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Capítulo IV
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De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
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Art 53
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1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan
a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artí**** 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artí**** 14 y la Sección 1ª. del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artí**** 30. |
Art 53 segunda parte
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3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. |
Art 54
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Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de
las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. |
Capítulo V
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De la suspensión de los derechos y libertades
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Art 55
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1. Los derechos reconocidos en los artí***** 17, 18, apartados 2 y 3; artí***** 19, 20,
apartados 1, a) y d), y 5; artí***** 21, 28, apartado 2, y artí**** 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artí**** 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. |
Art 55 Segunda parte
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2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma
individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artí***** 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. |