• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/302

Click para voltear

302 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México, o se concierte con ella
Traición a la patria
Se pase al enemigo
Traición a la patria
Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional.
Traición a la patria
Entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo
Traición a la patria
Entregué al enemigo la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa
Traición a la patria
Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio del enemigo
Traición a la patria
Comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga
Traición a la patria
Comunique al enemigo algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las del ejército nacional
Traición a la patria
Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del enemigo;
Traición a la patria
Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión
Traición a la patria
Entable o facilite con personas que estén al servicio del enemigo y sin la autorización competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra
Traición a la patria
Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las fuerzas nacionales
Traición a la patria
trasmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse
Traición a la patria
Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate
Traición a la patria
No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia autoridad para favorecer los designios del enemigo
Traición a la patria
Malverse caudales o efectos del ejército en campaña y con daño de las operaciones de guerra o de las tropas
Traición a la patria
Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto
Traición a la patria
Dé a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del enemigo
Traición a la patria
En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos
Traición a la patria
Cause averías que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa, barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o víveres para el aprovisionamiento del ejército
Traición a la patria
Intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del enemigo
Traición a la patria
Trasmita falsamente al frente del enemigo, órdenes, avisos o comunicaciones relativos al servicio de guerra o al especial de la marina y aviación, o deje de trasmitirlos con entera exactitud, para favorecer los intereses o propósitos de aquel
Traición a la patria
Sirva como guía o conductor para una empresa de guerra, o de piloto, práctico o de cualquiera otra manera en una naval o de aviación, contra las tropas
de za República, o sus barcos de guerra o corsarios o aeronaves
Traición a la patria
Siendo guía o conductor de dichas tropas, las extravíe dolosamente, o les cambie rumbo a los barcos o aeronaves nacionales, o procure por cualquier medio su pérdida;
Traición a la patria
Ponga en libertad a los prisioneros de guerra o de cualquier otro modo proteja su fuga al frente del enemigo, en el combate o durante la retirada
Traición a la patria
Sea cómplice o encubridor de los espías o exploradores del enemigo
Traición a la patria
Esté de acuerdo con el gobierno o súbdito de una potencia extranjera, para ocasionar cualquier daño o perjuicio a la patria
Traición a la patria
Existe siempre que dos o más personas resuelven de concierto cometer el delito acordando los medios de llevar a efecto su determinación
Conspiración
Quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste
Espionaje
No será castigado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra
El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su ejército y fuere aprehendido después
Cómo se considerado el espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su ejército y fuere aprehendido después
Como prisionero de guerra
Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una nación extranjera, si por su actitud sobreviniese una declaración de guerra o se produjesen violencias o represalias
Delitos contra el derecho de gentes
Viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por su conducta se reanudaran las hostilidades
Delitos contra el derecho de gentes
Prolongue las hostilidades o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de la paz
Delitos contra el derecho de gentes
Sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer por los signos establecidos
Delitos contra el derecho de gentes
Sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de comunicación
Delitos contra el derecho de gentes
Todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral
Delitos contra el derecho de gentes
En tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería
Delitos contra el derecho de gentes
No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo
Delitos contra el derecho de gentes
El uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra
No se considerará como acto de piratería
Los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones.
Delitos contra el derecho de gentes
Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse
Delitos contra el derecho de gentes
Al que ofenda de palabra a un parlamentario del enemigo
Delitos contra el derecho de gentes
El que sin estar autorizado exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales
Delitos contra el derecho de gentes
El que sin estar autorizado haga requisición de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes
Delitos contra el derecho de gentes
Ejecute cualquiera otra clase de vejaciones en la
población civil de país enemigo
Delitos contra el derecho de gentes
El que sin estar autorizado reclute tropas en la República para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar
Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
el comandante de un buque y el piloto de una aeronave, que durante una guerra en que no intervenga México, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los beligerantes
Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
El que ejecutare cualquier acto, que comprometa la neutralidad del país o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno para mantenerla
Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
El que combata o persiga buques o aeronaves del enemigo en las aguas territoriales o en el espacio aéreo de una potencia neutral, aun cuando tuviere conocimiento de que tales buques o aeronaves transportaren contrabando de guerra, en caso de conflicto internacional en que intervenga México
Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
El que violare la inmunidad personal o real de algún diplomático
Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
Cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República, para abolir o reformar la Constitución Federal
Rebelión militar
Cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República, para impedir la elección de los Supremos Poderes de la Federación, su integración, o el libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas.
Rebelión militar
Cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República, para separar de su cargo al Presidente de la República, los Secretarios de Estado, magistrados de la Suprema Corte o Procurador General de la República
Rebelión militar
Cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República, para abolir o reformar la Constitución Política de alguno de los Estados de la Federación, las instituciones que de ella emanen, impedir la integración de éstas o la elección correspondiente.
Rebelión militar
Cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República para lograr la separación del gobernador, miembros del Tribunal Superior o Procurador General de Justicia
Rebelión militar
Al que promueva o dirija una rebelión.
Rebelión militar
A quien ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión.
Rebelión militar
Al que mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el
mismo objeto.
Rebelión militar
Al oficial que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca.
Rebelión militar
No sufrirán castigo alguno
Los sargentos, cabos y soldados que se rindieren con sus pertrechos de guerra
Los oficiales que se adhieran o participen en alguna forma en la rebelión.
Rebelión militar
Los oficiales que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la rebelión de sus fuerzas.
Rebelión militar
Quienes teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión no lo denuncien a la autoridad
Rebelión militar
No serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades
Los rebeldes
De todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten
Los rebeldes
Los que conspiren para cometer el delito de rebelión
Rebelión Militar
Los que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen
Sedición
Los que resistan a una autoridad o la ataquen para impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular.
Sedición
Los que resistan a una autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa
Sedición
Se castigará cuando no se causare daño en las personas o en la propiedad
La sedición
Los que conspiren para cometer el delito de sedición.
Sedición
Todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para sí o para otro, o con el de causar algún perjuicio
Falsificación
Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera, en algún documento militar
Falsificación
Aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de pago o cualquiera otro documento relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otra persona
Falsificación
altere el texto de algún documento militar verdadero después de concluido y firmado, variando en él nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquiera otra circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación
Falsificación
Expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial
Falsificación
Se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto
Falsificación
Al funcionario o empleado en el fuero de guerra que, a sabiendas, consigne o haga consignar, en las averiguaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones.
Falsificación
El que falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército, y el que, a sabiendas, hagan uso de dichos sellos, timbres o marcas
Falsificación
El que habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos, los utilice de un modo fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro.
Falsificación
El que a sabiendas haga uso de pesas o medidas falsas, para entregar o recibir los objetos que tenga a su cargo
Falsificación
El que falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia.
Falsificación
El que conociendo su falsificación o adulteración las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos, ganado de tiro o acémilas
Falsificación
El que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación.
Falsificación
El que intencionalmente dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas
Falsificación
El que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada
Falsificación
El que en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de hombres, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio
FRAUDE, malversación y retención de haberes
El que, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar
FRAUDE, malversación y retención de haberes
Efectúe compras a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos
FRAUDE, malversación y retención de haberes
No dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común.
FRAUDE, malversación y retención de haberes
Firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente
FRAUDE, malversación y retención de haberes
Ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio
FRAUDE, malversación y retención de haberes
Cambie sin autorización las monedas o valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de cualquiera otra manera, alcance un lucro indebido, con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona
FRAUDE, malversación y retención de haberes
El jefe de corporación o de alguna otra dependencia del ejército, del detall, el encargado del mando de la compañía, y en la Marina los oficiales del cargo o brigada en que apareciere cometido el delito de fraude, si no debieren ser castigados conforme a ese precepto, lo serán por:
Su omisión en la vigilancia que les está encomendada
El que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental
fraude, MALVERSACIÓN y retención de haberes
Casos de conato de malversación de fondos o efectos
fraude, MALVERSACIÓN y retención de haberes
El que indebidamente retuviere los haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir
fraude, malversación y RETENCIÓN DE HABERES
A los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario o equipo de uso personal,
extravío, ENAJENACIÓN, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
Los individuos que enajenen o empeñen caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos militares destinados para el servicio,
extravío, ENAJENACIÓN, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
Todo el que enajene o dé en prenda los objetos militares o efectos destinados al uso del ejército que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada
extravío, ENAJENACIÓN, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
Los que para provecho propio o de otros, compren, oculten o reciban en prenda cualquiera de los objetos
extravío, ENAJENACIÓN, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio. Excepto las prendas de vestuario de uso personal.
EXTRAVÍO, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
Los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército, que tuvieren bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados.
EXTRAVÍO, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
Al que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha.
EXTRAVÍO, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
El que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes al ejército
extravío, enajenación, ROBO y destrucción de lo perteneciente al ejército
El que, maliciosamente destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina
extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
El que maliciosamente comunique el agua de mar con los pañoles de pólvora, municiones o víveres, si por esa causa se inutilizaren dichos efectos
extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
El que incendie o explote una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada y si no se
hubiere usado ésta,
extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
El que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un buque
extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
El que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco
extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
El que dolosa o deliberadamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes al ejército
extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
Cuando faltaren sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes
Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
Cuando faltaren sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta
Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
Cuando tratándose de marineros, se quedaren en tierra la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por tres días consecutivos a bordo del barco
Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
Cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad para concederlo, una noche del campamento o guarnición en que se hallen.
Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
Cuando se separen en tiempo de paz, a más de veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta de la guarnición, o quince del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan.
Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
Cuando se separen en campaña, a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar
Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
Los soldados que justifiquen para su defensa, que no les fueron leídas cuando sentaron plaza, y una vez al mes lo menos, las disposiciones penales relativas a la deserción, o que cometieron el delito por no habérseles asistido en el pre, rancho, ración o vestuario.
Deserción
Los individuos de tropa que desertaren efectuando su separación ilegal del servicio militar en tiempo de paz, y cuando estén desempeñando actos propios de ese mismo servicio.
Deserción
El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos
Deserción
El que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, o llevándose el caballo, mula o montura, o el marino que deserte llevándose un bote o usando de él
Deserción
El que deserte llevándose el fusil, carabina, pistola o sable, o tratándose de los marinos, cualquiera otra arma u objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de mar y con la obligación de devolverlo
Deserción
El que deserte estando de centinela
Deserción
El que deserte escalando u horadando los muros o tapias del cuartel o puesto militar u ocupado militarmente o saliendo de a bordo por cualquier medio
que no sea de los autorizados para el desembarco
Deserción
El que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte
Deserción
El que desertare estuviere desempeñando las funciones de comandante de la escolta o de la guardia
Deserción
El soldado que desertare estando de guardia o de centinela, o cuando esté formando parte de una escolta, si hubiere sido nombrado para alguno de esos servicios antes de haber cumplido cuatro meses de instrucción
Deserción
El marino que en iguales condiciones desertare estando de guardia militar o de centinela, o formando parte de una escolta, o esquifazón de botes
Deserción
Los individuos de tropa que después de haber desertado dentro de la República, hayan salido de los límites de ésta, o que desertaren estando fuera de ella,
Deserción
El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante dos días sin permiso del superior será castigado como
Desertor en campaña
El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante dos días sin permiso del superior y si el delito se cometiere en campaña será considerado como
Desertor frente al enemigo
El que deserte desempeñando cualquiera comisión, si el servicio de que se trate fuere de armas, económico, de cuartel o buque o cualquiera otro que no sea de
armas
Deserción (de oficiales en tiempo de paz)
El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra
Deserción (de oficiales en tiempo de paz)
El que desertare estando de guardia, o de la escolta de municiones
Deserción (de oficiales en tiempo de paz)
El que sin estar desempeñando servicio de armas desertare al extranjero, si estuviere desempeñando ese servicio y si fuere el comandante de un punto, fuerza o buque
Deserción (de oficiales en tiempo de paz)
Los que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo se queden en las poblaciones, sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a que pertenezcan
Deserción (oficiales)
Los que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha
Deserción (oficiales)
Los que sin justa causa se desvíen del derrotero que se les hubiere señalado como indispensable en su pasaporte
Deserción (oficiales)
Los que se separen una noche del campamento o de la guarnición en que se hallen sin permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo
Deserción (oficiales)
Los que se separen a más de cuarenta kilómetros de distancia de su campamento o a más de ochenta de su guarnición, o a más de treinta del puerto donde esté el barco a que pertenezcan, en tiempo de paz, y cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar, en campaña, sin licencia del superior
Deserción (oficiales)
Los que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior
Deserción (oficiales)
Los que falten al acto de la revista de administración sin causa legítima y no se presenten a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes
Deserción (oficiales)
Los que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a su destino, después de tres días de expedido el pasaporte, o en el término que se les hubiere señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso de la autoridad que corresponda
Deserción (oficiales)
Los que disfrutando de licencia temporal dejen de presentarse cuando hubieren sido llamados antes de que fenezca el plazo por el que les hubiere sido concedida, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo
Deserción (oficiales)
Los que disfrutando de licencia ilimitada no se hubieren presentado después de dos meses de haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera
Deserción (oficiales)
Los que desertaren frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada
Deserción
Se entenderá perpetrada, siempre que para llevarla a cabo se hubiere empleado un medio violento, cuando el autor del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda toda persecución
La deserción en actos del servicio o en campaña
Se entenderá perpetrada con cualquier hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar, por
el transcurso de veinticuatro horas, sin que el individuo de que se trate se presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenezca
La deserción en actos del servicio o en campaña
Se entenderá cometida en el acto de separarse un militar, indebidamente, de las filas, o un marino, del buque o fuerza a que pertenezca
La deserción frente al enemigo
Lo que por causas legítima se hubieren dispersado del cuerpo de tropas o buque a que pertenezcan, según las circunstancias que hayan intervenido en su separación, si tan luego como les fuera posible, no se presentaren a su mismo cuerpo de tropas o buque o a otras fuerzas
o buques de guerra nacionales o a la autoridad militar, marítima o consular más
próxima
Serán castigados como desertores
Los militares que habiendo caído prisioneros de guerra, no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su libertad
Deserción
El miembro de las reservas del Ejercito o de la Guardia Nacional, que, sin impedimento justificado, no se presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente
Deserción
El conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades del Ejército
Insumisión
Al militar que se incorpore a la delincuencia organizada
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
Al militar que utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
El militar que proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
El militar que Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo
fin;
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
El militar que proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
El militar que incumpla con sus obligaciones, respecto de las tropas a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
El militar que obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente, en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
El militar que no ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
El militar que falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
El militar que proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
El militar que conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
El militar que ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
Se entenderá por este término a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Fuerzas Armadas Mexicanas
El que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente, por sí o por medio de otro, para el servicio militar
Inutilización voluntaria para el servicio
El que a petición de otro, lo inutilice con el objeto indicado
Inutilización voluntaria para el servicio
A quien se valga de recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna obligación militar.
Inutilización voluntaria para el servicio
El que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una guardia, a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere escrita
Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados (centinela, miembro de una guardia, vigilante, serviola, guardián o salvaguardia)
Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
El que injurie, difame o calumnie al ejército o a instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada
Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
El que ultraje la bandera nacional.
Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
El que injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en ejercicio de sus funciones, será castigado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él
Ultrajes y violencias contra la policía
El que ocasione dolosamente una falsa alarma
Falsa Alarma
El que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia del ejército cause dolosamente una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las fuerzas
estuvieren
Falsa Alarma
El militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer
Insubordinación
Puede cometerse dentro del servicio o fuera de él
La insubordinación
Es la insubordinación que se comete cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio
Insubordinación en servicio
Es la insubordinación que se comete cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el inferior y el superior, en el momento de realizarse aquél
Insubordinación en servicio
El militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales
Abuso de autoridad
Este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio
Abuso de autoridad
El superior que diere órdenes de interés personal a un inferior, estorbare sin motivo justificado la ejecución de las que éste hubiere dado en uso de sus facultades, le impidiese de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exigiese el de actos que no tengan relación con el servicio o que de cualquiera manera le hiciere contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes
Abuso de autoridad
El superior que de cualquiera manera le hiciere al inferior contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes
Abuso de autoridad
El superior que impidiere a uno o varios inferiores que formulen, retiren o prosigan sus quejas o reclamaciones, amenazándolos o valiéndose de otros medios ilícitos
Abuso de autoridad
El superior que hiciere desaparecer una queja, petición, reclamación o cualquier documento militar, o se negare a darles curso o a proveer en ellos, o a expedir a un individuo de tropa, la certificación de cumplido teniendo el deber de hacerlo
Abuso de autoridad
Al que se extralimite en el derecho de imponer castigos correccionales, aplicando los que no estén permitidos por la ley o haciendo sufrir los que lo estén, al que sea inocente, o excediéndose en los que en la misma ley estén señalados de un modo expreso respecto de la falta de que se trate
Abuso de autoridad
El que insulte a un inferior o procure inducirlo a una acción degradante o a una infracción legal
Abuso de autoridad
El que infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra a un inferior
Abuso de autoridad
El que mandare dar golpes a un inferior o que innecesariamente mandare cualquier otro maltratamiento de obra contra él
Abuso de autoridad
El que infiera alguna lesión a un inferior
Abuso de autoridad
El que indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riña o pendencia, que por esa causa tome mayores proporciones
Abuso de autoridad
El que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla
Desobediencia
Se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes
Desobediencia
Puede cometerse dentro y fuera del servicio
La desobediencia
Consiste en la separación del lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido
Abandono de comisión o de puesto
Consiste en la abstención para tomar el que por ley u orden del superior corresponda o para seguirlo ejerciendo, o en la entrega de él a quien no esté legalmente autorizado para recibirlo
Abandono de mando,
El que abandone un servicio de armas y si el servicio no fuere de armas;
El que abandone la custodia o la escolta de
prisioneros, detenidos o presos y
El que abandone la guardia o una escolta de municiones
Abandono en tiempo de paz (oficiales)
El comandante de un buque o encargado de un puesto, defendiéndose en cualquiera de ellos, lo abandone o pierda, sin haber hecho todo lo posible para conservarlo y mantener el honor de las armas
Abandono de puesto
El comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga la defensa que se le hubiere ordenado.
Abandono de puesto
El militar que abandone el puesto que tuviere señalado para defenderlo o para observar al enemigo
Abandono de puesto
El que abandonare la custodia o escolta de
prisioneros, detenidos o presos.
El que abandone la guardia o la escolta de municiones.
El que abandone el puesto de centinela.
Abandono en tiempo de paz (tropa)
Los individuos de tropa que abandonen en tiempo de paz la comisión del servicio que estuvieren desempeñando, si el servicio de que se trate fuere el de armas, si fuere económico del cuartel o del buque o cualquiera otro que no sea el de armas
Abandono de la comisión del servicio (en tiempo de paz)
El comandante de un barco que en caso de naufragio, abandonare el buque confiado a su cuidado sin poner antes todos los medios que estuvieren a su alcance para conseguir salvarlo, y sin cuidar previamente del embarque y salvación de las demás personas que estuvieren a bordo
Abandono de servicio (mando)
El segundo comandante que en casos semejantes se separase de a bordo sin orden legítima para ello o sin llenar previamente los requisitos exigidos por la Ordenanza de la Armada
Abandono de servicio (mando)
El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate, naufragio o incendio desamparase al buque desatracándose de él, sin autorización
Abandono de servicio (mando)
El marino que abandone su buque, sin motivo legítimo para ello o sin permiso de sus superiores
Abandono de servicio (comisión o puesto)
El marino encargado de un buque o convoy, que lo abandone sin motivo poderoso ni justificado
Abandono de servicio (comisión o puesto)
El cabo de cuarto o timonel, que abandone el puesto que esté desempeñando, en campaña, o durante tormenta o temporal
Abandono de puesto
Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo
Abandono de servicio (comisión o puesto)
El marino que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste sin permiso del superior
Abandono de servicio (comisión o puesto)
El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan
Extralimitación y usurpación de mando o comisión
Las violencias contra los prisioneros, detenidos, presos o heridos o algún miembro de su familia, que estuviese en unión o en presencia de ellos
Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
El maltrato que no causa lesión, pero implica padecimientos físicos y crueles, o priva al herido, prisionero, detenido o preso, de la curación o del alimento necesarios
Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
Cuando al prisionero, detenido o preso que se fugue o intente fugarse, se le haga fuego, hiriéndolo, sin que haya habido necesidad absolutamente indispensable para usar de ese recurso extremo
Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
Cuando se obligue al prisionero a combatir contra su bandera
Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
Cuando se despoje de sus vestidos u otros objetos, al herido, prisionero, detenido o preso, para apropiárselos
Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
El que, valiéndose de su posición en el ejército, o de la fuerza armada, o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la guerra, y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El que valiéndose de alguno de los medios indicados en él, imponga préstamos o haga requisiciones forzosas, con pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio; y al que habiendo sido comisionado para exigir ambas cosas o una sola de ellas, se exceda de cualquier manera en el desempeño de esa comisión, aprovechándose del producto de ese exceso
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El militar que abuse de los poderes que le fueren conferidos para hacer requisiciones, o que rehuse dar recibo de las cantidades o efectos proporcionados
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Todo el que por alguno de los medios cometiere contra los vecinos del lugar por donde transite, cualesquiera otras vejaciones
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El que hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquiera persona, o que sin autorización ejerciere cualquier otro acto injustificado de violencia contra algún individuo
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El que obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté alojado, a que se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que no tenga derecho a pretender; que dolosamente se apodere de los objetos o efectos existentes en la casa o los destruya o deteriore, o que maltrate de palabra
o de obra a algún individuo de la familia o a los sirvientes
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El que se apodere de un alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y en campaña
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El que se apodere sin autorización legítima, de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de conducción para un servicio exclusivamente particular
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El que, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su propia autoridad o de la fuerza armada, destruyere maliciosa y arbitrariamente los víveres, mercancías u otros objetos de propiedad ajena
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
En caso de devastación de fincas, plantíos, sembrados, bosques o vías de comunicación pública, o saqueo de pueblos y caseríos
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El que yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin
autorización, de objetos de propiedad particular
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El que sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El que valiéndose de su posición o autoridad o de la fuerza que esté a sus órdenes, auxilie la introducción de contrabando en la República, o lo introduzca por sí mismo, o que requerido por autoridades o funcionarios competentes para que preste el auxilio de dicha fuerza a fin de impedir la introducción del contrabando o aprehenderlo, se rehuse a ello sin causa justificada
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
El que revele un asunto que se le hubiere confiado como del servicio, y que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales deba tener el carácter de reservado, o sobre el cual se le tuviere prevenido reserva
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que encargado de llevar una orden por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia, las extravíe por no haber cuidado escrupulosamente de ellas.
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que encargado de llevar una orden por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia no las entregue a la persona a quien fueren dirigidas o no intentare destruirlas de cualquier modo y a cualquiera costa cuando estuviere en peligro de caer prisionero o ser sorprendido
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Revelación de asuntos militares y en el de extravío o falta de entrega de una orden o comunicación
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Los que deliberen en grupo sobre actos de un superior, en términos que exciten a la desobediencia, o a la falta de respeto hacia él
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra no preste respectivamente el auxilio que le sea reclamado por cualquier buque de la armada o fuerza comprometida, pudiendo hacerlo
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El marino que dejare de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallaren en peligro
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El marino que rehusare prestar auxilio a buque enemigo, si lo solicitare con promesa de rendirse por hallarse en riesgo
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Los que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes SI LO HICIEREN CON FUNDAMENTO DE DATOS O ASEVERACIONES FALSAS
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Los que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes SI LO HICIEREN EN VOZ DE CUERPO, YA SEA UNO EN REPRESENTACIÓN DE OTROS, O DOS O MÁS REUNIDOS
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Los que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes SI LO HICIEREN SALVANDO CONDUCTOS, SIEMPRE QUE ESTO NO FUERE NECESARIO O PERMITIDO POR LA MISMA LEY
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El superior que conociendo la falsedad de los fundamentos en que se apoye una queja o petición, oculte la verdad al darle curso o al informar acerca de ella, o que diere curso
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que sobre cualquier asunto del servicio dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contrario a lo que sepa
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que interrogado por el superior sobre asuntos del servicio o puntos relacionados con él, oculte a sabiendas la verdad.
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Quien expida certificado o suscriba cualquier otro documento con objeto de comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances u otros créditos y en general hechos relativos al servicio, sabiendo que es falso lo que certifica, refiere o asegura
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El interesado que presente dichos documentos o certificados falsos, ante los tribunales u oficinas militares.
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que en el ejercicio de sus funciones, y con objeto de favorecer a algún individuo del Ejército, certifique con falsedad la existencia de males o enfermedades, encubra u oculte éstos.
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que sustraiga dolosamente, oculte o destruya expedientes o documentos o parte de ellos, correspondientes a oficinas militares
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Al que conociendo la falsedad de cualquier documento no la revele al darle curso o al informar acerca de su contenido, y al que certifique hechos que no le consten aunque sean ciertos
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Al oficial que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que sin causa justificada deje de presentarse en el lugar o ante la autoridad correspondiente, en caso de alarma o cuando se dé el toque de generala, y tratándose de marinos, el de zafarrancho de combate con armas
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que no se presente a desempeñar la comisión del servicio diversa de las que por razón de su cargo o empleo estuviere obligado a desempeñar habitualmente, dentro del término que al ser destinado a dicha comisión se le hubiere prescrito para encargarse de ella
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo sobre asuntos extraños al servicio y a las operaciones de guerra, sin conocimiento del jefe superior de quien dependa
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que ejerciendo mando o desempeñando servicio de armas, y requerido por la autoridad competente de cualquier orden, no prestare la cooperación a que esté obligado, para la administración de justicia u otro servicio público, sin causa justificada
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que filié en una corporación o dependencia del Ejército a un individuo, a sabiendas de que es desertor o que con ese conocimiento lo retenga en una de aquéllas sin dar el aviso correspondiente.
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que en el acto de ser filiado oculte su nombre o apellido, y tome otros imaginarios o de otras personas, o que oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil.
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Los individuos de tropa que cambien de corporación sin orden para ello antes de consumar deserción y siempre que al separarse de aquélla a que pertenecían no hubieren cometido otro delito consignado en este Código.
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
El que para asuntos del servicio o con motivo de él hiciere uso del nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad para obrar de esa manera
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Al centinela que se le encuentre con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
El vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, que se hallare con alguna perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Al centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma vigilancia o deje de cumplir cualquiera de los demás deberes que expresamente le imponen las leyes o los reglamentos
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
El centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que la
revele
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Al centinela que no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
El centinela que dejare de marcar el alto a una persona, o de hacerle fuego si no obedeciere, en los casos en que debiera hacerlo conforme a lo prevenido en la Ordenanza
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
El centinela, vigilante, serviola o tope, que no diere aviso oportuno de la proximidad de una embarcación que se dirija al buque donde aquél desempeñe su servicio
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no dé la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
El centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo hubiere apostado o el que le haya dado a reconocer como tal el comandante del puesto, o quien autorizadamente haga sus veces
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
El centinela que entregare su arma a otra persona
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
El vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del contramaestre de guardia o persona que haga sus veces, con autorización del oficial de guardia
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
El que infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituyere un delito
Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo
El que por cobardía sea el primero en huir en una acción de guerra, al frente del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva
Contra el honor militar
El que custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda en un combate, hasta perder la vida si fuere necesario
Contra el honor militar
El comandante de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que contraviniendo las disposiciones disciplinarias, se rinda o capitule, el primero en campo raso y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado los medios de defensa de que pudieren disponer
Contra el honor militar
En los demás casos de rendición o capitulación en contra de las prescripciones disciplinarias
Contra el honor militar
Los subalternos que obliguen a sus superiores por medio de la fuerza, a capitular
Contra el honor militar
No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave, el haber sido violentado por sus subordinados para rendirse o capitular
Contra el honor militar
El haber sido violentado por sus subordinados para rendirse o capitular
No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave,
El que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, y si se celebrare la junta, y de ella resultare
la rendición o capitulación
Contra el honor militar
El hecho de concurrir a una junta convocada con el fin y condiciones expresados, aunque se votare en sentido diverso al de la capitulación y si el voto es en pro de la capitulación indebida
Contra el honor militar
Si en contravención a las prescripciones legales, se reuniere una junta de guerra para deliberar sobre las operaciones militares
Contra el honor militar
El que durante el combate o marchando a él se esconda, huya o se retire con pretexto de herida o contusión que no le imposibilite para cumplir con su deber o que de cualquier otro modo esquive el combate en que deba hallarse
Contra el honor militar
Cualquier militar, aunque sea extraño a la tripulación de un buque, que grite a fin de que cese el combate o no se emprenda, y el marino que, a la vista del enemigo, diere voces o ejecutase actos que pudieren producir el abandono del combate o la dispersión de los buques o tropas
Contra el honor militar
Los militares que cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia del ejército
Contra el honor militar
El que en demostración de menosprecio, devuelva sus nombramientos, despachos, diplomas o se despoje de sus insignias o condecoraciones
Contra el honor militar
Al que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones militares, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya grados o empleos del ejército o de la armada, que no le correspondan
Contra el honor militar
El oficial del ejército mexicano que habiendo caído prisionero en poder del enemigo, se obligue a no volver a tomar las armas contra éste, empeñando para ello su palabra de honor
Contra el honor militar
El oficial que abandone el arresto en alojamiento, será castigado con la pena de cuarenta y cinco días de prisión, y al que abandone cualquier otro arresto
Contra el honor militar
Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas
Contra el honor militar
La asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar.
Contra el honor militar
Presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo militar.
Contra el honor militar
Verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio;
Contra el honor militar
Murmurar con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas.
Contra el honor militar
No reprimir o comunicar al superior inmediato las murmuraciones o censuras de los inferiores.
Contra el honor militar
Hacer préstamos usurarios a la clase de tropa, y exigir dádivas o préstamos de sus inferiores.
Contra el honor militar
Acostumbre no pagar las deudas contraídas.
Contra el honor militar
Viole la palabra de honor empeñada.
Contra el honor militar
Venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación.
Contra el honor militar
Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina
Contra el honor militar
Cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.
Reincidencia (Art. 408)