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utilidad pública
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establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales
protegidas, zonas de restauración y zonas de recarga de mantos acuíferos; |
CUP 4
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La conservación y restauración de los terrenos forestales y de los
sumideros de carbono; V. La protección y preservación de los humedales de importancia internacional, así como de las zonas de amortiguamiento que establezcan las autoridades competentes; VI. La regulación ambiental del desarrollo urbano; VII. La consolidación, conservación y mejoramiento de los centros de población, así como la redensificación poblacional de los mismos; VIII. La ejecución de obras de infraestructura pública y equipamiento urbano, así como aquéllas para la prestación de servicios públicos; IX. La prevención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así como de desastres por impactos adversos del cambio climático; X. La construcción de vivienda popular o económica y de interés social; XI. La constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales; y XII. La protección, conservación y restauración del patrimonio cultural urbano y arquitectónico y de las áreas y centros de población declarados Patrimonio Cultural, conforme a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, incluyendo las respectivas zonas de entorno que establezcan las autoridades competentes. |
Artí**** 5. Las políticas y acciones para el ordenamiento y
administración sustentable del territorio tenderán a mejorar la calidad de vida de la población mediante: |
La planeación de una distribución adecuada y sustentable de los
servicios públicos, la vivienda, el equipamiento urbano, la infraestructura pública y las actividades productivas; III. La consolidación, conservación y mejoramiento de los centros de población, así como la redensificación poblacional de los mismos, en concordancia con las características del ambiente, el equipamiento urbano y la infraestructura pública, así como las ventajas competitivas de la región en que se ubican; IV. La implementación de las condiciones necesarias de salubridad, seguridad, sustentabilidad y funcionalidad, en las vialidades urbanas, obras y construcciones, así como en la utilización y aprovechamiento del suelo; V. El desarrollo sustentable y equilibrado de las regiones del Estado; VI. La dotación de equipamiento urbano e infraestructura pública a los centros de población; VII. La regulación ambiental del desarrollo urbano; VIII. La protección, preservación y mejoramiento del paisaje, la imagen urbana, el patrimonio cultural urbano y arquitectónico, así como las áreas de valor escénico; IX. La promoción de la participación social en el ordenamiento sustentable del territorio; X. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada para el ordenamiento territorial del desarrollo regional; XI. El desarrollo planificado y sustentable de los procesos de conurbación y metropolización; XII. La aplicación de las normas y la implementación de las acciones para la prevención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así como de desastres por impactos adversos del cambio climático; y |