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Dominio o propiedad
derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
sobre las cosas incorporales hay también una especie de dominio
Señorío o poder pleno sobre el objeto
Garantías constitucionales sobre la propiedad
1. Derecho de libre apropiabilidad de los bienes. (artí**** 19 número 23)
2. Derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. (artí**** 19 número 24)
3. Limitación a la ley en la regulación de estos derechos que prohíbe afectarlos en su esencia.
4. Función social de la propiedad (artí**** 19 número 26: ).
5. Regulación extensa de la expropiación.
6. Acción de protección
Caracteres de la propiedad
1. Derecho real por excelencia.
2. Absoluto: con sólo límite en la ley y derecho ajeno.
3. Exclusivo: se radica en un sólo titular, y puede excluir a los demás del uso y goce de la cosa.
4. Perpetuo: persiste sobre la cosa mientras ella subsista.
Facultades o atributos del dominio
1. Uso: facultad de utilizar o servirse de la cosa
2. Goce: derecho de aprovecharse de los frutos o productos
3. Disposición: material o jurídica
Frutos
aquello que da la cosa periódicamente
Productos
derivados de la cosa que no tienen periodicidad y la disminuyen
Disposiciones limitativas de la propiedad
Materiales se admiten.
Jurídicas son discutidas:
Hay ciertas autorizaciones legales y el reglamento del conservador permite inscribir prohibiciones convencionales.
Limitaría la libre disposición de bienes, regulaciones excepcionales demuestran que, por regla general, no se permite.
artí**** 1126 admite que legado condicionado a no enajenar, se tenga por puro y simple, si no se afecta derecho ajeno.
Limitaciones a la propiedad
1. Nuda Propiedad: constituido un derecho real en beneficio de terceros, se mantiene sólo el derecho de disposición.
2. Propiedad Fiduciaria: sujeta a traspasarse a otro en el evento de una condición.
Aspectos pasivos de la propiedad
1. Obligaciones Reales: aquellas que incumben al poseedor o propietario por el sólo hecho de serlo.
2. Cargas Reales: gravámenes que por ley o contrato, pesan sobre el dueño o poseedor.
3. responsabilidad extra contractual: por daños producidos por hechos de las cosas, como los producidos por un animal o un edificio.
Extinción del dominio
Absoluta:
1. destrucción de la cosa
2. recuperación de la libertad del animal cautivo o domesticado
3. especie al parecer perdida
Relativa:
1. tradición
2. accesión
3. expropiación
Naturaleza jurídica de la copropiedad
1. Teoría romana: modalidad del dominio
2. Teoría germana: propiedad colectiva, sin derecho de cuota o acción de partición
2. Teoría del código civil chileno: reconoce noción de cuota y derecho de obrar sobre la cosa sin consentimiento de los demás.
Regulación de la comunidad
1. regulación como cuasi contrato y se le aplica las reglas de partición de bienes hereditarios.
2. doctrinariamente se estima que existe el ius prohibiendi (derecho de veto)
3. doctrina y jurisprudencia ha creado la noción del Mandato Tácito y Recíproco.
Fuentes de la indivisión
1. sucesión por causa de muerte
2. adquisición por dos o más titulares
3. la ley
comunidad sobre universalidades
1. no podría haber respecto de universalidades jurídicas, pues el pasivo se divide por el solo ministerio de la ley
2. los bienes de la universalidad no le imprimen su carácter, lo que sería contrario al efecto declarativo de la partición.
extinción de la comunidad
1. reunión de cuotas en un solo titular
2. destrucción de la cosa común
3. división del haber común.
Excepciones a la divisibilidad
1. pacto de hasta 5 años (renovable)
2. indivisión forzada, como en la copropiedad inmobiliaria
3. propiedad fiduciaria, pendiente la condición.
Título y modo de adquirir el dominio
Título: acto o hecho jurídico que sirve de antecedente a la adquisición.
Modo: acto o hecho jurídico a que la ley le atribuye el efecto de adquirir el dominio
Modos de adquirir el dominio
Prescripción
Accesión
Tradición
Ocupación
Sucesión por causa de muerte
Artí**** 19 número 24 CPR: sólo la ley puede establecer modos de adquirir el dominio.
(P.A.T.O.S.)
Clasificación de los modos de adquirir
1. originarios o derivativos
2. a título universal o a título particular
3. entre vivos o por causa de muerte
4. a título gratuito o a título oneroso
Ámbito de aplicación de los modos de adquirir el dominio
1. Tradición y Sucesión, sirven para adquirir todos los derechos reales y personales, e incluso universalidades jurídicas.
2. Accesión y Ocupación, sirven sólo para adquirir el dominio, de cosas corporales inmuebles y muebles (por accesión) o sólo muebles (por ocupación)
3. Prescripción sirve sólo para derechos reales, salvo servidumbres inaparentes o aparentes discontinuas.
Se puede poseer por varios títulos, pero el dominio se adquiere por un sólo modo
Ocupación
Modo de adquirir el dominio de cosas corporales muebles que no pertenecen a nadie, mediante la aprehensión material de ellas, acompañada por la intención de adquirirlas, siempre que no esté prohibido por ley o derecho internacional.
requisitos de la ocupación
1. que la cosa carezca de dueño
2. que su adquisición no esté prohibida
3. aprehensión material con ánimo de adquirir
formas de ocupación
1. cosas animadas: pesca y caza
2. cosas inanimadas: hallazgo, descubrimiento de tesoro, captura bélica o especie mueble al parecer perdida
Accesión
Modo de adquirir el dominio, por el cual, el dueño de una cosa principal pasa a serlo también de las cosas que ella produce o de las que se juntan a ella
Clases de accesión
1. Discreta: producción o accesión de frutos
2. Continua: Agregación de dos o más cosas diferentes, que luego de unirse, forman un todo indivisible.
Clases de frutos
1. naturales: aquellos que da la naturaleza, ayudada o no, por la industria humana.
2. civiles: utilidad equivalente que obtiene el dueño de una cosa, al conceder el uso y goce de ella a un tercero.
Estado en que se pueden encontrar los frutos
1. pendientes: si se deben o están adheridos aún a la cosa que los produce.
2. percibidos: cobrados o separados de la cosa.
3. consumidos: material o jurídicamente.
accesión continua de inmueble a inmueble
a. aluvión: terreno que se forma por sedimentos que el agua va depositando y que alejan de a poco la rivera primitiva de forma definitiva
b. avulsión: acrecimiento de un predio por acción de una avenida u otra fuerza natural violenta, que transporta una porción del suelo al fundo de otra persona.
c. cambio en el alvéo de un río
d. nueva isla
accesión continua de mueble a mueble
a. adjunción
b. especificación
c, mezcla
accesión continua de mueble a inmueble
a. construcción
b. plantación
c. siembra
Tradición
modo de adquirir el dominio de las cosas que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte facultad e intención de transferir el dominio, y por otra capacidad e intención de adquirirlo
características de la tradición
1. modo de adquirir derivativo
2. convención
3. consecuencia de un título
4. por regla general, a titulo singular
5. justo título para prescribir
requisitos de la tradición
1. concurrencia de las partes
2. consentimiento exento de vicios, de las partes, en transferir/adquirir el dominio
3. título traslaticio de dominio
4. entrega
título traslaticio de dominio
acto jurídico que sirve de antecedente (causa) más o menos próximo a la adquisición del dominio
Efectos de la tradición
1. Si el tradente es dueño: trasfiere el domino, gravámenes y el adquirente queda en posesión
2. Si el tradente no es dueño: el adquirente entra en posesión y, eventualmente, adquiere los derechos reales de que el tradente fuera dueño.
3. retroactividad: si tradente no dueño que luego adquiere el dominio se entiende haber transferido desde la tradición.
Reglas especiales sobre vicios del consentimiento en la tradicion
1. Error en la cosa tradida es esencial
2. Error en la persona. El pago debe ser hecho al acreedor, de lo contrario es pago de lo no debido.
3. Error en el título: en cuanto a si transfiere o no el dominio, o en cuanto a qué tipo de título traslaticio es
Prueba de la tradición
1. Para cosas muebles no se requieren formas documentadas, aunque son útiles.
2. La ley presume la tradición si quien tiene un título, la posee a ciencia y paciencia de quien se obligó a realizarla.
Tradición sujeta a modalidad
1. condición suspensiva. En la compraventa, la cláusula de reserva de dominio, hasta el pago de precio, sólo produce efecto de poder exigir su cumplimiento o la resolución.
2. condición resolutoria
3. plazo.
Formas de realizar la tradición de bienes muebles
1. real: entrega de mano a mano.
2. ficta: representándola.
Tradiciones fictas
1. aprehensión material
2. mostrándola (longa manu)
3. entrega de llaves
4. convenir encargo de poner a disposición.
5. brevi manu
6. constituto posesorio
Forma de hacer la tradición de derechos reales sobre inmuebles
inscripción del título en el registro del conservador de bienes raíces
características de la inscripción conservatoria
1. conforma la historia del inmueble, modificaciones, gravámenes, etcétera.
2. tradición de derechos reales sobre inmuebles
3. confiere publicidad
4. registro, prueba y garantía de posesión de los inmuebles
5. solemnidad sobre ciertos actos y contratos sobre inmuebles
Libros que componen el registro conservatorio
1. repertorio: libro de ingreso cronológico de los títulos
2. registro: de propiedad, de hipotecas y gravámenes, y de interdicciones y prohibiciones de enajenar
3. índice: de los registros, en orden alfabético, de los titulares
Tradición del derecho real de herencia
Parte de la doctrina cree que si contiene inmuebles se requiere inscripción conservatoria.
Otros sostienen, junto a la jurisprudencia, que en cuanto universalidad jurídica, la herencia no es mueble ni inmueble.
títulos que deben inscribirse en el registro conservatorio
1.títulos traslaticios de dominio, usufructo, uso y habitación, censo, hipoteca sobre bienes raíces.
2. sentencia ejecutoriada que declare la prescripción adquisitiva de dominio u otro derecho real sobre un inmueble.
3. constitución de fideicomisos, usufructos, uso y habitación, censo, hipoteca, sobre inmuebles
4. renuncia de estos derechos
5. decretos de interdicción, de rehabilitación del disipador o el demente
6. decreto de posesión definitiva de los bienes del desaparecido
7. decreto que concede beneficio de separación de bienes
títulos que pueden inscribirse en el registro conservatorio
1. condición suspensiva o resolutoria de derechos reales sobre inmuebles
2. cualquier gravamen sobre inmueble
3. cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por ley
4. todo impedimento o prohibición, legal, judicial o convencional, que embarace o limite el libre ejercicio del derecho a enajenar un inmueble.
prohibiciones judiciales deben inscribirse para que tengan efecto respecto de terceros.
Prohibiciones convencionales ¿hacen legalmente improcedente la inscripción?