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facultades del poder ejecutivo
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VI. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de
vivienda, toda clase de actos jurídicos para la implementación de las políticas y acciones de vivienda; VII. Expedir la declaratoria de zonas conurbadas en los términos del Código; VIII. Participar en la implementación de las zonas metropolitanas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Promover la concertación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas, de conformidad con lo dispuesto en el Código y en los demás ordenamientos legales aplicables; X. Fomentar la participación social y recibir las opiniones de la ciudadanía, respecto a la formulación, actualización, ejecución y evaluación de los programas; XI. Promover y desarrollar mecanismos de financiamiento para el ordenamiento y administración sustentable del territorio; XII. Suscribir convenios de coordinación, colaboración y asistencia técnica, en las materias a que se refiere el Código; XIII. Expedir la declaratoria de áreas naturales protegidas de competencia estatal; XIV. Promover la constitución y administración de reservas territoriales, la programación de acciones para la dotación de infraestructura pública y equipamiento urbano, así como la protección del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, así como del equilibrio ecológico en la entidad; XV. Expedir las declaratorias de los cuerpos de aguas de jurisdicción estatal; XVI. Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal, así como sobre otros bienes del dominio público para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; XVII. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y XVIII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. |
atribuciones de la secretaria
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I. Participar en la formulación, modificación, actualización y evaluación
del programa estatal; II. Elaborar y ejecutar acciones para la constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la producción de vivienda en los centros de población, en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública y con la participación de los sectores social y privado; III. Promover la programación de acciones y proyectos para la dotación de infraestructura pública y equipamiento urbano, así como para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, los espacios naturales, el paisaje, la imagen urbana, las áreas de valor escénico y el patrimonio cultural urbano y arquitectónico, en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública, y con la participación de los sectores social y privado; IV. Participar en la promoción de la participación social en el ordenamiento sustentable del territorio del Estado; V. Gestionar el ejercicio del derecho de preferencia que corresponde al Ejecutivo del Estado, para la adquisición de predios comprendidos en las áreas para la fundación, crecimiento o consolidación de los centros de población, señaladas en los programas correspondientes; VI. Proponer proyectos y acciones para la consolidación y mejoramiento de los centros de población, con objeto de estimular su redensificación poblacional de acuerdo a lo establecido en los programas, promoviendo, en su caso, la colaboración de sus habitantes para la aplicación y ejecución de los mismos, en coordinación con los ayuntamientos y, en su caso, con la Federación; VII. Coadyuvar con los ayuntamientos para evitar el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código; VIII. Promover el desarrollo, construcción, conservación y mejoramiento de obras de infraestructura pública y equipamiento para el desarrollo urbano, regional y metropolitano, en coordinación con los gobiernos federal y municipal, y la participación de los sectores social y privado; IX. Administrar las provisiones y reservas territoriales, en los términos del Código, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia o entidad del Ejecutivo del Estado; X. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y XI. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. |
comicion nacional del agua
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La Comisión Estatal del Agua es un organismo
descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones siguientes: |