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¿Que es el dominio perfecto?
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El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.
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¿Que facultades clásicas de derecho romano tiene el dueño?
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El ius utendi: Derecho a usar la cosa.
El ius fruendi: Derecho a los frutos que da la cosa El ius abutendi: La disposicion material y jurídica de la cosa. |
Nombrar los caracteres del dominio de la teoría clasica y moderna.
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Clásica: Perpetiudad, exclusividad y absolutez.
Moderna: Agrega la Abstracción, plenitud, indeterminación y elasticidad. |
¿A que se refiere el ccyc con que el dominio es perpetuo? Nombrar la excepción
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El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.
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¿Que significa que el dominio sea exclusivo?
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El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al título.
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¿Que es la facultad de exclusión del dueño?
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El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.
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¿Cual es la extensión del dominio en cuanto al objeto?
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El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.
El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales. |
¿A quien pertenece las construcciones, siembras y plantaciones de un inmueble? ¿Que excepciones hay?
¿Que tipo de presunción es? presunción de autoría. |
Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.
Es una presunción iure et de iure, no admite prueba en contrario. |
¿Cuando es imperfecto el dominio?
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El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.
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¿Que cosas se pueden adquirir por apropiación?
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Las cosas muebles no registrables abandonadas o sin dueño.
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¿Que cosas son susceptibles de apropiación?
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i) las cosas abandonadas;
ii) los animales que son el objeto de la caza y de la pesca; iii) el agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos. |
¿Que cosas NO son susceptibles de apropiación?
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i) las cosas perdidas. Si la cosa es de algún valor, se presume que es perdida, excepto prueba en contrario;
ii) los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno; iii) los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos. Si emigran y se habitúan a vivir en otro inmueble, pertenecen al dueño de éste, si no empleó artificios para atraerlos; iv) los tesoros. |
¿A quien pertenece el animal cazado?
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El animal salvaje o el domesticado que recupera su libertad natural, pertenece al cazador cuando lo toma o cae en su trampa. Mientras el cazador no desista de perseguir al animal que hirió tiene derecho a la presa, aunque otro la tome o caiga en su trampa.
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¿Que pasa si se caza un animal en inmueble ajeno sin autorización?
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Pertenece al dueño del inmueble el animal cazado en él sin su autorización expresa o tácita.
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¿A quien pertenece el pez pescado?
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Quien pesca en aguas de uso público, o está autorizado para pescar en otras aguas, adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.
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¿Que pasa si se te escapan las abejas?
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El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause. Si no lo persigue o cesa en su intento, el enjambre perte-nece a quien lo tome. Cuando se incorpora a otro enjambre, es del dueño de éste.
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¿Como define el ccyc a un tesoro?
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Es tesoro toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble. No lo es la cosa de dominio público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos mientras subsiste esa afectación.
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¿Quien es el "Descubridor" del tesoro? ¿Como debe ser el hallazgo?
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Es descubridor del tesoro el primero que lo hace visible, aunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual. Sólo tienen derecho a buscar tesoro en objeto ajeno los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda.
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¿Que pasa si encuentro un tesoro en mi rancho? ¿Y si comparto el rancho?
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Si el tesoro es descubierto en una cosa propia, el tesoro pertenece al dueño en su totalidad.
Si es parcialmente propia, le corresponde la mitad como descubridor y, sobre la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad sobre la cosa. |
¿Que pasa si se descubre un tesoro de manera casual en cosa ajena?
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Si el tesoro es descubierto casualmente en una cosa ajena, pertenece por mitades al descubridor y al dueño de la cosa donde se halló.
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¿Que pasa si buso el tesoro en cosa ajena bajo las instrucciones del dueño? ¿Y si es sin su autorización?
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Los derechos del descubridor no pueden invocarse por la persona a la cual el dueño de la cosa le encarga buscar un tesoro determinado, ni por quien busca sin su autorización. Pueden ser invocados si al hallador simplemente se le advierte sobre la mera posibilidad de encontrar un tesoro.
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¿Que sucede en el caso de que yo tengo un tesoro en una cosa ajena y se donde la guardé? ¿Debo probar la propiedad?
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Cuando alguien pretende que tiene un tesoro que dice haber guardado en predio ajeno y quiere buscarlo, puede hacerlo sin consentimiento del dueño del predio; debe designar el lugar en que se encuentra, y garantizar la indemnización de todo daño al propietario.
Se debe probar la propiedad. Si prueba su propiedad, le pertenece. Si no se acredita, el tesoro pertenece íntegramente al dueño del inmueble. |
¿Que pasa si encuentro una cosa perdida? ¿Estoy obligado a tomarla?
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El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez.
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¿Que puede exigir el que encuentra una cosa perdida y se la devuelve a su dueño?
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La restitución de la cosa a quien tiene derecho a reclamarla debe hacerse previo pago de los gastos y de la recompensa. Si se ofrece recompensa, el hallador puede aceptar la ofrecida o reclamar su fijación por el juez.
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¿Como se libera el dueño de la cosa perdida de pagar la recompensa?
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El dueño de la cosa puede liberarse de todo otro reclamo del hallador transmitiéndole su dominio.
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¿Que pasa si pasan 6 meses de que se encontró la cosa perdida y nadie la reclama?
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Transcurridos seis meses sin que se presente quien tiene derecho a reclamarla, la cosa debe venderse en subasta pública. La venta puede anticiparse si la cosa es perecedera o de conservación costosa. Deducidos los gastos y el importe de la recompensa, el remanente pertenece a la ciudad o municipio del lugar en que se halló.
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¿Cuando hay adquisición del dominio por transformación? ¿Que valor se debe? Dar un ejemplo
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Hay adquisición del dominio por transformación si alguien de buena fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera.
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¿Que pasa si se hace la transformación de mala fe?
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Si la transformación se hace de mala fe, el dueño de la materia tiene derecho a ser indemnizado de todo daño, si no prefiere tener la cosa en su nueva forma; en este caso debe pagar al transformador su trabajo o el mayor valor que haya adquirido la cosa, a su elección.
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¿Que pasa si la transformación es de buena fe y la cosa puede volver a su estado anterior?
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Si el transformador es de buena fe y la cosa transformada es reversible a su estado anterior, el dueño de la materia es dueño de la nueva especie; en este caso debe pagar al transformador su trabajo; pero puede optar por exigir el valor de los gastos de la reversión.
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¿Que pasa si la transformación es de mala fe y la cosa se puede volver a su estado anterior?
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Si el transformador es de mala fe, y la cosa transformada es reversible a su estado anterior, el dueño de la cosa puede optar por reclamar la cosa nueva sin pagar nada al que la hizo; o abdicarla con indemnización del valor de la materia y del daño.
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¿A quien pertenece la cosa producto de dos cosas en accesión sin hecho del hombre?
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Si cosas muebles de distintos dueños acceden entre sí sin que medie hecho del hombre y no es posible separarlas sin deteriorarlas o sin gastos excesivos, la cosa nueva pertenece al dueño de la que tenía mayor valor económico al tiempo de la accesión. Si es imposible determinar qué cosa tenía mayor valor, los propietarios adquieren la nueva por partes iguales.
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¿Que es el aluvión? ¿A quien pertenece el aluvión?
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Es el acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación.
Pertenece al dueño del inmueble. |
¿Cuando NO existe aluvión?
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No existe aluvión si NO hay adherencia de la sedimentación al inmueble.
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¿Que es la avulsión? ¿A quien pertenece?
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Es el acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural y que pertenece al dueño del inmueble. También le pertenece si ese acrecentamiento se origina en otra fuerza natural.
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¿Que pasa si se desplaza un inmueble hacia otro?
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Si se desplaza parte de un inmueble hacia otro, su dueño puede reivindicarlo mientras no se adhiera naturalmente. Tiene 6 meses u opera la prescripción brevisima.
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¿Que pasa si hay avulsión de una cosa no susceptible de adherencia natural?
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Cuando la avulsión es de cosa no susceptible de adherencia natural, se aplica lo dispuesto sobre las cosas perdidas.
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¿Que pasa si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con materiales ajenos? ¿Y si lo hace de mala fe?
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Si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si es de mala fe también debe los daños.
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¿Que pasa si la construcción, siembra o plantación con materiales ajenos es realizada por un tercero ? ¿Y si el tercero es de mala fe?
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Los materiales pertenecen al dueño del inmueble, quien debe indemnizar el mayor valor adquirido.
Si el tercero es de mala fe, el dueño del inmueble puede exigirle que reponga la cosa al estado anterior a su costa, a menos que la diferencia de valor sea importante, en cuyo caso debe el valor de los materiales y el trabajo, si no prefiere abdicar su derecho con indemnización del valor del inmueble y del daño. |
¿Que pasa si se construye accidentalmente de buena fe en el terreno colindante?
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Quien construye en su inmueble, pero de buena fe invade el inmueble colindante, puede obligar a su dueño a respetar lo construido, si éste no se opuso inmediatamente de conocida la invasión.
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¿Que puede exigir el dueño del terreno colindante invadido? ¿Y si el invasor no indemniza?
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El dueño del inmueble colindante puede exigir la indemnización del valor de la parte invadida del inmueble. Puede reclamar su adquisición total si se menoscaba significativamente el aprovechamiento normal del inmueble y, en su caso, la disminución del valor de la parte no invadida.
Si el invasor no indemniza, puede ser obligado a demoler lo construido. |
¿Que pasa si se invadió de mala fe y el dueño del inmueble invadido se opuso inmediatamente?
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Si el invasor es de mala fe y el dueño del fundo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, éste puede pedir la demolición de lo construido. Sin embargo, si resulta manifiestamente abusiva, el juez puede rechazar la petición y ordenar la indemnización.
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¿Cuales son los supuestos de dominio imperfecto?
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Son dominios imperfectos el revocable, el fiduciario y el desmembrado.
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¿Que es el dominio revocable?
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Dominio revocable es el sometido a condición o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió.
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¿Como se constituye la condicion o el plazo en el dominio revocable?
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La condición o el plazo deben ser impuestos por disposición voluntaria expresa o por la ley.
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¿Cual es el plazo máximo de la condición resolutoria? ¿Que pasa si transcurre ese plazo?
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Las condiciones resolutorias impuestas al dominio se deben entender limitadas al término de diez años, aunque no pueda realizarse el hecho previsto dentro de aquel plazo o éste sea mayor o incierto.
Si los diez años transcurren sin haberse producido la resolución, el dominio debe quedar definitivamente establecido. El plazo se computa desde la fecha del título constitutivo del dominio imperfecto. |
¿Que facultades tiene el titular del dominio revocable?
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El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.
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¿Que efecto tiene la revocación del dominio de una cosa registrable?
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La revocación del dominio de cosa registrable tiene efecto retroactivo, excepto que lo contrario surja del título de adquisición o de la ley.
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¿Que efecto tiene la revocación del domino de una cosa NO registrable?
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Cuando se trata de cosas no registrables, la revocación no tiene efecto respecto de terceros sino en cuanto ellos, por razón de su mala fe, tengan una obligación personal de restituir la cosa.
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¿Que pasa cuando se cumple el plazo o la condición en el dominio revocable?
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Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto.
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¿Que se debe hacer si la cosa sujeta a dominio revocable es registrable?
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Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.
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¿Que sucede con los actos jurídicos realizados por el previo titular del dominio resuelto respecto al readquirente? DIferenciar en retroactiva y no retroactiva.
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Si la revocación es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados por el titular del dominio resuelto; si no es retroactiva, los actos son oponibles al dueño.
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¿A que normas remite el ccyc en cuanto a los límites al dominio?
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Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
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Los deberes que impuestos por los límites al dominio ¿Generan indemnización por daños?
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No. Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.
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¿Se puede imponer una cláusula de no transmitir el dominio en actos a título oneroso? ¿Y si son en un acto a titulo gratuito?
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En los actos a título oneroso es nula la cláusula de no transmitir a persona alguna el dominio de una cosa determinada o de no constituir sobre ella otros derechos reales. Estas cláusulas solo son válidas si se refieren a persona o personas determinadas.
En los actos a título gratuito todas las cláusulas señaladas en el primer párrafo son válidas si su plazo no excede de diez años. |
¿Cual es el límite impuesto por el ccyc en materia de inmisiones?
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Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.
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¿Que puede hacer el juez si las inmisiones exceden la normal tolerancia?
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Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños.
Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción. |
Nombrar como legisla el ccyc el "camino de sirga".
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El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artí****. |
¿Que limitación tienen los dueños de inmuebles linderos a un cauce?
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Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva.
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¿Que facultad tienen los dueños de inmuebles linderos a un cauce si este es perjudicado?
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Si alguno de ellos resulta perjudicado por trabajos del ribereño o de un tercero, puede remover el obstá****, construir obras defensivas o reparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastos necesarios y la indemnización de los demás daños.
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¿Se debe recibir el agua, arena o piedras que se desplazan de otro fundo?
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Si. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en su desplazamiento.
Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los inmuebles que las reciben. |
¿Que debe respetar el dueño de un inmueble si su vecino esta en obra?
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Si es indispensable poner andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
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¿Cual es la distancia mínima que impone el ccyc en materia de vistas?
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En los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente.
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¿Cual es la distancia mínima que impone el ccyc en materia de luces?
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En el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta centímetros, medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura.
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¿Que excepción propone el ccyc en materia de distancias minimas en luces y vistas?
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Las distancias mínimas indicadas en los artí***** 1978 y 1979 no se aplican si la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente.
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¿Puedo impedir que un vecino construya algo que me prive de luz o vistas?
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No. Quien tiene luces o vistas permitidas en un muro privativo no puede impedir que el colindante ejerza regularmente su derecho de elevar otro muro, aunque lo prive de la luz o de la vista.
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¿Que pasa si tengo un árbol que molesta al vecino?
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Mandalo a la concha de su madre. Na joda.
El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo. |