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Fuentes de las Obligaciones
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Son los hechos o actos jurídicos de los cuales surgen las obligaciones.
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SLHOAJDLCSLO
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Contrato
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Es aquel acto jurídico bilateral, destinado a crear derechos y obligaciones.
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EAAJB,DACDYO
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Cuasicontrato
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Es aquel hecho voluntario, lícito y no convencional, que genera obligaciones.
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EAHV,LYNC,QGO
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Delitos
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Son hechos ilícitos cometidos con la intención de dañar a alguien, y que efectivamente producen un daño o injuria en la persona o propiedad de otro.
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SHICCLIDDAA,YQEPUDOIELPOPDO
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Cuasidelito
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Son hechos ilícitos realizados sin la intención de dañar a otro, sino con negligencia pero que de todos modos han provocado injuria o daño a otro.
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SHIRSLIDDAO,SCNPQDTMHPIODAO
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Contrato (legal art. 1438)
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Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
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COCEUAPECUPSOPCOAD,HONHAC
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Contrato unilateral (art. 1439)
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Es aquel en que una parte se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.
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EAEQUPSOPCOQNCOA.
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Contrato bilateral (art. 1439)
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Es aquel en que las partes contratantes se obligan recíprocamente al momento de la celebración del contrato, de manera que cada una de ellas es deudora y acreedora de la otra.
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EAEQLPCSORAMDLCDC,DMQCUDEEDYADLO
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Contratos plurilaterales o asociativos
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Son aquellos que provienen de la manifestación de voluntad de más de dos partes, todas las cuales resultan obligadas en vista de un objetivo común.
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SAQPDLMDVDMDDP,TLCROEVDUOC
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Contrato gratuito (legal art. 1440)
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Es aquel que solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
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EAQSTPOLUDUDLP,SLOEG
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Contraro oneroso (legal art. 1440)
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Es aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.
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EAQTPOLUDAC,GCUEBDO
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Contrato oneroso conmutativo (legal art. 1441)
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Es aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.
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EAEQCUDLPSOADOHUCQSMCEALQLOPDDOHASV
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Contrato oneroso aleatorio (legal art. 1441)
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Es aquel en que el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
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EAEQELCEUCIDGOP
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Contrato principal (legal art. 1442)
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Es aquel que subsiste por sí mismo sin la necesidad de otra convención.
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EAQSPSMSLNDOC
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Contrato accesorio (legal art. 1442)
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Es aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
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EAQTPOAECDUOP,DMQNPSSE
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Contrato real (legal art. 1443)
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Es aquel que, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere.
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EAQ,PQSP,ENLTDLCAQSR
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Contrato solemne (legal art. 1443)
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Es aquel que está sujeto a la observancia de ciertas formalidades exigidas por la ley, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil.
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EAQESALODCFEPLL,DMQSENPNEC
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Contrato consensual (legal art. 1443)
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Es aquel que se perfecciona por el solo consentimiento.
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EAQSPPESC
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Contrato típico
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Aquellos que tienen una disciplina normativa previa establecida por la ley.
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AQTUDNPEPLL
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Contrato atípico
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Aquellos que carecen de reconocimiento legal y por tanto de una disciplina normativa previa.
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AQCDRCYPTDUDNP
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Contratos de ejecución instantánea
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Son aquellos cuyas obligaciones se cumplen de manera inmediata, en el momento en que se celebra el contrato.
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SACOSCDMI,EEMEQSCEC
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Contratos de ejecución diferida
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Son aquellos en que la totalidad de las obligaciones, o una parte de ellas, se cumple dentro de un plazo o por parcialidades.
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SAEQLTDLO,OUPDE,SCDDUPOPP
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Contratos de tracto sucesivo
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Son aquellos en que las obligaciones de las partes nacen y se extinguen de forma sucesiva.
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SAEQLODLPNYSEDFS
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Teoría de la imprevisión
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Alteración sobreviviente de las circunstancias que hace excesivamente onerosa la prestación de una de las partes durante la ejecución del contrato.
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ASDLCQHEOLPDUDLPDLEDC
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Contrato individual
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Son aquellos que solo afectan a aquellas partes que han manifestado su voluntad a la celebración del mismo.
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SAQSAAAPQHMSVALCDM
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Contrato colectivo
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Son aquellos que crean derechos y obligaciones para personas que no manifestaron su voluntad a su celebración o se opusieron al mismo.
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SAQCDYOPPQNMSVASCOSOAM
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Contrato preparatorio
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Son aquellos en que las partes convienen la celebración de otro acto en el futuro.
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SAEQLPCLCDOAEEF
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Contrato definitivo
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Son aquellos que se celebran en cumplimiento de la obligación de hacer que nace del contrato preparatorio.
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SAQSCECDLODHQNDCP
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Contratos de libre discusión
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Son aquellos en que las partes contratantes han discutido y negociado libremente el contenido y las cláusulas del contrato.
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SAEQLPCHDYNLECYLCDC
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Contratos de adhesión
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Son aquellos en que el contenido contractual ha sido dictado o redactado unilateralmente por una de las partes, en términos tales que la otra no puede negociarlo, ni modificarlo, quedando limitada a aceptarlo como un todo, adhiriendo simplemente al mismo.
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SAEQECCHSDORUPUDLP,ETTQLONPN,NM,QLAACUT,ASAM
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Contrato de adhesión (legal Art. 1º Ley 19.496)
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Es aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.
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EACCHSPUPEPSQEC,PC,PASC
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Contrato dirigido
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Aquel en que la reglamentación legal asume un carácter imperativo, sin que las partes puedan alterar lo estatuido de una manera general y anticipada por el legislador.
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AEQLRLAUCI,SQLPPALEDUMGYAPEL
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Contrato forzoso
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Es aquel contrato que el legislador obliga a celebrar, o que da por celebrado en ciertos casos.
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EACQELOAC,OQDPCECC
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Contrato tipo
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Es aquel en virtud del cual las partes fijan o acuerdan el contenido o las cláusulas de futuros contratos.
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EAEVDCLPFOAECOLCDFC
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Autocontrato
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Es el acto jurídico que una persona celebra consigo misma, sin que sea menester la concurrencia de otra, y en el cual ella actúa, a la vez, ya sea como parte directa y como representante de la otra parte, ya sea como representante de ambas partes, ya sea como titular de dos patrimonios (o de dos fracciones de un mismo patrimonio) sometidos a regímenes jurídicos diferentes.
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EUAJQUPCCSM,SQSMLCDO,YEECEA,ALV,YSCPDYCRDAP,YSCTDDP(ODDFDUMP)SARJD
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Subcontrato
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Es un nuevo contrato derivado y dependiente de otro contrato previo, de la misma naturaleza.
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EUNCDYDDOCP,DLMN
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Contrato por persona por nombrar
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Es aquel en que una de las partes se reserva la facultad de designar con posterioridad el nombre de la persona por la que contrata, la cual adquirirá retroactivamente los derechos y obligaciones emanados del contrato.
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EAEQUDLPSRLFDDCPENDLPPLQC,LCARLDYOEDC
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Íter contractual
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Son las distintas etapas o fases presentes en una relación contractual, desde las primeras negociaciones, hasta el cumplimiento de todas las obligaciones de que el emanan.
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SLDEOFPEURC,DLPN,HECDTLOQDEE
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Tratativas preliminares
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Se trata de un conjunto de actos, que los eventuales futuros contratantes o quienes los representan, desarrollan para discutir los contenidos del eventual contrato, con el objeto de valorar la conveniencia del mismo.
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STDUCDA,QLEFCOQLR,DPDLCDEC,CEODVLCDM
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Responsabilidad in contraendo
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Es la responsabilidad que surge por la infracción de las partes en los deberes de lealtad en las negociaciones.
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ELRQSPLIDLPELDDLELN
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Teoría de la imprevisión
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Aquella que estudia los supuestos bajo los cuales los jueces estarían facultados para entrar a revisar o incluso dejar sin efecto contratos en curso, producto de una excesiva onerosidad sobreviviente.
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AQELSBLCLJEFPEAROIDSECEC,PDUEOS
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Inoponibilidad
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Es una sanción de ineficacia respecto de terceros, de un derecho nacido de la celebración de un acto jurídico, o de un derecho que nace de la declaración de nulidad, revocación, resolución o cualquier otra causa anormal de término del acto o contrato, o de un hecho jurídico cualquiera.
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EUSDIRDT,DUDNDLCDUAJ,ODUDQNDLDDN,R,ROCOCADTDAOC,ODUHJC
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Simulación
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Divergencia entre la voluntad real o interna y la voluntad declarada, provocada de manera consciente, deliberada y con acuerdo entre las partes.
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DELVROIYLVD,PDMC,DYCAELP
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Actividad interpretativa
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Es la destinada a fijar el sentido y alcance del contrato para el caso en que exista controversia entre las partes respecto a los efectos jurídicos de la misma.
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ELDAFESYADCPECEQECELPRALEJDLM
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Reglas de interpretación
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Son los principios que sirven de base a los razonamientos del intérprete, en la búsqueda de la intención de los contratantes; que es el objeto del sistema subjetivo de interpretación.
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SLPQSDBALRDI,ELBDLIDLC;QEEODSSDI
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Buena fe objetiva
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Es la creencia de un individuo de estar actuando conforme a derecho, aunque objetivamente no sea así.
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ELCDUDDEACAD,AONSA
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Buena fe objetiva
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Una norma de conducta que impone a los contratantes el deber de comportarse leal y correctamente en sus relaciones contractuales.
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UNDCQIALCEDDCLYCESRC
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Excepción de contrato no cumplido
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Es aquella que puede oponer una parte de un contrato bilateral para negarse a cumplir con su prestación si la contraparte no ha cumplido, o no se ha allanado a cumplir su obligación.
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EAQPOUPDUCBPNACCSPSLCNHC,ONSHAACSO
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Resolución por inejecución
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Es la facultad que se le confiere al acreedor de un contrato bilateral para pedir la resolución del mismo, en caso de que el deudor no haya cumplido con su obligación y que el incumplimiento le haya sido imputable.
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ELFQSLCACDUCBPPLRDM,ECDQEDNHCCSOYQEILHSI
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Derechos personales o créditos
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Aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra el deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos.
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AQSPRDCPQPUHSOPDDLL,HCOC;CEQTEPCEDPEDP,OEHCEPPA
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Obligación
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Es el vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una de ellas llamada deudor, se encuentra en la necesidad jurídica de ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer a favor de otra persona llamada acreedor, que a su vez tiene la facultad jurídica de exigir tal prestación.
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EEVJEDOMPD,EVDCUDELD,SEELNJDEUPDD,HONHAFDOPLA,QASVTLFJDETP
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Obligación de dar
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Es aquella que tiene por objeto transferir el dominio de una cosa de manos de una persona a otra o construir derechos reales sobre la cosa.
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EAQTPOTEDDUCDMDUPAOOCDRSLC
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Obligación de entregar
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Es aquella que tiene por objeto el traspaso material de una cosa de manos de una persona a otra.
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EAQTPOETMDUCDMDUPAO
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Obligación de hacer
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Es aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera.
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EAQTPOLEDUHC
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Obligación de no hacer
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Es aquella que tiene por objeto la no ejecución de un hecho que de no existir prohibición sería lícito de ejecutar.
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EAQTPOLNEDUHQDNEPSLDE
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Obligaciones de especie o cuerpo cierto
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Son aquellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado.
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SAEQSDDUIDUCOGD
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Obligaciones de género (legal art. 1508)
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Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de género o clase determinada.
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SAEQSDIUIDGOCD
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Obligaciones solidarias
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Son aquellas en que existen pluralidad de deudores o acreedores o de ambos y cuyo objeto es de naturaleza divisible, pero que en virtud del testamento, convención o la ley, cada acreedor está facultado para demandar el total de la deuda y cada deudor puede ser obligado al pago total, en términos tales que cualquiera de ellos que pague a cualquier acreedor extingue la totalidad de la deuda.
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SAEQEPDDOAODAYCOEDND,PQEVDT,COLL,CAEFPDETDLDYCDPSOAPT,ETTQCDEQPACAELTDLD
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Obligaciones mancomunadas o simplemente conjuntas
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Son aquellas que tienen por objeto una prestación divisible y como sujetos a varios acreedores, a varios deudores o bien a pluralidad de unos y otros, y en que cada deudor está obligado al pago de su parte en la deuda, y cada acreedor puede demandar solamente su cuota en ella.
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SAQTPOUPDYCSAVA,AVDOBAPDUYO,YEQCDEOAPDSPELD,YCAPDSSCEE
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