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Segúl el Art. 90.- Para cumplir los aspectos relacionados con el equipo de proteccion personal, el empleador estará obligado a lo siguiente:
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1. Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
2. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección personal, de acuerdo al análisis de riesgos para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. 3. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección personal que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. 4. Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto por el fabricante, en base a norma aplicada del equipo. 5. Brindar la capacitación respectiva para el uso efectivo del equipo de protección personal |
Según el Art. 91.- El equipo de protección personal a utilizar deberá cumplir como mínimo con lo dispuesto a continuación:
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1. Proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos el ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
2. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. 3. Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. 4. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultanea de varios equipos de protección individual, estos deberán ser compatibles entre si y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. 5. Cumplir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación. |
Según el Art. 92.- Para garantizar la efectividad y tiempo de vida útil del equipo de protección personal, se deberá cumplir con lo dispuesto a continuación:
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1. La utilización, almacenamiento, mantenimiento, limpieza y la desinfección cuando proceda, de los equipos de protección personal, deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
2. Deberán señalizarse las zonas en las que se requiera el uso de equipo de protección personal especifico. 3. El equipo de protección personal deberá ser utilizado por todas las personas que ocupen los lugares en los que se requiera, aunque no laboren en el mismo, incluyendo personal externo y visitas. |
Según el Art. 93.- Las trabajadoras y trabajadores que realicen tareas con equipos eléctricos, deben ser provistos de equipos de protección personal, consistente entre otros:
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a) Guantes dieléctricos de acuerdo al tipo de voltaje con que se trabaja
b) Botas dieléctricas de acuerdo al tipo de voltaje con que se trabaja c) Casco de Protección para la cabeza de las clases necesarias d) Arnés, cinturones y faja de seguridad e) Espolones f) Gafas contra impactos, flamazos o proyección de partículas g) Ropa de trabajo h) Chalecos fluorescentes i) Capote El equipo deberá ser inspeccionado periódicamente y conservado en buenas condiciones |
Según el Art. 94.- El empleador adoptara las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que implique el equipo de protección personal, guardando lo siguiente:
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1. Deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse.
2. Proporcionara instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. 3. Garantizara la formación y organizara, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultanea de varios equipos de protección personal que por su especial complejidad así lo haga necesario. |
Según el Art. 96.- La ropa de trabajo, según la característica de la labor, deberá cumplir lo siguiente:
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1. Sera de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
2. Se ajustara adecuadamente al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. 3. Para labores que impliquen contacto con maquinaria y equipos, se eliminaran o reducirán en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, para evitar enganches. 4. Deben estar provistos de mangas largas en aquellos lugares que el trabajador esta expuesto a salpicaduras de ácidos, polvos de esmeril, astillas, esquinas cortantes u otros riesgos que pudieran lesionar los brazos. 5. Se prohibirá el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente en las zonas de producción como: Corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros objetos que originen riesgo alguno. |