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En relación a los conflictos armados, sobre el particular, al definir el derecho internacional humanitario, se trata de:
UN CUERPO DE NORMAS INTERNACIONALES DE ORIGEN CONVENCIONAL O CONSUETUDINARIO
El derecho Internacional Humanitario, se trata de un cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, destinadas a:
SER APLICADAS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES Y NO INTERNACIONALES.
Se trata de un cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario:
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
El problema de la calificación del conflicto por las partes que interfieran en la aplicación del derecho internacional humanitario, en la práctica genera:
DIFICULTADES A MENUDO, INSALVABLES.
Existen tres modos de calificación de los conflictos en la comunidad internacional actual, los cuales son:
A. A LAS PARTES CONTENDIENTES.

B. LOS ÓRGANOS DE COMUNIDAD INTERNACIONAL, COMO LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, O DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS REGIONALES (EJEMPLO LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS), EN EL CONTINENTE AMERICANO.

C. AL C.I.C.R. COMO CUSTODIO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO HUMANITARIO.
Un modo de calificación de los conflictos en la comunidad internacional actual, es el siguiente, al C.I.C.R. como custodio de los principios del:
DERECHO HUMANITARIO.
En el conflicto del Atlántico Sur, año en el que se enfrentaron Argentina y el Reino Unido:
1982.
El conflicto en el que se enfrentaron Argentina y Reino Unido, ambos estados no se decidieron a calificarlo oficialmente de conflicto internacional, entre otras razones porque Los Estados Unidos dentro de qué sistema están vinculados a Argentina con obligaciones de asistencia e incluso de participación en los conflictos que la enfrenten con otros estados, obligaciones idénticas casi a la que tiene con el Reino Unido:
AL SISTEMA DE PACTOS Y ALIANZAS INTERNACIONALES.
En un conflicto armado, se fundamenta en su calidad de intermediario neutral:
LA COMPETENCIA DEL C.I.C.R.
Por cuanto hace a que sea el C.I.C.R. quien califique, por si mismo, un conflicto para hacer aplicable el derecho Internacional Humanitario, no debe:
SOSLAYARSE QUE LA COMPETENCIA DEL C.I.C.R. EN UN CONFLICTO ARMADO, SE FUNDAMENTA EN SU CALIDAD DE INTERMEDIARIO NEUTRAL.
La calificación de un conflicto es de índole:
POLÍTICA PARA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Dado la calificación de un conflicto es de índole eminentemente político para la comunidad internacional actual, un acto semejante sería incompatible con:
LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD.
No obstante que la calificación del conflicto armado sea decisiva en la aplicabilidad del derecho internacional humanitario, es oportuno partir de:
UN ESTADO DE FACTO PARA DETERMINAR ESTA AMPLITUD.
En relación al conflicto armado Internacional, entre todos los casos de aplicabilidad del derecho internacional humanitario, la situación de un conflicto internacional es fácil de definir desde el punto de vista:
JURÍDICO.
En relación al conflicto armado Internacional, en derecho internacional público clásico, en el que se enfrentan por lo menos dos estados, se llamaba:
SITUACIÓN DE GUERRA.
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