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21 Cartas en este set
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Tradición como modo de adquirir el dominio
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Existe tradición cuando una de las partes entregare voluntariamente una cosa a otra, y esta la recibiere del mismo modo
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El acuerdo de partes consiste en
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dar entregar o recibir una cosa
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El sistema romanista es el de la iusta causa traditionis
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donde existe una causa previa que da origen a la transferencia del dominio. Es el hecho que antecede a la tradición, puede tratarse de una compraventa,donación, permuta etc
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Es un acto voluntario
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se opera por medio de un acuerdo de voluntades. En Roma que como ya sabemos era eminentemente solemne, se exigía la iusta causa traditionis. Hoy en día se denomina justo título
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La entrega de la cosa es el acto final
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El modo se refería a la formalidad exigida, solemnidades, recién con ellas se perfeccionaba el derecho. Ej.: mancipatio, in iure cessio, traditio En síntesis, se requería título y tradición
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Doctrina,Teoría del título y el modo
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Códigos como el austriaco, suizo y argentino adoptan este sistema proveniente de Roma. Tanto para cosas muebles como inmuebles
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Sistema Francés
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El acuerdo de voluntad es título suficiente para transmitir el dominio, no se exige el título, osea la tradición, solo la voluntad de las partes. Se deja de lado las formalidades o solemnidades. Italia, España y Portugal adoptan este sistema.
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Sistema Alemán
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Es el sistema mixto, puesto que para las cosas muebles rige el sistema romano, y para las cosas inmuebles rige el sistema francés
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Para las cosas inmuebles es suficiente el acuerdo de voluntades
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en las obligaciones hay disposiciones para eso y en los derechos reales no se exige. En las disposiciones que rigen a los contratos, dice que, el que vende debe entregar la cosa.
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Nuestro código adopta EL SISTEMA ALEMÁN
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el sistema que describimos como mixto, puesto que para las cosas muebles se requiere acuerdo de voluntades y tradición, mientras que para los inmuebles, acuerdo de voluntades, generalmente por contrato, y su posterior inscripción en los Registros Públicos, para su validez ante terceros.
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Extinción de las cosas inmuebles
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El Art. 1967 expresa que puede ser por enajenación, por transmisión o declaración judicial, por ejecución de sentencia, expropiación y abandono
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Según la doctrina
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la extinción se clasifica en absoluta y relativa. Es absoluta en los casos en que la cosa se destruye, desaparece, se consume, extingue. Ej.: Se quema la mesa, muere el caballo.
Es relativa cuando desaparece para el poseedor por transmitirla a otro. Ej.: Juan le vende un caballo a Pedro, el caballo desapareció para Juan, mas no para Pedro |
La enajenación
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puede ser a título oneroso y a título gratuito, es oneroso cuando hay una contraprestación económica, como el caso de la venta y la permuta. Es a título gratuito cuando no existe dicha contraprestación, como se da en la donación y el legado
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Declaración Judicial
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Cuando por medio de una resolución, uno deja de ser propietario del inmueble. Ej.: Usucapión.
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Ejecución de Sentencia
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Se da cuando dicha sentencia priva los derechos que tenía la persona sobre la cosa, podría ser en caso de embargo, ejecución de acreedores, prenda o hipoteca. La sentencia sirve de título sobre la cosa en estos casos
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Expropiación
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El Estado priva a un propietario de su inmueble, previo pago de una indemnización, por causas de utilidad pública y bienestar social, debe hacerse POR LEY
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Abandono
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Es un acto voluntario unilateral que consiste en dejar la cosa a su suerte por ya no tener interés en ella. Puede darse en cosas muebles como inmuebles, aunque de distintas maneras, como ya veremos
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Adquisición del dominio de cosas muebles,La apropiación. Concepto
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Consiste en un modo originario por excelencia de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o toma de posesión de una cosa mueble que no pertenece a nadie con ánimo de apropiársela
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Requisitos
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1) Aprehensión o toma de posesión de la cosa.
2) Que la cosa sea susceptible de apropiación es decir, que sea una cosa mueble que no haya pertenecido a nadie y si perteneció a alguien, haya sido abandonada por su dueño. 3) Que la apropiación no sea prohibida por la ley. 4) Que haya intención de adquirir la propiedad. 5) Que sea llevada a cabo por una persona capaz, porque si no lo fuera la manifestación de voluntad seria nula y no produciría efecto alguno. |
Cosas susceptibles de apropiación
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Son las cosas muebles que están en el comercio (cosas abandonadas, cosas sin dueño, res nullius)
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La especificación
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Es un modo de adquirir el dominio de las cosas muebles mediante la transformación de una materia prima en una especie nueva. La transformación de una cosa mueble que pertenece a otra persona, en una cosa nueva mediante el trabajo del hombre
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