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fundamento constitucional
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Art. 73 fraccion 7 y 29 : Facultad del Estado p/ imponer contribuciones.
Art. 31 f. IV: Obligación de contribuir al gasto público de Federación, Estados y Municipios. Art. 40: Forma de gobierno y soberanía de los Edos. Art. 41: Las Constituciones y leyes locales no podrán contravenir a las de carácter federal. Art. 115: Municipio libre, base de la división territorial, f. III (funciones y servicios públicos); f.IV (administrarán libremente su hacienda). |
fundamento constitucional 2
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Art. 116 f.II párr. segundo: Aprobación anual Presupuesto de Egresos –Legislaturas de los Edos. –
Art. 122: Fracción V– CDMX. Art. 72 h): Proyectos de ley relativos a contribuciones Art. 133: Tratados internacionales Art. 131 (párr segundo): Exportaciones y tránsito de productos |
diferecia entre impuesto y derecho
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Impuestos
Se utilizan para cubrir servicios públicos generales e indivisibles. Pueden ser con tarifa regresiva, progresiva, etc. Son de carácter general. Derechos Se utilizan para cubrir servicios pub particulares o divisibles Los dchos son proporcionales a la extensión del servicio Los dchos son únicamente de carácter particular. |
efectos de la tributación
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La Repercusión (Percusión, Traslación e Incidencia)
La Difusión La Evasión La Elusión La doble tributación |
elementos sustanciales de los impuestos
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SUJETO: persona fisica o moral
OBJETO: Elemento económico material que justifica la existencia de un impuesto. BASE = Cantidad o monto al que se le aplica la tasa para determinar la contribución a pagar. TASA O TARIFA: IVA=16%, ISR=30%, art. 96 LISR (Tanto por ciento que se le aplica a la base del impuesto) (Conjunto de parámetros para la determinación de una cantidad a pagar) |
Relación sustancial entre el hecho generador y la base gravable
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Cuantía que se debe reflejar cuando se aplica la tasa o tarifa a la contribución por pagar.
Incide en los bolsillos de los gobernados El hecho imponible debe respetar los límites naturales de la imposición |
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
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Consiste en la comprobacion de la realización del elemneto que se grava o existencia de los ingresos y la precisión de la deuda en cantidad líquida.
Es individualizar la obligación abstracta y general a la situación concreta de una prestación determinada. |
Métodos para la determinación según Margain Manatou
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Método Indiciario (Presunciones). Toma en cuenta ciertas pruebas indirectas de la actividad del causante o materia gravada:
El basado en la capacidad abstracta de producción de la maquinaria y la clase de materia prima a emplearse El basado en el giro de negocio y capital invertido El basado en la teoría de los signos de la riqueza externa |
metodo objetivo y declarativo
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El método objetivo. Consiste en señalar una cuota en razón al peso, la medida, el volumen o el número de unidades de la mercancía gravada o al valor de la misma.
El método declarativo. Consiste en imponer legalmente al causante o a un 3º. La obligación de manifestar que se ha realizado el hecho imponible y otros datos exigidos por la ley. (Informativa o de pago). |
BASE DEL TRIBUTO
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Es la magnitud señalada por la ley a la que se le aplica la tasa o tarifa correspondiente para obtener la cuantía de la deuda tributaria. Esta magnitud puede ser un valor pecuniario, una unidad de medida o bien una unidad físca
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CUOTA TRIBUTARIA
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Una vez determinada la obligación tributaria, la fijación de la deuda tributaria, se obtiene mediante la tasa y en su caso, la tarifa correspondiente.
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TIPOS DE CUOTA
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De derrama: Cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo, se distribuye entre los sujetos afectos al mismo. P. ej: Contribuciones de mejoras.
Cuota fija: Cuando se señala en la ley la cantidad específica que debe pagarse por unidad tributaria. P.ej: Las que establece la LISR en diversos supuestos, o en los derechos. Cuota proporcional: Cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base: P. ej: IVA (16% y 0%). Cuota progresiva: Aquélla que aumenta en razón del incremento de la base imponible. |
ÉPOCA DE PAGO
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Es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley. (Art. 6 de codigo fiscal)
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Elementos Materiales
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DE PAGO: Art. 20 CFF párrafo séptimo
CHEQUE DEVUELTO: Art. 21 párrafo séptimo PAGO ESPONTÁNEO: Art. 73 CFF PAGO PROVISIONAL PAGO DEFINITIVO |
¿QUÉ ES UN PAGO PROVISIONAL?
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Es un pago fijado por la ley (LISR) a cuenta del impuesto que debe pagarse anualmente, sus bases están establecidas por los artí***** 14 para personas morales, 96 y 106 para personas físicas.
Se efectúan máximo el día 17 de cada mes por el mes anterior. |
¿QUÉ ES UN PAGO DEFINITIVO?
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Se entiende como tal aquél que se presenta por única vez en un período determinado y por el que no existe obligación de presentar declaración anual.
Ejemplo: art. 111 f. III RIF |
ELEMENTOS DEL ISR
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SUJETO: PF Y PM (Art. 1 LISR)
OBJETO: Elemento económico material que justifica la existencia de un impuesto. (Art. 1 LISR, 142 PF) BASE: Cantidad o monto que se le aplica la tasa para determinar la contribución a pagar (Arts. 9, 10, 14 f. III, 72 f.I) TASA O TARIFA: 30% (Arts. 9, 96 –mensual P.F-, 111- Régimen de Incorp. Tarifa bimestral-, 152 –anual-) |
SUJETOS DEL ISR
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PERSONAS MORALES: Art. 7º LISR - Sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividades empresariales (Aeropuerto Internacional de la Cd. De México, Fondo de Cultura Económica, Liconsa S.A de C.V, CFE, PEMEX, etc), instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación, cuando a través de ella se realicen actividades empresariales.
PERSONAS FISICAS: Art. 90 LISR – Residentes en México q obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios. Residentes en el extranjero actividades empresariales, servicios personales independientes a través de un establecimiento permanente. RESIDENCIA TERRITORIO NACIONAL: Art. 9 CFF ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Art. 2 LISR ( Sucursales, agencias, oficinas, talleres, etc.) |
OBJETO Y BASE DEL ISR
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INGRESO: La renta que una persona obtiene por la explotación de su capital, por la realización de su esfuerzo personal o trabajo, o por la combinación de ambos.
BASE: Cuantificación del ingreso obtenido en dinero, en bienes o servicios, menos las deducciones autorizadas por la ley (renta fiscal). RENTA BRUTA: Totalidad de los ingresos obtenidos RENTA NETA: Totalidad de los ingresos menos todos los gastos (incluyendo los no deducibles) RENTA FISCAL: Totalidad de los ingresos obtenidos menos las deducciones autorizadas |
DEDUCCIONES
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Son todas aquéllas partidas que se pueden restar de los ingresos acumulables para así conformar la base gravable sobre la cual se paga el ISR.
AUTORIZADAS: Arts. 25 LISR –PM- y 103 –PF- REQUISITOS: Arts. 27 PM y 105 PF |