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302 Cartas en este set
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Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México, o se concierte con ella
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Traición a la patria
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Se pase al enemigo
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Traición a la patria
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Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional.
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Traición a la patria
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Entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo
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Traición a la patria
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Entregué al enemigo la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa
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Traición a la patria
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Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio del enemigo
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Traición a la patria
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Comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga
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Traición a la patria
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Comunique al enemigo algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las del ejército nacional
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Traición a la patria
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Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del enemigo;
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Traición a la patria
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Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión
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Traición a la patria
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Entable o facilite con personas que estén al servicio del enemigo y sin la autorización competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra
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Traición a la patria
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Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las fuerzas nacionales
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Traición a la patria
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trasmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse
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Traición a la patria
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Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate
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Traición a la patria
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No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia autoridad para favorecer los designios del enemigo
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Traición a la patria
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Malverse caudales o efectos del ejército en campaña y con daño de las operaciones de guerra o de las tropas
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Traición a la patria
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Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto
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Traición a la patria
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Dé a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del enemigo
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Traición a la patria
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En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos
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Traición a la patria
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Cause averías que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa, barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o víveres para el aprovisionamiento del ejército
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Traición a la patria
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Intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del enemigo
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Traición a la patria
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Trasmita falsamente al frente del enemigo, órdenes, avisos o comunicaciones relativos al servicio de guerra o al especial de la marina y aviación, o deje de trasmitirlos con entera exactitud, para favorecer los intereses o propósitos de aquel
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Traición a la patria
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Sirva como guía o conductor para una empresa de guerra, o de piloto, práctico o de cualquiera otra manera en una naval o de aviación, contra las tropas
de za República, o sus barcos de guerra o corsarios o aeronaves |
Traición a la patria
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Siendo guía o conductor de dichas tropas, las extravíe dolosamente, o les cambie rumbo a los barcos o aeronaves nacionales, o procure por cualquier medio su pérdida;
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Traición a la patria
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Ponga en libertad a los prisioneros de guerra o de cualquier otro modo proteja su fuga al frente del enemigo, en el combate o durante la retirada
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Traición a la patria
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Sea cómplice o encubridor de los espías o exploradores del enemigo
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Traición a la patria
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Esté de acuerdo con el gobierno o súbdito de una potencia extranjera, para ocasionar cualquier daño o perjuicio a la patria
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Traición a la patria
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Existe siempre que dos o más personas resuelven de concierto cometer el delito acordando los medios de llevar a efecto su determinación
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Conspiración
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Quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste
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Espionaje
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No será castigado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra
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El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su ejército y fuere aprehendido después
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Cómo se considerado el espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su ejército y fuere aprehendido después
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Como prisionero de guerra
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Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una nación extranjera, si por su actitud sobreviniese una declaración de guerra o se produjesen violencias o represalias
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Delitos contra el derecho de gentes
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Viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por su conducta se reanudaran las hostilidades
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Delitos contra el derecho de gentes
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Prolongue las hostilidades o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de la paz
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Delitos contra el derecho de gentes
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Sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer por los signos establecidos
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Delitos contra el derecho de gentes
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Sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de comunicación
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Delitos contra el derecho de gentes
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Todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral
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Delitos contra el derecho de gentes
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En tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería
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Delitos contra el derecho de gentes
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No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo
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Delitos contra el derecho de gentes
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El uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra
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No se considerará como acto de piratería
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Los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones.
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Delitos contra el derecho de gentes
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Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse
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Delitos contra el derecho de gentes
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Al que ofenda de palabra a un parlamentario del enemigo
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Delitos contra el derecho de gentes
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El que sin estar autorizado exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales
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Delitos contra el derecho de gentes
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El que sin estar autorizado haga requisición de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes
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Delitos contra el derecho de gentes
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Ejecute cualquiera otra clase de vejaciones en la
población civil de país enemigo |
Delitos contra el derecho de gentes
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El que sin estar autorizado reclute tropas en la República para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar
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Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
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el comandante de un buque y el piloto de una aeronave, que durante una guerra en que no intervenga México, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los beligerantes
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Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
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El que ejecutare cualquier acto, que comprometa la neutralidad del país o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno para mantenerla
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Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
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El que combata o persiga buques o aeronaves del enemigo en las aguas territoriales o en el espacio aéreo de una potencia neutral, aun cuando tuviere conocimiento de que tales buques o aeronaves transportaren contrabando de guerra, en caso de conflicto internacional en que intervenga México
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Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
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El que violare la inmunidad personal o real de algún diplomático
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Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
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Cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República, para abolir o reformar la Constitución Federal
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Rebelión militar
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Cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República, para impedir la elección de los Supremos Poderes de la Federación, su integración, o el libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas.
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Rebelión militar
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Cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República, para separar de su cargo al Presidente de la República, los Secretarios de Estado, magistrados de la Suprema Corte o Procurador General de la República
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Rebelión militar
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Cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República, para abolir o reformar la Constitución Política de alguno de los Estados de la Federación, las instituciones que de ella emanen, impedir la integración de éstas o la elección correspondiente.
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Rebelión militar
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Cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República para lograr la separación del gobernador, miembros del Tribunal Superior o Procurador General de Justicia
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Rebelión militar
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Al que promueva o dirija una rebelión.
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Rebelión militar
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A quien ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión.
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Rebelión militar
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Al que mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el
mismo objeto. |
Rebelión militar
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Al oficial que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca.
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Rebelión militar
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No sufrirán castigo alguno
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Los sargentos, cabos y soldados que se rindieren con sus pertrechos de guerra
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Los oficiales que se adhieran o participen en alguna forma en la rebelión.
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Rebelión militar
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Los oficiales que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la rebelión de sus fuerzas.
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Rebelión militar
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Quienes teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión no lo denuncien a la autoridad
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Rebelión militar
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No serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades
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Los rebeldes
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De todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten
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Los rebeldes
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Los que conspiren para cometer el delito de rebelión
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Rebelión Militar
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Los que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen
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Sedición
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Los que resistan a una autoridad o la ataquen para impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular.
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Sedición
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Los que resistan a una autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa
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Sedición
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Se castigará cuando no se causare daño en las personas o en la propiedad
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La sedición
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Los que conspiren para cometer el delito de sedición.
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Sedición
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Todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para sí o para otro, o con el de causar algún perjuicio
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Falsificación
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Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera, en algún documento militar
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Falsificación
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Aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de pago o cualquiera otro documento relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otra persona
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Falsificación
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altere el texto de algún documento militar verdadero después de concluido y firmado, variando en él nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquiera otra circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación
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Falsificación
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Expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial
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Falsificación
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Se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto
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Falsificación
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Al funcionario o empleado en el fuero de guerra que, a sabiendas, consigne o haga consignar, en las averiguaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones.
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Falsificación
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El que falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército, y el que, a sabiendas, hagan uso de dichos sellos, timbres o marcas
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Falsificación
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El que habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos, los utilice de un modo fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro.
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Falsificación
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El que a sabiendas haga uso de pesas o medidas falsas, para entregar o recibir los objetos que tenga a su cargo
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Falsificación
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El que falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia.
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Falsificación
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El que conociendo su falsificación o adulteración las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos, ganado de tiro o acémilas
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Falsificación
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El que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación.
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Falsificación
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El que intencionalmente dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas
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Falsificación
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El que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada
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Falsificación
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El que en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de hombres, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio
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FRAUDE, malversación y retención de haberes
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El que, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar
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FRAUDE, malversación y retención de haberes
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Efectúe compras a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos
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FRAUDE, malversación y retención de haberes
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No dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común.
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FRAUDE, malversación y retención de haberes
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Firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente
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FRAUDE, malversación y retención de haberes
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Ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio
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FRAUDE, malversación y retención de haberes
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Cambie sin autorización las monedas o valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de cualquiera otra manera, alcance un lucro indebido, con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona
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FRAUDE, malversación y retención de haberes
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El jefe de corporación o de alguna otra dependencia del ejército, del detall, el encargado del mando de la compañía, y en la Marina los oficiales del cargo o brigada en que apareciere cometido el delito de fraude, si no debieren ser castigados conforme a ese precepto, lo serán por:
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Su omisión en la vigilancia que les está encomendada
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El que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental
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fraude, MALVERSACIÓN y retención de haberes
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Casos de conato de malversación de fondos o efectos
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fraude, MALVERSACIÓN y retención de haberes
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El que indebidamente retuviere los haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir
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fraude, malversación y RETENCIÓN DE HABERES
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A los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario o equipo de uso personal,
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extravío, ENAJENACIÓN, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
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Los individuos que enajenen o empeñen caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos militares destinados para el servicio,
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extravío, ENAJENACIÓN, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
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Todo el que enajene o dé en prenda los objetos militares o efectos destinados al uso del ejército que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada
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extravío, ENAJENACIÓN, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
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Los que para provecho propio o de otros, compren, oculten o reciban en prenda cualquiera de los objetos
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extravío, ENAJENACIÓN, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
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Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio. Excepto las prendas de vestuario de uso personal.
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EXTRAVÍO, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
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Los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército, que tuvieren bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados.
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EXTRAVÍO, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
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Al que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha.
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EXTRAVÍO, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
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El que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes al ejército
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extravío, enajenación, ROBO y destrucción de lo perteneciente al ejército
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El que, maliciosamente destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina
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extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
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El que maliciosamente comunique el agua de mar con los pañoles de pólvora, municiones o víveres, si por esa causa se inutilizaren dichos efectos
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extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
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El que incendie o explote una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada y si no se
hubiere usado ésta, |
extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
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El que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un buque
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extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
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El que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco
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extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
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El que dolosa o deliberadamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes al ejército
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extravío, enajenación, robo y DESTRUCCIÓN de lo perteneciente al ejército
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Cuando faltaren sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes
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Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
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Cuando faltaren sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta
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Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
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Cuando tratándose de marineros, se quedaren en tierra la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por tres días consecutivos a bordo del barco
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Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
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Cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad para concederlo, una noche del campamento o guarnición en que se hallen.
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Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
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Cuando se separen en tiempo de paz, a más de veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta de la guarnición, o quince del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan.
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Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
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Cuando se separen en campaña, a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar
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Deserción de los individuos de tropa (no estando de servicio)
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Los soldados que justifiquen para su defensa, que no les fueron leídas cuando sentaron plaza, y una vez al mes lo menos, las disposiciones penales relativas a la deserción, o que cometieron el delito por no habérseles asistido en el pre, rancho, ración o vestuario.
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Deserción
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Los individuos de tropa que desertaren efectuando su separación ilegal del servicio militar en tiempo de paz, y cuando estén desempeñando actos propios de ese mismo servicio.
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Deserción
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El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos
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Deserción
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El que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, o llevándose el caballo, mula o montura, o el marino que deserte llevándose un bote o usando de él
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Deserción
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El que deserte llevándose el fusil, carabina, pistola o sable, o tratándose de los marinos, cualquiera otra arma u objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de mar y con la obligación de devolverlo
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Deserción
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El que deserte estando de centinela
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Deserción
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El que deserte escalando u horadando los muros o tapias del cuartel o puesto militar u ocupado militarmente o saliendo de a bordo por cualquier medio
que no sea de los autorizados para el desembarco |
Deserción
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El que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte
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Deserción
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El que desertare estuviere desempeñando las funciones de comandante de la escolta o de la guardia
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Deserción
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El soldado que desertare estando de guardia o de centinela, o cuando esté formando parte de una escolta, si hubiere sido nombrado para alguno de esos servicios antes de haber cumplido cuatro meses de instrucción
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Deserción
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El marino que en iguales condiciones desertare estando de guardia militar o de centinela, o formando parte de una escolta, o esquifazón de botes
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Deserción
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Los individuos de tropa que después de haber desertado dentro de la República, hayan salido de los límites de ésta, o que desertaren estando fuera de ella,
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Deserción
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El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante dos días sin permiso del superior será castigado como
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Desertor en campaña
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El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante dos días sin permiso del superior y si el delito se cometiere en campaña será considerado como
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Desertor frente al enemigo
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El que deserte desempeñando cualquiera comisión, si el servicio de que se trate fuere de armas, económico, de cuartel o buque o cualquiera otro que no sea de
armas |
Deserción (de oficiales en tiempo de paz)
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El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra
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Deserción (de oficiales en tiempo de paz)
|
El que desertare estando de guardia, o de la escolta de municiones
|
Deserción (de oficiales en tiempo de paz)
|
El que sin estar desempeñando servicio de armas desertare al extranjero, si estuviere desempeñando ese servicio y si fuere el comandante de un punto, fuerza o buque
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Deserción (de oficiales en tiempo de paz)
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Los que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo se queden en las poblaciones, sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a que pertenezcan
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Deserción (oficiales)
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Los que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha
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Deserción (oficiales)
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Los que sin justa causa se desvíen del derrotero que se les hubiere señalado como indispensable en su pasaporte
|
Deserción (oficiales)
|
Los que se separen una noche del campamento o de la guarnición en que se hallen sin permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo
|
Deserción (oficiales)
|
Los que se separen a más de cuarenta kilómetros de distancia de su campamento o a más de ochenta de su guarnición, o a más de treinta del puerto donde esté el barco a que pertenezcan, en tiempo de paz, y cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar, en campaña, sin licencia del superior
|
Deserción (oficiales)
|
Los que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior
|
Deserción (oficiales)
|
Los que falten al acto de la revista de administración sin causa legítima y no se presenten a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes
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Deserción (oficiales)
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Los que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a su destino, después de tres días de expedido el pasaporte, o en el término que se les hubiere señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso de la autoridad que corresponda
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Deserción (oficiales)
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Los que disfrutando de licencia temporal dejen de presentarse cuando hubieren sido llamados antes de que fenezca el plazo por el que les hubiere sido concedida, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo
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Deserción (oficiales)
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Los que disfrutando de licencia ilimitada no se hubieren presentado después de dos meses de haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera
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Deserción (oficiales)
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Los que desertaren frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada
|
Deserción
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Se entenderá perpetrada, siempre que para llevarla a cabo se hubiere empleado un medio violento, cuando el autor del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda toda persecución
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La deserción en actos del servicio o en campaña
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Se entenderá perpetrada con cualquier hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar, por
el transcurso de veinticuatro horas, sin que el individuo de que se trate se presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenezca |
La deserción en actos del servicio o en campaña
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Se entenderá cometida en el acto de separarse un militar, indebidamente, de las filas, o un marino, del buque o fuerza a que pertenezca
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La deserción frente al enemigo
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Lo que por causas legítima se hubieren dispersado del cuerpo de tropas o buque a que pertenezcan, según las circunstancias que hayan intervenido en su separación, si tan luego como les fuera posible, no se presentaren a su mismo cuerpo de tropas o buque o a otras fuerzas
o buques de guerra nacionales o a la autoridad militar, marítima o consular más próxima |
Serán castigados como desertores
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Los militares que habiendo caído prisioneros de guerra, no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su libertad
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Deserción
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El miembro de las reservas del Ejercito o de la Guardia Nacional, que, sin impedimento justificado, no se presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente
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Deserción
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El conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades del Ejército
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Insumisión
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Al militar que se incorpore a la delincuencia organizada
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Al militar que utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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El militar que proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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El militar que Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo
fin; |
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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El militar que proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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El militar que incumpla con sus obligaciones, respecto de las tropas a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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El militar que obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente, en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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El militar que no ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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El militar que falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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El militar que proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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El militar que conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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El militar que ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga
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Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Se entenderá por este término a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Armada y Fuerza Aérea
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Fuerzas Armadas Mexicanas
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El que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente, por sí o por medio de otro, para el servicio militar
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Inutilización voluntaria para el servicio
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El que a petición de otro, lo inutilice con el objeto indicado
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Inutilización voluntaria para el servicio
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A quien se valga de recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna obligación militar.
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Inutilización voluntaria para el servicio
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El que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una guardia, a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere escrita
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Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
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El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados (centinela, miembro de una guardia, vigilante, serviola, guardián o salvaguardia)
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Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
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El que injurie, difame o calumnie al ejército o a instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada
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Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
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El que ultraje la bandera nacional.
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Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
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El que injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en ejercicio de sus funciones, será castigado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él
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Ultrajes y violencias contra la policía
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El que ocasione dolosamente una falsa alarma
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Falsa Alarma
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El que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia del ejército cause dolosamente una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las fuerzas
estuvieren |
Falsa Alarma
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El militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer
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Insubordinación
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Puede cometerse dentro del servicio o fuera de él
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La insubordinación
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Es la insubordinación que se comete cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio
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Insubordinación en servicio
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Es la insubordinación que se comete cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el inferior y el superior, en el momento de realizarse aquél
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Insubordinación en servicio
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El militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales
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Abuso de autoridad
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Este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio
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Abuso de autoridad
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El superior que diere órdenes de interés personal a un inferior, estorbare sin motivo justificado la ejecución de las que éste hubiere dado en uso de sus facultades, le impidiese de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exigiese el de actos que no tengan relación con el servicio o que de cualquiera manera le hiciere contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes
|
Abuso de autoridad
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El superior que de cualquiera manera le hiciere al inferior contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes
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Abuso de autoridad
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El superior que impidiere a uno o varios inferiores que formulen, retiren o prosigan sus quejas o reclamaciones, amenazándolos o valiéndose de otros medios ilícitos
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Abuso de autoridad
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El superior que hiciere desaparecer una queja, petición, reclamación o cualquier documento militar, o se negare a darles curso o a proveer en ellos, o a expedir a un individuo de tropa, la certificación de cumplido teniendo el deber de hacerlo
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Abuso de autoridad
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Al que se extralimite en el derecho de imponer castigos correccionales, aplicando los que no estén permitidos por la ley o haciendo sufrir los que lo estén, al que sea inocente, o excediéndose en los que en la misma ley estén señalados de un modo expreso respecto de la falta de que se trate
|
Abuso de autoridad
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El que insulte a un inferior o procure inducirlo a una acción degradante o a una infracción legal
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Abuso de autoridad
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El que infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra a un inferior
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Abuso de autoridad
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El que mandare dar golpes a un inferior o que innecesariamente mandare cualquier otro maltratamiento de obra contra él
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Abuso de autoridad
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El que infiera alguna lesión a un inferior
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Abuso de autoridad
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El que indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riña o pendencia, que por esa causa tome mayores proporciones
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Abuso de autoridad
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El que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla
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Desobediencia
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Se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes
|
Desobediencia
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Puede cometerse dentro y fuera del servicio
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La desobediencia
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Consiste en la separación del lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido
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Abandono de comisión o de puesto
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Consiste en la abstención para tomar el que por ley u orden del superior corresponda o para seguirlo ejerciendo, o en la entrega de él a quien no esté legalmente autorizado para recibirlo
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Abandono de mando,
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El que abandone un servicio de armas y si el servicio no fuere de armas;
El que abandone la custodia o la escolta de prisioneros, detenidos o presos y El que abandone la guardia o una escolta de municiones |
Abandono en tiempo de paz (oficiales)
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El comandante de un buque o encargado de un puesto, defendiéndose en cualquiera de ellos, lo abandone o pierda, sin haber hecho todo lo posible para conservarlo y mantener el honor de las armas
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Abandono de puesto
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El comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga la defensa que se le hubiere ordenado.
|
Abandono de puesto
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El militar que abandone el puesto que tuviere señalado para defenderlo o para observar al enemigo
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Abandono de puesto
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El que abandonare la custodia o escolta de
prisioneros, detenidos o presos. El que abandone la guardia o la escolta de municiones. El que abandone el puesto de centinela. |
Abandono en tiempo de paz (tropa)
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Los individuos de tropa que abandonen en tiempo de paz la comisión del servicio que estuvieren desempeñando, si el servicio de que se trate fuere el de armas, si fuere económico del cuartel o del buque o cualquiera otro que no sea el de armas
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Abandono de la comisión del servicio (en tiempo de paz)
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El comandante de un barco que en caso de naufragio, abandonare el buque confiado a su cuidado sin poner antes todos los medios que estuvieren a su alcance para conseguir salvarlo, y sin cuidar previamente del embarque y salvación de las demás personas que estuvieren a bordo
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Abandono de servicio (mando)
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El segundo comandante que en casos semejantes se separase de a bordo sin orden legítima para ello o sin llenar previamente los requisitos exigidos por la Ordenanza de la Armada
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Abandono de servicio (mando)
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El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate, naufragio o incendio desamparase al buque desatracándose de él, sin autorización
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Abandono de servicio (mando)
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El marino que abandone su buque, sin motivo legítimo para ello o sin permiso de sus superiores
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Abandono de servicio (comisión o puesto)
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El marino encargado de un buque o convoy, que lo abandone sin motivo poderoso ni justificado
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Abandono de servicio (comisión o puesto)
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El cabo de cuarto o timonel, que abandone el puesto que esté desempeñando, en campaña, o durante tormenta o temporal
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Abandono de puesto
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Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo
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Abandono de servicio (comisión o puesto)
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El marino que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste sin permiso del superior
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Abandono de servicio (comisión o puesto)
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El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan
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Extralimitación y usurpación de mando o comisión
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Las violencias contra los prisioneros, detenidos, presos o heridos o algún miembro de su familia, que estuviese en unión o en presencia de ellos
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Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
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El maltrato que no causa lesión, pero implica padecimientos físicos y crueles, o priva al herido, prisionero, detenido o preso, de la curación o del alimento necesarios
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Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
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Cuando al prisionero, detenido o preso que se fugue o intente fugarse, se le haga fuego, hiriéndolo, sin que haya habido necesidad absolutamente indispensable para usar de ese recurso extremo
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Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
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Cuando se obligue al prisionero a combatir contra su bandera
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Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
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Cuando se despoje de sus vestidos u otros objetos, al herido, prisionero, detenido o preso, para apropiárselos
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Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
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El que, valiéndose de su posición en el ejército, o de la fuerza armada, o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la guerra, y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar
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Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
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El que valiéndose de alguno de los medios indicados en él, imponga préstamos o haga requisiciones forzosas, con pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio; y al que habiendo sido comisionado para exigir ambas cosas o una sola de ellas, se exceda de cualquier manera en el desempeño de esa comisión, aprovechándose del producto de ese exceso
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Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
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El militar que abuse de los poderes que le fueren conferidos para hacer requisiciones, o que rehuse dar recibo de las cantidades o efectos proporcionados
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Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
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Todo el que por alguno de los medios cometiere contra los vecinos del lugar por donde transite, cualesquiera otras vejaciones
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Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
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El que hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquiera persona, o que sin autorización ejerciere cualquier otro acto injustificado de violencia contra algún individuo
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Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
|
El que obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté alojado, a que se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que no tenga derecho a pretender; que dolosamente se apodere de los objetos o efectos existentes en la casa o los destruya o deteriore, o que maltrate de palabra
o de obra a algún individuo de la familia o a los sirvientes |
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
|
El que se apodere de un alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y en campaña
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Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
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El que se apodere sin autorización legítima, de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de conducción para un servicio exclusivamente particular
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Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
|
El que, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su propia autoridad o de la fuerza armada, destruyere maliciosa y arbitrariamente los víveres, mercancías u otros objetos de propiedad ajena
|
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
|
En caso de devastación de fincas, plantíos, sembrados, bosques o vías de comunicación pública, o saqueo de pueblos y caseríos
|
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
|
El que yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin
autorización, de objetos de propiedad particular |
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
|
A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas
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Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
|
El que sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa
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Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
|
El que valiéndose de su posición o autoridad o de la fuerza que esté a sus órdenes, auxilie la introducción de contrabando en la República, o lo introduzca por sí mismo, o que requerido por autoridades o funcionarios competentes para que preste el auxilio de dicha fuerza a fin de impedir la introducción del contrabando o aprehenderlo, se rehuse a ello sin causa justificada
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Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
|
El que revele un asunto que se le hubiere confiado como del servicio, y que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales deba tener el carácter de reservado, o sobre el cual se le tuviere prevenido reserva
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que encargado de llevar una orden por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia, las extravíe por no haber cuidado escrupulosamente de ellas.
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que encargado de llevar una orden por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia no las entregue a la persona a quien fueren dirigidas o no intentare destruirlas de cualquier modo y a cualquiera costa cuando estuviere en peligro de caer prisionero o ser sorprendido
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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Revelación de asuntos militares y en el de extravío o falta de entrega de una orden o comunicación
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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Los que deliberen en grupo sobre actos de un superior, en términos que exciten a la desobediencia, o a la falta de respeto hacia él
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra no preste respectivamente el auxilio que le sea reclamado por cualquier buque de la armada o fuerza comprometida, pudiendo hacerlo
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El marino que dejare de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallaren en peligro
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El marino que rehusare prestar auxilio a buque enemigo, si lo solicitare con promesa de rendirse por hallarse en riesgo
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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Los que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes SI LO HICIEREN CON FUNDAMENTO DE DATOS O ASEVERACIONES FALSAS
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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Los que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes SI LO HICIEREN EN VOZ DE CUERPO, YA SEA UNO EN REPRESENTACIÓN DE OTROS, O DOS O MÁS REUNIDOS
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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Los que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes SI LO HICIEREN SALVANDO CONDUCTOS, SIEMPRE QUE ESTO NO FUERE NECESARIO O PERMITIDO POR LA MISMA LEY
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El superior que conociendo la falsedad de los fundamentos en que se apoye una queja o petición, oculte la verdad al darle curso o al informar acerca de ella, o que diere curso
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que sobre cualquier asunto del servicio dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contrario a lo que sepa
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que interrogado por el superior sobre asuntos del servicio o puntos relacionados con él, oculte a sabiendas la verdad.
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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Quien expida certificado o suscriba cualquier otro documento con objeto de comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances u otros créditos y en general hechos relativos al servicio, sabiendo que es falso lo que certifica, refiere o asegura
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El interesado que presente dichos documentos o certificados falsos, ante los tribunales u oficinas militares.
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que en el ejercicio de sus funciones, y con objeto de favorecer a algún individuo del Ejército, certifique con falsedad la existencia de males o enfermedades, encubra u oculte éstos.
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que sustraiga dolosamente, oculte o destruya expedientes o documentos o parte de ellos, correspondientes a oficinas militares
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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Al que conociendo la falsedad de cualquier documento no la revele al darle curso o al informar acerca de su contenido, y al que certifique hechos que no le consten aunque sean ciertos
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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Al oficial que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que sin causa justificada deje de presentarse en el lugar o ante la autoridad correspondiente, en caso de alarma o cuando se dé el toque de generala, y tratándose de marinos, el de zafarrancho de combate con armas
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que no se presente a desempeñar la comisión del servicio diversa de las que por razón de su cargo o empleo estuviere obligado a desempeñar habitualmente, dentro del término que al ser destinado a dicha comisión se le hubiere prescrito para encargarse de ella
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo sobre asuntos extraños al servicio y a las operaciones de guerra, sin conocimiento del jefe superior de quien dependa
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que ejerciendo mando o desempeñando servicio de armas, y requerido por la autoridad competente de cualquier orden, no prestare la cooperación a que esté obligado, para la administración de justicia u otro servicio público, sin causa justificada
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que filié en una corporación o dependencia del Ejército a un individuo, a sabiendas de que es desertor o que con ese conocimiento lo retenga en una de aquéllas sin dar el aviso correspondiente.
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
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El que en el acto de ser filiado oculte su nombre o apellido, y tome otros imaginarios o de otras personas, o que oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil.
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
|
Los individuos de tropa que cambien de corporación sin orden para ello antes de consumar deserción y siempre que al separarse de aquélla a que pertenecían no hubieren cometido otro delito consignado en este Código.
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Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
|
El que para asuntos del servicio o con motivo de él hiciere uso del nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad para obrar de esa manera
|
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
|
Al centinela que se le encuentre con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente
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Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
El vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, que se hallare con alguna perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente
|
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
Al centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma vigilancia o deje de cumplir cualquiera de los demás deberes que expresamente le imponen las leyes o los reglamentos
|
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
El centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que la
revele |
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla
|
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
Al centinela que no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida
|
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
El centinela que dejare de marcar el alto a una persona, o de hacerle fuego si no obedeciere, en los casos en que debiera hacerlo conforme a lo prevenido en la Ordenanza
|
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
El centinela, vigilante, serviola o tope, que no diere aviso oportuno de la proximidad de una embarcación que se dirija al buque donde aquél desempeñe su servicio
|
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no dé la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello
|
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
El centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo hubiere apostado o el que le haya dado a reconocer como tal el comandante del puesto, o quien autorizadamente haga sus veces
|
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
El centinela que entregare su arma a otra persona
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Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
El vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del contramaestre de guardia o persona que haga sus veces, con autorización del oficial de guardia
|
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
|
El que infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituyere un delito
|
Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo
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El que por cobardía sea el primero en huir en una acción de guerra, al frente del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva
|
Contra el honor militar
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El que custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda en un combate, hasta perder la vida si fuere necesario
|
Contra el honor militar
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El comandante de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que contraviniendo las disposiciones disciplinarias, se rinda o capitule, el primero en campo raso y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado los medios de defensa de que pudieren disponer
|
Contra el honor militar
|
En los demás casos de rendición o capitulación en contra de las prescripciones disciplinarias
|
Contra el honor militar
|
Los subalternos que obliguen a sus superiores por medio de la fuerza, a capitular
|
Contra el honor militar
|
No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave, el haber sido violentado por sus subordinados para rendirse o capitular
|
Contra el honor militar
|
El haber sido violentado por sus subordinados para rendirse o capitular
|
No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave,
|
El que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, y si se celebrare la junta, y de ella resultare
la rendición o capitulación |
Contra el honor militar
|
El hecho de concurrir a una junta convocada con el fin y condiciones expresados, aunque se votare en sentido diverso al de la capitulación y si el voto es en pro de la capitulación indebida
|
Contra el honor militar
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Si en contravención a las prescripciones legales, se reuniere una junta de guerra para deliberar sobre las operaciones militares
|
Contra el honor militar
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El que durante el combate o marchando a él se esconda, huya o se retire con pretexto de herida o contusión que no le imposibilite para cumplir con su deber o que de cualquier otro modo esquive el combate en que deba hallarse
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Contra el honor militar
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Cualquier militar, aunque sea extraño a la tripulación de un buque, que grite a fin de que cese el combate o no se emprenda, y el marino que, a la vista del enemigo, diere voces o ejecutase actos que pudieren producir el abandono del combate o la dispersión de los buques o tropas
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Contra el honor militar
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Los militares que cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia del ejército
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Contra el honor militar
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El que en demostración de menosprecio, devuelva sus nombramientos, despachos, diplomas o se despoje de sus insignias o condecoraciones
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Contra el honor militar
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Al que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones militares, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya grados o empleos del ejército o de la armada, que no le correspondan
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Contra el honor militar
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El oficial del ejército mexicano que habiendo caído prisionero en poder del enemigo, se obligue a no volver a tomar las armas contra éste, empeñando para ello su palabra de honor
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Contra el honor militar
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El oficial que abandone el arresto en alojamiento, será castigado con la pena de cuarenta y cinco días de prisión, y al que abandone cualquier otro arresto
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Contra el honor militar
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Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas
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Contra el honor militar
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La asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar.
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Contra el honor militar
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Presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo militar.
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Contra el honor militar
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Verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio;
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Contra el honor militar
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Murmurar con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas.
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Contra el honor militar
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No reprimir o comunicar al superior inmediato las murmuraciones o censuras de los inferiores.
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Contra el honor militar
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Hacer préstamos usurarios a la clase de tropa, y exigir dádivas o préstamos de sus inferiores.
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Contra el honor militar
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Acostumbre no pagar las deudas contraídas.
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Contra el honor militar
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Viole la palabra de honor empeñada.
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Contra el honor militar
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Venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación.
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Contra el honor militar
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Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina
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Contra el honor militar
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Cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.
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Reincidencia (Art. 408)
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