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Todo empleador sujeto al campo de aplicación ¿Qué deberá presentar mensualmente a las Administraciones Regionales de la Caja?
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Deberá presentar doble ejemplar de sus planillas de cotizaciones de los regímenes contenidos en el código de Seguridad Social, junto con la planilla de pagos directos de Asignaciones Familiares y de Subsidios de Incapacidad Temporal con su respectivo resumen.
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¿Qué tiempo tiene el empleador para presentar las planillas mensuales ante las administraciones regionales de la caja?
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Deberán ser entregadas en el plazo máximo de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente.
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¿Qué sucede si el empleador incumple en la entrega de planillas mensuales?
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Será sancionado con una multa del 3% del capital declarado de la empresa. Si la empresa no tuviera capital declarado, se sancionará con una multa equivalente al 10% del monto total de sueldos y salarios de la última planilla entregada.
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¿Qué deberán hacer las administraciones regionales de la caja ante el incumplimiento de la presentación de las planillas por parte del empleador y que incurren en sanción?
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Deberán girar el pliego de cargo respectivo hasta el tercero día de vencido el plazo indicado.
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¿Qué sucede si el empleador no cumple con el pago de la multa?
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Si el empleador no cumple con el pago de la multa, hasta el tercero día de habérsele notificado con el pliego de cargo, se procederá a su apremio.
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¿Quién librará el mandamiento de apremio en contra del empleador que no hubiera pagado la multa?
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El juez de trabajo expedirá, de oficio, el mandamiento de apremio, siendo responsable por el retardo que se produjera.
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¿Las multas recaudadas por concepto de Mora en la entrega de planilla cuándo y dónde serán depositadas?
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Serán depositadas dentro del tercero día de recibidas las multas en la cuenta de previsión social del Banco Central o su agencia, remitiéndose una copia del certificado de depósito a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de trabajo y Seguridad Social.
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¿Los empleadores sancionados donde podrán efectuar su reclamación?
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Toda reclamación por parte de empleadores sancionados deberá formularse ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social dentro del tercer día de su notificación con el pliego de cargo.
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¿Previo a la reclamación de los empleadores sancionados que deberá presentar?
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Deberá hacer una previa presentación de certificado de depósito efectuado en la caja del monto de la multa impuesta, requisito sin el cual no se considera el dictio recurso.
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¿Respecto de toda reclamación por parte de los empleadores sancionados, como es el fallo que emite el Ministerio de trabajo y Seguridad Social en qué instancia es?
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El Ministerio de trabajo y Seguridad Social expedirá un fallo en última instancia mediante resolución ministerial que no será susceptible de recurrirse de nulidad.
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¿Quiénes son los habilitados de las diferentes reparticiones u organismos estatales para el cumplimiento de la presentación de las planillas mensuales ante las administraciones regionales de la caja?
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Los responsables son los habilitados de las diferentes reparticiones u organismos estatales departamentales o municipales.
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¿Con base en que la caja, iniciará la acción coactiva ante el juez del trabajo?
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Con base en la nota de cargo que gire por las imposiciones, cotizaciones, primas, subsidios y aportes de cualquier naturaleza que le adeudaren, siempre que ellos no fueran cubiertos en el término de 30 días de vencida la mensualidad, así como las deudas amortizaciones, descuentos y créditos concedidos tanto en el capital, intereses y multas coma por la demora en el pago de lo adeudado o por infracción de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes sobre Seguridad Social.
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