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son el conjunto de prerrogativas de las que TODAS LAS PERSONAS GOZAN, que garantizan su dignidad y que son indispensables para el desarrollo integral del individuo dentro de una sociedad organizada mediante leyes.
los derechos humanos
están reconocidos por la constitución política de los estados unidos mexicanos, en los tratados y convenciones que México ha firmado y ratificado, y son garantizados por la LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
los derechos humanos
todo acto u OMISIÓN que AFECTE a los derechos humanos reconocidos en la constitución o en los tratados internacionales, cuando la o el agente sea servidor o servidora pública en el ejercicio de una de sus FUNCIONES Y ATRIBUCIONES o un particular que ejerza FUNCIONES PÚBLICAS
se entendera por violacion a los derechos humanos
cuando la acción u OMISIÓN referida sea realizada por un particular instigado, incitado o autorizado, explícita o implicitamente, por un servidor público, o cuando actúe con AQUIESCENCIA, COMPLICIDAD O COLABORACIÓN de un servidor público
se considera violacion de los derechos humanos
características de los derechos humanos
universales
inalienables
irrenunciables
imprescriptibles
indivisibles e interdependientes
los derechos humanos son INHERENTES A TODOS los seres humanos SIN DISTINCIÓN por ninguna condición física, geográfica, ideológica, religiosa o de cualquier otra especie.
universales
este reconocimiento se realizó en el ámbito internacional al ser proclamada la DECLARACIÓN UNIVERSAL de los derechos humanos el 10 DE DICIEMBRE DE 1948
universales
se estableció que todos los estados, independientemente de su régimen político, económico y cultural, deben promover y proteger los derechos humanos.
a través de la conferencia mundial celebrada en Viena en 1993
a través de esta característica se reconoce que los derechos humanos NO PUEDEN SUPRIMIRSE o RESTRINGIRSE, salvo en determinadas situaciones previstas en las constituciones de los estados.
Inalienables.
los derechos humanos tampoco pueden DESVINCULARSE de las personas por mera voluntad.
irrenunciables
las personas NO PUEDEN DEJARLOS O PRESCINDIR DE ELLOS, pues es algo que poseen por el hecho de pertenecer a la especie humana, son inherentes a su dignidad.
irrenunciables.
esta característica se refiere al TRANSCURSO DEL TIEMPO. Los derechos no se pierden por este, NO TIENEN FECHA DE CADUCIDAD ni plazo que ocasione que se extravien o deterioren.
imprescriptibles.
los derechos NO PUEDEN DISFRUTARSE UNO A COSTA DE OTRO, no pueden prescindirse de ninguno.
indivisibles e interdependientes
dada ESTAS características, EL AVANCE DE UNO FACILITA EL DE LOS DEMAS y los mismo pasa con su detrimento, EL QUE SE VIOLE U OBSTACULICE UNO IMPLICA LA FALTA DE CUMPLIMIENTO O VIOLACION DE OTROS.
indivisibles e interdependientes
de manera complementaria a la determinación de las obligaciones del estado, ESTABLECE que todas las autoridades HABRAN DE HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS HUMANOS de conformidad con los principios de UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD.
el artí**** 1o de la constitución
sirven para MEDIAR LAS FORMAS en las que los derechos y obligaciones deben ser LEÍDOS, APLICADOS, IMPLEMENTADOS e INTERPRETADOS.
PRINCIPIOS RECTORES
deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen TODAS LAS PERSONAS sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra.
principio de universalidad
los derechos humanos se consideran prerrogativas que LE CORRESPONDEN A TODA PERSONA por el simple hecho de serlo.
principio de universalidad.
se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
los derechos humanos.
consiste en que los derechos humanos CORRESPONDEN A TODAS LAS PERSONAS POR IGUAL, es decir, tienen tanta importancia que TODA PERSONA DEBE DISFRUTAR DE ELLOS.
la universalidad
consiste en que todos los derechos humanos SE ENCUENTRAN VINCULADOS INTIMAMENTE ENTRE SI, de tal forma que el respeto o la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos.
principio de interdependencia.
señala que cada uno de los derechos humanos esta RELACIONADO INTRINSECAMENTE CON LOS DEMAS, de esta manera, el reconocimiento y el ejercicio de cada uno implica que se respeten y protejan todos los derechos que estén VINCULADOS con este.
por vía de la interdependencia
indica que los derechos humanos NO SE PUEDEN FRAGMENTAR sea cual fuere su naturaleza.
principio de indivisibilidad
se refiere a que todos ellos poseen UN CARACTER INSEPARABLE pues son parte de toda persona y derivan de su dignidad.
la indivisibilidad
cuando se ejerce algún derecho, la autoridad debe respetar no solo ese derecho sino todos aquellos que se vinculen, pues SE ENCUENTRAN UNIDOS al igual que los eslabones de una cadena
principio de indivisibilidad
por esta razón cuando una autoridad realiza un acto u omisión que afecte alguno de los derechos, este acto lesiona a su vez otros derechos en tanto se encuentran INTERRELACIONADOS.
principio de indivisibilidad
establece la obligación del estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que estén en CONSTANTE EVOLUCIÓN y bajo NINGUNA JUSTIFICACIÓN EN RETROCESO.
principio de progresividad
postula que es obligación del ESTADO asegurar el DESARROLLO CONSTANTE de los derechos humanos .
la progresividad
EL ESTADO está obligado a proveer y promover las condiciones más adecuadas para que todas las personas ALCANCEN EL MAYOR NIVEL DE DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS Y NUNCA SE DISMINUYA EL MISMO.
principio de progresividad
este principio representa tanto UNA OBLIGACION para el estado como UNA PROHIBICION.
principio de progresividad
como parte relevante del articulo 1o constitucional se establecen las OBLIGACIONES de todas las autoridades de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
esta obligación refiere que LAS AUTORIDADES NO PUEDEN INTERFERIR, OBSTACULIZAR O IMPEDIR el goce de los derechos humanos de las personas.
respetar
puede entenderse también como UNA ABSTENCIÓN de las autoridades administrativas, legislativas y judiciales de REALIZAR ACTOS U OMISONES que lesionen los derechos humanos.
respetar.
en virtud de esta obligación, quienes se desempeñen en el servicio público en el marco de sus competencias y atribuciones deben DIFUNDIR INFORMACIÓN a las personas sobre sus derechos humanos.
promover
la presente obligación lleva a la autoridad a IMPEDIR que alguien VIOLE LOS DERECHOS de otra persona.
proteger
LAS AUTORIDADES deben ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS para que NO SE INTERFIERA en el ejercicio y goce de los derechos de las personas, incluso frente a particulares.
proteger
LAS AUTORIDADES se encuentran obligadas a OTORGAR los mecanismos o medios necesarios para ASEGURAR EL LIBRE Y PLENO EJERCICIO de los derechos humanos y con ello, evitar que sean vulnerados.
garantizar
deberá PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
el estado
este deber implica que el estado EVITE que los derechos de las personas sean dañados por acciones tanto de servidores públicos como por particulares.
prevenir
en ese sentido debe PROVEER TODAS LAS MEDIDAS de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que PROMUEVAN LA PROTECCIÓN de los derechos humanos y ASEGUREN que las eventuales violaciones a derechos humanos sean efectivamente sancionadas y reparadas.
prevenir
implica que una vez realizada la transgresión a los derechos humanos de una persona, el estado tiene la obligación de INICIAR INMEDIATAMENTE LA BUSQUEDA DE LA VERDAD de manera seria, imparcial y efectiva.
investigar
esta debe ser realizada por todos los medios legales disponibles
la búsqueda de la verdad.
la SANCIÓN depende en gran medida de la adecuada conducción de las investigaciones y refiere al hecho de que una violacion a derechos humanos NO QUEDE IMPUNE.
sancionar
aquella o aquellas personas que hayan participado en la acción u omisión que conculcaron los derechos habrán de SER CASTIGADAS de conformidad con lo que establezcan las leyes.
sancionar
este deber implica que el estado habrá de BRINDAR UNA COMPENSACIÓN apropiada en relación con la afrenta que haya sufrido una persona a sus derechos humanos.
reparar las violaciones a los derechos humanos
comprende aquellas medidas necesarias para que siempre que sea posible SE DEVUELVA A LA VICTIMA A LA SITUACIÓN PREVIA a la comisión de la violacion de sus derechos, por ejemplo, el restablecimiento de la libertad cuando la detención fue ilegal.
restitución
son aquellas medidas encaminadas a facilitar que LA VICTIMA PUEDA ENFRENTAR LOS EFECTOS DE LA VIOLACION de sus derechos, por ejemplo, a través de rehabilitación médica o psicológica.
rehabilitacion
consiste en una COMPENSACIÓN ECONÓMICA por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas, económicamente valuables, que haya padecido la víctima, como consecuencia de la violacion de sus derechos.
indemnización
son medidas que buscan RESTABLECER LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS, por ejemplo la formulación de actos de disculpa públicos.
satisfacción
son todas aquellas medidas dirigidas a EVITAR LA REPETICIÓN de las violaciones a derechos humanos, puede ser de CARACTER LEGISLATIVO, ADMINISTRATIVO O CUALQUIER ÍNDOLE, por ejemplo los mecanismos de protección para personas que ejercen el periodismo.
medidas de no repetición
Derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación
artí**** 1
gozarán en México de los derechos humanos consagrados en la constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados.
todas las personas
esta prohibida la esclavitud
artí**** 1. derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación
queda prohibida la discriminación motivada por origen etnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social....
artí**** 1 derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación
derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
artí**** 2
es ÚNICA e indivisible, tiene un carácter PLURICULTURAL que emana de sus pueblos indígenas originarios.
la nación mexicana
la NACION MEXICANA es única e indivisible, tiene un carácter PLURICULTURAL que emana de
sus pueblos indígenas originarios
tienen derecho a su LIBRE DETERMINACIÓN bajo un reconocimiento autónomo constitucional sustentado en la UNIDAD NACIONAL
los pueblos indígenas
tienen AUTONOMÍA para decidir sus formas internas de convivencia; elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas TRADICIONALES a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno, preservar y enriquecer SUS LENGUAS conocimientos y todos los elementos que constituyan su CULTURA, entre otras.
los pueblos indígenas
derecho a la educación
artí**** 3
tiene el derecho a recibir educación hasta el NIVEL MEDIO SUPERIOR por parte del estado.
toda persona
su propósito será desarrollar armónicamente las FACULTADES del ser humano, destacando el respeto a los derechos humanos y la CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL en la independencia y en la justicia
derecho a la educación
derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte.
articulo 4
se establece que EL VARON Y LA MUJER son iguales ante
la ley
ESTABLECERA LAS ACCIONES NECESARIAS que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
el estado
PROTEGERA la organización y el desarrollo de la familia, incluyendo el derecho a DECIDIR SOBRE número y espaciamiento de los hijos
el estado
tiene derecho a la ALIMENTACIÓN NUTRITIVA, SUFICIENTE y de CALIDAD. El estado habrá de GARANTIZARLO.
toda persona
TODA PERSONA tiene derecho a la PROTECCION DE LA SALUD; si las personas hacen uso de los servicios de SALUD tienen el derecho de obtener
prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables.
OTORGARA los servicios de salud a través de la FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS de acuerdo a lo establecido en la ley.
el estado
tiene derecho a un MEDIO AMBIENTE SANO para su desarrollo y bienestar. El estado habrá de garantizar el respeto a este derecho.
toda persona
TODA PERSONA tiene derecho al ACCESO, DISPOSICION Y SANEAMIENTO DE AGUA para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y fácil de obtener
tiene derecho a disfrutar de una VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. La ley ESTABLECERÁ LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
toda familia
toda persona tiene derecho a LA IDENTIDAD y a ser registrado de manera inmediata desde
su nacimiento
expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
la autoridad competente
se velará y cumplirá con el INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ; en ese sentido el estado debe garantizar de manera plena sus derechos.
en todas las decisiones y actuaciones del estado
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su DESARROLLO INTEGRAL.
los niños y las niñas
tiene derecho al ACCESO A LA CULTURA y a sus beneficios así como a disfrutar de los BIENES Y SERVICIOS que presta el estado en EN LA MATERIA.
toda persona
toda persona tiene derecho a esta. Corresponde al Estado SU PROMOCIÓN, FOMENTO Y ESTIMULO.
a la cultura física y a la práctica del deporte
derecho a la libertad de trabajo, profesión, industria y comercio.
artí**** 5
toda persona podrá dedicarse a la PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO que le acomode con la única limitarte que sea
lícito
REGULARA el aseguramiento del ejercicio de la profesión o actividad de manera completamente libre.
cada entidad
esta libertad SOLAMENTE PODRA RESTRINGIRSE por DETERMINACION JUDICIAL en los casos que la ley señale.
derecho a la libertad de trabajo, profesión, industria y comercio.
derecho a la libertad de expresión, de acceso a la información, a la protección de datos personales.
artí**** 6
no sera objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ATAQUE A LA MORAL, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algun delito o perturbe el orden público.
la manifestación de ideas
comprende la libertad de BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR informaciones e ideas, ya sea de manera ORAL, ESCRITA o a través de las nuevas tecnologías de la información.
el derecho de libertad de expresión
toda persona tiene derecho a que EL ESTADO LE GARANTICE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, lo que significa que la ley establecerá los términos de su disponibilidad de manera que asegure, por una parte EL ACCESO A LA INFORMACIÓN y por la otra
el derecho a la intimidad y la seguridad nacional.
consiste en que toda MANIFESTACIÓN será libre, siempre y cuando NO ATENTE CONTRA LA MORAL la vida privada o los derechos de terceros, o bien sea constitutiva de un delito o perturbe el orden público.
el derecho de libertad de expresión.
GARANTIZARÁ el derecho DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, así como a los servicios de RADIOFUSION Y TELECOMUNICACIONES, incluido el de BANDA ANCHA E INTERNET
el estado
la información que se refiere a la VIDA PRIVADA y los DATOS PERSONALES será protegida en los términos y con las excepciones que fijen
las leyes
derecho a la libertad de imprenta
artí**** 7
el estado no puede restringir el derecho a la libre DIFUSION de las ideas, por lo que ninguna ley o autoridad puede establecer censura previa de estas manifestaciones, ni coartar la libertad de DIFUSIÓN.
derecho a la libertad de imprenta
en ningún caso podrán secuestrase los instrumentos utilizados para la DIFUSIÓN de información, opiniones o ideas.
derecho a la libertad de imprenta
derecho de petición
artí**** 8
se trata del derecho de toda persona a realizar de manera pacifica y respetuosa CUALQUIER SOLICITUD al estado.
derecho de petición
TODAS LAS SOLICITUDES deberán SER RESPONDIDAS por las autoridades a través de
un escrito en un término breve
la salvedad que la constitución establece al respecto es para QUIENES NO TIENEN EL CARACTER DE CIUDADANOS MEXICANOS, pues no podrán hacer uso de este derecho en MATERIA POLÍTICA.
derecho de petición
derecho a la libre asociación y reunión
artí**** 9
no podrá prohibirse el derecho de ASOCIARSE O REUNIRSE pacíficamente para tomar parte en asuntos políticos del país.
derecho a la libre asociación y reunión
podrán ASOCIARSE O REUNIRSE pacíficamente para tomar parte en los ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.
los ciudadanos mexicanos
ninguna REUNION ARMADA tiene derecho a deliberar.
derecho a la libre asociación y reunión
no se podrán DISOLVER ASAMBLEAS O REUNIONES que tengan por objeto hacer una PETICIÓN O EFECTUAR UNA PROPUESTA A UNA AUTORIDAD
derecho a la libre asociación y reunión
derecho a la libertad de tránsito y de residencia; derechos de asilo y refugio
artí**** 11
se puede TRANSITAR LIBREMENTE sin necesidad de instrumento que lo autorice.
en la República mexicana
este derecho QUEDA SUBORDINADO a las facultades de la autoridad judicial y administrativa
derecho a la libertad de tránsito
TODA PERSONA tiene derecho a buscar y recibir ASILO. El reconocimiento de la CONDICIÓN DE REFUGIADO y el otorgamiento de ASILO POLITICO, se realizará de conformidad con
los tratados internacionales
derecho de igualdad ante la ley
artí**** 12
se prohíben los TÍTULOS NOBILIARIOS y no tendrán efectos los otorgados por gobiernos extranjeros.
derecho de igualdad ante la ley
prohibición de la extensión de la jurisdicción militar, derecho de igualdad ante la ley.
artí**** 13
ninguna persona podrá ser JUZGADA por LEYES PRIVADAS o por TRIBUNALES ESPECIALES
prohibición de la extensión de la jurisdicción militar, derecho de igualdad ante la ley
están prohibidos los FUEROS, entendidos como privilegio, prerrogativa o trato diferenciado.
prohibición de la extensión de la jurisdicción militar, derecho de igualdad ante la ley
subsiste el FUERO DE GUERRA para los delitos y faltas relativos a la DISCIPLINA MILITAR, entendido como competencia y jurisdicción para el caso de los
DELITOS DE NATURALEZA MILITAR
en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que NO PERTENEZCAN AL EJÉRCITO.
los tribunales militares
principio de legalidad
artí**** 14
deben SUJETAR SU ACTUACIÓN a lo que está DISPUESTO EXPRESAMENTE POR LA LEY a fin de que no se realicen actos autoritarios o abusivos contra las personas.
todas las autoridades
TODAS LAS AUTORIDADES deben sujetar su actuación a lo que está DISPUESTO EXPRESAMENTE POR LA LEY a fin de que no se realicen actos autoritarios o abusivos contra las personas.
principio de legalidad
LAS AUTORIDADES NO PUEDEN APLICAR LEYES RECIENTES o NUEVAS a hechos del pasado y no pueden juzgar en materia penal un hecho por mera referencia a otro que sea muy similar. De esta manera, se señala que PREVALECE LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
principio de legalidad
limitaciones a la extradicion.
artí**** 15
estarán prohibidos para REOS POLITICOS y para DELINCUENTES del orden común que HAYAN TENIDO EN SU PAÍS DE ORIGEN LA CONDICION DE ESCLAVOS y también en los casos en que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales.
los tratados de extradicion
derecho a la seguridad jurídica, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la protección de datos personales, a la seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial
artí**** 16
LAS PERSONAS no pueden ser molestados en sus propiedades, posesiones o derechos si no existe un mandamiento escrito que haya sido emitido por:
una autoridad competente
tiene derecho a LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, salvo que existan razones de SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS, o bien para proteger los derechos de terceros.
TODA PERSONA
debe considerar que NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSIÓN sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho
la autoridad administrativa
puede detener A OTRA en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido; cuando esto suceda debe ponerlo SIN DEMORA A LA DISPOSICION DE LA AUTORIDAD MAS CERCANA y está, con la misma prontitud a la del MINISTERIO PUBLICO quien deberá resolver su situación en un plazo máximo de 48 HORAS
cualquier persona
podrá decretarse por la AUTORIDAD JUDICIAL, cuando así lo solicite el ministerio público en delitos de DELINCUENCIA ORGANIZADA.
el arraigo de una persona
podrá decretarse con las modalidades y el TIEMPO QUE LA LEY SEÑALE, sin que pueda exceder de 40 DIAS siempre y cuando este no sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraíga a la acción de la justicia.
el arraigo de una persona
la duración TOTAL del arraigo no podrá exceder
80 dias
las comunicaciones privadas son
inviolables
en TIEMPO DE PAZ ningún miembro del ejercito tendrá alojamiento sin autorización del dueño, EN LA GUERRA podrán exigir albergue, bagajes, alimentos y otras prestaciones en términos de
la ley marcial
derecho de acceso a la justicia
artí**** 17
tienen prohibido hacer justicia por SI MISMAS y tampoco pueden ejercer violencia para RECLAMAR SU DERECHO
las personas
tendrá derecho a que se le ADMINISTRE JUSTICIA por parte de tribunales previamente establecidos, los cuales habrán de resolver en los términos y plazos señalados de manera PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.
toda persona
toda persona tendrá derecho a que se le ADMINISTRE JUSTICIA por parte de tribunales previamente establecidos, los cuales habrán de resolver en los términos y plazos señalados, de manera
pronta, completa e imparcial.
emitirá la LEGISLACIÓN necesaria para REGLAMENTAR los mecanismos de defensa que puedan interponer grupos de personas (acciones colectivas), así como la determinación de las materias en las que aplicará, los procedimientos y los mecanismos para reparar el daño.
el congreso de la unión
estas medidas requieren que el estado ASEGURE LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES Y LA PLENA EJECUCIÓN DE SUS RESOLUCIONES, incluyendo la existencia de
un servicio de defensoria publica de calidad para la población
respeto de los derechos humanos de las personas sujetas a prisión preventiva, sentenciadas y sobre la justicia para adolescentes
artí**** 18
se organizará con base en el respeto de los derechos humanos , el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como instrumentos para LOGRAR LA REINSERCION de la persona sentenciada a la sociedad, procurando que no vuelva a delinquir.
el sistema penitenciario
tendrá derecho a los beneficios que otorga la ley.
la persona sentenciada
purgaran sus sentencias en lugares DIFERENTES Y SEPARADAS de los varones.
las mujeres
se establecerá un SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES que garantice
sus derechos humanos
solamente tendrá lugar cuando el delito merezca PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, este TIPO DE PRISIÓN será distinto al destinado a la extinción de las penas.
la prisión preventiva
derecho al debido proceso legal, a la seguridad jurídica en los juicios penales y a las garantías judiciales
artí**** 19
ninguna DETENCION ante la autoridad judicial excederá del plazo de
72 horas
es la RESOLUCIÓN QUE DICTA EL JUEZ para señalar que el hecho atribuido a una persona se reconoce como delito en las leyes penales y además, que los elementos aportados por el ministerio público forman prueba suficiente de que esa persona cometió el delito.
el auto de vinculación a proceso
se seguirá forzosamente por el o los hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a PROCESO; los hechos que deriven serán objeto de una investigación separada sin perjuicio de que posteriormente pudiera determinarse la acumulación de los delitos.
todo proceso
todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda contribución exigida en las cárceles, serán reprimidas por
las autoridades
proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño
artí**** 20
se rige por los PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACION.
el proceso penal
es ESCLARECER LOS HECHOS, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño producto del delito.
el objeto del proceso penal
cualquier prueba obtenida con violacion de los derechos fundamentales será
nula
para efectos de la sentencia solo SE CONSIDERARAN COMO PRUEBAS aquellas que hayan sido desahogada en
la audiencia de juicio
se celebrara ante UN JUEZ que no haya conocido del caso previamente y la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora.
el juicio
tiene derecho a la PRESUNCION DE INOCENCIA, a declarar o guardar silencio, a conocer, desde su momento de la detención, los motivos de esta y su derecho a guardar silencio.
la persona imputada
esta prohibida y será sancionada penalmente la
incomunicación, la intimidación y la tortura.
la confesión rendida sin la asistencia del defensor de la persona imputada es
nula
tiene derecho a ser informada desde su detención y en la comparecencia ante el ministerio público, de los hechos que se le IMPUTAN y los derechos que le corresponden.
toda persona imputada.
la AUTORIDAD JUDICIAL podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos personales del ACUSADOR.
para los casos de delincuencia organizada
las actuaciones realizadas durante la fase de investigación de los casos de delincuencia organizada podrán tener VALOR PROBATORIO cuando
no puedan ser reproducidas en el juicio.
tiene derecho a recibir asesoría jurídica ser informada de LOS DERECHOS QUE EN SU FAVOR establece la constitución y del desarrollo del procedimiento penal.
la víctima
tiene derecho a COADYUVAR con el ministerio público y a RECIBIR, desde la comisión del delito ATENCION MEDICA Y PSICOLÓGICA de urgencia.
la víctima
tiene el derecho a la REPARACIÓN del DAÑO, al resguardo de su identidad y de otros datos personales.
la victima
debera GARANTIZAR la PROTECCIÓN de las VICTIMAS, PERSONAS OFENDIDAS, TESTIGOS y en general todos los sujetos que intervengan en el PROCESO.
el ministerio público o fiscal
derecho a la seguridad jurídica
artí**** 21
es funcion exclusiva del MINISTERIO PÚBLICO, quien puede ser auxiliado por la POLICÍA MINISTERIAL.
la investigación de los hechos delictivos
serán IMPUESTAS únicamente por la autoridad judicial
las penas
aplicara solo sanciones
la autoridad administrativa
se regirán por los principios de LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS reconocidos por la constitución y conformarán el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
las instituciones de seguridad pública
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA se regirán por los principios de LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS reconocidos por la constitución y conformarán
el sistema nacional de seguridad pública
prohibición de aplicar la pena de muerte, así como penas inusitadas o trascendentales, derecho a la seguridad jurídica.
artí**** 22
queda prohibida la pena de muerte, de mutilación, de infamia, marcas, azotes, palos, tormentos de cualquier especie, multa excesiva, confiscación y cualquiera otra
inusitada o trascendental
deberá ajustarse de manera proporcional al delito sancionado y al bien jurídico afectado.
la pena
no será considerada, cuando está sea DECRETADA para el PAGO DE MULTAS, IMPUESTOS o para el PAGO DE DAÑOS y PERJUICIOS derivados de la comisión de un delito.
confiscación de los bienes de una persona.
garantías procesales.
artí**** 23
ninguna persona podrá ser juzgada DOS VECES POR EL MISMO DELITO, ya sea que resulte absuelta o condenada.
garantías procesales
no tendrán más de tres instancias.
los juicios criminales
los juicios criminales no tendrán más de tres instancias
garantías procesales
queda prohibido ABSOLVER DE LA INSTANCIA. Esto es, al no poder condenar a una persona por falta de pruebas, determinar en la sentencia que se pueda iniciar otro juicio en su contra para juzgarlo por el mismo delito.
garantías procesales
derecho a la libertad de conciencia.
artí**** 24
tiene el derecho a la LIBERTAD DE CONVICCIONES ETICAS, DE CONCIENCIA Y DE RELIGION, así como de adoptar aquellas que sean de su agrado.
toda persona
tendrán derecho a participar en las CEREMONIAS Y ACTOS DE CADA RELIGIÓN, sin restricción legal alguna, salvo por la prohibición de que no constituyan delito o bien el usar esta libertad con fines políticos
derecho a la libertad de conciencia.
derecho de propiedad, derechos agrarios.
artí**** 27
la PROPIEDAD ORIGINARIA del territorio pertenece a la NACION, quien puede transmitir el dominio a las personas, constituyendo
la propiedad privada
esta podrá ser EXPROPIADA por causas de utilidad pública, imponiendo las modalidades que dicte el interés público.
la propiedad privada.
quedan prohibidos, esto es la PROPIEDAD DE GRANDES EXTENSIONES DE TIERRA ( superficies que superen, por ejemplo, las diez mil hectarias) por una sola persona.
los latifundios
la propiedad de tierras, aguas, suelo y subsuelo pertenecen en forma originaria
a la nación
libre competencia económica y prohibición de monopolios.
artí**** 28
en México quedan prohibidos los monopolios (propietarios únicos o acaparadores de una industria, producto, recurso o servcios). Se le dará protección al consumidor contra actividades monopólicas e igualdad en obligaciones fiscales.
libre competencia económica y prohibición de monolitos.
se fijarán las bases para señalar precios máximos en los artí***** de consumo popular, se protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
libre competencia económica y prohibición de monopolios.
el ESTADO contará con un BANCO CENTRAL, con un fideicomiso denominado FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO para la estabilización y el desarrollo, con la comisión de hidrocarburos, la comisión reguladora de energía, la comisión federal de competencia económica y el instituto federal de telecomunicaciones
libre competencia económica y prohibición de monopolios
suspensión y restricción de derechos humanos y sus garantías
artí**** 29
podrá DECRETAR la suspensión o restricción de ciertos derechos humanos y garantías constitucionales
el ejecutivo federal
estarán ceñidas a la entrada en vigor de la publicación que en su caso hiciera en el diario oficial de la federación el congreso de la unión
las fuerzas armadas
derechos politicos-electorales, derechos de los ciudadanos.
artí**** 35
poder votar y ser electo para cargos de eleccion popular.
asociarse para participar en asuntos políticos.
tomar las armas en el ejército.
iniciar leyes.
ejercer el derecho de petición.
participar en las consultas populares que se realicen.
son derechos del ciudadano
derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social.
artí**** 123
tiene derecho al TRABAJO digno y socialmente útil.
toda persona
para los trabajadores en general la duración de la JORNADA MAXIMA será de
ocho horas
queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores de quince años.
los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de
seis horas
no realizaran trabajos que EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE y signifiquen un PELIGRO PARA SU SALUD en relación con la GESTACIÓN
las mujeres durante el embarazo
deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
los salarios mínimos generales
para trabajo igual debe corresponder salarios igual, sin tener en cuenta sexo ni NACIONALIDAD
condiciones para los trabajadores en general.
quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
el salario minimo
los trabajadores tendrán derecho a una participación en
las utilidades
las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos
las huelgas y los paros.
es de utilidad publica y ella comprenderá SEGUROS de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus faliliares.
la ley del seguro social.
respecto a los TRABAJADORES DEL ESTADO la jornada diaria máxima de trabajo DIURNA Y NOCTURNA será de
ocho y siete horas, respectivamente
disfrutará el trabajador de UN DIA DE DESCANSO cuando menos, con goce de salario integro.
por cada seis horas de trabajo.
A trabajo igual CORRESPONDERÁ salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
respecto a los trabajadores del estado
gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y ANTIGÜEDAD.
los trabajadores
solo podrán ser SUSPENDIDOS o CESADOS por causa justificada, en los términos que fije la ley.
los trabajadores
se organizará conforme a bases mínimas
la seguridad social.
los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a
un tribunal federal de conciliación y arbitraje
características anatómicas, genéticas, cromosomicas, fisiológicas, que DETERMINAN que una persona SEA HOMBRE O SEA MUJER.
sexo
papeles sociales construidos para la MUJER Y EL HOMBRE con base en su SEXO.
género
dependen de un PARTICULAR CONTEXTO socioeconomico, político y cultural, el cual ES AFECTADO POR FACTORES como la edad, la condición socioeconomica y el origen etnico.
genero
son el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales con las que se construye el significado, funciones y comportamiento de lo FEMENINO y lo MASCULINO, así como sus oportunidades.
genero.
son atribuciones que PUEDEN MODIFICARSE en virtud de que son CONSTRUCCIONES SOCIOCULTURALES aprendidas.
genero
indican a través de las estadísticas de género LA DISTANCIA que separa a mujeres y hombres, en relación con las oportunidades de acceso y control de los recursos sociales, económicos, políticos y culturales.
brechas de equidad de género.
COMPARA a mujeres y hombres que cuentan con características similares, tanto cuantitativa como cualitativamente, para IDENTIFICAR LAS AREAS donde se manifiesta una mayor DESIGUALDAD E INEQUIDAD: tipo de empleo, ingreso, escolaridad, trabajo doméstico, trabajo no remunerado, entre otras.
brechas de equidad de genero
toda DISTINCIÓN, EXCLUSION O RESTRICCION basada en el sexo que tenga por objeto o resultado MENOSCABAR o ANULAR el reconocimiento, goce o ejercicio por LA MUJER.
discriminación contra la mujer
EQUIVALENCIA en términos de derechos, beneficios, oportunidades y obligaciones.
equidad de genero
supone el DISFRUTE EQUITATIVO de mujeres y hombres de los bienes sociales, las oportunidades, los recursos y las recompensas.
equidad de género
no significa que mujeres y hombres sean iguales, pero si que lo sean sus OPCIONES Y POSIBILIDADES DE VIDA.
equidad de genero
es un principio de JUSTICIA que define la igualdad en las diferencias.
equidad de genero
CREENCIAS sobre las características de los ROLES TIPICOS que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad.
estereotipo de genero
ACCESO de mujeres y hombres a las MISMAS posibilidades y oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
igualdad de genero
METODOLOGÍA y MECANISMOS que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y exclusión de las mujeres, que se PRETENDEN JUSTIFICAR con base en las DIFERENCIAS BIOLOGICAS entre mujeres y hombres.
perspectiva de género
así como las acciones que deben emprenderse para CREAR CONDICIONES DE CAMBIO que PERMITAN AVANZAR en la construcción de la igualdad de género.
perspectiva de género
desde el principio de la humanidad HAN RECORRIDO UN CAMINO LLENO DE OBSTACULOS para lograr TRASCENDER y tener la posibilidad de participar en la sociedad.
la mujer
no ha logrado un cambio global, esto debido a los estereotipos y roles de género los cuales han imperado a lo largo de la historia y que generan DISCRIMINACIÓN, EXCLUSION Y DESIGUALDAD.
el proceso igualitario
se llevaron a cabo los MOVIMIENTOS DE MUJERES los cuales tenían como objetivo EL DERECHO A LA IGUALDAD.
durante la revolución francesa
en su articulo primero afirma: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad. Sin embargo, excluyo a la mitad de la humanidad, es decir a las mujeres.
la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
público y defendió la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER (1791), la cual tuvo como modelo el documento básico de la REVOLUCIÓN FRANCESA.
olympe de gouges
en INGLATERRA público en 1792, la VINDICACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER, inspirada en los planteamientos de olimpe de gouges.
Mary wollstonecraft
se afirmó que las mujeres ESTAN DOTADAS DE RAZON y por lo tanto, la falta de reconocimiento de sus derechos en igualdad con el hombre es arbitrario.
en la vindicacion de los derechos de la mujer.
la autora insistió en que las mujeres deben tener los mismos derechos a la educación y al trabajo que tienen los hombres, ya que solamente de esa manera puede ser INDEPENDIENTES
en la vindicacion de los derechos de la mujer
en 1848, en Estados Unidos de América, en el estado de Nueva York se aprobó
la convencion de séneca falls
texto fundamental para el reconocimiento del SUFRAGIO FEMENINO, el cual se dio por primera vez en Nueva Zelanda en el año 1893
la convencion de séneca falls
la lucha en favor de la IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES estaba aún en sus primeras etapas cuando surgió
la organización de las naciones unidas en 1945
quienes redactaron la carta de las naciones unidas tuvieron la previsión de referirse deliberadamente a la IGUALDAD DE DERECHOS DE HOMBRE Y MUJERES cuando declararon
la fe (de la organización) en los derechos fundamentales del hombre y la dignidad y el valor de la persona humana.
los derechos de las mujeres constituirian UN EJE CENTRAL DE LABOR que
la onu tenía por delante
durante las tres primeras décadas LA ACCION DE LAS NACIONES UNIDAS en favor de las mujeres se centro en sus DERECHOS CIVILES y POLITICOS, así como en la recopilación de información sobre:
su CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL en todo el mundo
con el transcurrir del tiempo se hizo cada vez más evidente que las leyes, por si mismas, no bastaban para garantizar su igualdad de derechos. Siendo necesario elaborar un INSTRUMENTO JURIDICO INTERNACIONAL en el que se VELARA POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES consolidándose de esta manera
la convencion sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles) en el año 1979.
la lucha por la igualdad de género entró en una segunda etapa, cuyo propósito fue elaborar ESTRATEGIAS y PLANES de ACCIÓN para el adelanto de las mujeres.
con la organización de cuatro conferencias mundiales sobre la mujer de la ONU.
1/a conferencia mundial sobre la mujer
mexico 1975
2/a. conferencia mundial sobre la mujer
Copenhague 1980
3/a. conferencia mundial sobre la mujer
nairobi 1985
4/a. conferencia mundial sobre la mujer
Beijing 1995
AFECTAN a mujeres y hombres, por ello es necesario entender el fundamento básico de la TEORÍA de GÉNERO y sus esfuerzos para avanzar hacia la IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
la construcción de los roles de género
condición indispensable para la construcción de una sociedad igualitaria
la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
tiene DISTINTAS FORMAS de MANIFESTARSE, ya que atraviesa otras PROBLEMÁTICAS SOCIALES como el nivel socioeconomico, la edad, la etnia, el contexto histórico y geopolitico
la desigualdad entre mujeres y hombres
se transmite de GENERACIÓN EN GENERACIÓN, a través de los procesos cotidianos de REPRODUCCIÓN SOCIAL y cultural que impregnan la vida.
la desigualdad entre mujeres y hombres
PUGNO porque la mujer y el varón sean reconocidos como IGUALES ante la ley.
la reforma al artí**** 4 de la CONSTITUCIÓN
ESTABLECIÓ la PROTECCIÓN de la ORGANIZACIÓN y el DESARROLLO de la FAMILIA, además de plantear el derecho a DECIDIR de MANERA LIBRE, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos e hijas.
la reforma al articulo 4 de la constitución
actualmente el articulo 1° menciona esta PROHIBIDA toda DISCRIMINACIÓN motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
constitución política de los estados unidos mexicanos
el articulo 4° establece la igualdad entre el hombre y la mujer.
la constitución política de los estados unidos mexicanos.
su articulo 3° dispones son sujetos de los derechos que establece esta ley, LAS MUJERES Y LOS HOMBRES que se encuentren en territorio nacional, que por razon de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con ALGUN TIPO DE DESVENTAJA ANTE LA VIOLACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD QUE ESTA LEY TUTELA.
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres.
la fracción II del artí**** 5o. menciona que la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, embarazo, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la IGUALDAD real de oportunidades de las personas.
ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
en su articulo 4° prohíbe toda práctica DISCRIMINATORIA que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
ley federal para prevenir y eliminar la discriminación
en su articulo 9° menciona que la DISCRIMINACIÓN, es negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
ley federal para prevenir y eliminar la discriminación.
en su articulo 6° menciona la VIOLENCIA psicológica, describiendola como cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y consiste en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluacion, marginacion, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de Violencia (LGAMVLV)
en el artí**** 10° cita la VIOLENCIA laboral y docente, la cual se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (LGAMVLV)
en su articulo 11° señala que constituye VIOLENCIA laboral, la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.
ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (LGAMVLV).
SU OBJETIVO es establecer los requisitos para que los CENTROS DE TRABAJO PUBLICOS, PRIVADOS Y SOCIALES, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos prácticas para la IGUALDAD LABORAL y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los TRABAJADORES.
Norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación
SU FINALIDAD es fijar las bases para el reconocimiento público de los CEENTROS DE TRABAJO que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad LABORAL y no discriminación.
Norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación
suscrita por el estado mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a los estados partes a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a ACELERAR la IGUALDAD de FACTO entre el HOMBRE y la MUJER.
convencion sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
aprobada por la asamblea general de la organización de los ESTADOS AMERICANOS el 22 de noviembre de 1969, aprobada por el senado el 18 de diciembre de 1980 y ratificada por México el 24 de marzo de 1981.
convencion americana sobre derechos humanos
en su articulo 1/o. obliga a los ESTADOS PARTES a respetar los derechos y libertades reconocidos en esta CONVENCION y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
convencion americana sobre derechos humanos.
su articulo 17/o defiende la protección a la familia, establece la obligación de los estados de adoptar medidas para ASEGURAR la IGUALDAD de DERECHOS y la EQUIVALENCIA de RESPONSABILIDADES de las y los cónyuges en cuanto al matrimonio.
convencion americana sobre derechos humanos.
adoptada en la ciudad de BELEM DO PARA, BRASIL el 9 de junio de 1994; publicada en el diario oficial de la federación el 9 de enero de 1999
convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "convencion de belém do para"
su articulo 3/o menciona el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, en el ambito público y privado.
convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "convencion de belém do para"
artí**** 4/o. en el que señala su derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos REGIONALES e INTERNACIONALES sobre derechos humanos.
convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "convencion de belém do para"
se deriva de la cuarta conferencia mundial sobre la mujer, reunida en BEIJING del 4 al 15 de septiembre de 1995.
declaración y plataforma de acción de Beijing
tiene por objeto acelerar la aplicación de las estrategias de NAIROBI, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, a fin de eliminar todos los obstá***** que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada.
declaración de la plataforma de acción de Beijing
ha sido un PROCESO LARGO, el cual ha ido evolucionando día con día, tal es así que se tiene registro de diversos instrumentos internacionales.
el reconocimiento de la desigualdad entre mujeres y hombres.
el ESTADO MEXICANO no es ajeno al RECONOCIMIENTO DEL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, para lo cual ha realizado políticas públicas encaminadas a atender este problema, el cual está considerado dentro de la AGENDA PUBLICA por parte del GOBIERNO FEDERAL, con la finalidad de:
cerrar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.
fue creado como ORGANO RECTOR en materia de GENERO a fin de promover e impulsar políticas públicas con PERSPECTIVA de GÉNERO tomando como base los programas nacionales de igualdad implementados en cada sexenio.
el instituto nacional de mujeres (INMUJERES)
dicho PROGRAMA rige los lineamientos nacionales que deben enfrentar todos los niveles de gobierno, con el fin de GARANTIZAR LA IGUALDAD SUSTANTIVA, LA REDUCCIÓN DE LAS BRECHAS DE GENERO entre mujeres y hombres así como la ERRADICACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
PROIGUALDAD
de acuerdo con ALDA FACIO, la igualdad desde la perspectiva de los derechos humanos, no es una mera declaración de un deseo, ni tampoco una constatacion de un hecho real, sino un derecho humano que el estado debe:
reconocer, proteger y garantizar.
no es otra cosa que la IDENTICA TITULARIDAD, PROTECCIÓN y GARANTÍA de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho de que los y las titulares son entre sí diferentes.
la igualdad sustantiva
incluye tanto a la IGUALDAD COMO DERECHO, como a la IGUALDAD DE HECHO.
la igualdad sustantiva
se trata de una igualdad basada en el goce y el ejercicio de los derechos humanos que por lo tanto, permite TRATO DISTINTO, aún por PARTE DE LA LEY, cuando la situación es distinta.
la igualdad de jure
situación en la que MUJERES y HOMBRES acceden con las MISMAS POSIBILIDADES Y OPORTUNIDADES al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
igualdad de género.
es el acceso al MISMO TRATO Y OPORTUNIDADES para el reconocimiento, goce o ejercicio de los DERECHOS HUMANOS y LIBERTADES FUNDAMENTALES.
igualdad sustantiva.
implica establecer e institucionalizar CONDICIONES DE SIMETRIA Y EQUIDAD en el acceso de mujeres y hombres a los derechos y a los beneficios del desarrollo.
la construcción de la igualdad sustantiva y sociedades más democráticas.
es un principio de derechos humanos que contempla la NO DISCRIMINACIÓN y la EQUIDAD
la igualdad
alude a la DISTRIBUCIÓN JUSTA de los recursos y del poder en la sociedad.
el término "equidad de género"
se refiera a la JUSTICIA EN EL TRATO DE MUJERES Y HOMBRES, según sus necesidades respectivas.
el término "equidad de genero"
suele incorporar "acciones afirmativas", diseñadas para COMPENSAR las desventajas que históricamente han enfrentado las mujeres.
el objetivo de la equidad de género.
se refiere al principio conforme al cual MUJERES Y HOMBRES ACCEDEN CON JUSTICIA E IGUALDAD al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
el objetivo de la equidad de género.
es un PRINCIPIO JURÍDICO fundamental en las sociedades democráticas, ya que establece que todas las personas son IGUALES ante la ley.
igualdad
es un mandato de carácter ético basado en el PRINCIPIO de JUSTICIA social que busca COMPENSAR los DESEQUILIBRIOS existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres.
equidad
expresa las ASIMETRIAS manifiestas en las relaciones sociales.
la violencia de género
sus consecuencias tienen EFECTOS DEVASTADORES, tanto para quienes la viven como para las instituciones que la desarrollan o reproducen.
la violencia de género.
puede ser definida como una EXPRESION DE LA VIOLENCIA que refleja las ASIMETRIAS socioculturales que son el producto del significado construido en torno a las DIFERENCIAS GENÉRICAS y se traduce en DESIGUALDADES SOCIALES.
la violencia de género
en el ámbito internacional, en las últimas décadas se ha señalado de manera insistente que la violencia de género es un grave problema no sólo para las mujeres, si no también para:
el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.
preocupa particularmente a la comunidad internacional debido a que cruza todo tipo de relaciones sociales y sus CONSECUENCIAS EXPRESAN LA VULNERACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, tema que ocupa a la ONU desde su surgimiento en 1945.
la violencia de género.
se publicó el 1 de febrero del 2007
la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
el referido CUERPO NORMATIVO, tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, la ciudad de México y los municipios para PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, así como los principios y modalidades para garantizar su ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que FORTALEZCA la SOBERANÍA y el RÉGIMEN DEMOCRÁTICO establecidos en la constitución política de los estados unidos.
ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
define la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
es cualquier acto u omisión que dañe la ESTABILIDAD PSICOLÓGICA, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluacion, marginacion, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restriccion a la autodeterminación y amenazas.
violencia psicológica
conllevan a la víctima a la DEPRESIÓN, al aislamiento, a la devaluacion de su autoestima e incluso al suicidio.
violencia psicológica
es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la FUERZA FISICA o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.
violencia física.
es cualquier acto u omisión que afecta la SUPERVIVENCIA DE LA VICTIMA.
violencia patrimonial.
se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos PATRIMONIALES o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los BIENES COMUNES o PROPIOS DE LA VICTIMA.
violencia patrimonial
es toda acción u omisión del agresor que afecta la SUPERVIVENCIA ECONÓMICA de la víctima.
violencia económica
se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a CONTROLAR EL INGRESO DE SUS PERCEPCIONES ECONÓMICAS, así como la percepción un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral.
violencia económica
es cualquier acto que DEGRADA O DAÑA EL CUERPO Y/O LA SEXUALIDAD de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.
violencia sexual
es una EXPRESION DE ABUSO DE PODER que implica la supremacía masculina sobre la mujer al DENIGRARLA y CONCEBIRLA como OBJETO.
violencia sexual
es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del DOMICILIO FAMILIAR, cuyo agresor tenga o haya tenido RELACION DE PARENTESCO por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantenga o haya mantenido una relación de hecho.
violencia familiar
se ejerce por las personas que tienen un VINCULO LABORAL, DOCENTE O ANÁLOGO con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
violencia laboral y docente.
consiste en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de la víctima, e IMPIDE SU DESARROLLO y atenta contra la igualdad.
violencia laboral y docente
son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigracion, discriminación, marginacion o exclusión en el AMBITO PÚBLICO.
violencia en la comunidad.
son los actos u omisiones de las y los SERVIDORES PUBLICOS de cualquier ORDEN de GOBIERNO que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
violencia institucional
la negativa ilegal a CONTRATAR a la VÍCTIMA o a respetar su permanencia o condiciones generales de TRABAJO.
violencia laboral.
la DESCALIFICACION del TRABAJO REALIZADO, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
violencia laboral.
aquellas conductas que DAÑEN LA AUTOESTIMA DE LAS ALUMNAS con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que INFLIGEN MAESTRAS O MAESTROS.
violencia docente
se expresa en CONDUCTAS VERBALES, FISICAS O AMBAS, relacionadas con la SEXUALIDAD DE CONNOTACION LASCIVA.
hostigamiento sexual.
es una forma de violencia en la que, si bien NO EXISTE LA SUBORDINACIÓN, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un ESTADO DE INDEFENSION Y DE RIESGO PARA LA VICTIMA, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
acoso sexual
es la FORMA EXTREMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO contra las mujeres, producto de la violacion de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privado.
violencia feminicida
conformada por el conjunto de conductas MISOGINAS que pueden conllevar impunidad social y del estado y PUEDE CULMINAR EN HOMICIDIO y otras formas de MUERTE VIOLENTA DE MUJERES.
violencia feminicida.
el tipo de VIOLENCIA EJERCIDA POR EL PROFESIONAL DE LA SALUD sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.
violencia obstetrica
esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el TRATO DESHUMANIZADO HACIA LA MUJER EMBARAZADA, en la tendencia a patológizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto.
violencia obstetrica
están determinadas, en gra medida, por la FORMA EN QUE CONFLUYEN Y SE ARTICULAN CON OTRAS DESIGUALDADES SOCIALES basadas en la clase, la edad, la etnia, la orientación o la preferencia sexual.
consecuencias de la violencia contra las mujeres.
establecen JERARQUÍAS SOCIALES O DESIGUALDADES que se presentan de DIFERENTE manera atendiendo a sus contextos socioculturales.
las diferencias sociales
generalmente se expresa en FORMA DE VIOLENCIA
la jerarquizacion de las personas
GENERAN un DAÑO y tienen CONSECUENCIAS en la persona o personas que LAS SUFRE.
todas las expresiones de violencia
GENERAN estrés, falta de concentración, inseguridad o miedo, daños físicos, comportamientos autodestructivos, marcas en el cuerpo y en la mente, y en casos extremos la muerte.
todas la expresiones de violencia
es una expresión de violencia de género.
la discriminación
ha suscrito diversos INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES relacionados con los derechos humanos de las mujeres, tales como LA CONVENCION PARA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
el estado mexicano
RECOMIENDAN respecto AL EMPLEO DE LOS TERMINOS IGUALDAD Y EQUIDAD aunque los conceptos tiene una estrecha relación y su empleo está vinculado con la implementacion de políticas públicas, que sólo SE UTILICE EL TERMINO IGUALDAD en la elaboración de cualquier tipo de documento que haga referencia a este derecho humano.
el comité de expertas de la convencion para eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
el presidente Lazaro cárdenas FUNDÓ la escuela militar de enfermeras DEL EJÉRCITO MEXICANO
el 21 de marzo de 1938
CAMBIO SU DENOMINACIÓN como ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS Y PARTERAS
en 1946
fue ABANDERADA con el nombre de ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS
en 1963
comprende a su vez, variados campos, uno de ellos es la EDUCACIÓN COMPRENDIDA COMO EL ACCESO DE LA MUJER a centros de enseñanza de todos los niveles.
el derecho de igualdad abanderado por la mujer.
es un derecho sin género.
el derecho a la educación
actualmente escala peldaños en el medio castrense, desarrollado actividades de índole administrativa, logística y operativa.
la mujer militar
permite la FORMACIÓN INDIVIDUAL, COLECTIVA E INSTITUCIONAL de acuerdo con el modelo sociocultural y vinculada al contexto nacional
la educación en el sistema educativo militar
hace a las fuerzas armadas más influyentes, competitivas, solidarias y sin prejuicios, constituyéndose en ejemplo, ante la sociedad, de la promoción de la igualdad de géneros.
la igualdad de oportunidades en la educación entre mujeres y hombres en las instituciones educativas militares
la apertura de admisión para el conjunto de mujeres a los planteles del sistema educativo militar era para la escuela militar de enfermeras y en la modalidad de educación mixta en la escuela médico militar y la escuela militar de odontología
hasta el ciclo escolar 2006-2007
las mujeres ingresaron entre otros, en los siguientes establecimientos de educación militar:
escuela superior de guerra.
heroico colegio militar.
colegio del Aire en las escuelas de aviación y especialistas de la fuerza aérea.
escuela militar de ingenieros.
escuela militar de transmisiones y clases de transmisiones.
a partir del año 2007
ingresan hombres a la escuela militar de enfermeras, cambiando su denominación a escuela militar de enfermería.
a partir del ciclo escolar 2017-2021
conforme a lo dispuesto en el ARTÍ**** 1o CONSTITUCIONAL, tienen la obligación de PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias.
todas las autoridades, incluidas las fuerzas armadas
le otorga al presidente de la República la FACULTAD Y OBLIGACIÓN de PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del ejército, de la armada y de la fuerza aérea PARA LA SEGURIDAD INTERIOR y DEFENSA EXTERIOR de la federación
el artí**** 89 constitucional, fracción VI
se entiende conforme a la ley en la materia, las acciones destinadas de manera inmediata y directa a MANTENER LA INTEGRIDAD, LA ESTABILIDAD Y LA PERMANENCIA DEL ESTADO MEXICANO
por seguridad nacional
la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ha emitido jurisprudencia en la que se sustenta LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LABORES DE SEGURIDAD PUBLICA cuando las autoridades civiles lo solicite con un estricto apego a:
la constitución y a las leyes que de ella emanen
su participación en auxilio de las autoridades civiles es CONSTITUCIONAL.
ejército, armada y fuerza aérea
pueden actuar ACATANDO ÓRDENES del presidente, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquellas, hagan temer, fundadame, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla.
Ejército, armada y fuerza aérea
es considerado una AUTORIDAD cuando se encuentra en EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN; por lo que debe AJUSTAR SU ACTUACION al respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas.
el personal militar.
aquellos conflictos derivados de las RELACIONES INTERPERSONALES en las que actúe en su calidad de PARTICULAR (pagos de pensión alimenticias, accidentes de tránsito, conflictos familiares o vecinales, entre otros)
no se consideran actos de autoridad ni violaciones a los derechos humanos.
NO PODRAN SER DETENIDAS por actos que realicen en ejercicio de las funciones propias de su cargo.
el o la presidenta de la comisión nacional de los derechos humanos, sus visitadores generales y el personal de esta institución.
se debe dar TODAS LAS FACILIDADES y el apoyo específico necesario que requieran para el buen desempeño de sus labores de investigación de violaciones de los derechos humanos.
las y los funcionarios de la CNDH
debe INFORMAR OPORTUNAMENTE a la Superioridad por conducto de la dirección general de derechos humanos de la secretaria de la defensa nacional, de CUALQUIER PETICIÓN de la CNDH y de las organizaciones de la sociedad civil a fin de no incurrir en alguna responsabilidad.
cada comandante de organismo
a las ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL protectoras de los derechos humanos se les debe indicar que DEBEN DIRIGIR SUS PETICIONES al escalon superior de mando o bien de manera directa a :
la dirección general de derechos humanos.
en el ejercicio de sus ATRIBUCIONES únicamente podrá detener a las personas probables de la comisión de un ilicito en el MOMENTO EN QUE SE ESTE COMETIENDO o bien inmediatamente después si existe una PERSECUCIÓN ININTERRUMPIDA (FLAGRANCIA) y deberá ponerlos sin demora a disposición de LA AUTORIDAD COMPETENTE.
el personal militar
en el VIII congreso de la naciones unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en la HABANA, CUBA del 27 agosto al 7 de septiembre de 1990, se aprobaron:
los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
cuando se utiliza en la MAGNITUD, INTENSIDAD Y DURACION NECESARIAS para lograr el control de la situación, atendiendo al NIVEL DE RESISTENCIA O DE AGRESION QUE SE ENFRENTE.
proporcionalidad
cuando su utilización es PRODUCTO DE UNA DECISION en la que se VALORA EL OBJETIVO que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como de usted, y que dada la circunstancia no puede recurrir a otro medio.
racionalidad
cuando su uso es desarrollado con APEGO A LA NORMATIVA VIGENTE y con respeto a los derechos humanos.
legalidad
acto de presencia
disuasión
contacto VISUAL e INSTRUCCIONES VERBALES para que el presunto transgresor de la ley desista.
persuasión
CONTROLAR a una persona en los casos de resistencia NO AGRESIVA y AGRESIVA.
fuerza no letal
UTILIZACION DE MEDIOS LETALES (armas de fuego, contundente e improvisadas) para proteger la vida propia o de terceros.
fuerza letal
es entendida como la REPULSA de una agresión actual, inminente y sin derecho utilizando la racionalidad de los medios en relación al daño que se pretende causar, ya sea de bienes jurídicos propios o de terceras personas.
la legitima defensa
se entiende como la acción de REPELER EL ATAQUE injustificado que está sucediendo en el momento o que está por suceder.
repulsa
se ha materializado en los planes y programas de estudios de los diferentes planteles militares y cursos de capacitación para desarrollar una cultura y doctrina sobre dichos derechos en donde se expresen los conceptos y líneas de comportamiento que deben ser seguidas en las diferentes actividades militares.
el tema de los derechos humanos en el ejército y fuerza aérea.
para la atención de los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y como parte del plan nacional de desarrollo, el gobierno mexicano materializa:
un programa nacional de derechos humanos.
ESTABLECE objetivos, estrategias y líneas de acción tendientes a asegurar el RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS en la administración pública federal, impulsando su promoción y defensa.
programa nacional de derechos humanos
con fecha 1 de enero de 2008 paso su revista de entrada
la dirección general de derechos humanos.
tiene como misión atender los requerimientos e inconformidades que en materia de DERECHOS HUMANOS se interponga en contra de elementos pertenecientes a la secretaria de la defensa nacional; así como promover y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos.
la dirección general de derechos humanos
la materia de derechos humanos se aplica en los concursos de las promociones especial y general.
desde 1998
las actuaciones realizadas durante la fase de investigación de los CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA podrán tener valor probatorio cuando:
no puedan ser reproducidas en el juicio.
se aprende, se reproduce, se ejerce; es el resultado de relaciones sociales fincadas en el ejercicio desigual del poder.
la violencia
se debe realizar una EVALUACION DE LA SITUACIÓN a fin de ADOPTAR EL NIVEL DE FUERZA que corresponda a la CONDUCTA de la persona y/o RESISTENCIA que opone, para que el uso de la fuerza sea:
proporcional
estipula en su articulo 1° que el objetivo de la LEY es PREVENIR y ELIMINAR de todas las formas DE DISCRIMINACIÓN que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
ley federal para prevenir y eliminar la discriminación
será PROTEGIDA en los términos y con las excepciones que FIJEN LAS LEYES.
la información que se refiere a la vida privada y los datos personales.
las personas tendrán derecho en todo momento de ACCEDER A ELLOS y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer en todo momento de cualquier INFORMACIÓN correspondiente, otorgando su consentimiento para su TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA Y ALMACENAMIENTO.
la información que se refiere a la vida privada y los datos personales
en las fuerzas armadas, es una FUENTE CAPTADORA DE TALENTO.
la educación científica y tecnológica.
ingreso la mujer en la ESCUELA MILITAR ODONTOLOGÍA desde:
1976
ingreso la mujer a las escuela MÉDICO MILITAR en:
1973
ingreso la mujer a la escuela militar de transmisiones para capacitarse como RADIO-OPERADORAS en:
1975
será GRATUITA, LAICA, apegada a los VALORES CÍVICOS y CIENTÍFICA
la educación
toda persona tiene derecho a esta y a sus beneficios, así como a disfrutar de los BIENES Y SERVCIOS que presta en el estado en LA MATERIA.
al acceso y a la cultura
tiene derecho a la CULTURA FISICA Y A LA PRACTICA DEL DEPORTE. Corresponde al Estado su PROMOCIÓN, FOMENTO Y ESTIMULO.
toda persona
es el ejercicio del poder, en una RELACION DE SUBORDINACIÓN real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar.
hostigamiento sexual
disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozará de los beneficios de la seguridad social.
las personas
tuvo como modelo el documento básico de la revolución francesa.
la declaración de los derechos de la mujer