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98 Cartas en este set
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Los que CONCIBEN, RESUELVEN COMETERLO, LO PREPARA Y EJECUTAN, ya sea por si mismos o por medio de otros
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AUTORES
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a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquellos de su autoridad o poder,
o valinedose de amagos o amenazas graves, de la fuerza física, de dádivas, de promesas o de culpables maquinaciones o artificios |
AUTORES
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LOS QUE SON LA CAUSA DETERMINANTE DEL DELITO, aunque no lo ejecuten por si ni hayan preparado la ejecución, y SE VALGAN DE OTROS MEDIOS diversos de los enumerados en la fracción anterior para hacer que otros lo cometan
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AUTORES
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Los que son carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos o por medio de discursos ESTIMULEN A COMETER UN DELITO determinado, si este llega a ejecutarse, aunque solo se designen genéricamente las víctimas
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AUTORES
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Los que ejecuten materia,ente el acto en que el delito queda consumado, exceptuando el caso del articulo siguiente:
Los que ejecuten hechos que son la causa impulsiva del delito o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución o que son tan necesarios en los actos de verificarse ésta, que sin ellos no puede consumarse. |
AUTORES
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Los que ejecutan hechos que, aunque a primera vista parecen secundarios, SON DE LOS MÁS PELIGROSOS O REQUIEREN MAYOR AUDACIA EN EL AGENTE
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AUTORES
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LOS QUE TENIENDO POR SU EMPLEO O COMISIÓN el deber de impedir o de castigar un delito, se obligan CON EL DELICUENTE A NO ESTORBARLE que lo cometa, o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado.
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AUTORES
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Siembre que el cumplimiento de una orden del servicio implicare la violacion de una Ley Penal, SERÁN RESPONSABLES EL SUPERIOR QUE HUBIERE DICTADO ESA ORDEN y los inferiores que la ejecutaren
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AUTORES
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Si la comisioón del delito emanare directa y notoriamente de lo dispuesto en la orden, el que la hubiese expedido o mandase expedir será considerado como
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Autor
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y los que de cualquiera manera hayan contribuido a ejecutarla serán considerados como:
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Complices
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si la comisión del delito proviniese de alteración al transmitir la orden o de exceso al ejecutarla, por parte de los encargados de hacer una u otra cosa, éstos serán considerados como:
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autores
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y los de´mas que hubiesen contribuido a la perpetracion del delito serán reputados cómo?
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Cómplices
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Si para la perpetración del delito hubiere precedido a la orden, acuerdo o concierto el que la expidió y alguno o varios de los que contribuyeron a ejecutarla, uno y otros serán considerados como:
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Autores
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LOS QUE AYUDAN A LOS AUTORES DE UN DELITO en: los preparativos, proporcionandoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparacion o la ejecución, SI SABEN EL USO QUE VA A HACERSE de las unas o de los otros.
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Cómplices
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Los que sin valerse de los medios de que habla anteriormente, EMPLEAN LA PERSUACIÓN O EXCITAN LA PASIONES para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación ES UNA DE LAS CAUSAS DETERMINANTE DE ÉSTE, PERO NO LA ÚNICA
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Cómplices
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Los que en la ejecución de un delito TOMAN PARTE DE UNA MANERA DIRECTA O ACCESORIA
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Cómplices
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LOS QUE OCULTAN COSAS robadas, dan asilo adelincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad , SI LO HACEN EN VIRTUD DE PACTO ANTERIOR
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Cómplices
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LOS QUE SIN PREVIO ACUERDO CON EL DELINCUENTE SON SABEDORES DE QUE VA A COMETER EL DELITO y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber
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Cómplices
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Si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los delincuentes comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros, éstos quedarán enteramente libres de responsabilidad por el no concertado if:
A)Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el otro B)Que aquel no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados: |
Autores
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Si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los delincuentes comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros, éstos quedarán enteramente libres de responsabilidad por el no concertado if:
C)Que no haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito Que estando presentes a la ejecución de éste, hayan hecho cuanto esta de su parte para impedirlo, si lo podían hacer, sin riesgo grave e inmediado de sus personas |
Complices
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Que empleando alguno de los medios anteriores, COMPELA O INDUZA A OTRO A COMETER UN DELITO será responsable de los demás delitos que cometa su coautor o su complice solo if:
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A)El nuevo delito sea un medio adecuado para la ejecución del otro
B) Cuando sea consecuencia necesarioa o natural de éste o de los medio concertado |
quedara libre de responsabilidad si desiste de su resolución e impide que el delito :
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se consume
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Las circunstancias que disminuyan o aumenten la responsabilidad criminal del acusado serán establecidas y calificadas por_______
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el juez a su arbitro.
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LOS DELITOS del orden militar pueden ser:
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INTENCIONALES
NO INTENCIONALES ( IMPRUDENCIA) |
Se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley
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INTENCIONAL
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Se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.
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IMPRUDENCIA
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La inocencia de todo imputado se presumirá mientras, No se declare su responsabilidad mediante____________________ Emitida POR EL JUEZ DE LA CAUSA y conforme a las reglas establecidas en este Código.
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Sentencia Firme
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Para que LA IMPRUDENCIA sea punible se necesita que____________________________ Solo se castigará con_____________
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Se consume, y que no sea tan leve que, si fuere delito intencional.
Prisión de 1 mes |
Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán castigadas de acuerdo con____________
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lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan
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LOS DELITOS serán punibles en :
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Todos sus grados de ejecución
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Grados de ejecución:
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1.Conato,
2.Delito frustrado y 3.Delito consumado |
Consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación, pero sin llegar al acto que la constituye
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contato
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Tales hechos se considerarán como actos puramente preparatorios que serán punibles cuando por sí solos constituyan delito.
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Contato
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Es aquel en que el agente llega hasta el último acto en que debía realizarse la consumación,
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Frustrado
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si ésta no se verifica por tratarse de un delito irrealizable por imposible, porque los medios que se empleen son inadecuados o por otra causa extraña a la voluntad del agente
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Frustrado
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Siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, desde que la quebrantare o desde su
indulto, por gracia, un término igual al de la prescripción de la pena. |
Reincidencia
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Siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean conexos entre sí, cuando no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.
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Acumulación
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Es la privación temporal del que hubiere estado desempeñado el setenciado, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a áquel.
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Suspensión de empleo
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Que sólo podrá ser aplicada A LOS OFICIALES, consiste en la EXONERACIÓN TEMPORAL de la que se hubiere encomendado a la persona de que se trate, y no inhabilita a esta para desepeñar cualquier otro cargo o comisión
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Suspensión de comisión
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os condenados a la pena de suspensión de empleo o comisión, no quedarán exentos durante el tiempo de ella de
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los deberes correspondientes a su carácter de militares
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SE CONTARÁ LA SUSPENSIÓN DESDE que se notifique la
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SENTENCIA IRREVOCABLE
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Suspensos en sus empleos , continuaran sirviendo como soldados y percibirán el haber de éstos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte
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los sargentos y los Cabos
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Suspensos en sus empleos , continuaran sirviendo como soldados y percibirán el haber de éstos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte
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Oficiales
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Consiste en la privación absoluta del empleo militar que estuviere desempeñando el inculpado
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De la destitución de empleo.
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Destituidos de sus respectivos empleos, perderán:
- los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como -Usar condecoraciones o distintivos -Serán Dados de baja |
Los Sargentos y los cabos
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Serán Dados de baja a no ser que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche, pues entonces seguiran sirviendo en calidad de soldados, anque sin perjuicio se recobrar su empleo por la escala de ascensos, salvo la
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incapacidad relativa mientras se disfruta de libertad preparatoria
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Destituidos de su empleo, perderán:
-los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados -Usar el uniforme y concecoraciones -Inhabilitados para volver a pertenecer al ejército por el término que se fije la condena |
Los oficiales
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Que imponga la destitución como pena o como consecuencia de la pena.
FIJARÁ EL TÉRMINO DE LA INHABILITACIÓN para volver al ejército cuando la ley lo señale |
El tribunal
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Podrá conceder POR UNA SOLA VEZ LA REHABILITACIÓN siempre que el sentenciado justifique que ha transcurrido la mita del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta
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EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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Devuelve al sentenciado la capacidad legal para volver a servir en las Fuerzas Armadas.
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LA REHABILITACION
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Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravie el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate
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TRAICION A LA PATRIA
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Malverse caudales o efectos del ejército en campaña con daño de las OPERACIONES DE GUERRA o de las tropas.
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TRAICION A LA PATRIA
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Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar para causar perturbaciones o quebrantos en las OPERACIONES DE GUERRA
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TRAICION A LA PATRIA
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Sirva como guia o conductor para una empresa de guerra, o de piloto, práctico o de cualquiera otra manera en una naval o de aviación, CONTRA LAS TROPAS DE LA REPÚBLICA, o siendo guía de dichas tropas, las extravie dolosamente, o les cambie rumbo a los barcos o aeronaves, o procure por cualquier medio su pérdida
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TRAICION A LA PATRIA
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SIN EXIGENCIA EXTREMA DE LAS OPERACIONES DE LA GUERRA, INCENDIE edificios, DEVASTE sementeras, SAQUEE pueblos o caserios, ATAQUE hospitales, ambulancias o asilos de beneficiencia, dados a conocer por los signos establecidos, o DESTRUYA bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte, asi como vias de comunicación.
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DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES
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Al que OFENDA de palabra a un PARLAMENTARIO del ENEMIGO
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DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES
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Al que sin estar autorizado EXIJA DEL PAGO DE ALGUNA CONTRIBUCIÓN DE GUERRA O SERVICIOS PERSONALES, haga requisición de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes o ejecute cualquiera otra clase de VEJACIONES DE LA POBLACION CIVIL DEL PAIS ENEMIGO.
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DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES
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O en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o EXIJA POR MEDIO DE LA AMENAZA O DE LA FUERZA, RESCATE O CONTRIBUCIÓN a alguno de esos buques o EJERZA CUALQUIER OTRO ACTO DE PIRATERÍA.
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DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES
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Al que sin estar autorizado RECLUTE TROPAS EN LA REPÚBLICA o tripule y arme barcos en corso PARA EL SERVICIO DE UNA POTENCIA EXTRANJERA, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar.
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VIOLACION DE NEUTRALIDAD O DE INMUNIDAD DIPLOMATICA
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El Comandante de un buque y el piloto de una aeronave, que durante una GUERRA EN QUE NO INTERVENGA MÉXICO, TRANSPORTE CONTRABANDO DE GUERRA PARA CUALQUIERA DE LOS BELIGERANTES
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VIOLACION DE NEUTRALIDAD O DE INMUNIDAD DIPLOMATICA
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El que VIOLARE LA INMUNIDAD Personal o Real de algún DIPLOMÁTICO.
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VIOLACION DE NEUTRALIDAD O DE INMUNIDAD DIPLOMATICA
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El que INTENCIONALMENTE ALTERE, CAMBIE, DESTRUYA o MODIFIQUE los diarios de bitácora, navegación o desviación del compas o cronómetros o libros de cargo, estudios cienticios o relativos a una navegación o que DE UN FALSO RUMBO u OBSERVACIONES de situación distintas de las verdaderas
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FALSIFICACION
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El que ALTERE o CAMBIE los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada
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FALSIFICACION
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El que ALTERE o CAMBIE los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada
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FALSIFICACION
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SE ATRIBUYA O ATRIBUYA a la persona a cuyo nombre extienda el documento, UN NOMBRE O UNA INVESTIDURA, CALIDAD O CIRCUNSTANCIA QUE NO TENGA y que sea necesaria para la validez del acto.
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FALSIFICACION
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En los casos de conato de MALVERSACIÓN de fondos o efectos
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FRAUDE, MALVERSACIÓN Y RETENCIÓN DE HABERES
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El que MALVERSE dinero, valores o cualesquiera OTROS EFECTOS PERTENECIENTES AL EJÉRCITO o al personal que lo compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental.
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FRAUDE, MALVERSACIÓN Y RETENCIÓN DE HABERES
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A los que provecho propio de otros, COMPREN, OCULTEN O RECIBAN EN PRENDA, cualquiera de los objetos a que el presente artí**** se contrae.
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EXTRAVIO, ENAJENACIÓN, ROBO Y DESTRUCCIÓN DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.
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EL QUE DESTRUYA O DESAVASTE POR OTROS MEDIOS QUE NO SEAN EL INCENDIO O LA EXPLOSIÓN de una mina, edificios, fábrica, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina
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EXTRAVIO, ENAJENACIÓN, ROBO Y DESTRUCCIÓN DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.
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El que MALICIOSAMENTE COMUNIQUE EL AGUA DE MAR CON LOS PAÑOLES de pólvora, municiones o víveres, si por esa causa se inutilizaren dichos efectos
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EXTRAVIO, ENAJENACIÓN, ROBO Y DESTRUCCIÓN DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.
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Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, PRODUZCA MALICIOSAMENTE LA PÉRDIDA total de un buque
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EXTRAVIO, ENAJENACIÓN, ROBO Y DESTRUCCIÓN DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.
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El que, con INTENCION DOLOSA, DESTRUYA o HAGA DESTRUIR frente al ENEMIGO, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco
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EXTRAVIO, ENAJENACIÓN, ROBO Y DESTRUCCIÓN DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.
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A todo el que DOLOSA o DELIBERADAMENTE DESTRUYA, QUEME o INUTILICE los libros, carta náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes al ejército.
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EXTRAVIO, ENAJENACIÓN, ROBO Y DESTRUCCIÓN DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.
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El que INJURIE, DIFAME o CALUMNIE al EJÉRCITO o a instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardias o TROPA FORMADA.
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INSULTOS, AMENAZAS O VIOLENCIAS CONTRA CENTINELAS, GUARDIAS, TROPA FORMADA, SALVAGUARDIAS, BANDERA Y EJÉRCITO
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Al que ULTRAJE LA BANDERA nacional.
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INSULTOS, AMENAZAS O VIOLENCIAS CONTRA CENTINELAS, GUARDIAS, TROPA FORMADA, SALVAGUARDIAS, BANDERA Y EJÉRCITO
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El comandante de un barco que EN CASO DE NAUFRAGIO, ABANDONARE el buque confiado a su naufragio.
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ABANDONO DE SERVICIO
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El comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, LO ABANDONE O NO HAGA LA DEFENSA que se le hubiere ordenado
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ABANDONO DE SERVICIO
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El comandante de un barco que EN CASO DE NAUFRAGIO, ABANDONARE el buque confiado a su cuidado sin poner antes todos los medios que estuvieren a su alcance para conseguir salvarlo, y sin cuidar previamente del embarque y salvación de las demás personas que estuvieren a bordo
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ABANDONO DE SERVICIO
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El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate, naufragio o incendio DESAMPARASE AL BUQUE DESATRACÁNDOSE DE ÉL.
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ABANDONO DE SERVICIO
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El marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo LO ABANDONE, entregue o rinda al enemigo.
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ABANDONO DE SERVICIO
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El que indebidamente ASUMA O RETENGA UN MANDO O COMISIÓN del servicio o EJERZA FUNCIONES de éste que NO LE CORRESPONDAN
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EXTRALIMITACION Y USURPACIÓN DE MANDO O COMISIÓN
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QUE DOLOSAMENTE SE APODERE DE LOS OBJETOS O EFECTOS existentes en la casa o los DESTRUYA o DETERIORE o que MALTRATE DE PALABRA O DE OBRA a algún individuo de la familia o a los sirvientes.
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PILLAJE, DESAVASTACIÓN, MERODEO, APROPIACIÓN DE BOTÍN, CONTRABANDO, SAQUEO Y VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS
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Al que Sin exigirlo las operaciones militares y valiéndose de su propia autoridad o de la fuerza armada, DESTRUYERE MALICIOSA Y ARBITRARIAMENTE los víveres, mercancías y otros objetos de propiedad ajena.
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PILLAJE, DESAVASTACIÓN, MERODEO, APROPIACIÓN DE BOTÍN, CONTRABANDO, SAQUEO Y VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS
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Al que sin necesidad apremiante ABRA LAS ESCOTILLAS, ROMPA LOS SELLOS QUE LAS ASEGUREN O DISPONGA DE OBJETOS O UTILES que pertenezcan a las presas.
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PILLAJE, DESAVASTACIÓN, MERODEO, APROPIACIÓN DE BOTÍN, CONTRABANDO, SAQUEO Y VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS
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Al que DESTRUYA O ALTERE los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen LA CARGA QUE TRANSPORTE LA REFERIDA PRESA.
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PILLAJE, DESAVASTACIÓN, MERODEO, APROPIACIÓN DE BOTÍN, CONTRABANDO, SAQUEO Y VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS
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Al que valiéndose de alguno de los medios indicados en él, IMPONGA PRÉSTAMOS O HAGA REQUISICIONES FORZOSAS, con pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio.
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PILLAJE, DESAVASTACIÓN, MERODEO, APROPIACIÓN DE BOTÍN, CONTRABANDO, SAQUEO Y VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS
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O que REQUERIDO POR AUTORIDADES O FUNCIONARIOS competentes para que preste el auxilio de dicha fuerza a FIN DE IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN DEL CONTRABANDO O APREHENDERLO, SE REHUSÉ A ELLO sin causa justificada.
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PILLAJE, DESAVASTACIÓN, MERODEO, APROPIACIÓN DE BOTÍN, CONTRABANDO, SAQUEO Y VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS
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DELIBEREN EN GRUPO sobre actos de un superior, en términos que exciten a la DESOBEDIENCIA o A LA FALTA DE RESPETO hacia él.
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Infracción de DEBERES COMUNES a todos los que estén obligados a servir al ejército
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El comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra NO PRESTE RESPECTIVAMENTE EL AUXILIO pudiendo hacerlo
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Infracción de DEBERES COMUNES a todos los que estén obligados a servir al ejército
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QUIEN EXPIDA CERTIFICADO O SUSCRIBA CUALQUIER OTRO DOCUMENTO CON OBJETO DE COMPROBAR servicios militates, antiguedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances u otros créditos ... otros hechos relativos al servicio SABIENDO QUE ES FALSO LO QUE CERTIFICA, REFIERE O ASEGURA.
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Infracción de DEBERES COMUNES a todos los que estén obligados a servir al ejército
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EL INTERESADO QUE PRESENTE dichos DOCUMENTOS O CERTIFICADOS FALSOS, ante los tribunales u oficinas militare
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Infracción de DEBERES COMUNES a todos los que estén obligados a servir al ejército
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AL OFICIAL, a los Cabos y Sargentos que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, SE INHABILITE POR EMBRIAGUEZ O POR CUALQUIERA PERTURBACIÓN TRANSITORIA de las facultades mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo.
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Infracción de DEBERES COMUNES a todos los que estén obligados a servir al ejército
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EL QUE MANTENGA en cualquier forma CORRESPONDENCIA CON EL ENEMIGO SOBRE ASUNTOS EXTRAÑOS, al servicio y a las operaciones de guerra sin conocimiento del superior de quien dependa
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Infracción de DEBERES COMUNES a todos los que estén obligados a servir al ejército
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Si en contravención a las prescripciones legales se reuniere una junta de guerra para DELIBERAR sobre OPERACIONES MILITARES
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CONTRA EL HONOR MILITAR
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Al que LLEVE PÚBLICAMENTE uniforme, insgnias, distintivos o condecoraciones militares, que NO ESTÉN LEGÍTIMAMENTE AUTORIZADOS PARA USAR o se atribuya grados o empleos del ejército o de la armada que no le correspondan
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CONTRA EL HONOR MILITAR
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EL COMANDANTE de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que CONTRAVINIENDO LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS, SE RINDA O CAPITULE, el primero en campo raso y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado los medios de defensa de que pudieren disponer.
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CONTRA EL HONOR MILITAR
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Del oficial:
MURMURAR con motivo de las disposiciones superiores, O CENSURARLAS; |
CONTRA EL HONOR MILITAR
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Al oficial que:
VENDA O DÉ EN PRENDA condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación, |
CONTRA EL HONOR MILITAR
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