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Depósitos Habilitados
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Son los depósitos de carácter público o privado, autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para almacenar mercancías bajo control aduanero, destinadas al respectivo depósito.
A efectos aduaneros, las zonas habilitadas de los depósitos se consideran como zona primaria aduanera |
Operaciones permitidas
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Conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio,
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OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS DEPOSITOS HABILITADOS
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12. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías.
14. Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento de las mercancías. 15. Poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene. |
Responsabilidad de los depósitos
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los depósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la correcta ejecución de sus obligaciones de conformidad con este decreto.
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Prohibición de los depósitos habilitados
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no podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o de agenciamiento aduanero,
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Depositos públicos
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Pueden permanecer mercancías de cualquier
usuario del comercio exterior |
depósitos privados
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Pueden permanecer mercancías
de la persona jurídica |
1. Depósito temporal:
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Permanencia de la mercancía , hasta por el término de un (1) mes, prorrogable en la misma medida
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Régimen de garantías de un depósito temporal o aduanero público en Cucuta
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De setenta mil (70.000) unidades de valor tributario- UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales.
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En el presente año (2017) el valor de una UVT
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es igual a $31.859
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Deposito temporal privado de carácter transitorio:
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El tiempo de permanencia será el deseado
por la persona jurídica |
Depósitos para los operadores de los regímenes de trafico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa:
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lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al operador postal oficial o al operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo los regímenes de tráfico postal o de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
Permanencia de un mes |
2. Depósito aduanero
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Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación.
Permanencia de la mercancía : 1 año prorrogable en la misma medida. |
Depósitos aeronáuticos:
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Son lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado o endosado a su nombre.
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Depósitos culturales o artísticos
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El tiempo de permanencia de la mercancía esta ligado a la duración del Evento
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3. Centros de distribución logística internacional
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, ubicados en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) cuando éstas cuenten con lugares de arribo habilitados
El tiempo de permanencia de la mercancía es de 1 año prorrogable en la misma medida |
4. Depósitos de provisiones para consumo y para llevar
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lugares habilitados a las empresas de transporte internacional aéreo o marítimo, con representación legal en el país, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones para consumo y para llevar, de manejo de las mismas empresas, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tiempo de permanencia de la mercancía :18 meses |
5. Depósitos francos
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lugares de carácter privado habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
La habilitación de estos depósitos sólo se realizará en la zona internacional demarcada dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos con operación internacional. No hay tiempo de permanencia de la mercancía |