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Artí**** 20.
Proceso penal acusatorio y oral, derecho al
debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima u ofendido, derecho a la reparación integral del daño.

El proceso penal se rige por los principios de:
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

El objeto del proceso penal es: esclarecer los
hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño producto del delito.

Cualquier prueba obtenida con violación de los
derechos fundamentales, será nula.

Para los efectos de la sentencia sólo se considerará como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.

El juicio se celebrará ante un juez que no haya
conocido del caso previamente la prueba corresponde a la parte acusadora.
Articulo 21.
Prohibición de aplicar la pena de muerte, así
como penas inusitadas o trascendentales, derecho a la seguridad jurídica.
Queda prohibida la pena de muerte, mutilación
infamia, marcas, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación y cualquiera otra inusitada o trascendental.

La pena deberá ajustarse de manera proporcional al
delito sancionado y al bien jurídico afectado.

No será considerada confiscación cuando los bienes
de una persona sea decretada para el pago de multas, impuestos o para el pago de daños y perjuicios derivados de la comisión de un
delito.

En el caso de extinción de dominio el procedimiento
será jurisdiccional y autónomo del de materia penal y procederá por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehí****, trata de personas y enriquecimiento ilícito.
Artí**** 23.
Garantías procesales.
Ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por
el mismo delito, ya sea que resulte absuelta o condenada.

Los juicios criminales no tendrán más de tres
instancias.
Queda prohibido absolver de la instancia. Esto es, al
no poder condenar a una persona por falta de pruebas, determinar en la sentencia que se pueda iniciar otro juicio en su contra, para juzgarlo por el mismo delito.
Artí**** 24.
Derecho a la libertad de conciencia.

Toda persona tiene el derecho a la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como de adoptar aquellas que sean de su agrado.

También tendrá derecho a participar en las
ceremonias y actos de cada religión, sin restricción legal alguna salvo por la prohibición de que no constituyan delito o bien el usar esta
libertad con fines políticos.
Artí**** 27.
Derecho de propiedad, derechos agrariosp.
La propiedad originaria del territorio pertenece a la nación, quién puede trasmitir el dominio a las personas, constituyendo la propiedad privada. Ésta podrá ser expropiada por causas de utilidad pública, imponiendo las modalidades que dicte el interés público.
Quedan prohibidos los latifundios, esto es, la
propiedad de grandes extensiones de tierra (superficies que superen, por ejemplo, las diez mil hectáreas) por una sola persona.
La propiedad de tierras, aguas, suelo y subsuelo
pertenecen en forma originaria a la nación.
Artí**** 28.
Libre competencia económica, prohibición de
monopolios.
En México quedan prohibidos los monopolios
(propietarios únicos o acaparadores de una industria producto, recurso o servicio). Se le dará protección al consumidor contra actividades monopólicas e igualdad en obligaciones fiscales.
Se fijarán las bases para señalar precios máximos
en los artí***** de consumo popular se protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Al efecto, el Estado contará con un Banco Central,
con un fideicomiso denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
Artí**** 29.
Suspensión y restricción de derechos
humanos y sus garantías.
En caso excepcional, como es el establecimiento de
un estado de emergencia, el Ejecutivo Federal, con la aprobación del Congreso de la Unión (o de la Comisión Permanente cuando éste no
se encuentre sesionando) podrá decretar la suspensión o restricción de ciertos derechos humanos y garantías constitucionales.
La medida puede tener alcance nacional o bien estar
circunscrita a una región o entidad federativa.

Los decretos que se expidan no pueden restringir ni
suspender estos derechos: el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la
vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, de conciencia o de profesar creencia
religiosa alguna, el principio de legalidad y de retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, y la tortura.
Artí**** 35.
Derechos político-electorales, derechos de los
ciudadanos.
Son derechos del ciudadano:
Poder votar y ser electo para cargos de
elección popular;

Asociarse para participar en asuntos políticos;
Tomar las armas en el ejército;

Iniciar leyes (en los términos que señalen la
Constitución y las Leyes);

Ejercer el derecho de petición;

Participar en las consultas populares que se
realicen. No pueden ser materia de consulta popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución.
Artí**** 123.
Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y
derecho a la seguridad social.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
En el apartado “A” se establecen derechos y
condiciones para los trabajadores en general, en este rubro se incluyen disposiciones como las siguientes:
La duración de la jornada máxima será de
ocho horas;
Queda prohibida la utilización del trabajo de
los menores de quince años;
Los mayores de esta edad y menores de
dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
Los salarios mínimos generales deberán ser
suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
Articulo 89.
le otorga al Presidente de la República la facultad y obligación de preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
- las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

La protección de la nación mexicana frente a las
amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

La preservación de la soberanía e independencia
nacionales y la defensa del territorio;

El mantenimiento del orden constitucional y el
fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.