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Depósitos Habilitados
Son los depósitos de carácter público o privado, autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para almacenar mercancías bajo control aduanero, destinadas al respectivo depósito.
A efectos aduaneros, las zonas habilitadas de los depósitos se consideran como zona primaria aduanera
Operaciones permitidas
Conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio,
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS DEPOSITOS HABILITADOS
12. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías.
14. Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento de las mercancías.

15. Poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
Responsabilidad de los depósitos
los depósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la correcta ejecución de sus obligaciones de conformidad con este decreto.
Prohibición de los depósitos habilitados
no podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o de agenciamiento aduanero,
Depositos públicos
Pueden permanecer mercancías de cualquier
usuario del comercio exterior
depósitos privados
Pueden permanecer mercancías
de la persona jurídica
1. Depósito temporal:
Permanencia de la mercancía , hasta por el término de un (1) mes, prorrogable en la misma medida
Régimen de garantías de un depósito temporal o aduanero público en Cucuta
De setenta mil (70.000) unidades de valor tributario- UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales.
En el presente año (2017) el valor de una UVT
es igual a $31.859
Deposito temporal privado de carácter transitorio:
El tiempo de permanencia será el deseado
por la persona jurídica
Depósitos para los operadores de los regímenes de trafico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa:
lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al operador postal oficial o al operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo los regímenes de tráfico postal o de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Permanencia de un mes
2. Depósito aduanero
Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación.
Permanencia de la mercancía : 1 año prorrogable en la misma medida.
Depósitos aeronáuticos:
Son lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado o endosado a su nombre.
Depósitos culturales o artísticos
El tiempo de permanencia de la mercancía esta ligado a la duración del Evento
3. Centros de distribución logística internacional
, ubicados en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) cuando éstas cuenten con lugares de arribo habilitados

El tiempo de permanencia de la mercancía es de 1 año prorrogable en la misma medida
4. Depósitos de provisiones para consumo y para llevar
lugares habilitados a las empresas de transporte internacional aéreo o marítimo, con representación legal en el país, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones para consumo y para llevar, de manejo de las mismas empresas, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tiempo de permanencia de la mercancía :18 meses
5. Depósitos francos
lugares de carácter privado habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.

La habilitación de estos depósitos sólo se realizará en la zona internacional demarcada dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos con operación internacional.

No hay tiempo de permanencia de la mercancía