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Todo empleador sujeto al campo de aplicación ¿Qué deberá presentar mensualmente a las Administraciones Regionales de la Caja?
Deberá presentar doble ejemplar de sus planillas de cotizaciones de los regímenes contenidos en el código de Seguridad Social, junto con la planilla de pagos directos de Asignaciones Familiares y de Subsidios de Incapacidad Temporal con su respectivo resumen.
¿Qué tiempo tiene el empleador para presentar las planillas mensuales ante las administraciones regionales de la caja?
Deberán ser entregadas en el plazo máximo de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente.
¿Qué sucede si el empleador incumple en la entrega de planillas mensuales?
Será sancionado con una multa del 3% del capital declarado de la empresa. Si la empresa no tuviera capital declarado, se sancionará con una multa equivalente al 10% del monto total de sueldos y salarios de la última planilla entregada.
¿Qué deberán hacer las administraciones regionales de la caja ante el incumplimiento de la presentación de las planillas por parte del empleador y que incurren en sanción?
Deberán girar el pliego de cargo respectivo hasta el tercero día de vencido el plazo indicado.
¿Qué sucede si el empleador no cumple con el pago de la multa?
Si el empleador no cumple con el pago de la multa, hasta el tercero día de habérsele notificado con el pliego de cargo, se procederá a su apremio.
¿Quién librará el mandamiento de apremio en contra del empleador que no hubiera pagado la multa?
El juez de trabajo expedirá, de oficio, el mandamiento de apremio, siendo responsable por el retardo que se produjera.
¿Las multas recaudadas por concepto de Mora en la entrega de planilla cuándo y dónde serán depositadas?
Serán depositadas dentro del tercero día de recibidas las multas en la cuenta de previsión social del Banco Central o su agencia, remitiéndose una copia del certificado de depósito a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de trabajo y Seguridad Social.
¿Los empleadores sancionados donde podrán efectuar su reclamación?
Toda reclamación por parte de empleadores sancionados deberá formularse ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social dentro del tercer día de su notificación con el pliego de cargo.
¿Previo a la reclamación de los empleadores sancionados que deberá presentar?
Deberá hacer una previa presentación de certificado de depósito efectuado en la caja del monto de la multa impuesta, requisito sin el cual no se considera el dictio recurso.
¿Respecto de toda reclamación por parte de los empleadores sancionados, como es el fallo que emite el Ministerio de trabajo y Seguridad Social en qué instancia es?
El Ministerio de trabajo y Seguridad Social expedirá un fallo en última instancia mediante resolución ministerial que no será susceptible de recurrirse de nulidad.
¿Quiénes son los habilitados de las diferentes reparticiones u organismos estatales para el cumplimiento de la presentación de las planillas mensuales ante las administraciones regionales de la caja?
Los responsables son los habilitados de las diferentes reparticiones u organismos estatales departamentales o municipales.
¿Con base en que la caja, iniciará la acción coactiva ante el juez del trabajo?
Con base en la nota de cargo que gire por las imposiciones, cotizaciones, primas, subsidios y aportes de cualquier naturaleza que le adeudaren, siempre que ellos no fueran cubiertos en el término de 30 días de vencida la mensualidad, así como las deudas amortizaciones, descuentos y créditos concedidos tanto en el capital, intereses y multas coma por la demora en el pago de lo adeudado o por infracción de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes sobre Seguridad Social.