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Aunque no hay consenso y hay que observar cada caso particular, lo más aceptado por
nuestros tribunales es incluir la pernocta a partir de QUÉ EDADES
2 O 3 AÑOS
CUALES SON LAS 2 VARIABLES FUNDAMENTALES PARA ESTABLECER EL REGIMEN DE VISITAS
- Conocimiento del caso concreto
- circunstancias o características específicas de los niños
formación necesaria del personal del punto de encuentro familiar
Mediación e intermediación familiar
Protección de la infancia
discapacidad
violencia de genero
igualdad
Artí**** 27. Modalidades de actuación de los puntos de encuentro familiar.
Visitas en supervisión de entregas y recogidas
Visitas tuteladas
Visita tutelada externalizada
criterios que usa el juez segun el codigo civil para establecer la guarda y custodia
aptitud del protenitor con el cuidado de los hijos
Condiciones socio economicas (específicamente domicilio)
Circunstancias que proporcionen o garanticen una mayor estabilidad en el desarrollo integral del menor
Criterios deseables de la custodia compartida
- Ausencia de psicopatología o desajuste emocional
- Priorizar el interés superior del menor al personal
- Proximidad de los domicilios
- Grado de cooperación entre progenitores
- Corresponsabilidad
- Modelo educativo similar y coherente
POR NORMA GENERAL SE VA A PRIORIZAR SIEMPRE LA COPARENTALIDAD. Cuando ambos progenitores lleguen a ese acuerdo, la resolución judicial será congruente con esta petición. No obstante, si el ministerio fiscal, de oficio o a instancia de alguna parte considera necesario intervenir, podrá hacerlo, antes de que caiga sentencia. Ahora bien, el juez puede incluso cuando uno de los 2 progenitores no quiera la custodia compartida, imponerla si considera que prima el interés superior del menor, pero necesitará informe valorabnle de quién?
ministertio fical
el juez determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor no custodio puede visitar y comunicarse con sus hijos. a quién se le dará audiencia si fuera necesario previ resolución del juez?
al hijo menor
al ministerio fiscal
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se
suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad
judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de
indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la fiscalía
podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el
interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con
discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación
paternofilial.
falso, la autoridad judicial y no la fiscalía
cuando uno de los progenitores no custodio esté INCURSO en un procedimiento penal por algún delito por atentar contar la vida de otra persona, incluida la violencia de género, no procederá un régimen de visitas. NO OBSTANTE, la autoridad judicial podrá acordar un regimen de visitas si lo considera necesario atendiendo al interés superior del menor, de manera motiva.

No osbstante, en qué caso NO PROCEDERÁ EN NINGÚN CASO, el régimen de visitas?
cuando caiga sentencia firme, prisión, sea provisional o permanente