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Participantes de La Comisión de Contrataciones Permanente
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• Integración.
• Observadores. • Quórum de validez para reuniones y decisiones. • Reserva de la Información. |
Generalidades sobre la Sustanciación del Procedimientos.
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• Pto de Cuenta que autoriza al inicio del proc.
• Expediente administrativo. • Pliego de Condiciones • Derecho de Aclaratoria. • Plazo de modificación del Pliego de Condiciones o Invitaciones a Participar. • Valor Agregado Nacional • Calificación y Evaluación: • Legal: requisitos legales. • Técnica: especialidad y capacidad técnica (experiencia, recursos técnicos y humanos). • Financiera: capacidad financiera máxima (RNC). • Económica: Oferta económica. |
Informe de Recomendación
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• Aplica para todas las modalidades de selección de contratistas (Art. 70 LCP y 97 RLCP).
• Contenido: debidamente motivado en cuanto a los resultados de la evaluación de los aspectos técnicos, económicos, legales, financieros y en el empleo de las medidas de desarrollo económico y social. Motivos de descalificación y rechazo de las ofertas. Aplicación estricta de criterios previstos en el Pliego de Condiciones. Indicación expresa de la mejor oferta y demás opciones calificadas y evaluadas. |
Requisitos Legales para Contratar con la Administración.
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• Registro Nacional de Contratistas (a partir de 4 0 5 mil UT)
• Registro Electrónico de Consultares. • Compromiso de Responsabilidad Social • Solvencia Certificado de N Aportante con el Fondo Nacional del Deporte. • Solvencia Laboral. • Otras Solvencias: INCES, BANAVIH, Segur Social. • Garantías. |
Garantías
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• Durante la sustanciación de la modalidad de selección
• Para la formalización del Contrato • Garantías durante la sustanciación de la modalidad de selección: • Garantía de Mantenimiento de la oferta o Caución (entre el 1,5 y el 2,5 por ciento de la oferta un monto fijo en bolívares, sin incluir los tributos): obligatorio para Concurso Abierto y Cerrado y potestativo para la Consulta de Precios. • Garantías para la formalización del Contrato: • Garantía de Fiel Cumplimiento: Fianza (mínimo 15% del monto total del contrato) Retención (10% de cada pago). • Fianza de Anticipo: monto del anticipo sin IVA. Máximo 50% mas 20% de anticipo especial. • Garantía Laboral: Fianza (hasta el 10% del costo de la mano de obra) Retención (5% de cada pago). • Póliza de Responsabilidad Civil: Monto fijad en el contrato. Carácter opcional. |
El Compromiso de Responsabilidad Social
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• Concepto y Naturaleza.
• Supuesto cuantitativo: 2.500 U.T. Monto total con tributos. • Rango y normativa interna. • Plazo de ejecución. • Incorporación en las cláusulas de la contratación. • Declaración jurada. • otorgamiento y publicación. • Limitaciones. • Unidad de seguimiento y control. |
Modalidades del Compromiso de Responsabilidad Social
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• La ejecución de proyectos de desarrollo socio-comunitario.
• La creación de nuevos empleos permanentes. • Formación socio productiva de integrantes de la comunidad. • Venta de bienes a precios solidarios al costo. • Aporte en especie a programas sociales determinados por el Estado a instituciones sin fines de lucro. • Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano ente contratante. |
Qué es El Control Público (tema 5)
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• Es la actividad de comprobación o de verificación de la regularidad jurídica de una actividad o de una función en concreto, que puede ser propia o ajena de quien ejerce la comprobación o verificación. No hay Democracia sin Control ni Control sin Democracia
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Tipos de Control Público
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• Control Parlamentario
• Control Administrativo • Control Jurisdiccional • Control Fiscal • Control Social |
Control Parlamentario
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• Es el que ejerce el Poder Legislativo sobre los demás Poderes Públicos, a través de: interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones y aprobaciones.
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Control Parlamentario: Corresponde a la Asamblea Nacional: Artí**** 187 CRBV:
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• Es el que ejerce el Poder Legislativo sobre los demás Poderes Públicos, a través de: interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones y aprobaciones.
• Corresponde a la Asamblea Nacional: Artí**** 187 CRBV: • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. |
Control Administrativo
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• Es el que se ejerce dentro de la propia Administración Pública.
• En el período 2004-2010, por primera vez en la historia presupuestaria Venezolana., la AN no ha realizado ningún cambio al Presupuesto Ejecutivo en la fase de aprobación Control Administrativo Es el que se ejerce dentro de la propia |
Administración Pública. Ejemplos:
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• Derecho a Queja (LOPA)
• Control de Tutela • Recursos Administrativos • Revisión de Oficio |
Control Jurisdiccional
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• Es el que ejerce el Poder Judicial sobre sus propios órganos de administración de Justicia y también el que éstos ejercen sobre los demás Poderes Públicos.
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Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: Artí**** 26 CRBV
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• Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente
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La realidad del Control Jurisdiccional
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• De un total de 366 sentencias sobre acciones de anulación solo une, la Nc 1415 de 07-08-07, anuló el acto administrativo impugnado, ordenó el restablecimiento, condenó al pago de daños y perjuicios en beneficio del particular.
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Control Fiscal
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• Es el que ejerce el conjunto de órganos organizados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, para la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como sobre las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
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Medios para ejercer el Control Fiscal
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• Auditorías
• Inspecciones • Fiscalizaciones • Exámenes • Estudios • Análisis • Investigaciones de todo tipo |
Control Social
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• Auditorías
• Inspecciones • Fiscalizaciones • Exámenes • Estudios • Análisis • Investigaciones de todo tipo |
Participación en Control de la Gestión Pública Artí**** 62 CRBV:
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• Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica |
Marco Legal de los Funcionarios Públicos (tema 6)
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• Ley del Estatuto de la Función Pública.
• Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. • Código de Conducta de los Servidores Públicos. • Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. • Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, • Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; y su Reglamento. |
El Funcionario Público
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Es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente (Art. 3 LEFP).
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Exclusiones de la LEFP
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• Los funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional.
• Los funcionarios incluidos en la Ley del Servicio Exterior. • Los funcionarios al servicio del Poder Judicial. • Los funcionarios al servicio del Poder Ciudadano. • Los funcionarios al servicio del Poder Electoral. • Los obreros al servicio de la Administración Pública. • Los funcionarios al servicio de la Procuraduría General de la República. • Los funcionarios al servicio del SENIAT. • Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales. |
Aplicación subsidiaria de la LOTTT
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La LEFP sólo abarca:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valorización y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro. |
Requisitos para optar a un cargo público
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• Ser venezolano.
• Ser mayor de dieciocho años de edad. • Tener título de educación media diversificada. • No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política. • No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de este requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles. • Reunir los requisitos correspondientes al cargo. • Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento, si fuere el caso. • Presentar declaración jurada de bienes. • Los demás requisitos establecidos en las leyes. |
Tipos de Funcionario Público
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• Funcionario de Carrera: son aquellos que han ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.
• Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción: son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley. |
Derechos de los Funcionarios Públicos
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• Incorporación e Información sobre el cargo.
• A Percibir remuneraciones. • Al Disfrute de Vacaciones. • A la Bonificación de Fin de Año. • A Permisos o Licencias. • A la Seguridad Social. • A la Prestación de Antigüedad. • A la Protección a la Maternidad. • Estabilidad. • Ascenso. • Sindicales. • A la Reincorporación en el cargo de carrera. |
Derecho a la Estabilidad
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• Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
• Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos. • Cumplir con el horario de trabajo establecido. • Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo. • Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas. • Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4. • Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración. • Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño. • Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio |
Prohibiciones a los Funcionarios Públicos
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• Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
• Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones. • Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales. • Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional. |
El Ingreso a la Función Pública
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• Solo debe ingresarse por Concurso Público realizado por las Direcciones/Oficinas de RRHH. De lo contrario, el nombramiento es nulo.
• Se debe contar con un Registro de Elegibles. • Período de prueba obligatorio de 3 meses. • La estabilidad absoluta comienza una vez superado el periodo de prueba. |
Documentos esenciales al ingresar a la Función Pública
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• Registro de Información del Cargo (RIC).
• Manual de Normas y Procedimientos de la unidad administrativa de la cual forma parte. • Manual de Organización del Ente u Órgano. |
La Comisión de Servicio
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• Es la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionario público el ejercicio de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular, para lo cual deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo.
• Es de obligatoria aceptación. • Se puede realizar en el mismo órgano o ente o en otro de la misma localidad. Si el cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor remuneración, el funcionario tendrá derecho al cobro de la diferencia, así como a los viáticos y remuneraciones que fueren procedentes. |
El Traslado
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• Es un cambio dentro de la misma localidad que opera por razones de servicio, de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, con las excepciones que por necesidades de servicio determinen los reglamentos.
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El Retiro de la Función Pública
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• Por renuncia escrita debidamente aceptada.
• Por pérdida de la nacionalidad. • Por interdicción civil. • Por jubilación o invalidez de conformidad con la ley. • Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. • Por estar incurso en causal de destitución. • Por cual otra causa prevista en la presente Ley. |
La Responsabilidad del Funcionario Público
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• Administrativa (Multa. Daño Moral): Control Fiscal.
• Civil (Reparo): Art. 1185 del Código Civil. Control Fiscal. • Disciplinaria (Destitución): LEFP. • Penal (Prisión): Código Penal y Ley contra la Corrupción, entre otras. |
Régimen Disciplinario
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• Amonestación Escrita: la impone el superior jerárquico luego de un procedimiento administrativo muy breve. El recurso de reconsideración es opcional y se puede recurrir directamente al recurso jerárquico ante la máxima autoridad del ente u órgano.
• Se debe informar a la Dirección/Oficina de RRHH sobre la amonestación. Ver supuestos contenidos en el Art. 83 LEFP. • Las faltas prescriben a los 6 meses. • Destitución: procede en virtud de circunstancias graves expresamente previstas en el Art. 86 LEFP. La impone la máxima autoridad del ente u órgano, previo trámite de un procedimiento administrativo especial • previsto en la LEFP. Las faltas prescriben a los 8 meses. • La decisión de la máxima autoridad agota la vía administrativa y solo puede recurrirse en vía judicial. |
Procedimiento de Destitución
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• Averiguación por RRHH
• Instrucción del Expediente • Notificación al Funcionario. Derechos de Acceso al Expediente y a la Defensa • Formulación de Cargos, Escrito de Descargos • Promoción y Evacuación de Pruebas • Opinión de la Consultoría • Jurídica • Decisión de la máxima autoridad • Notificación de la Decisión |
Marco Legal CGRBV (Tema 7)
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• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
• Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. • Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. • Normas Generales de Control |
Ámbito de Aplicación
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• Órganos y Entes de los Poderes Públicos Nacional,
• El Banco Central de Venezuela. • Las universidades públicas. • Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. Fundaciones, Asociaciones Civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el 50% o más de su presupuesto. • Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, que contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas o que reciban aportes |
El Control Fiscal
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• Es el que ejerce el conjunto de órganos organizados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, para la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como sobre las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
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Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF)
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• Es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta ley, así como también al buen funcionamiento de la administración pública.
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Órganos del SNCF
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• Contraloría General de la República
• Contralorías Estadales • Contralorías Municipales • Contraloría General de la Fuerza • Armada Nacional Bolivariana • Unidades de Auditoría Interna |
La Contraloría General de la República
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• Es un órgano del Poder Ciudadano y un órgano de control fiscal externo, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
• Se encarga de verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. • La Contraloría General de la República La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones no está subordinada a ningún otro órgano del poder público. • Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia. |
El Control Externo
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• El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes
• del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades públicas previstas en la LOCGRSNCF |
El Control Externo está integrado por:
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• La Contraloría General de la República.
• Las Contralorías de los estados. • Las Contralorías de los municipios. • Las Contralorías de los distritos y distritos metropolitanos. |
Finalidad del Control Externo
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• Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones
• Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades. • Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos. • Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión. • Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimiento y demás técnicas aplicables. • Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo. |
El Control Interno
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• El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.
• Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna |
Unidades de Auditoría Interna
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• Es un órgano de control fiscal interno, al que le corresponde evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.
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Funciones de las Unidades de Auditoría Interna
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• Unidades de Auditoría Interna Pueden realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. Sus recomendaciones inicialmente no son vinculantes.
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Instrumentos del Control Fiscal Políticas
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• Leyes, Reglamentos, Normas
• Procedimientos • Instructivos Medios para ejercer el Control Fiscal • Auditorías • Inspecciones • Fiscalizaciones • Exámenes, Estudios, Análisis • Investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza |
Algunos Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 1
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• La adquisición de bienes, contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda.
• La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo. • La celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o en representación de otro. • La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos. • La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, • La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos. |
Algunos Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2
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• El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la LOAFSP o de las demás leyes, reglamentos y contratos que lo regulen
• Abrir con fondos de un ente u organismo, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas • Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios • La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración • Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios o usuarias, las planillas, formularios, formatos, o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado. |
Algunos Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 3
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• La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen.
• El concierto con los interesados o interesadas para que se produzca un determinado resultado o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, • El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos en finalidades diferentes de aquéllas a que estuvieron destinados por ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo. • La designación de funcionarios que hubieren sido inhabilitados por la CGR. • La retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de pago. • Cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno, o no lo implanten, cuando no acaten las recomendaciones que contengan |
Inhabilitación para el Ejercicio de Cargos Públicos
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• Corresponde dictarla al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún procedimiento y en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de 24 meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de 15 años (Art. 105 LOCGRSNCF).
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La Justicia (Tema 8)
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• “Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde”. (Ulpiano)
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Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
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• Artí**** 26 (CRBV): Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
• El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. |
El Sistema de Justicia
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El Tribunal Supremo de Justicia.
• Los demás Tribunales que determine la Ley. • La Fiscalía General de la República. • La Defensoría del Pueblo. • Los órganos de investigación penal. • Auxiliares y funcionarios de justicia. • El Sistema Penitenciario. • Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. • Los ciudadanos que participen en la administración de • justicia. • Los abogados |
El Poder Judicial
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• El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del 2% del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.
• El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios (Art. 254 CRBV). |
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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• La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.
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Competencias de Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa
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• Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
• condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; • conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa (Art. 259 CRBV) |
El Tribunal Supremo de Justicia
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Es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes. Es el máximo y último intérprete de la Constitución de y velará por su
• uniforme interpretación y aplicación. |
Salas del Tribunal Supremo de Justicia
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• Sala Plena
• Sala Constitucional • Sala Político Administrativa • Sala Electoral • Sala de Casación Civil • Sala de Casación Penal • Sala de Casación Social |
La Sala Plena
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• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de Altos Funcionarios de los Poderes Públicos (Ej: Vicepresidente Ejecutivo, Diputados, Magistrados, Ministros, Procurador General, Fiscal General, del Contralor General de la República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, entre otros). |
La Sala Constitucional
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• Le corresponde, con carácter de exclusividad, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (Control Concentrado).
• Sus interpretaciones sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República. |
El Control de la Constitucionalidad
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• Control Difuso
• Control Preventivo • Control Concentrado |
El Control Difuso de la Constitucionalidad
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• En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
• Es una obligación en cabeza de todos los jueces El Control Preventivo de la Constitucionalidad • Es el conjunto de atribuciones de la Sala Constitucional que se ejercen sobre actos del Poder Público que no han adquirido plena firmeza y en este sentido la actuación de la Sala Constitucional viene a ser un requisito exigido para que tales actos puedan gozar de la vigencia y de la fuerza necesarias para surtir efectos. |
El Control Concentrado de la Constitucionalidad
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• Le corresponde, con carácter de exclusividad a la Sala Constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
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Entes y Órganos sujetos a la Jurisdicción Cont-Adm.
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• Los órganos que componen la Administración Pública. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.
• Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva. • Entes y Órganos sujetos a la Jurisdicción Cont-Adm. • Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa. • Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional. • Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa. |
Universalidad de Control de la Jurisdicción Cont-Adm.
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• Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artí**** anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados (Art. 8 LOJCA).
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Órganos que componen la Jurisdicción Cont-Adm
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• La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
• Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Cont- Adm. (Corte Primera y Segunda de lo Cont-Adm) • Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Cont-Adm. • Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Cont-Adm |
La Sala Político Administrativa
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• Demandas que ejerzan o que se ejerzan en contra de la República, Estados y Municipios, y sus entes
• descentralizados, con una cuantía mayor a 70.000 U.T. • Demandas de nulidad contra actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, Ministros u otras máximas autoridades previstas en la Constitución. • Apelaciones de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo. • Recursos de Interpretación de Leyes de contenido administrativo. |
Los Juzgados Nacionales de lo Cont-Adm.
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• Demandas que ejerzan o que se ejerzan en contra de la República, Estados y Municipios, y sus entes
• descentralizados, con una cuantía entre 30.000 y 70.000 U.T. • Juicios de expropiación iniciados por la República. • Apelaciones de los Juzgados Superiores de lo Cont-Adm. |
Los Juzgados Superiores
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• Estadales de lo Cont-Adm.
• Demandas que ejerzan o que se ejerzan en contra de la República, Estados y Municipios, y sus entes descentralizados, con una cuantía menor a 30.000 U.T. • Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades • estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones • administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad. • Abstención, negativa o vías de hecho, de autoridades estadales o municipales. • Demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública. |
Los Juzgados de Municipio de lo Cont-Adm.
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• Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
• Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes. |
Poderes del Juez Contencioso Administrativo
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• Es el rector del proceso y debe impulsarlo hasta su fin.
• Puede dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa. |
Poderes del Juez Contencioso Administrativo
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• Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.
• En cualquier estado de la causa el Juez podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. • El juez, de oficio o a petición de parte, convocar para su participación en la audiencia preliminar a las personas, entes, consejos comunales; colectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto de la controversia, para que opinen sobre el asunto debatido. |
Las Medidas Cautelares
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• A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
• El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. • En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. |
Tipos de Medidas Cautelares
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• Suspensión de Efectos del Acto Administrativo.
• Amparo Cautelar. • Innominadas (Art. 588 del Código de Procedim. Civil) |