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Deber Natural y Jurídico
DEBER NATURAL: Se cumple por convicción.
DEBER JURÍDICO: Es obligatorio, taxativo, coactivo, coercible.
Marco jurídico y Orden público
Hace que nos comportemos de una forma
Es la estructura con base en un marco jurídico.
Derecho Real y Personal
Vinculo juridico entre una persona y su objeto

Relación Juridica directa con una persona
Acreedor Quirografario: 
Es la facultad de cobrarse con el patrimonio del deudor hasta saldar la deuda.
Obligatio
“Es el vínculo jurídico que nos constriñe necesariamente a realizar una conducta a favor de otro conforme a las leyes de nuestra ciudad (DERECHO CIVIL)”.
Sujetos de las obligaciones
ACREEDOR (Activo)

DEUDOR (Pasivo)

Por regla general, el acreedor puede exigir al deudor y éste está sometido (constreñido) a su cumplimiento.
Objeto
Motivo por el cual se crea la obligación

DIRECTO: Corresponde a una conducta de un dar, hacer o no hacer

INDIRECTO: La cosa en sí. Aunque entra en segundo término, porque en Roma era más importante la palabra.
Vínculo Jurídico
Implica que los que participan en la obligación saben que lo que hacen tiene consecuencias de derecho. Iuris tantum presunción de que algo es Cierto mientras no se compruebe lo contrario
Clases de Obligaciones Unilaterales
prevalece la conducta de una de las partes que interviene.

Inicia con una conducta que no es pedida, y para que se materialice se necesita de otra voluntad que la acepte.
Clases de ObligacionesBilaterales o sinalagmático perfecto
desde el momento en que nace la obligación ambas partes tienen derechos y obligaciones recíprocas.
Clases de Obligaciones sinalagmático imperfectos
Implica no solamente las obligaciones entre acreedor y deudor de que se prolonguen o queden sin efecto. Hay una condición.
(Comprar, vender + adicional).
Plurilaterales
hay más de dos voluntades que tienen que ver con una obligación; es decir más de dos voluntades para que se cumpla.
Stricti Iuris
que las obligaciones se tienen que realizar en los términos que establezca la ley
Bonae Fidei:
implica que las partes lo quieren hacer por voluntad propia y se presupone que no va a haber necesidad de acudir frente a una autoridad para acordar.
Naturales (Sin Acción) 
no tiene acción a  menos que se vuelva innominado (acciones que para el derecho no  tiene nombre) "pensión para los primos
Civiles
acciones reguladas por el Derecho civil en Roma
Divisibles e indivisible
aquello que se puede fragmentar y mantener su esencia o seguir usando

Algo que por su naturaleza no se puede dividir.
Las anteriores 3  deben cumplir con los siguientes requisitos
Voluntad de las partes

Disposición de la ley

Naturaleza del Objeto
Genéricas y Específicas
aquellas que no están limitadas " 3 kilos de manzana"

aquellas que están delimitadas con especificaciones "3 kg manzana de 5 mm"
Mancomunada
implica dividir la obligación en porcentajes.  Tantos porcentajes como personas o las obligaciones lo permitan "Muchos acreedores o muchos deudores"
Solidaridad
No al porcentaje, pero sí a la pluralidad de individuos, ya sean activos y pasivos. Implica que la obligación no se divide en porcentajes sino que todos los deudores se comprometen al 100%.  
Intuito Personae
En atención a la persona, parte del principio de que la persona que va a cumplir la obligación. Tiene ciertas características especiales y por ello se celebra con él (abogados).
Generales
no tiene más características que las que exige el contrato
Principales y Accesorios
no dependen de una conducta otra obligación para existir

por naturaleza necesita no dependen de otra obligación
fuente de la obligación según gayo
Contrato: Conducta positiva que busca tener consecuencias para quienes los tiene.
Delito: Conducta que no se quiere o no se tienen que dar, pero genera una responsabilidad ante alguien.
IDEA: Las conductas que se quieren o no se deben hacer.
clasificación de JUSTINIANO
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Cuasi porque le falta un elemento del acto jurídico o del contrato.
CONVENIO y CONTRATO
Acuerdo de voluntades (Lato sensu)

Es la pieza más específica de cómo es ese acuerdo (Stricto sensu)
ACTO JURÍDICO y HECHO JURÍDICO
Manifiesta la voluntad y trae consecuencias de Derecho.

Acontecimiento con consecuencias de Derecho y no se expresa la voluntad (tácita o expresa).
Elementos de un contrato (Requisitos) EXISTENCIA:
1) Consentimiento: 
Proponer
Aceptar

2) Objeto:
Directo
Indirecto

3) Solemnidad:
Ritos que se realizan frente a una autoridad (TÁCITO)
VALIDEZ
1) Capacidad del Pater Familia
2) Licitud
3) Ausencia de vicios
4) Forma: Molde Objetivo en el que se celebran los actos juridicos.
Error
Falsa apreciación de la realidad.
INVOLUNTARIO ( Por regla general) por que no lo quize cometer
VOLUNTARIO: La conducta va encaminado a él.
Violencia
Es la conducta que nos hace reaccionar de otra forma. Es subjetiva. Es la más complicada de acreditar.
FÍSICA: Es la que pone en riesgo la integridad de las persona.
MORAL: Implica amenazas.
Dolo
Conducta que se realiza con el propósito de engañar o hacer caer en el error.
DOLO BUENO: Exagerar las cualidades. Se presume.
DOLO MALO: Hacer en caer en el error o permanecer en el. Se disimula.
Lesión Civil
Abusar de la circunstancia o inexperiencia de uno de los celebrantes. 
Se aprovecha de la necesidad de un momento determinado.
Elementos Accidentales de un CONTRATO término/ Plazo
TÉRMINO: Es la fecha cierta que tiene que llegar, puede ser tan específica como se quiera.

PLAZO: es un lapso de tiempo que se tiene que cumplir y determinar Una vez que se establece y se dispone el término.
Modo/ carga
MODO De qué manera se va a ser la obligación Qué Quién Cómo Cuándo dónde.  El contrato se hace a las posibilidades del cliente

CARGA una conducta adicional que se encarga en una obligación o en un contrato
Condición
un acontecimiento futuro de realización incierta no sabemos si va a contestar o no conductas que las partes acuerdan para que una obligación nazca puede ser en términos de hecho o de derecho

SUSPENSIVA: Conductas que las partes acuerdan para que nazca una obligación. Hace que nazca la obligación.

RESOLUTORIA: Hace que se retrotraiga el efecto. 
Exigencia de la obligación
Incumplimiento
se celebra para cumplirse es decir:  "realizar la conducta conforme a la obligación en sus términos" aunque puede cumplirse también  con otros terminos

Mientras tanto el incumplimiento  es el no se hace la conducta que se comprometió hacer en la obligación.
Mora
Retraso o rezago del cumplimiento de la obligación que puede ser imputable al Acreedor o Deudor.

Deudor: el retraso es imputable al deudor y la deuda está vencida; también debía pagar al acreedor los daños y perjuicios que se retrasó le  había ocasionado.

Acreedor: surge cuando esté rechaza injustificablemente la oferta de pago que le hace  el deudor
Intereses
Una cantidad que se establece de forma adicional como ganancia en una obligación

Por uso: interés por el uso de lo que se pactó

Por mora: Cuando se acredita que (ya sea el deudor o el acreedor) hayan hecho un incumplimiento de forma voluntaria. 

Por incumplimiento. De trato sucesivo. Se cobrará cada cierto porcentaje por cada mes que no pague. 
Formas de extinguir la obligación 
Ipso Iure y Ope Exepción
(Estricto derecho)  el pago o cumplimiento de la obligación

Dar en pago de,  lo que se pacto se da en otra cosa en equivalencia a lo pactado. No obstante el acreedor no esta obligado a recibirlo
Aceptilatio
De stipulatio: estipular, acordar. En Roma se hacía a través de preguntas Y respuestas. Aceptilatio es entonces la forma en la que se da por concluido o terminado un contrato. 

Quod ego tibi promisi habesme acceptum? 
Contrarius Consensus
Quiere decir que realiza todas las conductas para que se entienda que está concluida, terminada, extinta o realizada la obligación

Dos supuestos: 
1. Se extingue por el cumplimiento. 
 

2. Se extingue para que no surta efectos. 
Pacto non Pretendo
Traduce promesa o pacto de no pretender o no cobrar. Por lo que no existe una obligación de la otra parte de pagarme, si me quiere pagar está bien, pero yo no le voy a cobrar porque se lo prometí. 
Generalidades de un Solutio
Solutio quiere decir solución, y ésta es el pago o el cumplimiento de la obligación. 

Se establecen quien es el acreedor, quien es el deudor, cúal es la obligación, en qué tiempo deberá cumplirse y en qué lugar o dónde si es que se especificó. 
Compensar derechos
dos personas en calidad de acreedor y deudor al final del tiempo pagan las deudas que se hayan realizado puede operar con dos personas o todas aquellas que quieran formar parte de la obligación
Asumir una deuda
es cuando la calidad de acreedor y Deudor se reúnen en la misma persona
Transacción
es cuando se realiza concesiones recíprocas para dar por terminado un negocio o prevenir un conflicto
Formas de transmitir la obligación
Ceder un derecho: Implica cambiar al acreedor quien va a recibir el beneficio. 

Asumir una deuda: tenemos la sustitución del deudor por otra persona que asume  la deuda es decir que se compromete a pagar la deuda del primero

Cambiar un elemento o que actúe por ministerio de la ley (Subrogación) opera por ministerio de la ley actos jurídicos que cuando se realizan se consideran supuesto de derechos aplicable "Compro las obligaciones del deudor"
Gestor de Negocios:
persona que actúa sin indicación de nadie para realizar un acto jurídico como si fuera un negocio de él
Teoría de las nulidades
Nulidad absoluta: falta un elemento de existencia y por lo tanto retrotrae los efectos como si no hubiera pasado. 

Nulidad relativa falta un elemento de validad Pero puede subsanarse

Inexistencia es ilícito o vicioso que va a buscar que Se Anule