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Estado de derecho
• Que el Estado esté al servicio del hombre siendo el Estado el que funja como garante del bien común, teniendo a su vez como principios rectores la justicia social y la dignidad humana.
• La sujeción de los poderes públicos a la Constitución y la ley.
• La posibilidad de controlar efectivamente la constitucionalidad y el funcionamiento institucional de los poderes públicos, para darle operatividad a la Constitución.
Pirámide Normativa
• Constitución, Tratados, Derechos Humanos
• Tratados, Integración, Decisiones comunitarias
• Leyes Orgánicas
• Leyes Ordinarias, Decretos-Leyes, Ordenanzas Municipales
• Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Providencias
• Jurisprudencia Administrativa, Práctica Administrativa, Doctrina Administrativa
Fines de la Constitución
• Consolidación de la Unidad Política y Jurídica.
• Limitar y controlar el ejercicio del Poder.
• Garantizar el pluralismo político y social.
• Salvaguarda de valores.
• Ser factor de integración y de estabilidad.
• Coadyuvar a la configuración de las condiciones sociales de vida.
La Constitución como norma Suprema
Es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa
La Constitución como norma rígida (Arts. 340 al 350):
• La Enmienda.
• La Reforma.
• La Asamblea Nacional Constituyente.
Normas constitucionales que vinculan a la Administración
Art 25: Nulidad del acto que viole los derechos garantizados por la Constitución
Art 137: La Constitución defina las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público
Art 140: El Edo. responderá por los daños causados por la administración pública.
Art 335: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales
Proceso de Formación de las Leyes
Iniciativa legislativa (Art. 204).
Admisión, Discusión y consulta ciudadana (Arts. 203, 208-211).
Sanción (Art. 205 sobre referendo aprobatorio).
Promulgación (Art. 214).
Publicación (Art. 215).
Derogación de leyes y referendo abrogatorio (Art. 218).
Características de las Leyes Orgánicas
• Mayoría de 2/3 partes en su admisión y modificación.
• La Sala Constitucional del TSJ debe pronunciarse sobre la Constitucionalidad del carácter Orgánico de la Ley, antes de su promulgación.
Tipos de Leyes Orgánicas:
Por denominación constitucional (247, 262, 273). Hay 25 leyes orgánicas por denominación constitucional.
Para organizar los Poderes Públicos. Ejemplo: Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Para desarrollar derechos constitucionales. Ejemplo: Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política.
Leyes que sirven de marco normativo a otras leyes. Ejemplo: Ley Orgánica del Régimen Presupuestario.
Relación entre Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias
• Las materias reservadas a la Ley Orgánica no pueden ser reguladas por leyes ordinarias.
• Las leyes que se dicten en materias reguladas por leyes orgánicas se someterán a las disposiciones de éstas.
Leyes Habilitantes
• Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con rango y valor de Ley (Decreto-Ley).
• Debe ser sancionada por las 3/5 partes de la Asamblea Nacional.
• Regulan las condiciones de la habilitación (directrices, propósitos y materias).
• Expresamente deben establecer el plazo de la delegación.
Decreto Ley
Excepción al Principio de separación de poderes (la reserva legal), ya que el Poder Ejecutivo es quien Legisla
Tipos de Decretos-Leyes
• Decretos-Leyes autorizados o habilitados (Arts. 236.8 y 203 CRBV)
• Decretos-Leyes de excepción (Arts. 337 y 55 CRBV)
• Decretos-Leyes autorizatorios de servicios públicos en casos de urgencia comprobada (Arts. 196.6 CRBV)
• Imposibilidad de dictar Decretos-Leyes Orgánicos (hasta 2001).
• Límites materiales y temporales de los Decretos-Leyes autorizados Materias indelegables (Ejemplo: Ley de Presupuesto, Aprobación de Tratados, Aprobación de Contratos de Interés Nacional)
Reglamentos
• Actos formalmente administrativos y materialmente normativos
• Base constitucional de los Reglamentos Arts. 236.10
• Base legal de los Reglamentos 88 y sig. LOAP.
Tipos de Reglamentos:
Ejecutivos Detallan, explican, complementan, desarrollan e interpretan la Ley reglamentada. No pueden alterar espíritu, propósito y razón.

Independientes Dictados en ámbitos no regulados previamente por las leyes. No pueden regular materias de la reserva legal (tributos, penas, restricción de derechos)
El principio de legalidad administrativa
Art. 137 CRBV: Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Art. 4 LOAP: La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.
¿Qué es la Administración Pública?
La Administración Pública puede ser definida como el Conjunto de Entes y Órganos que forman parte de la estructura Orgánica y Organizativa del Estado.
¿Qué es la Administración Pública? Artí**** 141
CRBV: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”
La Administración Pública Se puede entender:
Desde un Sentido Subjetivo: Cuerpo o Conjuntos de Actividades.
Desde un Sentido Objetivo: Actividad o tarea realizada por los Entes y Órganos que conforman la Administración
La Administración Pública desde la perspectiva político-territorial
• La Administración Pública Nacional
• La Administración Pública Estadal
• La Administración Pública Municipal
La AP desde la perspectiva de la distribución horizontal
• Poder Legislativo.
• Poder Ejecutivo.
• Poder Judicial.
• Poder Ciudadano.
• Poder Electoral
Administración Pública Central (Ejemplo)
Central (Órganos) Unidades administrativas a las que se le atribuyen funciones. No tienen personalidad jurídica propia.
Ej: Direcciones y Oficinas
Administración Pública Descentralizada (Ejemplo)
Descentralizada (Entes) Organización administrativa con personalidad jurídica propia, cuya estructura está conformada por una serie de órganos.
Ej: Institutos Públicos, Fundaciones, etc.
Poderes Públicos
Cuadro
Cuadro
Órganos Superiores del Nivel Central de la AP Central
• Presidente de la República.
• Vicepresidente Ejecutivo.
• Consejo de Ministros.
• Ministros.
• Viceministros.
• Autoridades Regionales.
Otros Órganos de Coordinación y Consulta de la AP:
• Comisión Central de Planificación.
• Procuraduría General de la República.
• Consejo de Estado.
• Consejo de Defensa de la Nación.
• Juntas Sectoriales.
• Juntas Ministeriales.
Rama del Derecho que regula la Administración Pública
Derecho Administrativo: Conjunto de reglas y normas que regulan una actividad pero referida a los órganos de los cuales emana.
Disciplina que regula la actividad desplegada por ciertos órganos, cualquiera que sea el contenido material de los actos cumplidos en ejercicio de aquélla.
La Potestad Organizativa
Es la potestad a través de la cual se crean, modifican y suprimen los órganos, entes y misiones de la Administración Pública, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. En el ejercicio de sus funciones, la potestad organizativa debe sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada.
La Descentralización
Es la transferencia de competencias de un Estado Central a una Entidad Pública de menor nivel, a saber: (i) A un Estado o (ii) A un Municipio.
La Descentralización se clasifica en:
Descentralización Funcional.
Descentralización Territorial
La Descentralización Funcional
Es la transferencia de competencias a un Ente u Órgano para que gestione actividades que son en principio propias de cualquier Ente Político Territorial, en donde se le dota de personalidad jurídica, patrimonio propio, dotados para sus actividades de cierta autonomía. Por ejemplo: Los Institutos Públicos o las Empresas del Estado.
Objetivo de Descentralización Funcional
Cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución y la Leyes.
Tipos o Divisiones de la Descentralización Funcional
Los Entes Descentralizados se pueden dividir conforme a su constitución:
Entes Descentralizados Funcionalmente con forma de Derecho Privado
y Entes Descentralizados Funcionalmente con forma de Derecho Público.
La Descentralización Territorial
Es la transferencia de competencias de un Ente Político Territorial de Mayor Nivel a uno de menor Nivel e inferior.
La Desconcentración Administrativa
Es la institución de Derecho Público mediante la cual, en un sistema de centralización administrativa, se transfieren a funcionarios subalternos dependientes del Poder Central, facultades de decisión ejercidas hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía, sino un órgano jerárquicamente subordinado. Se refiere siempre a una determinada materia y debe estar limitada a ciertos poderes de administración.
La Delegación
Es la institución de Derecho Público mediante la cual un Ente u Órgano de la Administración traslada a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.
Características de la Delegación:
• Supone que la autoridad delegante esté facultada por el ordenamiento jurídico para realizar la delegación.
• El acto de delegación se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico.
• La delegación es revocable por la autoridad delegante.
• La responsabilidad por las decisiones que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante.
• El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado.
• Delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.
Tipos de Delegación
• Intersubjetiva
• Interorgánica
Delegación Intersubjetiva:
Delegar las competencias que le estén otorgadas por ley a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente. (Art. 33 LOAP).
Qué es Delegación Interorgánica:
Delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley a los órganos o funcionarios bajo su dependencia, así como la firma de documentos (Art. 34 LOAP).
Las Empresas del Estado
• Son personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos y los Municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
Características de las Empresas del Estado
• Su creación debe ser autorizada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, los Gobernadores o Alcaldes, según corresponda.
• Adquieren la personalidad jurídica en el registro correspondiente a su domicilio.
• Deberá existir publicación oficial donde aparezca publicado el Decreto que autorice su creación, así como demás documentos relacionados.
• Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, LOAP y las demás normas aplicables.
Las Fundaciones Públicas
Son aquellas cuyo patrimonio está afectado a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, o social siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%).
Características de las Fundaciones Públicas
Son aquellas cuyo patrimonio está afectado a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, o social siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%).
Características de las Fundaciones Públicas
• Sumada a la de las empresas…
• Sus fundadores pueden ser independientes.
• En el acto de constitución debe ser partícipe la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos, los Municipios o algún ente descentralizado funcionalmente.
• Las Fundaciones del Estado tendrán la duración que establezcan sus estatutos, pero podrán ser disueltas en cualquier momento por la autoridad que la creó, cuando las circunstancias así lo requieran.
• Las Fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y las demás normas aplicables.
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
Son aquellas en las que la República o sus entes descentralizados funcionalmente posean más del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación, y aquellas conformadas en la misma proporción por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro.
Características de las Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
• Su creación deberá ser autorizada por el Presidente de la República mediante Decreto.
• Adquirirán personalidad jurídica con la protocolización de su Acta Constitutiva en la Oficina del Registro Subalterno correspondiente a su domicilio
• Se archivará un ejemplar de sus Estatutos y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, donde aparezca publicado el Decreto que autorice la creación.
Las Misiones Sociales
La Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando circunstancias especiales lo ameriten, podrá crear misiones destinadas a atender a la satisfacción de las necesidades fundamentales y urgentes de la población, las cuales estarán bajo la rectoría de las políticas aprobadas conforme a la planificación centralizada.
Características de las Misiones Sociales
• El instrumento jurídico de creación determinará el órgano o ente de adscripción o dependencia, formas de financiamiento, funciones y conformación del nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de las actividades encomendadas.
• Existen Misiones Sociales con y sin personalidad jurídica propia:
• Asignaciones Presupuestarias Aportes directos de PDVSA y vía FONDEN
La Adscripción
Todo ente descentralizado funcionalmente se adscribirá a un determinado ministerio u órgano
de la Administración Pública, a los efectos del ejercicio del control correspondiente.
Atribuciones del Presidente de la República en materia de Adscripción
• Decretar la adscripción
• Determinar el ministerio de adscripción, en casos que no se encuentre previsto.
• Variar la adscripción del ente descentralizado funcionalmente.
• Variar la adscripción de las acciones de uno a otro órgano o transferir sus acciones a un instituto, o a otro ente descentralizado funcionalmente.
• Fusionar empresas del Estado y transformar en éstas o en servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, las Fundaciones del Estado que estime conveniente.
Presidenta, gobernadora, alcaldesa, podrá decidir la intervención, supresión y liquidación de un instituto público/autónomo, fundación/empresa/asociación/ sociedad civil del Estado o algún otro ente descentralizado, cuando existan razones que lo justifiquen, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.
Atribuciones de los Órganos de Adscripción
• Definir la política a desarrollar por tales entes
• Ejercer funciones de coordinación, supervisión y control conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.
• Nombrar los presidentes
• Evaluar el desempeño y los resultados de su gestión e informar oportunamente a quien corresponda.
• Proponer según corresponda (a la Presidenta, gobernadora, alcaldesa), las reformas necesarias a los fines de modificar o eliminar entes descentralizados funcionalmente que le estuvieren adscritos.
• Velar por la conformidad de las actuaciones de sus órganos desconcentrados dependientes y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos,
• Las demás que determinen las leyes nacionales, estadales, las ordenanzas y los reglamentos.
Compromisos de Gestión
Son los convenios celebrados mediante los cuales se establecen compromisos para la obtención de determinados resultados en los respectivos ámbitos de competencia, así como las condiciones para su cumplimiento, como contrapartida al monto de los recursos presupuestarios asignados.
Características de los Compromisos de Gestión
• Se celebran entre órganos superiores de dirección y órganos o entes de la Administración Pública entre sí, o celebrados entre aquellos y los Consejos Comunales o las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales
• Sirven de fundamento para la evaluación del desempeño y la aplicación de un sistema de incentivo y sanciones de orden presupuestario, en función del desempeño institucional.
• Se perfeccionan con la firma del Vicepresidente Ejecutivo y la de los ministros de los despachos con competencia en materia de finanzas públicas y de planificación y desarrollo.
• Los compromisos de gestión serán de conocimiento público y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
La Actividad Administrativa
Es la realizada por la rama Ejecutiva del Poder Público (órganos estatales) regidos por relaciones de dependencia a los cuales corresponde ordinariamente la misión de ejecutar las leyes.
Tipos de Clasificación de la Actividad Administrativa
• Clásica
• Contemporánea
Clasificación Clásica de la Actividad Administrativa
• Policía
• Fomento
• Servicio Público
Clasificación Contemporánea de la Actividad Administrativa
• Regulación
• Fomento
• Garantía Prestacional de Servicio Público
• Gestión Económica
• Planificación
• Arbitral
Función Administrativa de Regulación
Es una expresión de la potestad de imperium del Estado cuyo ejercicio supone la limitación y regulación del ciudadano a través de actos de carácter normativo. Se manifiesta principalmente a través de leyes (Poder Legislativo) y reglamentos (Poder Ejecutivo).
Función Administrativa de Fomento
El Estado actúa sin carácter coactivo a través de diversos instrumentos jurídicos administrativos, con el fin de influir sobre un área social o económica específica y así alcanzar la satisfacción d una necesidad pública de interés general. Ej.: Política Fiscal, Tributaria, Subsidios
Función Administrativa de Servicio Público
El Estado actúa como proveedor de bienes y servicios, para satisfacer una necesidad de interés general, directamente o por delegación, garantizando que la prestación del servicio satisfaga realmente las necesidades de los ciudadanos.
Función Administrativa de Gestión Económica
Se materializa a través de actividades de distribución y/o comercialización de bienes y servicios, sin reserva de titularidad, es decir, el Estado actúa como un agente más del mercado. Ejemplos: MERCAL, CASA, PDVAL.
Función Administrativa de Planificación
El Estado busca ordenar y racionalizar tanto su propia acción como la de los particulares, con el fin de atender en cada sector las necesidades previsibles a corto, mediano y largo plazo. Ej.: Planes de la Nación, Consejos Locales de Planificación Pública (nivel municipal)
Función Administrativa Arbitral
El Estado actúa para resolver conflictos entre los administrados.
Procedimiento Administrativo y Acto Administrativo
Es el conjunto de etapas que deben observarse en el curso de una tramitación en vía administrativa, en el orden y manera en que se encuentran establecidos en la Ley, con el fin de que la Administración se pronuncie sobre un determinado asunto.
Naturaleza Jurídica
Es el instrumento de formación de la voluntad administrativa. Es el medio jurídico mediante el cual la Administración manifiesta su voluntad hacia el exterior, la cual se encuentra contenida en el Acto Administrativo. No es un fin en sí mismo sino un instrumento para alcanzar el fin que es el Acto Administrativo.
Ámbito de Aplicación de la LOPA (Art. 1)
Administración Pública Nacional y Administración Pública Descentralizada.
Estados.
Municipios.
Contraloría General de la República.
Fiscalía General de la República.
Demás entes y órganos que realicen actividad administrativa, a falta de procedimiento especial.
Derecho a la Defensa y al Debido Proceso
• Derecho a conocer la identidad de quien la juzga.
• Derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.
• Derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
• Derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, tiene derecho a un intérprete quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal.
• El declarado culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables.
• Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción.
• Ninguna persona podrá ser sancionada por act
Derecho de Petición y Oportuna Respuesta
Es el Derecho del Administrado en el que se basa el Procedimiento Administrativo.
Derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Los interesados pueden reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.
El Silencio Administrativo
En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora.
Características del Silencio Administrativo
• Obligación de formar un expediente. Unidad del expediente.
• Derecho del Orden de Entrada.
• Notificación. Efecto: Las partes se encuentra a derecho.
• La Inhibición
• Los términos y plazos
Generalidades sobre el Procedimiento Administrativo.
• Obligación de formar un expediente. Unidad del expediente.
• Derecho del Orden de Entrada.
• Notificación. Efecto: Las partes se encuentra a derecho.
• La Inhibición
• Los términos y plazos
Generalidades sobre el Procedimiento Administrativo: La Inhibición
• Por razones familiares o de consanguinidad.
• Amistad o enemistad manifiesta.
• Por haber adelantado opinión sobre el asunto.
• Por su relación de servicio o subordinación con los interesados.
• Puede ser acordada por el superior jerárquico.
Generalidades sobre el Procedimiento Administrativo: Los términos y plazos
• Se cuentan siempre a partir del día siguiente a la notificación o publicación.
• Términos o plazos establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario.
• Son días hábiles los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública.
• Términos y plazos establecidos por meses o años, concluirán en día igual al de la fecha del acto del mes o año que corresponda para completar el número de meses o años fijados en el lapso.
• Son dos tipos: PA Ordinario y PA Sumario
El Procedimiento Administrativo Ordinario
• Es supletorio frente al establecido en leyes especiales.
• Formas de Inicio: De oficio o por solicitud escrita del interesado.
• Fases: Inicio, Sustanciación y Terminación.
• Obligación de notificar a los interesados cuyos derechos o intereses pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de 10 días para exponer pruebas y alegatos
El Procedimiento Administrativo Ordinario (Fase Sustanciación)
• Principio Inquisitivo: La Administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites
• Amplitud de Prueba: Posibilidad de utilizar todos los medios de pruebas establecidos en Código de Procedimiento Civil, Código Civil y Código Orgánico Procesal Penal.
• Derecho de Acceso al Expediente en cualquier etapa del procedimiento.
El Procedimiento Administrativo Ordinario (Fase Terminación)
• Tiempo máximo: 4 meses + 2 meses máximo de prórroga.
• El procedimiento culmina por Acto Administrativo, por Desistimiento expreso del interesado o paralización por 2 meses imputable al interesado (Perención de la Instancia).
• El Procedimiento Administrativo Sumario
• Su aplicación es potestativa por parte de la Administración.
• Tiempo máximo: 30 días hábiles.
• No tiene etapas y fases establecidas expresamente, pero en todo caso deben respetarse los derechos y garantías del Administrado y aplicarse supletoriamente las disposiciones del Procedimiento Administrativo Ordinario con una concentración de los lapsos procesales.
Acto Administrativo
Es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal realizada por la Administración Pública, actuando en ejercicio de la función administrativa, y que produce efectos jurídicos.
Es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública (Art. 7 LOPA).
Atributos del Acto Administrativo
• Presunción de Legitimidad
• Principio de Estabilidad
• Principio de Eficacia
• Principios de Ejecutividad y Ejecutoriedad
Clasificación del Acto Administrativo
• Extensión
• Ámbito
• Contenido
• Extintivos
• Jerarquía
• Etapa procedimental
Clasificación del Acto Administrativo Según su extensión :
• Actos Administrativos de Efectos Particulares
• Actos Administrativos de Efectos Generales
Clasificación del Acto Administrativo Según su ámbito:
• Actos Administrativos Internos
• Actos Administrativos Externos
Clasificación del Acto Administrativo Según su contenido:
• Actos Administrativos Ampliatorios
• Actos Administrativos Modificatorios o Extintivos
• Actos Administrativos Restrictivos o Limitativos
• Declaración de Conocimiento
• Declaración de Juicio
Clasificación del Acto Administrativo Según su jerarquía
• Decretos (solo Presidente de la República)
• Reglamentos
• Resoluciones (Ministros)
• Órdenes
• Providencias
• Otras decisiones.
Clasificación del Acto Administrativo Según la etapa procedimental:
• De Trámite
• Definitivo
• De Ejecución
Notificación
• Sólo son objeto de notificación los Actos Administrativos de Efectos Particulares (deben publicar en Gaceta).
• Debe acompañarse el texto íntegro del Acto.
• Deben indicar los recursos administrativos y judiciales que proceden en su contra, así como la instancia y el plazo para ejercerlos.
• Posibilidad de notificar mediante aviso en prensa en caso de que no se pueda notificar personalmente.
• El Acto Administrativo solo produce efectos a partir de su notificación.
Ejecución
• Necesidad de contar con una decisión previa.
• Prohibición de actos materiales o vías de hecho.
• Posibilidad de proceder a la ejecución forzosa del Acto.
• El Acto Administrativo es un título ejecutivo y como tal no requiere de ninguna formalidad ni validación adicional para su ejecución y cumplimiento.
Tipos de Revisión de los Actos en Vía Administrativa
• Revisión de Oficio
• Revisión a solicitud del Administrado: Recursos Administrativos
• Recurso de Reconsideración
• Recurso Jerárquico
• Recurso Jerárquico Impropio
• Recurso de Revisión
Revisión de Oficio: Potestad de Autotutela Administrativa.
• Posibilidad de subsanar vicios
• Revocatoria de Actos Administrativos: siempre que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular.
• Reconocimiento de Nulidad Absoluta.
• Corrección de errores materiales o de cálculo
Revisión a solicitud del Administrado: Recursos Administrativos
• Supuestos: Acto Administrativo que ponga fin al procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o prejuzgue como definitivo; siempre que lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
• La interposición del Recurso no suspende los efectos del Acto.
Recurso de Reconsideración:
• Se interpone ante la misma autoridad que dictó el Acto.
• Plazo de interposición: 15 días hábiles siguientes a la notificación.
Recurso Jerárquico:
• Se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad que dictó el Acto.
• Plazo de interposición: 15 días hábiles siguientes a la notificación.
Recurso Jerárquico Impropio:
• Es una excepción al Principio de Doble Instancia.
• Se interpone ante el órgano de adscripción, salvo disposición expresa en contrario.
Recurso de Revisión: Procede contra actos firmes.
• Nuevas pruebas no disponibles para la época.
• Influencia de documentos o testimonios declarados falsos mediante sentencia.
• Cuando por sentencia se determine la influencia de cohecho, violencia, soborno y otra manifestación
• fraudulenta.
Nulidad de los Actos Administrativos
• Nulidad Absoluta
• Nulidad Relativa
Nulidad Absoluta
• Es producida por los vicios más graves de los que puede adolecer un Acto Administrativo, que están principalmente vinculados a la esencia del Acto y que lo afectan desde su nacimiento.
• Se entiende que el Acto nace nulo y como tal no surte efectos de ningún tipo.
Nulidad Relativa:
• Es producida por vicios menos graves que no afectan la esencia del Acto pero que sin embargo los hacen anulables.
• El Acto goza de todos los atributos propios de los Actos Administrativos, por lo que surte efectos desde su nacimiento y hasta el momento en que se declare su nulidad.
• Puede ser subsanado por la Administración.
• La nulidad puede afectar sólo una parte del Acto.
Causales de Nulidad Absoluta.
• Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
• Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
• Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
• Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Causales de Nulidad Relativa
• Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir su nulidad absoluta, los harán anulables. Estos vicios son:
• Irregularidades en la tramitación del procedimiento administrativo.
• Inmotivación total o parcial.
• Desviación de Poder.
• Falso Supuesto de Hecho o de Derecho.
• Violación al Principio de Globalidad y Exhaustividad de la Decisión o al Principio de Proporcionalidad.
• Omisión de los requisitos previstos en el Art. 18 LOPA.
Contratos y Contratos Administrativos
Es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Requisitos Jurisprudenciales para Contratos Administrativos:
• Una de las partes es una entidad pública.
• El objeto del contrato está asociado con un servicio o función pública.
• Presencia de “cláusulas exorbitantes” en favor de la Administración.
¿Qué son las Contrataciones Públicas?
Son las reglas, normas y procedimientos que deben seguir los órganos y entes de la Administración Pública, en todos sus niveles, para suscribir contratos u órdenes de compras o de servicios, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios
Ámbito de Aplicación
• Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
• Las Universidades Públicas.
• El Banco Central de Venezuela.
• Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles con igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo sea de la República…
• Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
• Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquéllas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
• Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.
Exclusiones de las Modalidades de Selección de Contratistas
• Prestación de servicios profesionales y laborales.
• Prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre la materia.
• Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.
• Adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
• Alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes contratantes.
• Servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante.
• Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de la administración pública.
Exclusiones de la Ley de Contrataciones Públicas
Contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.
Modalidades de Selección de Contratistas
• Concurso Abierto
• Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente
• Concurso Cerrado
• Consulta de Precios
• Contratación Directa con o sin Acto Motivado
Disposiciones Generales
• Prohibición de Fraccionamiento.
• Estimación de montos para contratar.
• Presupuesto Base.
• Valor aplicable de la Unidad Tributaria
Contratación Directa
• Contratación Directa con Acto Motivado (Art. 76 LCP).
• Contratación Directa sin Acto Motivado (Art. 77 LPC).
• Solicitud de Cotizaciones. (Art. 116 RLCP).
• Preferencia Regional. (Art. 118 RLCP).