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9 Cartas en este set
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1
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Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a la que se tuviere acceso en la razón de la función pública que se desempeña.
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2
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Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio, directo o indirecto, para sí o para un tercero.
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3
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Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros.
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4
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Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la hornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
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5
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Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
Exceptuanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales, a los que viajen como autoridades o funcionarios, que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares. |
6
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Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personalñ o en que lo tenga el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios, deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. |
7
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Omitir o eludir la propuesta pública en los casos en que la ley la disponga.
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8
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Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración.
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9
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Efectuar denuncias de irregularidades o de faltad al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento, y respecto de las cuales de constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
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