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1.- ¿Ante quién se promueve el recurso administrativo de revocación?
Federal.- Administración Local Jurídica de Cuernavaca.
Estatal. Procuraduría Fiscal del Edo de Morelos.
2.- ¿Plazo para su interposición?
Federal.-30 días.
Estatal.-15 días
3.- ¿Resoluciones que pueden impugnarse a través del recurso administrativo de revocación?
A.-Las que determinen contribuciones aprovechamiento y productos.
B.-Las que nieguen resoluciones.
C.-Las que dicten las autoridades aduaneras.
D.-Cualquier otra resolución que cause perjuicio al recurrente.
4.- ¿Plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso administrativo de revocación?
A.- 3.-meses cuando no se ofrecen pruebas.
B.-5.-Meses cuando se ofrecen pruebas.
5.- ¿Resoluciones que pueden emitirse en el recurso administrativo de revocación?
Confirmar, dejar sin efecto, modificación y sobreseimiento.
6.-¿Pruebas no admisibles en el recurso administrativo de revocación?
Testimonial y Confesional.
7.- ¿Ante quien se promueve el juicio de nulidad?
A.-Nivel federal.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
B.-Nivel Estatal.- Tribunal contencioso Administrativo.
8.- ¿Plazo para interponer el juicio de nulidad?
A.-Federal.-sumario 15 días. 45 días tradicionales.
B.-Estatal.-15 días.
9.-¿Resoluciones que pueden emitirse en el juicio de nulidad?
A.-lisa y llana.
B.-Validez.
C.-Nulidad para efecto.
D.-Sobreseimiento.
10.- ¿Pruebas que no son admisibles en el juicio de nulidad?
Confesional, La declaración de parte.
11.- ¿Vía en las cuales se pueden tramitar el juicio de nulidad?
Tradicional, Sumario y en link.
12.- ¿Cuantía para imponer el Juicio de nulidad en vía sumaria?
-112.000.00 pesos sumario +112.000.00 pesos tradicional.
13.-¿Magistrados que se encargan de una sala regional?
3 Magistrados.
14.-¿Cuantos Magistrados resuelven un juicio?
1 Magistrado.
15.- ¿contra una sentencia de nulidad que medio de defensa procede?
Amparo directo.- ante el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
16.- ¿Si una autoridad se equivoca a resolver un recurso de revocación que medio de defensa se tiene que hacer valer para resolver esta resolución?
Juicio de lesividad.
17.- ¿Si la autoridad fiscal no está de acuerdo con una resolución emitida en un juicio de nulidad, que medio de defensa puede hacer valer?
Recurso de revisión fisca, Ante el tribunal colegiado de circuito en materia administrativa.
18,-¿Requisitos de una demanda de nulidad?
A.-Suscrito presente su personalidad.
B.-Resolución del acto impugnado y la autoridad que lo emite.
C.-Hechos, conceptos de la violación, pruebas, nombre y firma del promoverte.
19.- ¿Documentos que deben anexarse a un recurso administrativo de revocación?
A. Revocación.
B.-Personalidad.
C.-Acto o reputación impugnada.
D.-Constancia de notificación.
F.-Cuestionario para el perito o cualquier otro documento que guarde relación con el acto resolución recurrida.
20.- ¿En contra de una resolución que agravios se pueden hacer?
A.-Agravios.- en contra del acta de notificación.
B.-Agravios.- en contra de la competencia (material, territorial)
C.-Agravios.- de los requisitos de todo acto administrativo.
1.-Constar por escrito.
2.-Lugar y fecha de emisión
3.-Nombre de la persona a la que va dirigido.
4.-Fundado y Motivado.
5.-Nombre y firma del funcionario emisor.