su desarrollo.
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