- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
51 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
Deber Natural y Jurídico
|
DEBER NATURAL: Se cumple por convicción.
DEBER JURÍDICO: Es obligatorio, taxativo, coactivo, coercible. |
Marco jurídico y Orden público
|
Hace que nos comportemos de una forma
Es la estructura con base en un marco jurídico. |
Derecho Real y Personal
|
Vinculo juridico entre una persona y su objeto
Relación Juridica directa con una persona |
Acreedor Quirografario:
|
Es la facultad de cobrarse con el patrimonio del deudor hasta saldar la deuda.
|
Obligatio
|
“Es el vínculo jurídico que nos constriñe necesariamente a realizar una conducta a favor de otro conforme a las leyes de nuestra ciudad (DERECHO CIVIL)”.
|
Sujetos de las obligaciones
|
ACREEDOR (Activo)
DEUDOR (Pasivo) Por regla general, el acreedor puede exigir al deudor y éste está sometido (constreñido) a su cumplimiento. |
Objeto
|
Motivo por el cual se crea la obligación
DIRECTO: Corresponde a una conducta de un dar, hacer o no hacer INDIRECTO: La cosa en sí. Aunque entra en segundo término, porque en Roma era más importante la palabra. |
Vínculo Jurídico
|
Implica que los que participan en la obligación saben que lo que hacen tiene consecuencias de derecho. Iuris tantum presunción de que algo es Cierto mientras no se compruebe lo contrario
|
Clases de Obligaciones Unilaterales
|
prevalece la conducta de una de las partes que interviene.
Inicia con una conducta que no es pedida, y para que se materialice se necesita de otra voluntad que la acepte. |
Clases de ObligacionesBilaterales o sinalagmático perfecto
|
desde el momento en que nace la obligación ambas partes tienen derechos y obligaciones recíprocas.
|
Clases de Obligaciones sinalagmático imperfectos
|
Implica no solamente las obligaciones entre acreedor y deudor de que se prolonguen o queden sin efecto. Hay una condición.
(Comprar, vender + adicional). |
Plurilaterales
|
hay más de dos voluntades que tienen que ver con una obligación; es decir más de dos voluntades para que se cumpla.
|
Stricti Iuris
|
que las obligaciones se tienen que realizar en los términos que establezca la ley
|
Bonae Fidei:
|
implica que las partes lo quieren hacer por voluntad propia y se presupone que no va a haber necesidad de acudir frente a una autoridad para acordar.
|
Naturales (Sin Acción)
|
no tiene acción a menos que se vuelva innominado (acciones que para el derecho no tiene nombre) "pensión para los primos
|
Civiles
|
acciones reguladas por el Derecho civil en Roma
|
Divisibles e indivisible
|
aquello que se puede fragmentar y mantener su esencia o seguir usando
Algo que por su naturaleza no se puede dividir. |
Las anteriores 3 deben cumplir con los siguientes requisitos
|
Voluntad de las partes
Disposición de la ley Naturaleza del Objeto |
Genéricas y Específicas
|
aquellas que no están limitadas " 3 kilos de manzana"
aquellas que están delimitadas con especificaciones "3 kg manzana de 5 mm" |
Mancomunada
|
implica dividir la obligación en porcentajes. Tantos porcentajes como personas o las obligaciones lo permitan "Muchos acreedores o muchos deudores"
|
Solidaridad
|
No al porcentaje, pero sí a la pluralidad de individuos, ya sean activos y pasivos. Implica que la obligación no se divide en porcentajes sino que todos los deudores se comprometen al 100%.
|
Intuito Personae
|
En atención a la persona, parte del principio de que la persona que va a cumplir la obligación. Tiene ciertas características especiales y por ello se celebra con él (abogados).
|
Generales
|
no tiene más características que las que exige el contrato
|
Principales y Accesorios
|
no dependen de una conducta otra obligación para existir
por naturaleza necesita no dependen de otra obligación |
fuente de la obligación según gayo
|
Contrato: Conducta positiva que busca tener consecuencias para quienes los tiene.
Delito: Conducta que no se quiere o no se tienen que dar, pero genera una responsabilidad ante alguien. IDEA: Las conductas que se quieren o no se deben hacer. |
clasificación de JUSTINIANO
|
Contrato
Cuasicontrato Delito Cuasidelito Cuasi porque le falta un elemento del acto jurídico o del contrato. |
CONVENIO y CONTRATO
|
Acuerdo de voluntades (Lato sensu)
Es la pieza más específica de cómo es ese acuerdo (Stricto sensu) |
ACTO JURÍDICO y HECHO JURÍDICO
|
Manifiesta la voluntad y trae consecuencias de Derecho.
Acontecimiento con consecuencias de Derecho y no se expresa la voluntad (tácita o expresa). |
Elementos de un contrato (Requisitos) EXISTENCIA:
|
1) Consentimiento:
Proponer Aceptar 2) Objeto: Directo Indirecto 3) Solemnidad: Ritos que se realizan frente a una autoridad (TÁCITO) |
VALIDEZ
|
1) Capacidad del Pater Familia
2) Licitud 3) Ausencia de vicios 4) Forma: Molde Objetivo en el que se celebran los actos juridicos. |
Error
|
Falsa apreciación de la realidad.
INVOLUNTARIO ( Por regla general) por que no lo quize cometer VOLUNTARIO: La conducta va encaminado a él. |
Violencia
|
Es la conducta que nos hace reaccionar de otra forma. Es subjetiva. Es la más complicada de acreditar.
FÍSICA: Es la que pone en riesgo la integridad de las persona. MORAL: Implica amenazas. |
Dolo
|
Conducta que se realiza con el propósito de engañar o hacer caer en el error.
DOLO BUENO: Exagerar las cualidades. Se presume. DOLO MALO: Hacer en caer en el error o permanecer en el. Se disimula. |
Lesión Civil
|
Abusar de la circunstancia o inexperiencia de uno de los celebrantes.
Se aprovecha de la necesidad de un momento determinado. |
Elementos Accidentales de un CONTRATO término/ Plazo
|
TÉRMINO: Es la fecha cierta que tiene que llegar, puede ser tan específica como se quiera.
PLAZO: es un lapso de tiempo que se tiene que cumplir y determinar Una vez que se establece y se dispone el término. |
Modo/ carga
|
MODO De qué manera se va a ser la obligación Qué Quién Cómo Cuándo dónde. El contrato se hace a las posibilidades del cliente
CARGA una conducta adicional que se encarga en una obligación o en un contrato |
Condición
|
un acontecimiento futuro de realización incierta no sabemos si va a contestar o no conductas que las partes acuerdan para que una obligación nazca puede ser en términos de hecho o de derecho
SUSPENSIVA: Conductas que las partes acuerdan para que nazca una obligación. Hace que nazca la obligación. RESOLUTORIA: Hace que se retrotraiga el efecto. |
Exigencia de la obligación
Incumplimiento |
se celebra para cumplirse es decir: "realizar la conducta conforme a la obligación en sus términos" aunque puede cumplirse también con otros terminos
Mientras tanto el incumplimiento es el no se hace la conducta que se comprometió hacer en la obligación. |
Mora
|
Retraso o rezago del cumplimiento de la obligación que puede ser imputable al Acreedor o Deudor.
Deudor: el retraso es imputable al deudor y la deuda está vencida; también debía pagar al acreedor los daños y perjuicios que se retrasó le había ocasionado. Acreedor: surge cuando esté rechaza injustificablemente la oferta de pago que le hace el deudor |
Intereses
|
Una cantidad que se establece de forma adicional como ganancia en una obligación
Por uso: interés por el uso de lo que se pactó Por mora: Cuando se acredita que (ya sea el deudor o el acreedor) hayan hecho un incumplimiento de forma voluntaria. Por incumplimiento. De trato sucesivo. Se cobrará cada cierto porcentaje por cada mes que no pague. |
Formas de extinguir la obligación
Ipso Iure y Ope Exepción |
(Estricto derecho) el pago o cumplimiento de la obligación
Dar en pago de, lo que se pacto se da en otra cosa en equivalencia a lo pactado. No obstante el acreedor no esta obligado a recibirlo |
Aceptilatio
|
De stipulatio: estipular, acordar. En Roma se hacía a través de preguntas Y respuestas. Aceptilatio es entonces la forma en la que se da por concluido o terminado un contrato.
Quod ego tibi promisi habesme acceptum? |
Contrarius Consensus
|
Quiere decir que realiza todas las conductas para que se entienda que está concluida, terminada, extinta o realizada la obligación
Dos supuestos: 1. Se extingue por el cumplimiento. 2. Se extingue para que no surta efectos. |
Pacto non Pretendo
|
Traduce promesa o pacto de no pretender o no cobrar. Por lo que no existe una obligación de la otra parte de pagarme, si me quiere pagar está bien, pero yo no le voy a cobrar porque se lo prometí.
|
Generalidades de un Solutio
|
Solutio quiere decir solución, y ésta es el pago o el cumplimiento de la obligación.
Se establecen quien es el acreedor, quien es el deudor, cúal es la obligación, en qué tiempo deberá cumplirse y en qué lugar o dónde si es que se especificó. |
Compensar derechos
|
dos personas en calidad de acreedor y deudor al final del tiempo pagan las deudas que se hayan realizado puede operar con dos personas o todas aquellas que quieran formar parte de la obligación
|
Asumir una deuda
|
es cuando la calidad de acreedor y Deudor se reúnen en la misma persona
|
Transacción
|
es cuando se realiza concesiones recíprocas para dar por terminado un negocio o prevenir un conflicto
|
Formas de transmitir la obligación
|
Ceder un derecho: Implica cambiar al acreedor quien va a recibir el beneficio.
Asumir una deuda: tenemos la sustitución del deudor por otra persona que asume la deuda es decir que se compromete a pagar la deuda del primero Cambiar un elemento o que actúe por ministerio de la ley (Subrogación) opera por ministerio de la ley actos jurídicos que cuando se realizan se consideran supuesto de derechos aplicable "Compro las obligaciones del deudor" |
Gestor de Negocios:
|
persona que actúa sin indicación de nadie para realizar un acto jurídico como si fuera un negocio de él
|
Teoría de las nulidades
|
Nulidad absoluta: falta un elemento de existencia y por lo tanto retrotrae los efectos como si no hubiera pasado.
Nulidad relativa falta un elemento de validad Pero puede subsanarse Inexistencia es ilícito o vicioso que va a buscar que Se Anule |